1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
PROCEDIMIENTO DE DESALOJO
María Escalona
Barquisimeto; Mayo de 2019
2. Decreto Ley Contra Desalojos
Arbitrarios PROCEDIMIENTO DE DESALOJO
VIA ADMINISTRATIVA
Presentada la solicitud, el funcionario la
admite y procede a citar al sujeto objeto de
protección del Decreto Ley (arrendatario,
comodatario, usufructuario, ocupante,
adquirente de vivienda principal o usada)
para que, en compañía de un abogado
exponga su defensa en una audiencia
conciliatoria que se llevará a cabo en un
plazo no menor de 10 días hábiles ni mayor
de 15 días hábiles.
Si el mencionado la persona objeto de
protección o el interesado no comparecen,
se declara desierto el acto y el funcionario
fijará una nueva audiencia conciliatoria,
dentro de los diez días hábiles siguientes. Si
nuevamente no comparece alguna de las
partes, el funcionario de la Dirección de
Inquilinato, dicta decisión.
La inasistencia del interesado a la última
audiencia o a cualquiera de sus sesiones, se
considera como desistimiento tácito y se da
por terminado el procedimiento a favor del
sujeto objeto de protección.
La audiencia conciliatoria podrá prolongarse,
suspenderse o fraccionarse cuantas veces
sea requerido para lograr la solución del
conflicto, sin que el plazo total exceda de 20
días hábiles
Cuando finalmente culmine esta audiencia
conciliatoria, los presentes suscriben un acta
con los detalles del acuerdo. Si se llega a un
consenso de solución, ambas partes
manifiestan la forma y el tiempo de
ejecución de lo acordado.
Si no hay acuerdo, el funcionario debe decidir con
base a los alegatos presentados por las partes. Si ésta
se favorece al sujeto objeto de protección, se dicta
una resolución quedando protegido contra el desalojo
de la vivienda, habilitando la vía judicial para el
interesado.
Si la decisión del funcionario de la Dirección de
Inquilinato fuera favorable al interesado, en la
resolución se indica el plazo tras el cual podrá
realizarse el desalojo, el cual sólo puede hacerse por la
vía judicial
Jose Perez necesita que Maria
Yanez le desocupe su vivienda por
lo cual acude a mi como abogada1° intentare la vía administrativa
3. VIA JUDICIAL
Demanda. Requisitos generales. (Art. 340 CPC)
Admisión 3 días. Despacho Saneador. 3 días
(Art. 101 LRCAV)
Citación. Normas generales. (art. 215 ss. CPC)
Audiencia de mediación. 5to día. (Art. 103 ss
LRCAV)
- Pública.
- Listisconsorcio. Sólo 2 representantes. (Art.
102 LRCAV)
- -Las Opiniones no serán causal de Recusación.
(Art. 103 LRCAV)
- Prorrogable hasta agotarse el debate y hasta
por 2 nuevas audiencias dentro de 15 días
continuos. (Art. 104 LRCAV)
- Inasistencia del demandante. Desistido el
proceso. Puede intentar nueva acción luego de
90 días. (Art. 106 LRCAV). Ver relación con Art.
271 CPC y 41 LOJCA.
- Inasistencia del demandado. No acarrea
efecto alguno (Art. 105 LRCAV). Apelable en
ambos efectos 5 días. (Art. 105 LRCAV).
- Alzada. Audiencia. 3er día. No cabe recurso
alguno (Art. 105 LRCAV)
Contestación de la demanda. 10 días. (Art. 107 ss LRCAV)
Para oponer las excepciones y defensas, Reconvenir, llamar a terceros,
promover pruebas, señalar instrumentales y testigos. (Art. 107LRCAV)
No contestación. Confesión presunta. (Art. 108 LRCAV y Art. 362 CPC).
Si no promoviera pruebas y la acción no sea contraria a Derecho. Se
sentenciará dentro de los 5 días siguientes al vencimiento de promoción
de pruebas.
Cuestiones Previas. (Art. 109 LRCAV)
Se tramitaran conforme a lo establecido en los artículos 346 al 357 CPC.
Debió remitirse al tratamiento de las cuestiones previas del Juicio Oral
previsto en el Art. 866 CPC.
En caso de regulación, se tramitará en cuaderno separado, luego la causa
se paraliza en sentencia.
Reconvención. (Art. 110 LRCAV)
Se propone en el “Acto” de contestación. Se admite el mismo día o al día
siguiente.
Contestación dentro de los 10 días siguientes a la admisión.
Es apelable a un solo efecto el auto que inadmite la reconvención. No
señala lapso.
En la contestación a la reconvención solo pueden oponerse las
cuestiones previas 9ª,10ª y 11ª.
Auto fijando los puntos controvertidos y apertura lapso
probatorio.
Dentro de 3 dias. (Art. 112 ss LRCAV)
Promoción de pruebas. 8 días
Oposición a pruebas. 3 días.
Admisión pruebas. 3 días.
Evacuación. De 10 a 30 dias. 10 dias documentales. Hasta 30 si son
experticias, informe, otros, prorrogable por 3 días mas.
Pruebas Sobrevenidas. Documentales o Testimoniales.
Deberá justificarse y se pronunciará de inmediato. (Art. 113 LRCAV)
Fijación de audiencia de juicio. 2do día. (Art. 114 ss LRCAV)
AUDIENCIA DE JUICIO
2° intentare la vía Judicial sino hay mediación
4. Audiencia de juicio.
Fijación dentro de los 5 días siguientes. (Art. 114 LRCAV).
-Exposición oral sin alegarse nuevos hechos. (Art. 115
LRCAV).
Registro Audiovisual de la Audiencia. (Art. 122 LRCAV)
Diferimiento. Por una sola vez vencida las horas de despacho
celebrándose el día siguiente.
Pruebas en la audiencia de juicio. (Art. 118 y 119 LRCAV)
Testigos deben comparecer sin necesidad de notificación,
salvo solicitud expresa.
Inasistencia. Evacuación de la presente.
Principio de comunidad de la prueba.
Serán valoradas según la Sana Crítica.
Casos de Ausencia a la Audiencia de Juicio.-
Ambas partes. Se extingue el proceso. (Art. 115 LRCAV)
Una sola parte se oirá su exposición y evacuarán sus pruebas,
no la de la otra, salvo que así lo pida la asistente. (Art. 116
LRCAV)
No asiste la actora, desistimiento de la acción.
No asiste la demandada, confeso de la acción.
Apelable en ambos efectos dentro de los 3 días. (Art. 117
LRCAV).
Son causas de justificación el caso fortuito o fuerza mayor.
La alzada decidirá de manera inmediata previa audiencia
dentro de los 5 días al recibo del expediente.
DECISIÓN DE LA CAUSA. APELACIÓN
Fallo en la misma audiencia. 60 minutos. (Art. 120 LRCAV)
Publicación completa. 3 días. (Art. 121 LRCAV)
Caso de experticia complementaria se hará por un solo
perito designado por el tribunal.
Apelación a ambos efectos. 5 días. (Art. 123 ss LRCAV)
PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA.
CASACIÓN
Alzada. Audiencia. 3er día de recibido el expediente.
Fallo. Misma audiencia. 60 minutos.
Casación. 5 días. Siempre que sea recurrible por la cuantía.