1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Adrianny Meléndez
Área: Derecho civil contratos y obligaciones
Profesora: Abg. Lorena Brizuela
Sección: SAIA A
2. Teoría general de las obligaciones
Las obligaciones son el estudio de los derechos personales, y estas nacen antes que el derecho personal debido a que
solo se puede exigir a una persona en virtud de una obligación. Son el conjunto de principios y reglas que sirven para
determinar el concepto de obligación, sus diferentes elementos, sus características, sus fuentes, sus diferentes clases, sus
modos de extinción y sus medios de prueba.
Cumplimiento de las obligaciones:
Se denomina así por la ejecución de la obligación, es por ello que su efecto es natural e independiente, esta se origina
por medio de contratos o de cualquier fuente extracontractual de las obligaciones, tales como el hecho ilícito, gestión de
negocios, pago de lo indebido entre otros. Ahora bien, las obligaciones jurídicas son todas aquellas conductas determinadas
cuya ejecución se le impone a una persona, estas obligaciones pueden ser penales, administrativas o civiles. Las
obligaciones existen por una necesidad en la sociedad, donde se le da cabida. Es por ende que el cumplimiento de la
misma se da a través de una ejecución es decir de la realización de dicha obligación.
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4. Fundamento Legal:
Su basamento legal se encuentra en el Articulo 1264 del Código Civil de Venezuela el cual establece dos formas básicas
del cumplimiento de una obligación: 1-.Cumplimiento en Especie: Pago de la obligación tal como fue contraída 2-
.Cumplimiento por equivalente: Pago de daños y perjuicios por incumplimiento de la obligación al acreedor. Estando
siempre obligado al pago de la deuda.
Formas generales de cumplimiento de las
obligaciones
1.- Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal como se contrajo esta a su vez se clasifican en:
a) Cumplimiento o ejecución en especie
b) cumplimiento por equivalente.
2.- Desde el punto de vista de la voluntariedad en el cumplimiento
a) Cumplimiento voluntario.
3.- Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la obligación
5. a) cumplimiento directo o ejecución directa. Es el que es realizado por la persona del deudor.
b) cumplimiento indirecto o ejecución indirecta. Es aquella que es realizada por una persona o medios distintos al deudor
que la contrajo
6. Principios generales de cumplimiento:
De acuerdo a lo que establece la norma el cumplimiento se debe dar primero en especie ya que es la forma normal y
ordinaria de cumplir con la obligación, pero si el deudor no cumple en los términos pautados debe cumplir por equivalente,
pero el acreedor no puede exigir el cumplimiento por equivalente si el deudor ofrece el cumplimiento en especie. Pero sin
embargo si el deudor incumple el acreedor tiene la potestad de exigir la que él estime conveniente.
7. Incumplimiento de las obligaciones:
Es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos
imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
Formas generales de incumplimiento:
Total: Supone la ejecución absoluta de obligación y es el incumplimiento por excelencia.
Parcial: Es la ejecución en parte de la obligación, produce efectos según la magnitud del mismo, y corresponde al juez
determinar la gravedad y calificar sus supuestos.
8. Incumplimiento Involuntario:
Está contemplado en el artículo 1271 del Código Civil, que fija también sus efectos:
El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por el retardo en
la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no lea imputable, aunque de
su parte no haya habido mala fe.
Al deudor corresponderá probar la existencia de la causa extraña no imputable para desvirtuar la llamada presunción de
incumplimiento culposo establecida en dicho artículo y obtener así su liberación.
Incumplimiento Culposo De Obligaciones
Contractuales y Extracontractuales:
Es el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato, sin la intención de incumplir con tal contrato. Surge cuando
el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad, es deci r,
aquella que existe cuando una persona causa, por sí misma, por medio de otra, por una cosa de su propiedad o de que se
sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el
daño producido. Es el incumplimiento doloso del deudor a su debido tiempo, o la no aceptación de la prestación que
constituye el objeto de la obligación por parte del acreedor.
9. La Mora:
Es aquel retardo o demora del incumplimiento de la obligación en el lapso tiempo estipulado por las partes. La mora puede
ser de dos tipos: temporal y permanente.
Mora temporal:
Es aquella mora donde existe una inejecución de la obligación por cierto tiempo.
Mora permanente:
Es aquella mora donde existe el retardo del cumplimiento de la obligación de manera definitiva.
10. Clases de mora o modalidades:
Mora del acreedor: es el retardo del cumplimiento de la obligación por parte del sujeto activo.
Mora del deudor: es el retardo o inejecución por parte del sujeto pasivo.
Purga o extinción de la mora:
Ocurre cuando:
1. El sujeto activo o acreedor, no ejercen las acciones correspondientes con el sujeto pasivo para
llegar a derecho.
2. Cuando el sujeto pasivo cumple la obligación en un momento.
3. Cuando una de las partes obligadas fallece.
11. La causa extraña no imputable:
Los hechos o causas que impiden al deudor el cumplimento de la obligación. No es otra cosa que el
incumplimiento involuntario de la obligación.
Condiciones:
Imposibilidad absoluta de cumplimiento. La mera dificultad o excesiva onerosidad no es suficiente.
Ejemplo: la ley declara fuera del comercio un objeto.
Inevitabilidad. A pesar de la imprevisibilidad. Ejemplo: un puente se cae, sin embargo el
transportista podía tomar una ruta alterna.
Imprevisibilidad: De ser previsible el hecho que impidió el cumplimiento, el deudor pudo haber
tomado medidas. Esta imprevisibilidad debe ser analizada según circunstancias especiales; será
imprevisible una tormenta para el controlador aéreo?
Ausencia de culpa o dolo. Pues de lo contrario aún el deudor será responsable civilmente. Art. 1.344
C.C. Si se encuentra en mora para la entrega y la cosa perece por una causa extraña no imputable,
será responsable.
Sobrevenida. De lo contrario la obligación sería nula desde su nacimiento.