2. 2
Los contratos reales en general
Contratos
reales
En cuanto a su
perfeccionamiento
Se confunde la fase de
nacimiento con la de
cumplimiento
Son esencialmente
gratuitos
Son
sinalagmáticos
imperfectos
Se realiza con la entrega o la tradición de la cosa,
artículo 1443
Sin entrega o tradición no hay contrato
En principio el único obligado es el deudor,
pero este puede adquirir obligaciones
posteriores como la de indemnización
4. 4
Comodato
Concepto
Comodato
Cosas sobre
las que recae
El comodato o préstamo de
uso es un contrato en que una
de las partes entrega a la otra
gratuitamente una especie,
mueble o raíz, para que haga
uso de ella, y con cargo de
restituir la misma especie
después de terminado el uso.
Artículo 2174
Cosas no fungibles
Consumibles o no consumibles
Características
Real
Gratuito
Unilateral
Título de mera tenencia
Muebles o inmuebles
Efectos
5. 5
Obligaciones del
comodatario
Obligación de conservar la cosa
Comodato
Obligación de
restituir la cosa
prestada
Obligación de usar de la cosa en los
términos convenidos o según su
uso ordinario
Culpa levísima
Derecho de
retención
Derecho del
comodatario
Comodatario
6. 6
Obligaciones del
comodante
Obligación de pagar expensas
Comodato
Obligación de indemnizar perjuicios
Regla general
Transmisibilidad
Caso de
muerte
Del comodante
Del comodatario
Son transmisibles
No se extingue comodato. La
restitución se hará a herederos
• Debe restituirse la cosa, salvo
hipótesis del artículo 2180.
• En caso de enajenación, se
aplica artículo 2187.
(eventual: contrato sinalagmático imperfecto)
7. 7
Comodato precario
Comodato precario
Primer caso
Artículo 2194. “El comodato toma el título de
precario si el comodante se reserva la
facultad de pedir la restitución de la cosa
prestada en cualquier tiempo”.
Segundo caso
Artículo 2195 inciso 1º. “Se entiende precario
cuando no se presta la cosa para un servicio
particular ni se fija tiempo para su
restitución”.
Precario
Tenencia de una cosa ajena sin título.
Artículo 2195 inciso 2º. “Constituye
también precario la tenencia de una cosa
ajena, sin previo contrato y por ignorancia o
mera tolerancia del dueño”.
Es un contrato
Es una situación
de hecho
9. 9
Mutuo
Concepto
Requisitos
Cosas que pueden
darse en mutuo
Calidad de
las partes
Características
Real
Naturalmente gratuito
Unilateral
Título traslaticio de dominio
Mutuario
Efectos
Mutuo
El mutuo o préstamo de
consumo es un contrato en
que una de las partes entrega a
la otra cierta cantidad de cosas
fungibles con cargo de
restituir otras tantas del mismo
género y calidad.
Artículo 2196
Cosas fungibles
Mutuante
• Capaz de enajenar
• Dueño de las cosas
Capaz de obligarse
10. 10
Obligaciones del
mutuario
Obligación de
restitución
Obligación de
indemnizar
Obligación de pagar
los intereses
Mutuo
Obligación del
mutuante
Caso de dinero
Caso de otras
cosas fungibles
En cuanto
al objeto
En cuanto a
la época
Rige lo acordado
Falta de acuerdo
(eventual: contrato sinalagmático imperfecto)
Diapositiva siguiente
10 días. Artículo 2200
11. 11
Los intereses
Los
intereses
Procedencia
Monto de los
intereses
Anatocismo
INTERÉS
CORRIENTE
La indemnización se
llama INTERÉS
Sanción en caso
de sobrepasarlo
Justificación
INTERÉS MÁXIMO
CONVENCIONAL
Operaciones de crédito de dinero, regidas por la ley Nº 18.010
• Es un fruto civil
• En una indemnización moratoria (no compensatoria)
• Se presumen
• Admite otros perjuicios, los que deben probarse
• Es el cobro de intereses sobre intereses
• Sinónimo en un tiempo de usura
• Permitido en la actualidad
• Se rebaja al interés corriente
• Excepción al artículo 10 CC
Principio de libre circulación
13. 13
Depósito
Concepto
Clasificaciones
Caracteres
Llámase en general depósito el
contrato en que se confía una cosa
corporal a una persona que se
encarga de guardarla y de
restituirla en especie.
La cosa depositada se llama
también depósito.
Artículo 2211 I. Depósito
propiamente
dicho
II.
Secuestro
Contrato real
Contrato
unilateral
Depósito
Secuestro convencional
Secuestro judicial
Depósito voluntario
Depósito necesario
• Primera forma. Artículo 2212. “El
contrato se perfecciona por la entrega
que el depositante hace de la cosa al
depositario”.
• Segunda forma. Artículo 2213 inciso
1º. “Se podrá hacer la entrega de
cualquier modo que transfiera la
tenencia de lo que se deposite”.
• Tercera forma. Artículo 2213 inciso
2º. “Podrán también convenir las partes
en que una de ellas retenga como
depósito lo que estaba en su poder por
otra causa”.
14. 14
I. Depósito propiamente dicho
Depósito
voluntario
Depósito
propiamente
dicho
Depósito
necesario
Concepto
Objeto
Capacidad
Error en la persona
Artículo 2215. “El depósito propiamente dicho es un
contrato en que una de las partes entrega a la otra una
cosa corporal y mueble para que la guarde y la
restituya en especie a voluntad del depositante
Prueba del
depósito
voluntario
Obligaciones
Del
depositante
Del
depositario
Obligación de
guardar la cosa
Obligación de
restituir el
depósito
Principio general. No contrae
ninguna obligación
Excepción. Caso de expensas
Derecho de retención
del depositario
• Grado de
responsabilidad del
depositario.
• No puede usar la cosa
sin el consentimiento
del depositante
• Debe respetar los
sellos y cerraduras del
bulto que contenga la
cosa
• Cómo debe hacerse la restitución
• Responsabilidad de la restitución
• Excepción del depósito irregular
• Cuándo debe efectuarse
• Incapacidad del depositante
• Incapacidad del depositario
15. 15
I. Depósito propiamente dicho
Depósito
necesario
Depósito
propiamente
dicho
Depósito
voluntario
Concepto
Reglas
especiales
Depósito necesario de que se
hace cargo un incapaz
Artículo 2236. El depósito propiamente dicho se
llama necesario, cuando la elección de depositario
no depende de la libre voluntad del depositante,
como en el caso de un incendio, ruina, saqueo, u
otra calamidad semejante.
Depósito de efectos en hoteles y posadas
• No se aplican limitaciones a la prueba testimonial.
• Distinta responsabilidad
Responsabilidad
Obligación de
información
Caso de daño, hurto o robo