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(III) - DE LAS BASTARDAS CONDUCTAS DE LAS TAIFAS POLÍTICAS Y
FINANCIERAS QUE SOMETEN AL PUEBLO CANARIO
(Nacionales y Nacionalistas)
El objeto de este escrito se basa en dos célebres frases por todos conocidas:
1. la caridad empieza por casa y la justicia en la puerta del vecino (Charles Dickens), y esta otra
2. la justicia empieza por casa.
En la primera frase la “casa” representaría a España como país en el que habito, y el “vecino” representaría a la
Unión Europea por ser la comunidad internacional a la que pertenecemos los españoles en calidad de ciudadanos de
la misma. La 2ª frase se refiere a mi obligación como canario dentro de la comunidad española como ciudadano que
también soy de la misma, de empezar por los criminales rufianes canarios.
A su vez, este escrito también se basa en tres extractos sacados de tres denuncias similares presentadas en
Noviembre del 2011 ante la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, en el Decanato de
Juzgados de Las Palmas y en la Fiscalía Anticorrupción de Las Palmas. Se entenderá que en este escrito se
omiten detalles, evidencias y personas puesto que sería muy extenso, cuando no farragoso. También comentar que a
pesar de sur un lego en la materia, dichas denuncias las redacté en dos semanas con gran esfuerzo por mi parte
dada la repugnancia que me producían dichos escritos, por lo que ningún abogado es responsable de las mismas
para bien del oficio.
Esta denuncia la intenté presentar a principios del 2010 a través del ICALPA (Ilustre Colegio de Abogados de Las
Palmas) según derecho a la tutela jurídica, y que finalmente tuve que inventarme ante la negativa de la prevaricadora
cúpula criminal del mencionado ICALPA de reconocer mis legítimos derechos constitucionales, como consecuencia
de la brutal corrupción generalizada que asola este país.
Dentro de la denuncia, la razón de hablar de “prueba a mi favor” se debe a la pretensión criminal de los siguientes
ciudadanos que nombro a continuación, de intentar criminalizarme haciéndome responsable del accidente de Spanair
y todo lo habido y por haber. Me estoy refiriendo a los ciudadanos por aquel entonces: Santiago Ceballos
(Funcionario de Sodecan y Director del Foro Gran Canaria), Antonio Cantero Juárez (Director de Proyectos de
Sodecan y funcionario “Profesor de Resistencia de Materiales” en la ULPGC) y Eduardo Manrique de Lara
Martín-Neda (Director Gerente de la FULP y funcionario académico de la ULPGC); en donde el primero (Santiago
Ceballos) en una reunión en SODECAN en el 2009 a la que me convocan, tratándome con desprecio y cara de odio
se atreve a incriminarme por “no haber hecho nada”, al tiempo que el gerente Eduardo Manrique de Lara me
miraba con cara asesina, mientras que el académico Antonio Cantero Juárez se reía conmigo seguramente al ver
mi cara de asombro y sonrisa de incredulidad. Resaltar que el 2º Informe Ejecutivo de Viabilidad Técnica de la
Confederación Canaria del día 21 de Julio del 2009, fue porque los criminales corruptos de SODECAN me lo
habían pedido previamente, puesto que fue la FULP (Fundación de la Universidad de Las Palmas) quien me llamó
para reunirnos cuantos antes para a la semana siguiente tener un almuerzo en el Corte Inglés por invitación del Foro
de Gran Canaria (Santiago Ceballos) con representantes de Telefónica, Endesa, Iberia, Bco. Santander y otras
firmas de relieve nacional e internacional que no recuerdo.
Sin embargo, esta otra iniciativa también fue abortada por los corruptos criminales: José Manuel Soria López
Consejero de Hacienda de Canarias en ese momento por el PP y Presidente de SODECAN, Jorge Marín Rodríguez
(Consejero de Empleo, Industria y Vocal de SODECAN) como mano derecha del aún más corrupto criminal Paulino
Rivero por su responsabilidad como Presidente del Gobierno de Canarias por Coalición Canaria por aquel entonces.
Y esta nueva felonía la hacen a sabiendas de que la 1ª patente ya se había aprobado el año anterior según
publicación del 16 de Agosto del 2008, cuatro días antes de la catástrofe de Spanair. Y lo hacen porque sabían que
de salir adelante esta nueva iniciativa corrían el riesgo cierto de terminar entre rejas. A este respecto y según
documentos enviados por el criminal corrupto Gonzalo Piernavieja Izquierdo Director del ITC, ya desde el mes de
Abril del 2004 se comprueba como los dos criminales corruptos Paulino Rivero Baute y Jorge Marín Rodríguez
comienzan su siniestra carrera de felonías en contra de la nueva tecnología y de mi honor, con la incondicional
complicidad del resto de la castas político-financiera canarias, destacando a las del PP y particularmente a las del
PSOE que ya gobernaba desde el 2004.
En el siguiente enlace se puede ver la trayectoria política del criminal corrupto Jorge Marín Rodríguez, en donde
este facineroso a la vez que político ejercía de funcionario académico y asesor de su criminal empresa EDEI
Consultores, la cual a través del Programa Nodriza del 2004 (PROEXCA) pretendió hurtar/robar esta nueva
tecnología ofreciendo por ella 250 millones de pesetas (1.56 millones de Euros). En el siguiente enlace se puede
ver la trayectoria de esta criminal hez del pueblo palmero (Isla de La Palma) al cual deshonra:
http://especiales.abc.es/especiales/elecciones-municipales-autonomicas/2011/candidatos/jorge-rodriguez-las-palmas-
gran-2386.html
COMUNICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL TÍTULO DE LA PATENTE
El 1er Informe Ejecutivo de Viabilidad Técnica de la Confederación Canaria de fecha 23 de Noviembre del 2004
es clara prueba de lo que expongo, en donde a pesar de catalogarse dicha nueva tecnología de “magnífico
exponente de I+D+i empresarial”, esta no recibe el más mínimo apoyo y sí el máximo silencio cuando no desprecio.
Y todo esto se produce a pesar de previamente presentarles a la CCE (Confederación Canaria de Empresarios) la
Evaluación de la Capitanía Marítima de Las Palmas de fecha 3 de Marzo del 2004 según enlace:
https://drive.google.com/file/d/0B-yVvzgMrlRpT3BYWlVRTVdTV3c/view?usp=sharing, en donde desde esta Capitanía
se evalúa a la nueva tecnología de la siguiente forma: “Una vez desarrollada la componente práctica del
proyecto propuesto, no cabe duda de su utilidad y posible uso generalizado puede llegar a constituir un
importante hito en el desarrollo de la tecnología náutica, de la prevención de accidentes y del análisis de los
mismos considerando incluso su posible interconexión con las novedosas VDR o cajas negras de los
buques.” Esta evaluación a través de la criminal complicidad financiera por parte de los Presidentes de la
Confederación Canaria de Empresarios (CCE), demuestra la general degradación moral e intelectual a la que ha
llegado este país:
 Mario Rodríguez (Clínica San Roque), 1er Informe 2004.
 Sebastián Grisaleña (Grisaleña S.L.), 2do Informe 2009. A este nauseabundo criminal me dirigí por correo
enviándole información y solicitándole reunión cuando ya sabía de sobra que la 1ª Patente estaba aprobada.
 Agustín Manrique de Lara (Asociación de Campos de Golf de Gran Canaria), actual presidente de la CCE
el cual se mofa de esta nueva tecnología y de mi persona.
