2. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0CÓDIGO: SGC.DI.260
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
ESPE – LATACUNGA DEPARTAMENTO DE CIENCIAS
ECONOMICAS ADMINSITRATIVAS Y DEL COMERCIO
Elaborado por:
Dayana Aguirre
Ana Araujo
Carmen Casa
Priscila Caizapasto
Dario Reyes
Curso:
5to A Finanzas y Auditoría
Profesora:
Ing. Silvia Altamirano
3. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0CÓDIGO: SGC.DI.260
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
Investigar los diferentes tipos de
impuestos que existen en el
Ecuador
Definir los tipos de impuestos de
acuerdo a la normativa y
reglamentos vigentes.
Analizar las tasas, plazos de
pago y declaración de los
impuestos según corresponda.
GENERAL
Determinar que otros tipos de impuestos
existen los mismos que son recaudados a
través del Servicios de Rentas Internas y
estos que son considerados dentro del
Presupuesto General del Estado.
4. Impuesto a los vehículos motorizados
• Este impuesto de
liquidación anual se
establece sobre la
propiedad de los
vehículos motorizados
destinados al transporte
terrestre de personas o
carga, tanto de uso
particular como de
servicio público.
• Sujeto Activo: El Estado
lo administrará a través
del SRI.
• Sujeto Pasivo: Los
propietarios de vehículos.
5. ¿Cuál es la tarifa?
BASE IMPONIBLE (AVALÚO - fracción
básica)
TARIFA
Desde US$
(Fracción
básica)
Hasta USD Sobre la fracción
básica (USD)
Sobre la fracción
excedente (%)
0 4.000 0 0.5
4.001 8.000 20 1.0
8.001 12.000 60 2.0
12.001 16.000 140 3.0
16.001 20.000 260 4.0
20.001 24.000 420 5.0
24.001 En adelante 620 6.0
6. BASE IMPONIBLE
• Avalúo nuevos: Valor pagado incluido impuestos, este
listado se presenta hasta el 30 de noviembre del año
anterior, los fabricantes y distribuidores de automotores.
• Avalúo usados: Valor correspondiente al último modelo
de venta en el mercado aplicado el 20% de depreciación
anual con un valor residual no inferior al 10% del
automotor.
• Avalúo descontinuados: Se establecerá el equivalente
en dólares del precio de venta al público en el último año
de fabricación o ingreso y se calculará su valor menos
las depreciaciones
7. Periodos para el pago de matrícula
Mes Último dígito
numérico de la
placa
Febrero 1 y 2
Marzo 3 y 4
Abril 5 y 6
Mayo 7 y 8
Junio 9 y 0
Vehículos de servicio
público o comercial
Mes Último dígito numérico
de la placa
Febrero 1
Marzo 2
Abril 3
Mayo 4
Junio 5
Julio 6
Agosto 7
Septiembre 8
Octubre 9
Noviembre 0
Vehículos que no son de
servicio público o comercial
8. Cuadro resumen de beneficios
Beneficiario
Exoneraciones vigentes (1)
Impuesto a la Propiedad Impuesto
Ambiental
Exención 100% Reducción 80% Rebaja Especial
(2)
Exención 100%
Entidades y organismos del Estado previstos en el
artículo 225 de la Constitución de la República
* *
Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el
Cáncer (SOLCA) y Junta de Beneficencia de
Guayaquil
* *
Organismos internacionales y funcionarios
diplomáticos, conforme los Convenios
Internacionales suscritos por el Ecuador (Ley sobre
Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas,
Consulares y de los Organismos Internacionales)
* *
Personas con discapacidad (aplica para vehículos de
uso y de traslado) (4)
* *
Adultos mayores (4) * *
Contribuyentes que realicen actividades de
transporte público y comercial, debidamente
autorizados (5)
* * *
Contribuyentes que utilicen sus vehículos
exclusivamente en la actividad productiva registrada
en el RUC (aplica para vehículos de más de 1 tn de
carga útil) (6)
* *
9.
10. Patentes de conservación minera
• Otro impuesto que es de
parte de la recaudación
es “Los titulares de una
o varias concesiones
mineras deben pagar
cada año una patente
anual de conservación
minera, por cada una de
ellas, cualquiera sea su
fase y modalidad.”
11. ¿Quién debe pagar?
