13. Artículo 117.- (Requerimiento de medidas precautorias o cautelares) El visitador general podrá requerirlas a las autoridades ante las noticias de la violación reclamada, constituyendo razón suficiente que, de ser ciertos los mismos, resulte difícil o imposible la reparación del daño causado o la restitución al agraviado en el goce de sus derechos humanos.
14. Artículo 118.- (Duración de las medidas precautorias o cautelares) se solicitarán, cuando la naturaleza del caso lo amerite, por un plazo de treinta días, el cual podrá ser prorrogado por el tiempo que resulte necesario; en este caso se notificará tres días antes de que culmine el plazo anterior a la autoridad a la que se hubieren solicitado las medidas precautorias o cautelares sobre la solicitud de prórroga y los motivos de la misma. La autoridad a la que se le solicite una prórroga de las medidas cautelares o precautorias deberá formular su respuesta dentro de los tres días siguientes; en caso contrario, se entenderá su respuesta en sentido negativo
15. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS Artículo 148.- (Clases de recursos) Las inconformidades a que se refiere el capítulo IV del título III de la Ley se sustanciarán mediante dos recursos diferentes: el de queja y el de impugnación.