NOTA: Es conveniente resaltar que la primera publicación de la 1ª Patente se produjo en el 2007 y que el desarrollo
de la componente práctica y/o demostración se produjo en Julio del 2007 en Ferry de la Naviera Armas, algo
que comuniqué de inmediato y que todos estos criminales corruptos ya sabían por los constantes sabotajes que se
producían desde el primer mes. Por lo que queda claro que ninguno de estos criminales facinerosos (políticos y
financieros) se merecen ninguna clase de perdón divino por sus conductas contra esta nueva tecnología y mi
persona, conductas que solo se puede clasificar de:
 Claramente alevosas por innumerables y duración de las mismas.
 Porque estas conductas no suelen ser gratuitas y siempre favorecen a alguien, salvo que sean unos
criminales psicópatas.
 Porque han actuado con ensañamiento contra la nueva tecnología y mi persona, a sabiendas desde un
principio del siniestro e incalculable coste en vidas humanas que se producían.
 Y porque se ha hecho por encubrimiento entre todos ellos.
EXTRACTO 1
AL ILTMO. FISCAL ANTICORRUPCIÓN DE LAS PALMAS
DON Miguel L. Cabral Martín, mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Las Palmas, Carretera del Centro nº 24
– Pico Viento, titular del Documento Nacional de Identidad nº 42748399R, ante la FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN
comparezco y M A N I F I E S T O:
Que por medio del presente escrito y conforme se dispone en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulo
DENUNCIA contra los Ciudadanos aludidos en la presente denuncia por DELITOS DIVERSOS, contra el interés
público y/o general del Pueblo Español entre el cual me incluyo, tal y como se detalla a continuación.
Se ruega se considere esta denuncia/acusación de forma provisional y pendiente de la tutela jurídica, para la
necesaria corrección en forma y figuras jurídicas y posterior ampliación de la misma. Dada la particular naturaleza y
sencillez científica, pero extensa aplicación y trascendencia jurídica, es por lo que se ruega se acepten las pruebas
iniciales que se presentan para dar trámite a este denuncia/acusación, y posterior ampliación de la misma. A fuerza
de ser un lego en el conocimiento e interpretación del Código de Justicia o Leyes, entiendo que pueden ser muy
amplios los delitos cometidos, y por lo tanto podría pecar de temerario de atreverme a realizar alguna interpretación
y/o acusación; o por el contrario, dejar incompleta esta denuncia/acusación que se presenta.
Esta denuncia/acusación tiene su origen en como se me deniega en mi propio país (España), una simple certificación
de un sencillo procedimiento y sistema basado en 1ª patente nacional concedida y 2ª patente PCT pendiente, las
cuales estoy obligado a difundir y solicitar su aplicación standard u obligatoria, de acuerdo con las estrictas
normas/leyes nacionales, europeas (UE) e internacionales (ONU), que rigen la protección y seguridad de la vida de
las personas en el transporte aéreo, marino, de la automoción y estructuras de todo tipo. Certificación/difusión que no
he podido realizar debido a la existencia de bandas corruptas las cuales controlan a organizaciones políticas,
instituciones públicas, académicas y mercantiles de este país y fuera del mismo; las cuales han dado pié a la
catástrofe de SPANAIR el 20-08-2008 (entre otras muchas), la cual desde el punto de vista científico (física y
matemáticamente) solo puede catalogarse de crimen/masacre perpetrado por dichas bandas corruptas. (RAE - banda:
2. f. Parcialidad o número de gente que favorece y sigue el partido de alguien.mafia:3. f. Grupo organizado que trata de defender
sus intereses. La mafia del teatro).
Esta denuncia/acusación y obligación de aplicación de dicho sistema (patentes), se fundamenta en las Constituciones
y ordenamiento jurídico emanado de las mismas en los estados democráticos, las cuales son/están en conformidad
con la “Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas
materias” (conformidad. 2. f. Igualdad, correspondencia de una cosa con otra). En concreto y de forma resumida, mi
denuncia/acusación y obligación a la que estoy sujeto se fundamenta en los Artículos: 3, 19, 27 y 28 (en esta línea
faltó el Art. 29) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en la Constitución Española como
norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España en conformidad con dicha Declaración Universal, y en
las normas/leyes que rigen la protección de la vida/seguridad en el transporte aéreo, marítimo y automotriz (entre
otras leyes relativas a estructuras de todo tipo). A efectos de resumir esta denuncia/acusación, y en base a la
conformidad de las Constituciones Democráticas Estatales con la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
se nombran:
Artículo 3 (DUDH)
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 7 (Constitución Española)
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a
igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 8 (Constitución Española)
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 12 (Constitución Española)
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 19. (DUDH)
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 22 (Constitución Española)
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de
su personalidad.
Artículo 27. (DUDH)
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y
a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28. (DUDH)
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29 (DUDH)
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente
su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en
una sociedad democrática.
Si bien esta denuncia/acusación se presenta inicialmente en España y contra presuntas bandas corruptas españolas,
esta podría trasladarse a la Corte Europea de los Derechos Humanos, Tribunal Internacional (UN), Tribunal de la
Haya o el que proceda, de forma que se exija las responsabilidades correspondientes a los estados y sus entidades
que han vulnerado y vulneran los artículos expuestos, y todos los que sean necesario incluir, dado lo extenso de la
aplicación de dicho procedimiento/sistema.
Se trata de que cada país se responsabilice de sus propias y presuntas bandas corruptas responsables, y no utilicen
solamente a las presuntas bandas corruptas españolas como excusa, deteriorando de forma irreparable la imagen y
honor de España y por lo tanto del Pueblo Español.
Esta denuncia/acusación tiene su fundamento en cómo el Gobierno de España, desde el 2004 y con la complicidad
del PP, hurta a Canarias y por lo tanto al Pueblo Español una riqueza de incalculable valor científico y económico.
Este hurto habría sido imposible sin la complicidad de los Gobiernos Canarios en manos de CC (Coalición Canaria)
y el PP entonces, y ahora CC y PSOE, además de organizaciones políticas canarias nacionalistas, dentro y fuera de
CC.
A nivel internacional, este hurto se ha realizado fundamentalmente con la complicidad de Francia y Alemania,
propietarias del Consorcio EADS (Airbus) junto con el Gobierno de España según adjunto 3-7; y también con la
complicidad fundamental de Boeing Company. Se trata de que estas naciones indemnicen al Pueblo Español por el
hurto sufrido a manos de sus correspondientes bandas/organizaciones corruptas.
NOTA: A Boeing Company la incluí porque en el 2005 me dirigí a ella a través de la división de investigación e
innovación en Europa, que por aquel entonces estaba radicada en España y dirigida por personal español,
incluido su Director. Por correo posterior que le envié a Boeing, existen razones objetivas para pensar que a
Boeing no se le haya podido informar a su debido tiempo, dada la nauseabunda corrupción existente en este
país. Pero eso es algo que Boeing puede aclarar mejor que yo.
EXTRACTO 2
……….Esta denuncia pretende demostrar de forma clara y determinante, como estas organizaciones políticas no
representan al Pueblo Español, y sí a sus propios intereses por encima de todo orden jurídico y sin escrúpulos de
ningún tipo, por connivencia/complacencia con presuntas bandas corruptas internas. De forma contenida y a efectos
de no errar, solo en el sector aeronáutico, estas organizaciones políticas les roban/hurtan al Pueblo Español un 200%
a cambio de un mísero 10% propio, a efectos de mantener sus status de corrupción y/o control de las
administraciones públicas, y por lo tanto del estado.
Dada la gravedad y dimensión de la denuncia y a efectos de la mayor claridad posible, es por lo que entiendo debo
acogerme al Artículo 29 de la Constitución Española del Derecho de Petición para solicitar las siguientes:
1. Que la presentación de pruebas ante jurado de Justicia Gratuita sea pública.
2. Que dada la trascendencia de lo descubierto para la sociedad española y de todas las naciones, se solicita
se convoque a dicha presentación a los medios de comunicaciones tanto nacionales como internacionales,
para que cualquier persona dentro y fuera de España, pueda ejercer las acciones legales que crea oportunas
en contra de mi denuncia, acusación y/o persona, presentando alguna prueba en contra de la veracidad del
sistema (o a favor).