• Los concesionarios mineros autorizados por la Agencia
de Regulación y Control Minero (ARCOM) deben
realizar una declaración por cada concesión de la que
es titular, en marzo, mediante el Formulario 117. Las
actividades de minería artesanal no están sujetas al
pago de patentes mineras.
12. ¿Cuál es la tarifa?
Modalidad Fase Tarifa
Pequeña minería Exploración-explotación 2 % de un Salario Básico Unificado
(SBU) por cada hectárea minera
concesionada.
Mediana minería y minería a gran
escala
Exploración inicial 2,5% de un SBU por cada hectárea
minera concesionada.
Exploración avanzada y evaluación
económica
5% de un SBU por cada hectárea minera
concesionada.
Extensión del período de evaluación
económica
50% adicional de la tarifa de exploración
avanzada y evaluación económica.
Explotación 10% de un RBU. Salario Basico
13. Patentes de conservación minera
• Las patentes de conservación, que se pagan hasta el 31
de marzo de cada año, y suyo valor varía dentro de la
fase de exploración desde el 2,5 por ciento de una
remuneración básica unificada por cada hectárea minera
concesionada hasta el 5 por ciento de una durante los
periodos de exploración avanzada y evaluación
económica del yacimiento. Y en la fase explotación
asciende al 10 por ciento de una remuneración básica
unificada por cada hectárea minera concesionada (ver
artículo 38 de la Ley de Minería).
15. ¿ DE QUE SE TRATA ESTE IMPUESTO?
• Es un impuesto que grava a
la contaminación del
ambiente producida por el
uso de vehículos motorizados
de transporte terrestre.
El Impuesto Ambiental a la
Contaminación Vehicular (IACV)
debe pagar todo propietario de
vehículo motorizado de transporte
terrestre cuyo cilindraje sea
mayor a 1500cc.
16. EXONERACIONES DEL PAGO DEL
IMPUESTO
Los vehículos de
propiedad de
entidades del
sector público.
Los vehículos
destinados al
transporte
público de
pasajeros.
Los vehículos de
transporte escolar y
taxis que cuenten
con el permiso de
operación.
Los vehículos
motorizados de transporte
terrestre que estén
relacionados con la
actividad productiva del
contribuyente.
Las ambulancias
y hospitales
rodantes.
Los vehículos
considerados
clásicos.
Los vehículos
eléctricos.
Los vehículos que
estén destinados
para el uso y
traslado de
personas con
discapacidad.
17. ¿CUÁL ES LA
TARIFA?
• Para el cálculo del (IACV) se tomará en cuenta
tanto el cilindraje como los años de antigüedad
del vehículo. En ningún caso el valor del
impuesto a pagar será mayor al valor
correspondiente al 40% del avalúo del vehículo,
en el año al que corresponda el pago del referido
impuesto.
• Conforme la Ley Orgánica de Incentivos para
Asociaciones Público Privadas, se amplía la
duración de la rebaja del 50% del valor del IACV
a pagar hasta el año 2018, para vehículos cuyo
cilindraje sea mayor a 2500 centímetros cúbicos
y que tenga más de cinco años de antigüedad.
La fórmula para calcular el
IACV es la siguiente: IACV =
[(b - 1500) t] (1+FA)
Donde:
b= Base imponible (cilindraje
en centímetros cúbicos)
t= Valor de imposición
específica
FA= Factor de ajuste
21. El IRBP no se genera en el
embotellamiento de productos lácteos y
medicamentos en botellas de plástico
no retornables.
Con la finalidad de disminuir la
contaminación ambiental y estimular el
proceso de reciclaje se establece el
Impuesto Ambiental a las Botellas
Plásticas no Retornables (IRBP).
El IRBP se genera por embotellar las
bebidas alcohólicas, no alcohólicas,
gaseosas, no gaseosas y de agua, en
botellas plásticas no retornables
(material polietileno tereftalato - PET).
También se genera el impuesto en el
caso de bebidas importadas, al
momento de su desaduanización.
22. ¿Qui
én de
be
paga
r?
• Los embotelladores de
bebidas contenidas en
botellas plásticas gravadas
con IRBP.
• Los importadores de bebidas
contenidas en botellas
plásticas gravadas con IRBP.
