Procedimientos Especiales Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
1. Procedimientos Especiales
Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Inicio Art 98
Por Denuncia,
Querella o de Oficio
Duración de la
Investigación
NO EXCEDERÁ
De 4 meses
Cumplido el plazo
El ministerio Publico
dará por terminada de
investigación
Art 105
Finalizada esta
El ministerio publico
dictara el ato
conclusivo
Audiencia Preliminar
Art 107
Tendrá lugar.
A los 10 días siguientes
una vez presentada la
acusación
Durante este Plazo
Las pates podrán
pronunciar las pruebas y
oponer las excepciones
En la
Audiencia de juicio se
evacuaran las pruebas
Se realizara una vez
admitida la acusación
Apertura del
Juicio
JUICIO ORAL Art 108
NO PODRA
ser mayor de 10 días hábiles
ni mayor de 20
Duración
Se desarrollara en un solo día,
si no es posible, continuara en
el menor numero de días
hábiles
La Decisión Art 110
Sera dictada una vez
terminada la audiencia Oral.
Legitimación para Denunciar
Mujer
Agredida
Parientes
consanguíneos
o afines
Consejos
comunales
El personal de la
salud de
Instituciones
Publicas y
Privadas
Cualquier persona o
institución que
tuviere
conocimiento
Participante:
Vargas Luz María
C.I: 25.124.047