3. Que también intervenga jurado popular, dado la trascendencia del sistema descubierto para los intereses
públicos y/o generales del Pueblo Español.
4. Que dada la naturaleza técnico/científica de lo denunciado y como prueba a favor, se solicita asistan
estudiantes de la ULPGC del primer curso en la asignatura de Resistencia de Materiales, para que den fe de
la sencillez, veracidad y trascendencia del procedimiento y sistema descubierto.
5. Que como prueba a favor, se solicita que se realice ensayo del sistema sobre aeronave ofrecida por Binter
(preferiblemente en avión militar), como demostración práctica aérea del sistema. Este ensayo fue vetado en
el 2009 desde Sodecan por los Ciudadanos: José Manuel Soria (ex-presidente de Sodecan); Jorge Marín
Rodríguez (ex-consejero y actual presidente de Sodecan, socio de EDEI), Santiago Ceballos (funcionario
de Sodecan y representante Director del Foro Gran Canaria), Antonio Cantero (Director de Proyectos de
Sodecan y funcionario académico en la asignatura de Resistencia de Materiales), Eduardo Manrique de
Lara Martín-Neda (Director Gerente de la FULP y funcionario académico); y por el Consejo de
Administración de Sodecan en manos de políticos, mayoritariamente de CC (Coalición Canaria), a los cuales
también se denuncian y acusan como prueba a favor). El objeto de dicho ensayo era como paso previo al
envío del procedimiento y sistema a EASA (European Aviation Security Agency) y posteriormente a ICAO
(ONU) para la obligada solicitud de su aplicación standard u obligatoria.
6. Que dicho ensayo de las medidas obtenidas en tiempo real por el sistema, también sea ofrecido/transmitido
en tiempo real vía Internet a todas las naciones/sociedades de este planeta; en donde como prueba a mi
favor, se demuestre en cada despegue y aterrizaje de forma clara y determinante como el accidente de
SPANAIR jamás debió de producirse, entre otros muchos.
7. Que como prueba a mi favor, se le solicite a la Dirección General de la Marina Mercante que se reinicie la
certificación del sistema, para la solicitud de su aplicación obligatoria ante EMSA (European Maritime Safety
Agency), y posteriormente ante IMO (International Maritime Organization - ONU). La información para el
vetado de dicha certificación/homologación salió desde el Cabildo de Gran Canaria regido por los
Ciudadanos: José Miguel Pérez (presidente entonces del Cabildo), Román Rodríguez (anterior
vicepresidente del Cabildo y presidente de la SPEGC), Luis Angel Ibarra Betancort (vicepresidente
SPEGC) y Cosme García Falcón (gerente SPEGC); a los cuales se denuncian/acusan como prueba a favor
por conspiración contra este proyecto en representación del Cabildo vía SPEGC.
8. Que dichas dos Innovaciones se declaren públicamente como el mayor descubrimiento en la Historia de la
Física Mecánica, para que cualquier ciudadano de cualquier nación pueda alegar y demostrar lo contrario.
9. Que esta denuncia/acusación se remita al Juzgado Nº 11 de Madrid, a la Justicia francesa que lleva el caso
del accidente de Air France AF-447 (01-06-2009) y a la asociación de familiares de las víctimas. Air France y
Airbus están siendo investigados por homicidio voluntario. Cualquiera que sean las causas que se barajan
(exceso o falta de velocidad por error de los pilotos o congelación de los sensores de velocidad), con en este
procedimiento y sistema dicho accidente jamás se habría producido gracias a la exacta “envolvente elástica”
que obtiene.
10. Que se le permita al Pueblo Español, como único administrador/gobernante de las instituciones y/o
administraciones públicas en calidad de funcionarios, que cuanto antes pueda ofrecer las legítimas ayudas
materiales y económicas mínimas necesarias, para la recuperación de esta incalculable riqueza y prestigio
que se le hurta al Pueblo Español y mantenimiento de sus patentes.
Respecto a esta última petición y como argumento a favor, presento copia-correo de D. Miguel Núñez (Ministerio de
Fomento - Dirección General de la Marina Mercante - Área de Tecnología y Apoyo Técnico) Adjunto 3-9, en donde a
dicha Área obligan a vetar el proyecto y su certificación para su aplicación standard u obligatoria a nivel internacional.
Se trataba y trata por primera vez en la historia de las estructuras navales (y de todo tipo), de establecer las
normas/standards para el cálculo y control de la seguridad de las embarcaciones y de la protección de la vida de
forma científicamente exacta (física y matemáticamente exacta). Estas normas/leyes se enviarían posteriormente a la
IMO (ONU) para la solicitud de su implantación obligatoria en todas las embarcaciones navales existentes (recreo,
petroleros, ferries, trasatlánticos, submarinos, plataformas,……..etc.)
EXTRACTO 3
Apartado 4: Este apartado se basa en la norma habitual usada para la instalación en una aeronave, de cualquier
elemento o instrumento de cualquier clase distinto de los habituales; el cual refleja las contradicciones e intenciones
de la C.C.A. (Ciudadana Cristina Angulo) al reconocer:
 Que EASA clasificaría la instalación de este sistema como “modificación menor”.
 Que dicha instalación se podría hacer a través de una DOA (Organización de Diseño Aprobada); lo cual se
intentó con la DOA de INAER, por estar autorizada como representante de EASA (European Aviation Safety
Agency) para dicha instalación y realización de todas las gestiones directamente con EASA para la solicitud
de la aplicación standard (obligatoria) del sistema. Todo este simple proceso duraría menos de un mes.
La persona de INAER con quién realizo todas las gestiones fue el Ciudadano Jorge Arnás, con quién inicialmente el
contacto fue magnífico con gran entusiasmo por su parte (al igual que sucedió con la C.C.A.); hasta que de repente a
una siguiente llamada su trato se vuelve agresivo y despreciativo, diciéndome que ya no me ponga en contacto con él
y que lo haga directamente con la sede en Valencia.
Ahí ya comprendo que la presunta banda corrupta de SODECAN controlada principalmente por los Ciudadanos:
José Manuel Soria y Jorge Marín Rodríguez (EDEI), ya habían actuado otra vez echando de nuevo por tierra este
proyecto.
Debo aclarar que el contacto con SODECAN se debió a una publicación en La Provincia sobre el sistema, lo que dio
pie a que la FULP (Fundación Universitaria de Las Palmas) se pusiera en contacto conmigo, vía llamada de teléfono,
a través del Ciudadano Eduardo Manrique de Lara Martí-Neda (Gerente de la FULP). Dicho gerente, además de
ofrecerme una beca por dicha Fundación, me indica que el motivo de la llamada era tener una reunión en la misma
antes de una semana, previa a una invitación por parte del Foro Gran Canaria a un almuerzo en el Corte Inglés (con
representantes de Telefónica, Endesa, Iberia, Banco Banesto o Santander, y otros representantes de entidad que no
recuerdo). Obviamente, dicha invitación que iba a realizarse cuanto antes (en dos o tres semanas) no llegó a
producirse, puesto que el director de dicho Foro era/es el Ciudadano Santiago Ceballos funcionario de SODECAN.
ADJUNTO 3-13
Este adjunto demuestra el cinismo con que actúan estas organizaciones políticas totalitaristas, estén o no en manos
de presuntas bandas corruptas a la sombra. Si bien el Ciudadano Antonio Cantero Juárez también demostró un
claro entusiasmo inicial por el proyecto, es evidente que recibe instrucciones “muy poderosas” para escribir
semejante disparate de correo (adjunto 3-13). Lo que este Ciudadano afirma en dicho correo es radicalmente falso.