23. SOBRE QUE SE DEBE PAGAR
Para la liquidación
del IRBP el
contribuyente
multiplicará el
número de
unidades
embotelladas o
importadas por la
correspondiente
tarifa
•Número de
unidades por
tarifa.
En el caso de los
embotelladores,
declararán hasta
el quinto día hábil
del mes
subsiguiente al
que efectuaron las
operaciones.
•En el caso de los
importadores, su
liquidación se
efectúa en la
respectiva
declaración de
importación.
24. Por cada botella plástica
gravada con este impuesto,
se aplicará la tarifa de
hasta dos centavos de
dólar de los Estados
Unidos (USD 0.02).
Este valor se devolverá en
su totalidad a quien
recolecte, entregue y
retorne las botellas.
¿Cuál es la
tarifa?
25. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0CÓDIGO: SGC.DI.260
IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Es un impuesto mensual que grava la propiedad o tenencia de activos
monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas a la vista, cuentas
corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones,
fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria.
26. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0CÓDIGO: SGC.DI.260
¿Quién debe pagar?
Son sujetos pasivos del impuesto a los
Activos en el Exterior: los bancos,
cooperativas de ahorro y crédito y otras
entidades privadas dedicadas a realizar
actividades financieras conforme lo
dispuesto en el Código Orgánico Monetario
y Financiero
¿Sobre qué se debe pagar?
Los sujetos pasivos del Impuesto a los Activos
en el Exterior, para el cálculo de este impuesto
deben considerar lo siguiente:
a. La sumatoria de los saldos promedios
mensuales simples de los saldos diarios de los
fondos disponibles en entidades extranjeras,
domiciliadas o no en el Ecuador, expresado en
unidades monetarias o de cuenta; y,
b. La sumatoria de los saldos promedios
mensuales simples de los saldos diarios de
inversiones emitidas por emisores domiciliados
fuera del territorio nacional, expresado en
unidades monetarias o de cuenta.
c. Cuando la captación de fondos o las
inversiones que se mantengan o realicen a través
de subsidiarias ubicadas en paraísos fiscales o
regímenes fiscales
¿Cuál es la tarifa?
a. La tarifa de este tributo es de 0.25% mensual
sobre la base imponible aplicable para los
fondos disponibles en entidades extranjeras y de
inversiones emitidas por emisores domiciliados
fuera del territorio nacional.
b. Cuando la captación de fondos o de
inversiones que se mantengan o realicen a través
de subsidiarias ubicadas en paraísos fiscales o
regímenes fiscales preferentes o a través de
afiliadas u oficinas en el exterior del
contribuyente, la tarifa aplicable será del 0.35%
mensual sobre la base imponible.
27. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0CÓDIGO: SGC.DI.260
IMPUESTO A LA RENTA DE INGRESOS PROVENIENTES DE
HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES
Es aquel que estará gravado con este impuesto el incremento
patrimonial proveniente de bienes o derechos existentes en el extranjero,
y en el caso de no residentes, cuando el incremento provenga de bienes
o derechos existentes en el Ecuador.”
28. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0CÓDIGO: SGC.DI.260
¿
Quién debe pagar?
*Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con
excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad.
*Los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, de conformidad con el
reglamento.
*Cuando corresponda, son también responsables los albaceas, representantes
legales, tutores, apoderados, curadores, administradores fiduciarios o
fideicomisarios, entre otros.
*Los donantes residentes en el Ecuador que realicen donaciones a favor de no
residentes son sustitutos del contribuyente.
¿Sobre qué se debe pagar?
El valor sobre el cual se debe cancelar está constituido por el valor de los bienes y
derechos sucesorios, de las herencias, legados o donaciones.
Para herencias y legados, se aplicarán únicamente las siguientes deducciones:
*Todos los gastos de la última enfermedad, de funerales, de apertura de la sucesión,
inclusive de publicación del testamento, sustentados por comprobantes de venta
válidos.
*Las deudas hereditarias inclusive los impuestos, que se hubiere encontrado
adeudando el causante hasta el día de su fallecimiento.
*Los derechos de albacea que hubieren entrado en funciones con tenencia de bienes.
29. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0CÓDIGO: SGC.DI.260
Contribución destinada al financiamiento de
la atención integral del cáncer
• Es una contribución del
0.5% sobre las operaciones
de crédito destinada al
financiamiento de la
atención integral al cáncer.
¿Qué
es?
30. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0CÓDIGO: SGC.DI.260
¿Quiénes pagan este
impuesto?
Las personas que reciban operaciones de crédito incluyendo el crédito
diferido con tarjetas de crédito, de financiamiento, de compra de
cartera, de descuentos de letras de cambio y operaciones de reporto
con las entidades financieras del sector privado controladas por la
Superintendencia de Bancos.
La contribución aplica además al financiamiento efectuado por
créditos vencidos, refinanciados o reestructurados
Las entidades del sector financiero privado actuarán como agentes de
retención de esta contribución y presentarán el formulario No. 118
siempre que hayan tenido operaciones Los montos recaudados serán
diariamente dentro de las 48 horas de producida la percepción.
. Las instituciones del estado no están sujetas a esta contribución.
31. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0CÓDIGO: SGC.DI.260
• La contribución es calculada por las instituciones
financieras de forma anualizada sobre el monto
de la operación de crédito o su remanente
(cuando es inferior a un año), a excepción de los
consumos corrientes con tarjetas de crédito. Si el
plazo de la operación es superior a un año se
cobrará la contribución por una única vez. En
sobregiros se calculará y pagará al momento de
su liquidación.
¿Sobre
qué se debe
pagar?
• la contribución será del 0.5% del monto de la
operación de crédito
¿Cuál es la
tarifa?
32. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0CÓDIGO: SGC.DI.260
Impuesto a las Tierras Rurales
Es un impuesto anual que grava a la
propiedad o posesión de inmuebles
rurales
Su pago lo deben efectuar todas las
personas naturales, sucesiones
indivisas (conjunto de personas que
comparten una herencia que no ha
sido repartida) y sociedades, que
sean propietarios o posesionarios de
inmuebles rurales, están obligados a
la declaración y pago del Impuesto a
las Tierras Rurales (ITR).
33. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0CÓDIGO: SGC.DI.260
* Los inmuebles ubicados en ecosistemas
páramos
* Los inmuebles ubicados en áreas de
protección o reserva ecológica públicas o
privadas
* Los inmuebles de las comunas, pueblos
indígenas, cooperativas, uniones,
federaciones y confederaciones de
cooperativas y demás asociaciones de
campesinos y pequeños agricultores
* Humedales y bosques naturales
* Los inmuebles de propiedad del Estado
y demás entidades que conforman el
sector público.
* Los inmuebles de propiedad de
universidades o centros de educación
superior reconocidos por el SENESCYT,
excepto las particulares autofinanciadas
Exoneraciones
34. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0CÓDIGO: SGC.DI.260
* Inmuebles que cumplan una función ecológica, en
cuyos predios se encuentren áreas de conservación
voluntaria de bosques y ecosistemas prioritarios
* Territorios que se encuentren en la categoría de
Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador (PANE)
* Los predios rurales sobre los cuales haya acontecido
casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
justificados y certificados por el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca , que
afecten gravemente el rendimiento y productividad de
los mismos.
35. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0CÓDIGO: SGC.DI.260
Sobre que se debe pagar
Si es propietario o posesionario únicamente de
predios ubicados en zonas distintas a la Amazonía
y similares, el pago del impuesto lo realizará si el
total de la superficie (sumatoria de todos los
predios) es mayor a 25 hectáreas.
Si es propietario o posesionario de predios
ubicados tanto en la Amazonía como en el resto
del país, debe pagar este impuesto cuando el total
de la superficie supere las 25 hectáreas.
Si es propietario o posesionario de predios
ubicados únicamente en la Amazonía y/o en zonas
similares (definidas por Decreto Ejecutivo), el pago
lo debe realizar cuando la sumatoria de todos los
predios (total de la superficie) sea superior a los
límites señalados a continuación:
36. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0CÓDIGO: SGC.DI.260
AÑO Límite hectáreas Amazonía / similares
2010 70 (Solo Amazonía)
2011 70 (Solo Amazonía)
2012 70 (Amazonía y similares*)
2013 70 (Amazonía y similares*)
2014 70 (Amazonía y similares*)
2015 70 (Amazonía y similares*)
2016 70 (Amazonía y similares*)
2017 70 (Amazonía y similares*)
2018 60 (Amazonía y similares*)
Desde 2019 50 (Amazonía y similares*)
37. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0
¿Cuál es su tarifa?
