3. Normas Aplicables:
*Decreto ejecutivo No 30900-COMEX- MAG, y sus reformas: Aplica para los contingentes otorgados en el marco
de los compromisos de la OMC, TLC Costa Rica-Canadá, Protocolo Bilateral Costa Rica - Panamá al Tratado de
Libre Comercio Centroamérica Panamá, TLC - Costa Rica Perú.
*Decreto Ejecutivo 34912-COMEX: Contingentes del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-
Centroamérica- Estados Unidos.
*Decreto Ejecutivo 36729-COMEX- MAG: Contingente de frijol negro del TLC Costa Rica-China.
4. *Decreto ejecutivo No 34860-COMEX: Contingente de productos agroindustriales
e industriales de Panamá.
*Decreto ejecutivo No 37875-COMEX: Contingentes del Acuerdo de Asociación
Centroamérica-Unión Europea.
*Decreto ejecutivo No 38953-MAG- COMEX-MEIC: Contingentes de arroz de
Argentina y Uruguay.
Normas Aplicables:
5. Forma de asignar los Contingentes Arancelarios
Récord histórico: esta es la modalidad de asignación para los contingentes
otorgados en el marco de los compromisos ante la OMC, y los tratados con
Canadá, República Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos, Panamá y Perú.
6. Las normas
reglamentarias
definen dos tipos de
solicitantes:
Históricos:
Nuevos:
Aquellos solicitantes a quienes se les asignó
contingente arancelario e importaron dentro del
contingente en el año de referencia (se
consideran asimismo solicitantes históricos a
quienes, teniendo asignación, no hayan realizado
importaciones)
Aquellos solicitantes a quienes no se les asignó contingente
arancelario en el año de referencia o que hizo devolución
de la totalidad del volumen asignado durante ese año en
los plazos reglamentarios.
7. Las Convocatorias Para Participar De Los Diferentes
Contingentes Son:
Primer semana de octubre: Contingentes del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-
Centroamérica-Estado Unidos.
Primer semana de diciembre: Otros contingentes.
Los contingentes se habilitan hasta el 31 de diciembre del año para el que fue otorgado y si no se utilizan
se pueden devolver los volúmenes hasta el 30 de junio del mismo año para el que fueron otorgados.
8. Contingentes De Exportación Que Aplica Costa Rica
El Ministerio de Comercio Exterior
es la entidad encargada de la
asignación del contingente de
exportación de quesos a los
Estados Unidos
En el caso del Acuerdo de Asociación
Centroamérica - Unión Europea, se
emiten certificados de exportación
para las exportaciones de productos
amparadas a contingentes.
11. Impuestos específicos en Costa Rica.
“Son tributos de carácter indirecto que se aplican sobre el consumo de determinados bienes o servicios
(como por ejemplo el alcohol o los hidrocarburos. Son de carácter lineal sin relación con la renta disponible”
Características básicas:
• Indirectos
• Reales
• Objetivos
• Instantáneos
• Monofásicos
Objetivos:
• Recaudación
• Disuasión
• Financiación
12. Impuesto Específico De Consumo Sobre Bebidas Alcohólica
Este es un impuesto específico que se establece por cada mililitro de alcohol absoluto
contenido en cualquier bebida alcohólica, sea en la producción nacional o importada
• Obligados En la producción nacional, los fabricantes de bebidas alcohólicas (sujetos a inscripción).
• En la importación o internación el cobro del impuesto lo efectuará la Aduana respectiva y estará a
cargo de este toda persona física o jurídica que introduzca este tipo de producto o a cuyo nombre se
importen o internen.
• Período fiscal en el período fiscal es mensual.
13. Tarifas Impuesto Específico De Consumo Sobre Bebidas Alcohólicas
La Administración Tributaria actualiza de oficio trimestralmente, el monto de este
impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine
el Instituto Nacional de Estadística y Censos y en ningún caso cada ajuste trimestral
podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Esta actualización debe efectuarse, a
partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
Declarar y pagar el impuesto
Formulario de declaración: D-117
Presentar declaración y pagar el
impuesto.
14. Impuesto Específico Sobre Las Bebidas Envasadas Sin Contenido
Alcohólico, Excepto La Leche Y Los Jabones De Tocador.
Artículo 9º—Impuesto específico. Fijase un impuesto específico por unidad de consumo
para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los
productos contemplados en el registro que, al efecto, llevan el Ministerio de Salud y la
Caja Costarricense de Seguro Social
15. FÓRMULA BEBIDAS ALCOHOLICA: [((Total de cajas x botellas por caja) x capacidad
■por botella) x porcentaje de alcohol por volumen)].
Ejemplo:
■Se importan 100 cajas de whisky, conteniendo cada caja 12 botellas de 760 ml.,
procedentes de Miami. El impuesto específico es de ¢ 0.40. Con un porcentaje de alcohol
de 2.02%
■
■Cálculo:
■
■Monto Impuesto específico = [((Total de cajas x botellas por caja) x capacidad por
botella) / unidad de consumo] x impuesto específico = [(100 cajas x 12 botellas) x 760
ml x 0.40)] x 2.02 = ¢ 736,896.00
16. Tarifas Impuesto Específico del
Tabaco
El monto inicial del impuesto específico
establecido en la ley, es de ¢20.00 por cada
cigarrillo, purito, cigarro o puro de tabaco y
sus derivados, monto que debe ser
actualizado anualmente por el Ministerio de
Hacienda
17.
18. Impuesto Único
Es un sistema impositivo que se basa en forma
exclusiva o en gran medida en un solo impuesto, por lo
general elegido por ciertas propiedades especiales, a
menudo es un impuesto sobre el valor de la tierra
19. Impuesto Único Sobre Los Combustibles
El Impuesto Único a los Combustibles nació en 2001 con la aprobación de
la Ley de Eficiencia y Simplificación Tributaria, que ni simplificó ni mejoró
el sistema, pero sí creó nuevas cargas.
Anteriormente los combustibles estaban sujetos a una estructura tributaria “en cascada”,
donde se encontraba sujeto a varios impuestos como el Impuesto Selectivo de Consumo o
el Impuesto General de Ventas. Estos se cobraban a nivel del expendedor o gasolinera, lo
que generaba problemas en su cumplimiento y gestión.