Pero es que además este Ciudadano se presenta en el Ferry de Armas sin avisarme como habíamos quedado, para
luego decir que el prototipo estaba estropeado, que no funcionaba; falsedad que usó para difundirla cual infamia
contra el sistema y mi persona.
Ruego que a este Ciudadano se le tome declaraciones oportunas acerca de las razones para rechazar el proyecto de
sociedad mercantil, que presente pruebas/testigos acerca del mal funcionamiento del prototipo, y que se le requiera
su correo electrónico para confrontarlo con el mío; y que los resultados se presente ante los jurados de asistencia
gratuita como prueba a mi favor (o en contra), a efectos de defenderme de la conspiración de estas organizaciones
totalitaristas políticas, las cuales además, como se demuestra por los hechos controlan a las administraciones
públicas de todo tipo (sean o no funcionarios), corrompiendo a los funcionarios o no funcionarios que haga falta,
como por ejemplo: SPEGC, Sodecan, FULP, ULPGC, ITC, INAER, CDTI, INTA……….
ADJUNTO 3-14
Este adjunto se explica por si solo, en donde no se sabe quien es Fundación y quien Universidad. Basta acceder a la
web de la “Plataforma contra la Corrupción y el acoso en la Universidad Pública”,
http://www.corruptio.com/web/main/main.htm para entender que semejante corrupción es imposible sin la
connivencia de las organizaciones políticas y sus subordinados inseparables (cómplices). Prefieren la corrupción
imperante antes que reconocer la soberanía del Pueblo Español sobre la Universidad que ellos controlan, puesto que
de esta forma la pueden utilizar como legitimación de sus status políticos.
Este adjunto se presenta como prueba a mi favor al ser el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas (ICALPA)
patrono de la FULP. Este hecho es una auténtica aberración maquiavélica contra la libertad y soberanía de la
Universidad Pública, y por lo tanto contra el Pueblo Español como máximo soberano de la misma. Se entiende que
un estudiante por muy soberano que sea, generalmente carece de recursos económicos, por lo que siempre tendrá
que recurrir a la Justicia Gratuita ante cualquier injusticia académica. Dicha Justicia Gratuita en España está en
manos de asociaciones / organizaciones de abogados, las cuales equivalen a cualquier otra asociación o colegio de
profesionales autónomos o asociados; es decir, las dos principales organizaciones políticas (PP y PSOE) privatizan la
defensa de los derechos constitucionales de los menos favorecidos; lo que explica en gran medida la impunidad con
la que actúan las presuntas bandas corruptas políticas y mercantiles a lo largo de la geografía española.
Según leyenda urbana, en las Universidades Españolas es habitual la injusticia del robo de las ideas/innovaciones a
estudiantes, y cuando estos acuden a la Justicia Gratuita se les convence mediante argucias jurídicas, de que sus
denuncias carecen de fundamentos al ser indemostrables o insostenibles; como ha sido el caso de mi
denuncia/acusación en donde esta se declara insostenible, a partir de una primera reunión de 20 minutos, sin aceptar
la más mínima prueba a favor por mi parte, previo engaño/mentiras. Me estoy refiriendo al Letrado Pedro Casado
Reboiro (con la complicidad de la Ciudadana Elena Díaz-Flores Díaz), solicitando se le requiera a dicho Letrado que
presente alguna prueba o evidencia a mi favor recibida por mi parte. Dicho Letrado vetó/evitó/suspendió la siguiente
reunión, en donde yo le debía entregar documentación inicial de pruebas y evidencias a mi favor por mí firmadas, y
con acuse de recibo de las mismas por su parte. Dicho letrado me engañó al decir que se consideraba incompetente
para este caso, exponiendo como absurda excusa que él tendría que dar la cara ante la prensa por el impacto que
supondría lo de la falsedad del Principio de la Relatividad. Me engañó al decirme que él renunciaba y sería sustituido
por otro Letrado, y que ya el ICALPA se pondría en contacto conmigo para tal fin.
En este Adjunto 3-14, los patronos en negrita en su gran mayoría han sido contactados directamente por mi parte,
por lo que tienen graves responsabilidades de acuerdo con los estatutos que rigen a la FULP (Fundación
Universitaria de Las Palmas); entendiéndose por estatutos a las normas con rango de ley a las cuales están
sometidos dichos patronos.
Por todo lo expuesto, ruego se atienda a los hechos relevantes y solicitud que se plantea:
HECHOS RELEVANTES SOBRE EL INTERÉS GENERAL DEL PUEBLO ESPAÑOL
1. Ambas innovaciones y/o descubrimientos son de dominio público puesto que han sido publicadas en Internet
por las respectivas oficinas de patentes. El segundo procedimiento/sistema es complementario al primero
pero midiendo distintas variables físicas, del cual se ha publicado su solicitud de protección en Europa,
U.S.A. y China.
2. Dada la sencillez del sistema basado en la 1ª innovación ya aprobada y demostrada, cualquier Estado o
Nación puede ponerlo en práctica en horas por simple sustitución de los sensores existentes en aeronave.
3. De acuerdo con lo anterior, cualquier ciudadano de Estado o Nación puede ejercer cualquier acción legal
contra mi persona, o bien actuar contra el Estado Español (Gobierno Español-EADS o Instituciones
responsables) al ser las innovaciones de origen español, y no haber sido reconocidas y aplicadas en todo
este tiempo (al menos en lo que respecta a la 1ª Innovación) de acuerdo con las leyes que rigen la seguridad
de la vida en el transporte.
4. Que dado el tiempo transcurrido y la constante de los accidentes producidos con resultados de muerte, es
posible que por terceros se quiera proceder por “crímenes de lesa humanidad” contra el Gobierno Español, y
por consiguiente contra el Estado Español y correspondiente Pueblo.
5. Que en correos enviados dentro y fuera de España, establezco que tengo preparada una tercera innovación
para la solicitud de patente, la cual supone un notable avance respecto al procedimiento y sistema
mencionado.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto,
SE SOLICITA:
1. Que cuanto antes se requiera a las administraciones públicas competentes para que amparen y protejan
dicho procedimiento y sistema, en la solicitud de su aplicación standard u obligatoria ante los organismos
internacionales de transporte correspondientes; protegiéndolo de las presuntas bandas corruptas políticas y
mercantiles.
2. Que se le reconozca todas las ayudas materiales y económicas a las que tiene derecho para su inmediato
ensayo sobre aeronave por razones obvias, además de razones de seguridad nacional en la defensa del
Estado Español en su utilización por las Fuerzas Armadas. En este campo de aplicación la utilización del
sistema sería crucial para la Defensa Nacional, al menos en el campo aéreo.
3. Que dada la importancia para el Interés del Pueblo Español que supone la 3ª Innovación, se ruega que sea el
Poder Judicial quien proteja el Interés Público Español que supone dicha Innovación; para que esta pueda
presentarse lo antes posible, como prueba a mi favor ante el Jurado de Asistencia Gratuita, y como vía para
recuperar esta riqueza para el Pueblo Español cuanto antes.
4. Que dicho derecho a las legítimas ayudas, sean fiscalizadas en su justa medida por el Poder Judicial
Español.
5. Que teniendo por presentado este escrito con su copia, se sirva admitir la presente DENUNCIA y acordar la
tramitación de la misma con la mayor urgencia, así como investigar los hechos denunciados al objeto de
esclarecer las eventuales responsabilidades penales dimanantes de los mismos.