Los contribuyentes sujetos a este impuesto
deberán pagar el valor equivalente al uno por
mil (0,001) de la fracción básica no gravada del
Impuesto a la Renta (IR) de personas naturales
y sucesiones indivisas, por cada hectárea o
fracción que sobrepase las 25 o 70 hectáreas
según sea el caso.
Para establecer el número de hectáreas
gravadas, se sumarán todos los predios del
propietario o posesionario y se restará el valor
de:
El número de hectáreas no gravadas, según el
caso.
El número de hectáreas exoneradas
debidamente certificadas por el organismo
competente.
Cálculo del impuesto a las
tierras rurales
De acuerdo al año, este resultado
se multiplicará por la respectiva
tarifa, conforme a la siguiente tabla:
Año Tarifa
2010 8,91
2011 9,21
2012 9,72
2013 10,18
2014 10,41
2015 10,8
2016 11,17
2017 11,29
38. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0CÓDIGO: SGC.DI.260
Para obtener el valor a pagar por este impuesto, al
resultado de multiplicar el número de hectáreas
gravadas por la tarifa podrá disminuirse lo siguiente:
• El valor de crédito tributario por programas de
forestación o reforestación debidamente
certificados por el organismo competente
(aplicará para el pago del ITR del ejercicio
económico corriente).
• Los pagos de cuotas Régimen Impositivo
Simplificado Ecuatoriano (RISE) o Impuesto a la
Renta Único (IRU).
39. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0CÓDIGO: SGC.DI.260
Consideraciones importantes sobre el
impuesto a las tierras rurales
Los predios utilizados en actividades de producción de banano o de otros sectores o subsectores que se
acogieron al régimen del IRU de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno se encontraban exonerados y sin necesidad de tener un certificado únicamente durante los años
2015 y 2016. A partir del año 2017 deben realizar la declaración considerando la normativa vigente.
El ITR pagado, multiplicado por cuatro será deducible para el cálculo del IR generado exclusivamente por la
producción de la tierra y hasta por el monto del ingreso gravado percibido por esa actividad en el
correspondiente ejercicio económico, aplicable al Impuesto a la Renta Global (art. 179 Ley Reformatoria para
la Equidad Tributaria del Ecuador).
Toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo
de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de quinientas
remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago del ITR (aplicable hasta el año 2016).
Para tener derecho a las exoneraciones de pago del ITR, se debe contar con los certificados de exoneración
emitidos por los organismos competentes. Si el total de predios se encuentre exonerado, el propietario o
posesionario está obligado a realizar la declaración respectiva.
La declaración y pago del ITR debe realizarse mediante la página web (www.sri.gob.ec), desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de cada año, utilizando para el efecto el Formulario 111.
40. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0CÓDIGO: SGC.DI.260
Conclusiones
• Los impuestos o contribuciones son el medio mediante el cual se cubren las
necesidades financieras del grupo de personas que desempeñan la función
gubernamental, dichos impuestos tienen la finalidad de servir a la comunidad
mediante la realización de obras.
• Los impuestos contribuyen el sustento básico del presupuesto del Estado ya
que sirve como un ingreso para el Estado ya que la recaudación de impuestos
es solo y necesariamente del mismo con esto se puede decir que todo ingreso
de impuestos es destinado para que el Estado desarrolle actividades para el
bienestar de toda la ciudadanía.
• La contribución especial fue implementada tras el terremoto que ocurrió el 16 de
abril del 2016, esta contribución es destinada para realizar reconstrucciones y
reformas en lugares afectados tras el incidente, además esta contribución
puede servir en un futuro en caso de que ocurra nuevamente una catástrofe
natural.
41. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0CÓDIGO: SGC.DI.260
Recomendaciones
• Se recomienda considerar cuales son los casos en los que un contribuyente
esta exento o podría deducir el pago de otros impuestos
.
• Se recomienda considerar a sectores que hayan sufrido algún caso fortuito,
personas vulnerables como tercera edad, discapacitados, comunas indígena
y otros casos especiales para establecer la exoneración del pago de otros
impuestos.
• Se recomienda socializar tablas en donde consten las tarifas y en qué casos
se debe aplicar el pago de otros impuestos con la comunidad para generar
un mayor conocimiento y evitar el no pago por desconocimiento de los
mismos.