2. Capítulos III y IV del Código Penal
Artículo 208
• Curanderismo: será reprimido con prisión de quince días a un año:
1. El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar
o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere,
administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas,
electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al
tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título
gratuito.
• Charlatanismo: el que, con título o autorización para el ejercicio de
un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de
enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles
www.clasesmedicas.com
3. Capítulos III y IV del Código Penal
Artículo 208
• Cesión de títulos y honores: el que, con título
o autorización para el ejercicio de un arte de
curar, prestare su nombre a otro que no
tuviere título o autorización, para que ejerza
los actos a que se refiere el inciso 1º de este
artículo.
www.clasesmedicas.com
4. Capítulos III y IV del Código Penal
Artículo 246
• Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial
por doble tiempo:
1. El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o
nombramiento expedido por autoridad competente.
2. El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño
de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad
competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía
o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas.
3. El funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro
cargo.
www.clasesmedicas.com
5. Capítulos III y IV del Código Penal
Artículo 247
• Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere
actos propios de una profesión para la que se requiere una
habilitación especial, sin poseer el título o la autorización
correspondiente.
• Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil
quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos
de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos,
títulos profesionales u honores que no le correspondieren.
www.clasesmedicas.com
6. Responsabilidad Profesional (Código Civil)
Es la obligación que tiene un individuo de responder por los daños o
perjuicios que ocasione con motivo de su profesión.
• Art. 1109 CC: Todo aquel que ejecute un hecho que, por su culpa o
negligencia, ocasionare un daño a otro, está obligado a la
reparación del perjuicio.
• Art. 1113 CC: La obligación del que ha causado un daño, se
extiende a los daños que causaren los que están bajo su
dependencia o por las cosas que sirven o tienen a su cuidado.
www.clasesmedicas.com
7. Responsabilidad Profesional (Código Civil)
• Art. 902 CC: Cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y
pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que
resulte de las consecuencias posibles del hecho.
• Art. 512 CC: La culpa de un deudor en el cumplimiento de una
obligación, consiste en la omisión de aquellas exigencias que
exigiera la naturaleza de la obligación y que correspondieran a las
circunstancias del tiempo lugar y de las personas.
www.clasesmedicas.com
8. Responsabilidad Profesional (Código Penal)
• Art. 94 CP: LESIONES: se impondrá prisión de 1 mes a 3 años o
multa de $ 1.000 a 15.000, e inhabilitación especial por 1 a 4 años,
al que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o
profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su
cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
• Art. 84 CP: HOMICIDIO: será reprimido con prisión de 6 meses a 5
años e inhabilitación especial por 5 a 10 años, al que, por
imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o
por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo,
causare a otro la muerte (…)
www.clasesmedicas.com
9. Culpa Médica
IMPERICIA – NEGLIGENCIA – IMPRUDENCIA - INOBSERVANCIA DE
LOS REGLAMENTOS Y DEBERES A SU CARGO
DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES
1. Obligación preexistente.
2. Existencia de una falta médica.
3. Presencia de un daño.
4. Relación de causalidad.
5. Imputabilidad.
www.clasesmedicas.com