La copropiedad es una modalidad del derecho de propiedad en la que varios titulares comparten el derecho sobre un bien. Cada copropietario tiene una cuota parte del bien, sobre la que puede disponer libremente, mientras que la administración del bien en su totalidad requiere el acuerdo de todos. A menudo se refiere a inmuebles divididos en departamentos privados, manteniendo las áreas comunes en copropiedad.
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
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1. 21 COPROPIEDAD:
(Derecho Civil) Modalidad del derecho de propiedad consiguiente a la
pluralidad de los titulares del derecho sobre la cosa, y de donde resulta que
el derecho de propiedad de cada uno queda reducido a una cuota parte
(1/2,1/3,1/4), de la que el copropietario puede disponer libremente, al paso
que la administración del bien indiviso en sí está sometida al acuerdo de
todos, porque el derecho se aplica materialmente a la totalidad del bien.
El término designa frecuentemente, en la práctica, la situación de
un inmueble construido y dividido en departamentos privativamente
atribuidos a personas determinadas: la copropiedad no recae entonces sino
sobre las áreas comunes y los cimientos de la obra.
22. DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA.
Los delitos tributarios son aquellos ilícitos en sentido lato, que distinguen de
las infracciones, en virtud que se establecen penas que por su naturaleza
puede imponer solo la autoridad judicial, como son los que importan
privación de la libertad. Estos a tienen su fundamento en el Código Penal y
como consecuencia su sanción es doble, es decir que existe una multa y
también cárcel según la gravedad del hecho cometido. En ella el bien
jurídico tutelado en la defensa a los intereses económicos y patrimoniales
del estado.
23. DEDUCCIÓN:
Dícese de los descuentos proporcionales que imponen algunos impuestos
sobre la renta o sobre las ganancias; sobre costos. Cargas previsionales
proporcionales sobre los sueldos y jornales. Suma fija que se deduce de la
renta imponible con variantes en razón de la situación familiar (matrimonio,
hijos y otras personas a cargo).
24. EXCEPCIÓN:
Medio por el cual el demandado pide al juez que se niegue a examinar
la pretensión del demandante porque la instancia ha sido mal interpuesta
incompetencia del tribunal irregularidad de un acto procesal, o que no
decida mientras no se dé una garantía o no haya expirado el plazo
concedido a un heredero para hacer inventario y deliberar. Dirigida contra
el procedimiento solamente, la excepción no constituye sino un obstáculo
no temporal. Tras de la decisión acerca de la excepción,
el procedimiento reanuda su curso ante el mismo tribunal o se vuelve
a incoar ante él o ante el otro , garantía, conexidad, incompetencia
litispendencia, Nulidad, Orden público.
25. EXENCION
Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para
no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes
especiales. Liberación, libertad, franqueza. | Exceptuación, excusa.
2. 26. EXONERACIÓN:
Liberación o descargo de peso, obligación o culpa. Disminución, alivio o
atenuación de uno u otras. Destitución, separación o privación de empleo.
(V. DESPIDO, DESTITUCIÓN.
27. FIEDECOMISO
(Derecho Civil) Disposición por causa de muerte en virtud de la cual
el testador otorga una liberalidad a un beneficiario aparente, encargándole
que haga llegar los bienes legados a otra persona. V. Sustitución
fideicomisaria. Todo lo que deja el testador a uno para que lo entregue a
otro; o bien la herencia o parte de ella que el recarga o manda
al heredero restituir a otro. Dominio fiduciario. Disposición de última
voluntad en virtud de la cual el testador deja sus bienes, o parte de ellos,
encomendados a la buena fe de una persona para que, al morir ésta a su
vez, o al cumplirse determinadas condiciones o plazos, transmita
la herencia a otro heredero o invierta el patrimonio del modo que se
le señale
28. FISCO:
Conjunto de los servicios encargados de establecer y percibir
los impuestos. Actualmente, denominase fisco al estado cuando
desenvuelve su personalidad en el campo del derecho privado.
El fisco no es sino un aspecto de la personalidad del Estado. La palabra fisco
sirve para designar al Estado considerado como sujeto de derechos
pecuniarios pero, bien entendido, derechos de índole patrimonial,
de derecho privado, quedando, entonces, excluidos
del concepto los derechos que, aun siendo pecuniarios, tengan naturaleza
publicista y su exigibilidad se base en el imperio estatal, verbigracia, todo lo
atinente a impuestos; pues, como bien se dijo, en todo aquello donde no
exista ejercicio del poder público debe admitirse que se trata de la actividad
del fisco. Los bienes que integral el dominio privado del Estado son, por lo
expuesto, bienes fiscales.
Vinculada a la noción de Estado, aparece la noción del fisco
29. GARANTÍA FIDUCIARIA:
Es la operación fiduciaria se caracteriza por la serie de actividades que
realiza un fiduciario con el fin de administrar el patrimonio de los
fideicomisos bajo su responsabilidad entre las que se encuentran:
elaboración de contratos de fideicomiso, integración del expediente del
fideicomiso, realización de trámites ante autoridades, inscripción de la
propiedad de los bienes, contabilidad particular, inversión de los recursos,
operaciones financieras, otorgamiento de poderes, identificación, medición y
mitigación de riesgos, atención de instrucciones, ejecución de garantías,
atención de instrucciones, extinción.
30. GARANTÍA REAL:
Es aquella en la que el deudor ofrece como aval un bien propio o de otra
persona para obtener un crédito. Hay varias modalidades de garantías
reales, siendo la prenda y la hipoteca las más comunes. La prenda es una
modalidad de contrato mediante el cual un deudor ofrece a su acreedor un
3. bien mueble para trasmitir seguridad en el crédito y dicho bien deberá
restituirse cuando se extinga la obligación contraída. La hipoteca se aplica
sobre algún bien del deudor o de una tercera persona, de tal forma que el
acreedor es el beneficiario de dicho bien. Ambas garantías reales están
desarrolladas en una ley hipotecaria. La garantía real es objetiva, pues se
basa en un bien tangible y concreto.