2. Norma XII Título Preliminar.- Exoneraciones y
beneficios tributarios
• Norma XII Título Preliminar.- Exoneraciones y beneficios tributarios
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• Como norma XII del Código Tributario se incorpora nuevas reglas básicas para la
dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios:
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• Así por ejemplo, se dispone que la ley que otorgue exoneraciones y beneficios
tributarios debe contar con una exposición de motivos que sustente el objetivo y
alcance de la norma, así como el costo fiscal estimado de la medida y los ingresos
alternativos a obtener, para evitar se incurra en déficit presupuestario.
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• Las exoneraciones o beneficios tributarios debe de otorgarse por su plazo máximo
de 3 años, los que podrán prorrogarse expresamente por 03 años más. No hay
prórroga tácita. Toda exoneración otorgada sin plazo, se entenderá otorgada por
03 años. Las exoneraciones concedidas regirán desde el 01 de enero del año
siguiente y se requiere en todos los casos opinión favorable del MEF.
3. Artículo 11º.- Domicilio Fiscal y
Procesal
• Se reitera que el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del
territorio nacional, donde se efectúan todas las
notificaciones al contribuyente.
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• En el caso del domicilio procesal, que puede ser fijado por
el contribuyente al obtener su RUC, se establece
que, tratándose de un procedimiento de cobranza
coactiva, el domicilio procesal será señalado dentro de los
03 días hábiles de notificada la resolución de cobranza
coactiva, el que estará condicionado a su aceptación por
SUNAT. El domicilio procesal debe estar ubicado dentro del
radio urbano, cuyas reglas serán reguladas por SUNAT.
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4. Artículo 118.- Notificación de
medidas cautelares
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• Se modifica el artículo 118 del
Código, estableciendo que las medidas cautelares
que disponga SUNAT, se podrán notificar
electrónicamente y para tal efecto, se designará
los sujetos obligados a utilizar el sistema
informático que le será proporcionado por la
SUNAT, quien determinará la forma, plazo y
condiciones para cumplir con los embargos
notificados electrónicamente.
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5. Artículo 166.- Facultad sancionadora
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• Se faculta a la SUNAT para graduar las sanciones
por infracciones tributarias formales. Dicha
gradualidad solo procederá hasta antes que el
contribuyente interponga recurso de apelación
ante el Tribunal Fiscal, contra resoluciones que
resuelvan las reclamaciones de resoluciones que
establezcan sanciones consignado en órdenes de
pago y resoluciones de determinación que
estuvieran vinculados con sanciones de multa
aplicables.
6. Artículo 179.- Régimen de incentivos
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• Como se sabe el artículo 179 del Código Tributario establece la
rebaja de sanciones (gradualidad) cuando el contribuyente subsane
las infracciones, y pague la multa voluntariamente.
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• Por ejemplo, el contribuyente que no pagó oportunamente los
tributos retenidos y los paga antes del requerimiento de la
SUNAT, la multa se rebaja hasta en un 90% (subsanación con pago).
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• Al respecto, al modificarse el Art. 179 del Código, se precisa que el
Régimen de incentivos de este artículo no es aplicable a las
sanciones que imponga la SUNAT.
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7. VIGENCIA
• Vigencia.- Las disposiciones del Decreto
Legislativo 1117 están vigentes desde el 08 de
julio de 2012, con excepción de las disposiciones
siguientes:
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• - La gradualidad de sanciones a cargo de
SUNAT (artículos 166 y 179) entrarán en vigencia
a partir del 06 de agosto de 2012.
• - Las nuevas disposiciones sobre el domicilio
procesal entrarán en vigencia desde el 05 de
octubre 2012.