6. Que una vez obtenido el derecho a la Justicia Gratuita, dicha DENUNCIA se transforme en ACUSACIÓN y/o
QUERELLA.
En Las Palmas de G.C. a 3 de Noviembre de 2011
Miguel L. Cabral Martín
D.N.I. 42748399R
Denuncia presentada el 04
NOV 2011
INFORME CONFEDERACIÓN CANARIA 21 DE JULIO DE 2009

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  • 1. (III) - DE LAS BASTARDAS CONDUCTAS DE LAS TAIFAS POLÍTICAS Y FINANCIERAS QUE SOMETEN AL PUEBLO CANARIO (Nacionales y Nacionalistas) El objeto de este escrito se basa en dos célebres frases por todos conocidas: 1. la caridad empieza por casa y la justicia en la puerta del vecino (Charles Dickens), y esta otra 2. la justicia empieza por casa. En la primera frase la “casa” representaría a España como país en el que habito, y el “vecino” representaría a la Unión Europea por ser la comunidad internacional a la que pertenecemos los españoles en calidad de ciudadanos de la misma. La 2ª frase se refiere a mi obligación como canario dentro de la comunidad española como ciudadano que también soy de la misma, de empezar por los criminales rufianes canarios. A su vez, este escrito también se basa en tres extractos sacados de tres denuncias similares presentadas en Noviembre del 2011 ante la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, en el Decanato de Juzgados de Las Palmas y en la Fiscalía Anticorrupción de Las Palmas. Se entenderá que en este escrito se omiten detalles, evidencias y personas puesto que sería muy extenso, cuando no farragoso. También comentar que a pesar de sur un lego en la materia, dichas denuncias las redacté en dos semanas con gran esfuerzo por mi parte dada la repugnancia que me producían dichos escritos, por lo que ningún abogado es responsable de las mismas para bien del oficio. Esta denuncia la intenté presentar a principios del 2010 a través del ICALPA (Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas) según derecho a la tutela jurídica, y que finalmente tuve que inventarme ante la negativa de la prevaricadora cúpula criminal del mencionado ICALPA de reconocer mis legítimos derechos constitucionales, como consecuencia de la brutal corrupción generalizada que asola este país. Dentro de la denuncia, la razón de hablar de “prueba a mi favor” se debe a la pretensión criminal de los siguientes ciudadanos que nombro a continuación, de intentar criminalizarme haciéndome responsable del accidente de Spanair y todo lo habido y por haber. Me estoy refiriendo a los ciudadanos por aquel entonces: Santiago Ceballos (Funcionario de Sodecan y Director del Foro Gran Canaria), Antonio Cantero Juárez (Director de Proyectos de Sodecan y funcionario “Profesor de Resistencia de Materiales” en la ULPGC) y Eduardo Manrique de Lara Martín-Neda (Director Gerente de la FULP y funcionario académico de la ULPGC); en donde el primero (Santiago Ceballos) en una reunión en SODECAN en el 2009 a la que me convocan, tratándome con desprecio y cara de odio se atreve a incriminarme por “no haber hecho nada”, al tiempo que el gerente Eduardo Manrique de Lara me miraba con cara asesina, mientras que el académico Antonio Cantero Juárez se reía conmigo seguramente al ver mi cara de asombro y sonrisa de incredulidad. Resaltar que el 2º Informe Ejecutivo de Viabilidad Técnica de la Confederación Canaria del día 21 de Julio del 2009, fue porque los criminales corruptos de SODECAN me lo habían pedido previamente, puesto que fue la FULP (Fundación de la Universidad de Las Palmas) quien me llamó para reunirnos cuantos antes para a la semana siguiente tener un almuerzo en el Corte Inglés por invitación del Foro de Gran Canaria (Santiago Ceballos) con representantes de Telefónica, Endesa, Iberia, Bco. Santander y otras firmas de relieve nacional e internacional que no recuerdo. Sin embargo, esta otra iniciativa también fue abortada por los corruptos criminales: José Manuel Soria López Consejero de Hacienda de Canarias en ese momento por el PP y Presidente de SODECAN, Jorge Marín Rodríguez (Consejero de Empleo, Industria y Vocal de SODECAN) como mano derecha del aún más corrupto criminal Paulino Rivero por su responsabilidad como Presidente del Gobierno de Canarias por Coalición Canaria por aquel entonces. Y esta nueva felonía la hacen a sabiendas de que la 1ª patente ya se había aprobado el año anterior según publicación del 16 de Agosto del 2008, cuatro días antes de la catástrofe de Spanair. Y lo hacen porque sabían que de salir adelante esta nueva iniciativa corrían el riesgo cierto de terminar entre rejas. A este respecto y según documentos enviados por el criminal corrupto Gonzalo Piernavieja Izquierdo Director del ITC, ya desde el mes de Abril del 2004 se comprueba como los dos criminales corruptos Paulino Rivero Baute y Jorge Marín Rodríguez comienzan su siniestra carrera de felonías en contra de la nueva tecnología y de mi honor, con la incondicional complicidad del resto de la castas político-financiera canarias, destacando a las del PP y particularmente a las del PSOE que ya gobernaba desde el 2004. En el siguiente enlace se puede ver la trayectoria política del criminal corrupto Jorge Marín Rodríguez, en donde este facineroso a la vez que político ejercía de funcionario académico y asesor de su criminal empresa EDEI Consultores, la cual a través del Programa Nodriza del 2004 (PROEXCA) pretendió hurtar/robar esta nueva tecnología ofreciendo por ella 250 millones de pesetas (1.56 millones de Euros). En el siguiente enlace se puede ver la trayectoria de esta criminal hez del pueblo palmero (Isla de La Palma) al cual deshonra: http://especiales.abc.es/especiales/elecciones-municipales-autonomicas/2011/candidatos/jorge-rodriguez-las-palmas- gran-2386.html
  • 2. COMUNICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL TÍTULO DE LA PATENTE El 1er Informe Ejecutivo de Viabilidad Técnica de la Confederación Canaria de fecha 23 de Noviembre del 2004 es clara prueba de lo que expongo, en donde a pesar de catalogarse dicha nueva tecnología de “magnífico exponente de I+D+i empresarial”, esta no recibe el más mínimo apoyo y sí el máximo silencio cuando no desprecio. Y todo esto se produce a pesar de previamente presentarles a la CCE (Confederación Canaria de Empresarios) la Evaluación de la Capitanía Marítima de Las Palmas de fecha 3 de Marzo del 2004 según enlace: https://drive.google.com/file/d/0B-yVvzgMrlRpT3BYWlVRTVdTV3c/view?usp=sharing, en donde desde esta Capitanía se evalúa a la nueva tecnología de la siguiente forma: “Una vez desarrollada la componente práctica del proyecto propuesto, no cabe duda de su utilidad y posible uso generalizado puede llegar a constituir un importante hito en el desarrollo de la tecnología náutica, de la prevención de accidentes y del análisis de los mismos considerando incluso su posible interconexión con las novedosas VDR o cajas negras de los buques.” Esta evaluación a través de la criminal complicidad financiera por parte de los Presidentes de la Confederación Canaria de Empresarios (CCE), demuestra la general degradación moral e intelectual a la que ha llegado este país:  Mario Rodríguez (Clínica San Roque), 1er Informe 2004.  Sebastián Grisaleña (Grisaleña S.L.), 2do Informe 2009. A este nauseabundo criminal me dirigí por correo enviándole información y solicitándole reunión cuando ya sabía de sobra que la 1ª Patente estaba aprobada.  Agustín Manrique de Lara (Asociación de Campos de Golf de Gran Canaria), actual presidente de la CCE el cual se mofa de esta nueva tecnología y de mi persona.
