Este documento describe un contrato de depósito entre Elbert Rayos, Milenys López y Daniel Mendoz. Explica que el depósito es la custodia temporal de una cosa mueble o inmueble ajena con la obligación de devolverla. Describe los tipos de depósito, las características, partes, obligaciones y formas de extinción del contrato. También resume un caso de jurisprudencia sobre un proceso de cobro de intereses de un plazo fijo depositado.
2. ¿QUÉ ES DEPÓSITO?
Según el artículo 1451 del Código Civil, se constituye el depósito desde que uno recibe la
cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla.
En este sentido, el deposito tiene como función practica la custodia de la cosa entregada
a guardar y consecuentemente la vigilancia para su conservación.
Hay deposito cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa
mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa cuando le
sea reclamada.
3. CARACTERÍSTICAS
• Unilateral, pues la principal obligación que se genera en este contrato es la del
depositario de restituir la cosa corporal que se dio a guardar.
• Es Temporal por que surte sus efectos durante un cierto tiempo.
• Principal, no necesita de otro contrato para existir.
• De ejecución instantánea, pues se perfecciona con la entrega de la cosa al
depositario.
• Es conmutativo. No depende de un factor de riesgo; las partes están en perfectas
condiciones de medir sus alcances y sus posibles efectos.
4. TIPOS
VOLUNTARIO:
FORZOSO O
NECESARIO:
ADMINISTRATIVOS:
JUDICIAL:
El depositario se obliga voluntariamente a custodiar una cosa
mueble o inmueble que el depositante le confía, con la obligación
de devolverla cuando éste lo solicite.
El depósito es necesario cuando surge algún accidente del que
deriva la urgencia de poner una cosa bajo la custodia de alguien,
como en el caso de un incendio, de un naufragio o de otro
acontecimiento no previsto.
Cuando alguna ley lo ordena como requisito para el
otorgamiento de una concesión, permiso o autorización
administrativa.
Cuando se constituye en cumplimiento de una determinación
del juez, para garantizar el pago de daños y perjuicios.
5. • El contrato de depósito recae solo sobre cosas
corporales muebles cuya entrega solo se hace a titulo
de mero tenedor al depositario, es decir, el
depositante no se desprende de su derecho de
dominio, el depositario solo se encarga de guardar la
cosa y le queda prohibido usar la cosa a menos que
se estipule otra cosa por parte del depositante.
6. PARTES
• Depositante Es el que entrega
la cosa, que puede ser propietario
o simplemente poseedor.
• Depositario Es el que recibe la
cosa y tiene la obligación de
custodiarla.
7. OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE
• Tiene la obligación de indemnizar al depositario por lo
que hubiere empleado para la conservación de la cosa
dada en depósito y los perjuicios que sin su culpa le
haya causado el depósito.
8. OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
• El guardar la cosa dada en depósito, devolver la cosa
dada en depósito con todos sus frutos cuando el
depositante así lo solicite o cuando el tiempo
estipulado para el depósito se venza.
9. • El depositario solo puede retener la cosa dada en
depósito cuando el depositante no le ha pagado
las expensas que se utilizaron para la
conservación de la cosa, o no le haya pagado
los perjuicios que sin culpa del depositario le
haya causado el depósito a este.
11. • Regular.- Donde el mismo objeto entregado es el que debe ser devuelto.
Es decir, el depositario está obligado a devolver la misma cosa que
recibió en custodia.
• Irregular.- Cuando lo que hay que devolver no es el mismo objeto, sino
otro de la misma especie o calidad, lo que presupone que la cosa
depositada se hizo propiedad el depositario y éste se convierte en
deudor de entrega de otra del mismo género.
12. JURISPRUDENCIA
• CAJA DE AHORROS RECURRE EN
CASACION EN EL PROCESO
ORDINARIO QUE LE SIGUE ARTURO
JIMENEZ ESCOBAR. PONENTE:
HARLEY J. MITCHELL D. -PANAMA,
VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS
MIL OCHO (2008).
• Tribunal: Corte Suprema de Justicia,
Panamá
• Sala: Primera de lo Civil
• Ponente: Harley J. Mitchell D.
• Fecha: 29 de Abril de 2008
• Materia: Civil
• Casación
• Expediente: 58-03
13. DESCRIPCION DE LA CONTROVERSIA
ARTURO JIMENEZ ESCOBAR PROMOVIÓ PROCESO ORDINARIO DECLARATIVO DE COBRO
DE INTERESES PACTADOS CONTRA CAJA DE AHORROS, A FIN DE QUE MEDIANTE
SENTENCIA FIRME ORDENE A LA DEMANDADA A PAGAR LOS INTERESES
SUPUESTAMENTE ADEUDADOS AL ACTOR DESDE 1989 HASTA LA FECHA DE LA
SENTENCIA QUE DECIDA LA PRETENSIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL PLAZO FIJO NO.02-
60-1678-6 QUE MANTENÍA DEPOSITADO EN DICHA INSTITUCIÓN SU DIFUNTO HERMANO
LUCIANO AMERICO JIMENEZ ESCOBAR POR LA SUMA DE B/.100.000.00.