2. El objetivo de esta modalidad es incluir a aquellos
alumnos que cuando eran niños no tuvieron
posibilidades de ingresar a una escuela, respetando su
cultura e incorporando estrategias educativas para
una efectiva inclusión.
Una breve revisión histórica y política de la modalidad en
Argentina nos indica que las primeras escuelas nocturnas para
adultos de fines del siglo XIX, surgen para paliar el
analfabetismo y brindar educación al creciente número de
inmigrante. La Ley N° 1420 del año 1884 fue el primer
instrumento legal donde se hace presente la educación de
adultos pero sin llegar a reconocer su especificidad.
3. La Ley Federal de Educación N° 24.194 sancionada en el año
1993 incluyó a la Educación de Jóvenes y Adultos (EDJA)
como un “Régimen Especial” que tenía por finalidad atender
las necesidades no satisfechas por la educación básica del
sistema mediante la implementación de propuestas
diferenciadas en función de las particularidades del sujeto o
del medio, o mediante ofertas educativas de menor duración
y con preparación ocupacional específica.
La Ley de Educación Nacional N° 26.206, en su artículo 17
menciona la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y la
coloca en categoría de “modalidad”. Su finalidad es
garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la
obligatoriedad escolar, y se articula el mundo del trabajo a
partir de la formación para la vida democrática.
4. Escuela Primaria para Jóvenes y Adultos N° 79 «Eva
Perón», Anexo Escuela N°1381 «Renacer en la
Esperanza»
Asisten alumnos que no tuvieron la posibilidad de terminar la
escuela primaria a la edad correspondiente, sin límites y partir
de los catorce años de edad tienen la posibilidad de ingresar
a la modalidad de educación para jóvenes y adultos.
La modalidad para jóvenes y adultos se lleva a cabo en el
horario nocturno, desde las 19 hs. hasta 21 hs.; los alumnos no
poseen recreo sino que dan clases de corrido hasta finalizar el
horario correspondiente.
Se establece para la Educación Primaria de Jóvenes y Adultos
y para el cursado Presencial, una estructura de tres niveles.
5. Niveles de la modalidad
Primer Nivel: Primero, segundo y tercer año.
En ésta institución , el primer nivel está compuesto por
sujetos que no están alfabetizados.
Segundo Nivel: Cuarto y quinto año.
En el segundo nivel los alumnos ya saben leer y escribir,
pero se complejiza su aprendizaje en las diferentes áreas .
Tercer Nivel: sexto y séptimo año.
El tercer nivel se considera la última etapa de
escolarización de los alumnos.
6. El joven y el adulto que logre las competencias establecidas para
cada etapa, podrá pasar a la etapa siguiente en cualquier
momento del año, obteniendo así la Constancia de Nivel
Aprobado correspondiente.
Al finalizar la tercer etapa se acreditará la constancia de Estudios
Primarios Completos.
La implementación de una educación para jóvenes y adultos,
permite el ingreso y el reingreso de los alumnos durante cualquier
época del año, según sus posibilidades y limitaciones laborales
y/o familiares.
7. Los alumnos que generalmente asisten a la Educación
para Jóvenes y Adultos son:
Jóvenes y adolescentes que por causas laborales tienen
dificultades horarias, algunos de ellos pertenecientes a
diferentes grupos sociales que cargan con historias de fracaso
escolar.
Mujeres desplazadas, sin la posibilidad de gozar plenamente
de sus derechos; madres adolescentes a cargo de sus hijos;
mujeres mayores que todavía poseen el entusiasmo y voluntad
para superar inhibiciones, temores, sentimientos de baja
autoestima y desvalorización.
Hombres que han tenido que abandonar o no han podido
ingresar al sistema educativo por cuestiones laborales.
8. Habitantes de zonas rurales o poblaciones pequeñas del
interior de la provincia que no han podido concurrir a una
escuela o lo han hecho por un breve período.
Comunidades aborígenes que requieren de la alfabetización y
una educación básica para poder comprender el mundo
multilingüe y multicultural, y poder así ejercer sus derechos
como ciudadanos.
Personas en contextos de encierro, como establecimientos
penitenciarios y de menores.
9. Personas con Necesidades Educativas Especiales (NEE) que
siendo mayores de 18 años no encuentran cabida en ninguna
otra modalidad del sistema educativo.