2. DERECHOMERCANTIL.
El Derecho mercantil o Derecho comercial es una rama del
Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los
comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de
comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones
jurídicas derivadas de la realización de estos.
Esto es, en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio
3. En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho
mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son
intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante
(sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con
base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en
sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.
4. *SOCIEDADMERCANTIL
La sociedad mercantil o sociedad comercial Es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de
uno o mas actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un
contrato de sociedad civil.
Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus
miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una
finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades
realizadas, solamente serán percibidos por los socios.
5. COMERCIO
Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales
que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su
transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. Por actividades
comerciales o industriales entendemos tanto intercambio de bienes o de servicios que se efectúan a través
de un mercader o comerciante.
6. Los orígenes del comercio se remontan a finales del Neolítico, cuando se descubrió la agricultura. Al
principio, la agricultura que se practicaba era una agricultura de subsistencia, donde las justas para la
población dedicada a los asuntos agrícolas. Sin embargo, a medida que iban incorporándose nuevos
desarrollos tecnológicos al día a día de los agricultores, como por ejemplo la fuerza animal, o el uso de
diferentes herramientas, las cosechas obtenidas eran cada vez mayores.
7. ACTO DE COMERCIO
Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho
mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).
Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento
unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que
incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común,
estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.
8. DIVERSOS TITULOS DE COMERCIO
Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho
literal y autónomo expresado en el mismo".
De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el
valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación
una unidad inseparable.
9. La legitimación es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es necesario
“legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo. La
legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es
decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título la obligación que en él se
consigna. La legitimación pasiva consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su
obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento.