2. LAADMISION DE LOS HECHOS
CONCEPTO
Es
Una forma de proceder que resue1ve un Juez
Penal en primera instancia sin necesidad de
juicio oral, y tiene lugar, cuando, llegada la
audiencia preliminar en el proceso ordinario o
una vez presentada la acusación en el juicio oral
seguido por procedimiento abreviado
DEFINICION
JURISPRUDENCIAL
Es una de las formas de
autocomposición procesal
mediante la cual el
legislador creó una
manera especial de
terminación anticipada del
proceso
REQUISITOS
Tiene lugar la aplicación de este procedimiento
cuando el imputado consiente en ello y acepta los
hechos; en estos casos se puede prescindir del
juicio, correspondiendo al tribunal de control
dictar inmediatamente la sentencia con la pena
correspondiente a imponer.
Para que haya admisión de
los hechos, en el sentido
regulado en el artículo 375,
es menester que el imputado
admita los hechos de la
acusación de forma pura y
simple, sin pretensiones de
otra solución procesal que no
sea su condena con las
rebajas mencionadas.
Dado que la no celebración del
juicio oral afecta garantías
básicas, sólo puede aplicarse
este procedimiento especial
cuando el consentimiento del
imputado haya sido prestado
con total libertad, en tal virtud
se prevé un control judicial a fin
de evitar que presiones
indebidas puedan distorsionarlo
OPORTUNIDAD
PROCESAL
El Juez le informara al
imputado la posibilidad que
tiene de admitir los hechos.
Se produce en la fase
intermedia del proceso penal
ordinario (audiencia
preliminar).
Desde la audiencia preliminar
una vez admitida la
acusación, hasta antes de la
recepción de pruebas.
En el caso del procedimiento
abreviado Tercero la
admisión de los hechos sólo
procederá en la audiencia del
juicio oral
3. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Corresponde al Tribunal Supremo
de Justicia en Pleno declarar si hay
o no mérito para el enjuiciamiento
del Presidente de la República o de
quien haga sus veces y de los altos
funcionarios del Estado, previa
querella del Fiscal General de la
República.
Luego que pase 30 días
se convoca a la
audiencia oral y
publica.
El Fiscal general de la
Republica explica la
querella.
Una vez concluido el
debate del T.S.J. declara
en termino de 5 días
siguientes si o no merito
para enjuiciar.
Luego de cumplir con los
tramites necesarios para el
enjuiciamiento, quedaran
suspendidos o inhabilitados
para ejercer cualquier cargo
publico.