  • 3. NOTA: Es conveniente resaltar que la primera publicación de la 1ª Patente se produjo en el 2007 y que el desarrollo de la componente práctica y/o demostración se produjo en Julio del 2007 en Ferry de la Naviera Armas, algo que comuniqué de inmediato y que todos estos criminales corruptos ya sabían por los constantes sabotajes que se producían desde el primer mes. Por lo que queda claro que ninguno de estos criminales facinerosos (políticos y financieros) se merecen ninguna clase de perdón divino por sus conductas contra esta nueva tecnología y mi persona, conductas que solo se puede clasificar de:  Claramente alevosas por innumerables y duración de las mismas.  Porque estas conductas no suelen ser gratuitas y siempre favorecen a alguien, salvo que sean unos criminales psicópatas.  Porque han actuado con ensañamiento contra la nueva tecnología y mi persona, a sabiendas desde un principio del siniestro e incalculable coste en vidas humanas que se producían.  Y porque se ha hecho por encubrimiento entre todos ellos. EXTRACTO 1 AL ILTMO. FISCAL ANTICORRUPCIÓN DE LAS PALMAS DON Miguel L. Cabral Martín, mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Las Palmas, Carretera del Centro nº 24 – Pico Viento, titular del Documento Nacional de Identidad nº 42748399R, ante la FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN comparezco y M A N I F I E S T O: Que por medio del presente escrito y conforme se dispone en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulo DENUNCIA contra los Ciudadanos aludidos en la presente denuncia por DELITOS DIVERSOS, contra el interés público y/o general del Pueblo Español entre el cual me incluyo, tal y como se detalla a continuación. Se ruega se considere esta denuncia/acusación de forma provisional y pendiente de la tutela jurídica, para la necesaria corrección en forma y figuras jurídicas y posterior ampliación de la misma. Dada la particular naturaleza y sencillez científica, pero extensa aplicación y trascendencia jurídica, es por lo que se ruega se acepten las pruebas iniciales que se presentan para dar trámite a este denuncia/acusación, y posterior ampliación de la misma. A fuerza de ser un lego en el conocimiento e interpretación del Código de Justicia o Leyes, entiendo que pueden ser muy amplios los delitos cometidos, y por lo tanto podría pecar de temerario de atreverme a realizar alguna interpretación y/o acusación; o por el contrario, dejar incompleta esta denuncia/acusación que se presenta. Esta denuncia/acusación tiene su origen en como se me deniega en mi propio país (España), una simple certificación de un sencillo procedimiento y sistema basado en 1ª patente nacional concedida y 2ª patente PCT pendiente, las cuales estoy obligado a difundir y solicitar su aplicación standard u obligatoria, de acuerdo con las estrictas normas/leyes nacionales, europeas (UE) e internacionales (ONU), que rigen la protección y seguridad de la vida de las personas en el transporte aéreo, marino, de la automoción y estructuras de todo tipo. Certificación/difusión que no he podido realizar debido a la existencia de bandas corruptas las cuales controlan a organizaciones políticas, instituciones públicas, académicas y mercantiles de este país y fuera del mismo; las cuales han dado pié a la catástrofe de SPANAIR el 20-08-2008 (entre otras muchas), la cual desde el punto de vista científico (física y matemáticamente) solo puede catalogarse de crimen/masacre perpetrado por dichas bandas corruptas. (RAE - banda: 2. f. Parcialidad o número de gente que favorece y sigue el partido de alguien.mafia:3. f. Grupo organizado que trata de defender sus intereses. La mafia del teatro). Esta denuncia/acusación y obligación de aplicación de dicho sistema (patentes), se fundamenta en las Constituciones y ordenamiento jurídico emanado de las mismas en los estados democráticos, las cuales son/están en conformidad con la “Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias” (conformidad. 2. f. Igualdad, correspondencia de una cosa con otra). En concreto y de forma resumida, mi denuncia/acusación y obligación a la que estoy sujeto se fundamenta en los Artículos: 3, 19, 27 y 28 (en esta línea faltó el Art. 29) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en la Constitución Española como norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España en conformidad con dicha Declaración Universal, y en las normas/leyes que rigen la protección de la vida/seguridad en el transporte aéreo, marítimo y automotriz (entre otras leyes relativas a estructuras de todo tipo). A efectos de resumir esta denuncia/acusación, y en base a la conformidad de las Constituciones Democráticas Estatales con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se nombran: Artículo 3 (DUDH) Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 7 (Constitución Española)
  • 4. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 (Constitución Española) Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 12 (Constitución Española) Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 19. (DUDH) Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 22 (Constitución Española) Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 27. (DUDH) 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28. (DUDH) Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 (DUDH) 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Si bien esta denuncia/acusación se presenta inicialmente en España y contra presuntas bandas corruptas españolas, esta podría trasladarse a la Corte Europea de los Derechos Humanos, Tribunal Internacional (UN), Tribunal de la Haya o el que proceda, de forma que se exija las responsabilidades correspondientes a los estados y sus entidades que han vulnerado y vulneran los artículos expuestos, y todos los que sean necesario incluir, dado lo extenso de la aplicación de dicho procedimiento/sistema. Se trata de que cada país se responsabilice de sus propias y presuntas bandas corruptas responsables, y no utilicen solamente a las presuntas bandas corruptas españolas como excusa, deteriorando de forma irreparable la imagen y honor de España y por lo tanto del Pueblo Español. Esta denuncia/acusación tiene su fundamento en cómo el Gobierno de España, desde el 2004 y con la complicidad del PP, hurta a Canarias y por lo tanto al Pueblo Español una riqueza de incalculable valor científico y económico. Este hurto habría sido imposible sin la complicidad de los Gobiernos Canarios en manos de CC (Coalición Canaria) y el PP entonces, y ahora CC y PSOE, además de organizaciones políticas canarias nacionalistas, dentro y fuera de CC. A nivel internacional, este hurto se ha realizado fundamentalmente con la complicidad de Francia y Alemania, propietarias del Consorcio EADS (Airbus) junto con el Gobierno de España según adjunto 3-7; y también con la complicidad fundamental de Boeing Company. Se trata de que estas naciones indemnicen al Pueblo Español por el hurto sufrido a manos de sus correspondientes bandas/organizaciones corruptas. NOTA: A Boeing Company la incluí porque en el 2005 me dirigí a ella a través de la división de investigación e innovación en Europa, que por aquel entonces estaba radicada en España y dirigida por personal español, incluido su Director. Por correo posterior que le envié a Boeing, existen razones objetivas para pensar que a Boeing no se le haya podido informar a su debido tiempo, dada la nauseabunda corrupción existente en este país. Pero eso es algo que Boeing puede aclarar mejor que yo. EXTRACTO 2
