Esta norma establece las reglas obligatorias para la elaboración y conservación de expedientes clínicos en establecimientos médicos públicos, sociales y privados en México. Los prestadores de servicios médicos deben integrar y mantener expedientes clínicos de cada paciente que contengan datos generales, así como adoptar medidas para garantizar la confidencialidad de la información. Los expedientes deben conservarse durante 5 años de forma confidencial.