La Justicia Constitucional, para cumplir su función de mantenimiento de la supremacía constitucional y garantía de los derechos fundamentales, no solamente producir sentencias adecuadas, sino asegurar su efectiva ejecución.
Ejecución de las sentencias de la Sala Constitucional
1.
2. La ejecución de las sentencias de la Sala Constitucional En los procesos de garantía fundamental En los procesos de control de constitucionalidad Regla general Formas de ejecución Obstáculos Propuestas
3. En los procesos de garantía fundamental Producción masiva Fallos contradictorios Dirigidas a órganos y entes administrativos, personas privadas, etc. Órdenes concretas Problemas apremiantes Plazos cortos
4. En los procesos de control de constitucionalidad Producción más selectiva Menos contradicciones Mayoría producen efectos de pleno derecho Dirigidas básicamente a los poderes ejecutivo y legislativo Plazos generalmente amplios
5. Regla general 11 LJC (no hay recursos) 56 LJC (ejecución cabe a la Sala) 53 LJC (incumplimiento) 71 y 72 LJC (sanciones) 88, 101 y 107 LJC (pleno derecho) 683-91 (4866-93, 4857-94, 1330-00, 2331-00, 5419-00, 15965-06, 3846-09) Efecto inmediato de las sentencias.
6. Formas de ejecución Voluntaria Por la propia Sala A través del Poder Ejecutivo A través del jerarca administrativo A través de otros tribunales Formas De ejecución