Este documento describe el origen histórico y las características del contrato de comodato en el derecho romano y actual. Brevemente, el comodato surgió en Roma como un préstamo gratuito de uso de cosas no consumibles entre amigos, con la obligación de devolverla. Actualmente en el Código Civil, el comodato mantiene sus características principales como contrato real y bilateral por el cual el comodante presta gratuitamente el uso de una cosa al comodatario.
1. DERECHO ROMANO
“El comodato”
Curso 2008-09
Grupo M2 Estudios Conjuntos 1º Derecho + ADE
Subgrupo Seminario “C”
Julián López-Tarruella Cristóbal Sánchez Castillo
Guillermo Martín Arahal Míriam Santamaría Bursón
Irene Moreno Verdugo Martín Serrano Rodríguez
Reyes Pérez-Luna María Suárez Parfonry
Inma Romero Trevilla Ana Belén Vázquez Gómez
2. ORIGEN HISTÓRICO DEL COMODATO
•Desde el DR es conocida la figura del préstamo de uso
•Surgía cuando entre amigos o vecinos se entregaba una cosa no
consumible para que la usaran, a título gratuito, con la obligación de
restituirla
•Revestía el carácter intuitu personae
•Se encontraba agrupado con el mutuo (contratos reales)
•Tuvo por objeto la transferencia del derecho al uso y al goce del bien al
comodatario, cuyo ejercicio le transmitía el derecho a percibir los frutos
naturales o civiles generados
•En el derecho preclásico, el comodato podía tomar la forma de una
enajenación "por un centavo", combinada con la cláusula de que el
comprador volvería a vender el objeto al vendedor, en fecha determinada,
también “por un centavo”
• A fines de la época republicana, esta complicación no se consideraba
necesaria, y la simple entrega del objeto con la declaración, hecha ante
testigos, de que se lo devolvería en fecha determinada, era suficiente para
que los derechos del comodante estuvieran garantizados
3. PARTICIPANTES EN EL CONTRATO
•El comodante
•El comodatario
CONCEPTO DE COMODATO
•Préstamo de una cosa no consumible (mueble o inmueble) que cede el
comodante al comodatario para que haga uso de ella de forma gratuita y la
devuelva una vez finalizado el plazo acordado
•Puede ser consumible cuando se trate de dinero y vaya a ser utilizado sólo
“ad pompam” o “ad ostentaionem” (como adorno)
TEMPORALIDAD
•La acordada en el contrato por las partes
•En función de la finalidad económica-social de la cosa
CARACTERÍSTICAS
•Contrato real
•Bilateral imperfecto (solidaridad)
•Contrato gratuito
•De buena fe
4. OBLIGACIONES DEL COMODANTE
•Resarcir los gastos necesarios y extraordinarios que hubiera tenido que hacer
para la conservación de la cosa
•Actio commodati
•Indemnizar los daños y perjuicios que ésta le hubiese ocasionado por vicios
ocultos:
Reclamación intempestiva
Pagar su valor (litis aestimatio)
5. OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
•Usar la cosa tal y como se acordó:
Utilización abusiva de una cosa ajena que ya se posee: furtum usu
Incluso en el caso fortuito de daño o pérdida
•Responde por la custodia de la cosa:
De forma diligente (como si fuera suya)
Ante el hurto
Demostración de diligencia o no con la cosa
Restitución de la cosa con su patrimonio
Resarcimiento por los gastos y daños ocasionados por la custodia
Ius retentionis si el comodatario es demandado
•Iudicium contrarium:
Da relevancia al convenio que precede al préstamo
Supone una cierta contractualización de la relación
•Actio commodati
En este caso a favor del comodatario
•Debe devolver la cosa “in specie” al comodante
Con varios comodatarios: in solidum
6. EL COMODATO EN LA ACTUALIDAD
•El contrato de comodato se encuentra recogido en el Código Civil
•El comodato como figura jurídica conserva casi todas sus características y
condiciones
•Art. 1.741
El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario
adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento
que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser
comodato.
•Art. 1.742
Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los
herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho
en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos
de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.
7. CASO PRÁCTICO
•Para una fiesta Cayo le presta a Julio una vajilla de plata mediante un contrato
de comodato. Cayo es el propietario de la vajilla.
•El comodatario se compromete a restituir la vajilla al día siguiente, tras finalizar
la fiesta.
•Uno de los platos es robado por uno de los comensales y otro se rompe de
manera fortuita. ¿En qué caso tiene que indemnizar Julio?
En ambos casos es responsable el comodatario.
•Si se le prestó la vajilla sucia e inutilizable, ¿quien paga los gastos de la
limpieza de la misma?
Suponemos la mala fe de Cayo al prestar la vajilla sucia, por lo que
tendría que resarcir a Julio de los gastos de limpieza necesarios para
su uso.
•¿Podría Julio haber prestado la cosa si no hubiese sido propietario?
Sí, en el caso de que fuera poseedor de la misma (“de manera que
incluso el ladrón podría ejercer la acción de comodato si hubiese
comodado algo a alguien” D. 13, 6, 15-16).
En la consigna o entrega de la cosa, como no se transmite la
propiedad de la cosa ni tan siquiera su posesión jurídica basta que el
comodante sea simple poseedor natural de la cosa.