  • 5. ……….Esta denuncia pretende demostrar de forma clara y determinante, como estas organizaciones políticas no representan al Pueblo Español, y sí a sus propios intereses por encima de todo orden jurídico y sin escrúpulos de ningún tipo, por connivencia/complacencia con presuntas bandas corruptas internas. De forma contenida y a efectos de no errar, solo en el sector aeronáutico, estas organizaciones políticas les roban/hurtan al Pueblo Español un 200% a cambio de un mísero 10% propio, a efectos de mantener sus status de corrupción y/o control de las administraciones públicas, y por lo tanto del estado. Dada la gravedad y dimensión de la denuncia y a efectos de la mayor claridad posible, es por lo que entiendo debo acogerme al Artículo 29 de la Constitución Española del Derecho de Petición para solicitar las siguientes: 1. Que la presentación de pruebas ante jurado de Justicia Gratuita sea pública. 2. Que dada la trascendencia de lo descubierto para la sociedad española y de todas las naciones, se solicita se convoque a dicha presentación a los medios de comunicaciones tanto nacionales como internacionales, para que cualquier persona dentro y fuera de España, pueda ejercer las acciones legales que crea oportunas en contra de mi denuncia, acusación y/o persona, presentando alguna prueba en contra de la veracidad del sistema (o a favor). 3. Que también intervenga jurado popular, dado la trascendencia del sistema descubierto para los intereses públicos y/o generales del Pueblo Español. 4. Que dada la naturaleza técnico/científica de lo denunciado y como prueba a favor, se solicita asistan estudiantes de la ULPGC del primer curso en la asignatura de Resistencia de Materiales, para que den fe de la sencillez, veracidad y trascendencia del procedimiento y sistema descubierto. 5. Que como prueba a favor, se solicita que se realice ensayo del sistema sobre aeronave ofrecida por Binter (preferiblemente en avión militar), como demostración práctica aérea del sistema. Este ensayo fue vetado en el 2009 desde Sodecan por los Ciudadanos: José Manuel Soria (ex-presidente de Sodecan); Jorge Marín Rodríguez (ex-consejero y actual presidente de Sodecan, socio de EDEI), Santiago Ceballos (funcionario de Sodecan y representante Director del Foro Gran Canaria), Antonio Cantero (Director de Proyectos de Sodecan y funcionario académico en la asignatura de Resistencia de Materiales), Eduardo Manrique de Lara Martín-Neda (Director Gerente de la FULP y funcionario académico); y por el Consejo de Administración de Sodecan en manos de políticos, mayoritariamente de CC (Coalición Canaria), a los cuales también se denuncian y acusan como prueba a favor). El objeto de dicho ensayo era como paso previo al envío del procedimiento y sistema a EASA (European Aviation Security Agency) y posteriormente a ICAO (ONU) para la obligada solicitud de su aplicación standard u obligatoria. 6. Que dicho ensayo de las medidas obtenidas en tiempo real por el sistema, también sea ofrecido/transmitido en tiempo real vía Internet a todas las naciones/sociedades de este planeta; en donde como prueba a mi favor, se demuestre en cada despegue y aterrizaje de forma clara y determinante como el accidente de SPANAIR jamás debió de producirse, entre otros muchos. 7. Que como prueba a mi favor, se le solicite a la Dirección General de la Marina Mercante que se reinicie la certificación del sistema, para la solicitud de su aplicación obligatoria ante EMSA (European Maritime Safety Agency), y posteriormente ante IMO (International Maritime Organization - ONU). La información para el vetado de dicha certificación/homologación salió desde el Cabildo de Gran Canaria regido por los Ciudadanos: José Miguel Pérez (presidente entonces del Cabildo), Román Rodríguez (anterior vicepresidente del Cabildo y presidente de la SPEGC), Luis Angel Ibarra Betancort (vicepresidente SPEGC) y Cosme García Falcón (gerente SPEGC); a los cuales se denuncian/acusan como prueba a favor por conspiración contra este proyecto en representación del Cabildo vía SPEGC. 8. Que dichas dos Innovaciones se declaren públicamente como el mayor descubrimiento en la Historia de la Física Mecánica, para que cualquier ciudadano de cualquier nación pueda alegar y demostrar lo contrario. 9. Que esta denuncia/acusación se remita al Juzgado Nº 11 de Madrid, a la Justicia francesa que lleva el caso del accidente de Air France AF-447 (01-06-2009) y a la asociación de familiares de las víctimas. Air France y Airbus están siendo investigados por homicidio voluntario. Cualquiera que sean las causas que se barajan (exceso o falta de velocidad por error de los pilotos o congelación de los sensores de velocidad), con en este procedimiento y sistema dicho accidente jamás se habría producido gracias a la exacta “envolvente elástica” que obtiene. 10. Que se le permita al Pueblo Español, como único administrador/gobernante de las instituciones y/o administraciones públicas en calidad de funcionarios, que cuanto antes pueda ofrecer las legítimas ayudas
  • 6. materiales y económicas mínimas necesarias, para la recuperación de esta incalculable riqueza y prestigio que se le hurta al Pueblo Español y mantenimiento de sus patentes. Respecto a esta última petición y como argumento a favor, presento copia-correo de D. Miguel Núñez (Ministerio de Fomento - Dirección General de la Marina Mercante - Área de Tecnología y Apoyo Técnico) Adjunto 3-9, en donde a dicha Área obligan a vetar el proyecto y su certificación para su aplicación standard u obligatoria a nivel internacional. Se trataba y trata por primera vez en la historia de las estructuras navales (y de todo tipo), de establecer las normas/standards para el cálculo y control de la seguridad de las embarcaciones y de la protección de la vida de forma científicamente exacta (física y matemáticamente exacta). Estas normas/leyes se enviarían posteriormente a la IMO (ONU) para la solicitud de su implantación obligatoria en todas las embarcaciones navales existentes (recreo, petroleros, ferries, trasatlánticos, submarinos, plataformas,……..etc.) EXTRACTO 3 Apartado 4: Este apartado se basa en la norma habitual usada para la instalación en una aeronave, de cualquier elemento o instrumento de cualquier clase distinto de los habituales; el cual refleja las contradicciones e intenciones de la C.C.A. (Ciudadana Cristina Angulo) al reconocer:  Que EASA clasificaría la instalación de este sistema como “modificación menor”.  Que dicha instalación se podría hacer a través de una DOA (Organización de Diseño Aprobada); lo cual se intentó con la DOA de INAER, por estar autorizada como representante de EASA (European Aviation Safety Agency) para dicha instalación y realización de todas las gestiones directamente con EASA para la solicitud de la aplicación standard (obligatoria) del sistema. Todo este simple proceso duraría menos de un mes. La persona de INAER con quién realizo todas las gestiones fue el Ciudadano Jorge Arnás, con quién inicialmente el contacto fue magnífico con gran entusiasmo por su parte (al igual que sucedió con la C.C.A.); hasta que de repente a una siguiente llamada su trato se vuelve agresivo y despreciativo, diciéndome que ya no me ponga en contacto con él y que lo haga directamente con la sede en Valencia. Ahí ya comprendo que la presunta banda corrupta de SODECAN controlada principalmente por los Ciudadanos: José Manuel Soria y Jorge Marín Rodríguez (EDEI), ya habían actuado otra vez echando de nuevo por tierra este proyecto. Debo aclarar que el contacto con SODECAN se debió a una publicación en La Provincia sobre el sistema, lo que dio pie a que la FULP (Fundación Universitaria de Las Palmas) se pusiera en contacto conmigo, vía llamada de teléfono, a través del Ciudadano Eduardo Manrique de Lara Martí-Neda (Gerente de la FULP). Dicho gerente, además de ofrecerme una beca por dicha Fundación, me indica que el motivo de la llamada era tener una reunión en la misma antes de una semana, previa a una invitación por parte del Foro Gran Canaria a un almuerzo en el Corte Inglés (con representantes de Telefónica, Endesa, Iberia, Banco Banesto o Santander, y otros representantes de entidad que no recuerdo). Obviamente, dicha invitación que iba a realizarse cuanto antes (en dos o tres semanas) no llegó a producirse, puesto que el director de dicho Foro era/es el Ciudadano Santiago Ceballos funcionario de SODECAN. ADJUNTO 3-13 Este adjunto demuestra el cinismo con que actúan estas organizaciones políticas totalitaristas, estén o no en manos de presuntas bandas corruptas a la sombra. Si bien el Ciudadano Antonio Cantero Juárez