2. Es deber ineludible del Estado el desarrollo de la
inversión privada, tanto nacional y extranjera
como mecanismo para generar Crecimiento y
fuentes de empleo para los hondureños
3. Centros de Conciliación y Arbitraje
1. Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de
Comercio de la Cámara de Comercio e Industria de
Tegucigalpa;
2. Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de
Comercio de la Cámara de Comercio e Industria de Cortés;
3. Centro Interinstitucional de Conciliación y Arbitraje del
Colegio de Abogados de Honduras;
4. Centro de Conciliación, Consultorio Jurídico Gratuito
Universidad Nacional Autónoma de Honduras;
4. Centros de Conciliación y Arbitraje en Honduras
2016
1. Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de
Comercio de la Cámara de Comercio e Industria de
Tegucigalpa (CCIT);
I. CONCILIACIONES: 17
II.ARBITRAJES: 20
5. Centros de Conciliación y Arbitraje en Honduras
2016
1. Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de
Comercio de la Cámara de Comercio e Industria de
Tegucigalpa (CCIT);
I. CONCILIACIONES: 17
II.ARBITRAJES: 20
7. LEY PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES
Decreto Legislativo No. 51-2011
Arbitro o Tribunal Arbitral: Una o más personas que sin ser
jueces son encargadas por las panes para resolver un conflicto o
disputa por la vía de un proceso arbitral;
8. CONSTITUCION DE HONDURAS Decreto No 131-82
Art. 110 Ninguna persona que tiene la libre administración
de sus bienes puede ser privado del derecho de determinar
sus asuntos civiles por transacción o arbitramento.
9. Ley de Conciliación y Arbitraje DECRETO NO. 161-2000
ARTÍCULO 26.- El arbitraje es un mecanismo de solución de
controversias, a través del cual las partes en conflicto
difieren la solución del mismo a un tribunal arbitral.
10. LEY PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES
Decreto Legislativo No. 51-2011
ARTÍCULO 22.- Se garantiza a los inversionistas el pleno
reconocimiento de los laudos arbitrales internacionales y aquellos
emitidos de conformidad con lo establecido en la Convención sobre
Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales
Extranjeras (Convención de Nueva York), la Convención
interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, Convención
de Panamá) y el Convenio sobre Arreglo de diferencias Relativas a
Inversiones entre Estados y Nacionales de Estados (Convenio
Constitutivo del CIADI) y los tratados de protección recíproca de
inversiones aprobados y ratificados por el de Honduras.
11. Ley de Conciliación y Arbitraje DECRETO NO. 161-2000
ARTÍCULO 28.- CONTROVERSIAS OBJETO DE ARBITRAJE.
Podrán someterse a arbitraje las controversias que hayan surgido
o surjan entre personas naturales o jurídicas, sobre materias
respecto de las cuales tengan la libre disposición.
12. Ley de Conciliación y Arbitraje DECRETO NO. 161-2000
ARTÍCULO 34.- DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN. Se adoptan las
siguientes definiciones y reglas de interpretación comunes a la presente ley:
1) Tribunal arbitral: significa tanto un solo arbitro como una pluralidad de
árbitros.
2) El arbitraje en cuanto a las reglas de procedimiento puede ser:
a) Ad-hoc: Es aquel en el cual las partes acuerdan las reglas de
procedimiento aplicables en la solución de su controversia.
b) Institucional: Es aquel en el cual las partes se someten a un
procedimiento establecido por un centro de arbitraje.
13. Ley de Conciliación y Arbitraje DECRETO NO. 161-2000
3) El arbitraje en cuanto a su naturaleza puede ser:
a) En derecho: Es aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en
el derecho positivo vigente.
b) En equidad: Es aquel en que los árbitros deciden según el sentimiento
común y la equidad.
c)Técnico: Es aquel en el cual los árbitros pronuncien su fallo en razón de
sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio.
4) Laudo: Sentencia o fallo dictado por un tribunal arbitral.
5) Las normas referidas a la integración del tribunal arbitral y al procedimiento
arbitral son de carácter supletorio en relación a la voluntad de las partes
14. Ley de Conciliación y Arbitraje DECRETO NO. 161-2000
ARTÍCULO 37. - CONCEPTO DE CONVENIO ARBITRAL.
El convenio arbitral es el acuerdo por el cual las partes deciden someter a
arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan llegar a surgir entre ellas,
respecto de una determinada relación jurídica, de naturaleza contractual o
extracontractual.
15. Ley de Conciliación y Arbitraje DECRETO NO. 161-2000
ARTÍCULO 38. - FORMA DEL CONVENIO ARBITRAL.
El convenio arbitral deberá constar por escrito. Podrá adoptar la forma de una cláusula
incluida en un contrato o la de un acuerdo independiente. Se entenderá que el convenio
se ha formalizado por escrito no solamente cuando esté contenido en documento único
suscrito por las partes, sino también cuando resulte del intercambio de cartas o de
cualquier otro medio de comunicación o correspondencia que inequívocamente deje
constancia documental de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje.
Deberá entenderse que el convenio arbitral se ha formalizado por escrito cuando a pesar
de no existir acuerdo previo, por iniciativa de una de las partes involucradas se somete
una controversia a la decisión de uno o más árbitros que aceptan resolver la controversia,
mediando asentimiento posterior de la otra u otras partes.
Se presumirá que hay asentimiento cuando, notificada la parte contraria de la iniciativa de
quien promovió la intervención de él o los árbitros, se apersona al procedimiento arbitral
sin objetar dicha intervención.
16. CLASES DE M.A.S.C.
• Arreglo Directo;
• Mediación;
• Conciliación;
• Arbitraje;
• Jueces de Paz.
18. Presentación Solicitud
de integración de
Tribunal Arbitral
Recepción y Revisión de
Requisitos, nota de
invitación Audiencia de
Conciliación
Audiencia de
Conciliación
Acuerdo (Fin de
Proceso)
Acuerdo Parcial y
Ninguno
Nombramiento de
Arbitros
Aceptación de Arbitros Audiencia de Instalacion
Presentación de la
Demanda – Traslado-
Contestación de la
Demanda
Primera Audiencia de
Trámite (Procedimiento
del Arbitraje, Cuantías,
Fechas de Laudo)
Audiencia de
Proposición y Admisión
de Prueba
Audiencia de
Evacuación de Prueba
Audiencia de
Conclusiones
Audiencia Lectura
Laudo
Fin del Proceso
PROCESO ARBITRAL DE LA CCIT
19. EJEMPLO DE CLAUSULA ARBITRAL
Cualquier controversia o conflicto entre las partes relacionado
directamente o indirectamente con este contrato, inclusive de su
naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o
terminación del mismo, se resolverá mediante el procedimiento
de arbitraje, de conformidad con el reglamento del Centro de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de
Tegucigalpa. En caso que alguna de las partes interponga Recurso
de Nulidad contra el Laudo Arbitral proferido por el Tribunal
Arbitral respectivo, este recurso se tramitará y decidirá ante un
Nuevo Tribunal Arbitral que se nombrará e instalará de
conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Centro de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de
Tegucigalpa y la Ley de Conciliación y Arbitraje. El Tribunal de
alzada se constituirá únicamente para conocer del Recurso de
Nulidad interpuesto.