1. Universidad Fermín toro
facultad de ciencias jurídicas
núcleo portuguesa
INTEGRANTE: JOEL
COLMENAREZ
CEDULA 24157834
Procedimiento especial por faltas
2. Ante todo ocurren cuando
los hechos amenazan o
perturban el orden, la
tranquilidad, la seguridad y
la moralidad pública.
Así mismo la competencia
se aplica cuando un
individuo comete un hecho
que no es tan grave para
constituir un delito pero
que si está tipificado en la
ley.
El funcionario que
haya tenido
conocimiento de la
falta solicitará el
enjuiciamiento
directamente ante el
juez de juicio.
En este caso no procede la admisión de
los hechos y no procede la apelación.
No cabe recurso alguno contra la
decisión En cuanto a la audiencia
Presente el contraventor, manifestará si
admite su culpabilidad o si solicita el
enjuiciamiento
Además si admite su culpabilidad y
no fueren necesarias otras
diligencias, el tribunal dictará la
decisión que corresponda. En caso
de debate el tribunal llamará
inmediatamente a juicio y Las
partes comparecerán a la audiencia
con todos los medios probatorios
que pretendan hacer vale
3. Al mismo tiempo en la defensa, el imputado podrá ser
asistido por un defensor el tribunal escuchara brevemente
a los comparecientes y apreciará los elementos de
convicción presentados, absolviendo o condenando en
consecuencia no se incorporan medios de prueba durante
el debate, el tribunal decidirá sobre la base de los
elementos acompañados con la solicitud
Si hubiere necesidad de imponer al imputado alguna
medida cautelar, es debe ser proporcional a la falta
cometida. En todo lo demás, deben aplicarse las reglas
comunes, que se adecuen a la brevedad y simpleza del
procedimiento.