también demostró un claro entusiasmo inicial por el proyecto, es evidente que recibe instrucciones “muy poderosas” para escribir semejante disparate de correo (adjunto 3-13). Lo que este Ciudadano afirma en dicho correo es radicalmente falso. Pero es que además este Ciudadano se presenta en el Ferry de Armas sin avisarme como habíamos quedado, para luego decir que el prototipo estaba estropeado, que no funcionaba; falsedad que usó para difundirla cual infamia contra el sistema y mi persona. Ruego que a este Ciudadano se le tome declaraciones oportunas acerca de las razones para rechazar el proyecto de sociedad mercantil, que presente pruebas/testigos acerca del mal funcionamiento del prototipo, y que se le requiera su correo electrónico para confrontarlo con el mío; y que los resultados se presente ante los jurados de asistencia gratuita como prueba a mi favor (o en contra), a efectos de defenderme de la conspiración de estas organizaciones totalitaristas políticas, las cuales además, como se demuestra por los hechos controlan a las administraciones públicas de todo tipo (sean o no funcionarios), corrompiendo a los funcionarios o no funcionarios que haga falta, como por ejemplo: SPEGC, Sodecan, FULP, ULPGC, ITC, INAER, CDTI, INTA………. ADJUNTO 3-14
  • 7. Este adjunto se explica por si solo, en donde no se sabe quien es Fundación y quien Universidad. Basta acceder a la web de la “Plataforma contra la Corrupción y el acoso en la Universidad Pública”, http://www.corruptio.com/web/main/main.htm para entender que semejante corrupción es imposible sin la connivencia de las organizaciones políticas y sus subordinados inseparables (cómplices). Prefieren la corrupción imperante antes que reconocer la soberanía del Pueblo Español sobre la Universidad que ellos controlan, puesto que de esta forma la pueden utilizar como legitimación de sus status políticos. Este adjunto se presenta como prueba a mi favor al ser el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas (ICALPA) patrono de la FULP. Este hecho es una auténtica aberración maquiavélica contra la libertad y soberanía de la Universidad Pública, y por lo tanto contra el Pueblo Español como máximo soberano de la misma. Se entiende que un estudiante por muy soberano que sea, generalmente carece de recursos económicos, por lo que siempre tendrá que recurrir a la Justicia Gratuita ante cualquier injusticia académica. Dicha Justicia Gratuita en España está en manos de asociaciones / organizaciones de abogados, las cuales equivalen a cualquier otra asociación o colegio de profesionales autónomos o asociados; es decir, las dos principales organizaciones políticas (PP y PSOE) privatizan la defensa de los derechos constitucionales de los menos favorecidos; lo que explica en gran medida la impunidad con la que actúan las presuntas bandas corruptas políticas y mercantiles a lo largo de la geografía española. Según leyenda urbana, en las Universidades Españolas es habitual la injusticia del robo de las ideas/innovaciones a estudiantes, y cuando estos acuden a la Justicia Gratuita se les convence mediante argucias jurídicas, de que sus denuncias carecen de fundamentos al ser indemostrables o insostenibles; como ha sido el caso de mi denuncia/acusación en donde esta se declara insostenible, a partir de una primera reunión de 20 minutos, sin aceptar la más mínima prueba a favor por mi parte, previo engaño/mentiras. Me estoy refiriendo al Letrado Pedro Casado Reboiro (con la complicidad de la Ciudadana Elena Díaz-Flores Díaz), solicitando se le requiera a dicho Letrado que presente alguna prueba o evidencia a mi favor recibida por mi parte. Dicho Letrado vetó/evitó/suspendió la siguiente reunión, en donde yo le debía entregar documentación inicial de pruebas y evidencias a mi favor por mí firmadas, y con acuse de recibo de las mismas por su parte. Dicho letrado me engañó al decir que se consideraba incompetente para este caso, exponiendo como absurda excusa que él tendría que dar la cara ante la prensa por el impacto que supondría lo de la falsedad del Principio de la Relatividad. Me engañó al decirme que él renunciaba y sería sustituido por otro Letrado, y que ya el ICALPA se pondría en contacto conmigo para tal fin. En este Adjunto 3-14, los patronos en negrita en su gran mayoría han sido contactados directamente por mi parte, por lo que tienen graves responsabilidades de acuerdo con los estatutos que rigen a la FULP (Fundación Universitaria de Las Palmas); entendiéndose por estatutos a las normas con rango de ley a las cuales están sometidos dichos patronos. Por todo lo expuesto, ruego se atienda a los hechos relevantes y solicitud que se plantea: HECHOS RELEVANTES SOBRE EL INTERÉS GENERAL DEL PUEBLO ESPAÑOL 1. Ambas innovaciones y/o descubrimientos son de dominio público puesto que han sido publicadas en Internet por las respectivas oficinas de patentes. El segundo procedimiento/sistema es complementario al primero pero midiendo distintas variables físicas, del cual se ha publicado su solicitud de protección en Europa, U.S.A. y China. 2. Dada la sencillez del sistema basado en la 1ª innovación ya aprobada y demostrada, cualquier Estado o Nación puede ponerlo en práctica en horas por simple sustitución de los sensores existentes en aeronave. 3. De acuerdo con lo anterior, cualquier ciudadano de Estado o Nación puede ejercer cualquier acción legal contra mi persona, o bien actuar contra el Estado Español (Gobierno Español-EADS o Instituciones responsables) al ser las innovaciones de origen español, y no haber sido reconocidas y aplicadas en todo este tiempo (al menos en lo que respecta a la 1ª Innovación) de acuerdo con las leyes que rigen la seguridad de la vida en el transporte. 4. Que dado el tiempo transcurrido y la constante de los accidentes producidos con resultados de muerte, es posible que por terceros se quiera proceder por “crímenes de lesa humanidad” contra el Gobierno Español, y por consiguiente contra el Estado Español y correspondiente Pueblo. 5. Que en correos enviados dentro y fuera de España, establezco que tengo preparada una tercera innovación para la solicitud de patente, la cual supone un notable avance respecto al procedimiento y sistema mencionado. De acuerdo con lo anteriormente expuesto,
  • 8. SE SOLICITA: 1. Que cuanto antes se requiera a las administraciones públicas competentes para que amparen y protejan dicho procedimiento y sistema, en la solicitud de su aplicación standard u obligatoria ante los organismos internacionales de transporte correspondientes; protegiéndolo de las presuntas bandas corruptas políticas y mercantiles. 2. Que se le reconozca todas las ayudas materiales y económicas a las que tiene derecho para su inmediato ensayo sobre aeronave por razones obvias, además de razones de seguridad nacional en la defensa del Estado Español en su utilización por las Fuerzas Armadas. En este campo de aplicación la utilización del sistema sería crucial para la Defensa Nacional, al menos en el campo aéreo. 3. Que dada la importancia para el Interés del Pueblo Español que supone la 3ª Innovación, se ruega que sea el Poder Judicial quien proteja el Interés Público Español que supone dicha Innovación; para que esta pueda presentarse lo antes posible, como prueba a mi favor ante el Jurado de Asistencia Gratuita, y como vía para recuperar esta riqueza para el Pueblo Español cuanto antes. 4. Que dicho derecho a las legítimas ayudas, sean fiscalizadas en su justa medida por el Poder Judicial Español. 5. Que teniendo por presentado este escrito con su copia, se sirva admitir la presente DENUNCIA y acordar la tramitación de la misma con la mayor urgencia, así como investigar los hechos denunciados al objeto de esclarecer las eventuales responsabilidades penales dimanantes de los mismos. 6. Que una vez obtenido el derecho a la Justicia Gratuita, dicha DENUNCIA se transforme en ACUSACIÓN y/o QUERELLA. En Las Palmas de G.C. a 3 de Noviembre de 2011 Miguel L. Cabral Martín D.N.I. 42748399R Denuncia presentada el 04 NOV 2011
  • 9. INFORME CONFEDERACIÓN CANARIA 21 DE JULIO DE 2009