1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ALUMNO:
MIGUELYANEZ
BARQUISIMETO, 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2015
2. EXPROPIACION CONCEPTO
Consiste en la transferencia coactiva de una propiedad de un particular o ente
privado a manos del Estado. Puede expropiarse un bien para que éste sea
explotado por el Estado o por un tercero.
Es la acción unilateral del estado en ejercicio de su poder soberano, que consiste
en quitarle a alguien su derecho de propiedad y compensarlo con
una indemnización, con un fin justificado. Cualquier bien, salvo el dinero puede ser
objeto de expropiación, aunque comúnmente se aplica a inmuebles
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3. ELEMENTOS DE LA EXPROPIACION
1) Elemento final
Utilidad Pública
2) Elemento objetivo
Es el bien expropiable, pueden ser objeto de expropiación todos los bienes
necesarios para la satisfacción de la utilidad pública. Quedan excluidos los bienes
o valores innatos del ser humano y los llamados derechos de la personalidad.
3) Elemento subjetivo
Son las partes intervinientes:
Sujeto activo pueden ser:
Poder Ejecutivo (Gobernador).
Ejecutivo Federal
Sujeto pasivo puede ser:
Los Titulares, Dueños de los Bienes.
4) Elemento material
Es la indemnización económica debida al expropiado, en virtud del sacrificio
impuesto, en función del interés público. Ésta debes ser previa, justa, única y en
dinero efectivo.
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4. REQUISITOS
1) Disposición formal que declara la utilidad pública, que es de naturaleza
legislativa.
2) Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia
total o parcial de la propiedad o derecho, que es de índole administrativo.
3) Justiprecio del bien objeto de la expropiación.
4) Pago oportuno y en dinero de una justa indemnización.
A estos requisitos se agrega la garantía que señala que, de no ser posible un
arreglo amigable, el ente expropiante debe acudir a la vía judicial para solicitar la
expropiación del bien o del derecho afectado.
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5. PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO
El proceso de expropiación empieza con la declaración de utilidad pública.
La voluntad en cuanto a expropiar se manifestará al dictar el "acto
expropiatorio", que es aquel decreto o resolución que dispone la
expropiación.
Es decir, debe existir un Decreto, el cual además tiene un plazo de
publicación. Si se publica fuera de plazo, el afectado puede pedir la
anulación del proceso.
Una vez decretada la expropiación (por Decreto Supremo), dentro del plazo
de 90 días hábiles (incluidos los sábados) siguientes a su fecha, este se
deberá publicar en extracto:
Por una sola vez en el Diario Oficial en los días 1º o 15 de cada mes.
También se publicará por una vez en un diario o periódico de la provincia
en que este ubicado el bien expropiado.
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6. FASES DE LA EXPROPIACIÓN
1. Causa de la expropiación. La Administración iniciará un expediente de
expropiación motivado por la necesidad de ejecutar cualquier tipo de Proyecto en
base a las necesidades sociales.
2. Declaración de urgente ocupación y citación para levantamiento
actas (publicación en Boletines Oficiales). La Administración publicará en los
Boletines Oficiales los datos de los titulares expropiados, así como una
descripción del tipo de Proyecto, los daños producidas por el mismo, y la citación
(lugar, día y hora) donde se convoca a los titulares de los bienes y derechos
afectados.
3. Levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La Administración se reúne
con el titular afectado para explicarle las causas de la expropiación. Posiblemente
se ofrezca un precio por los bienes afectados, no siendo necesario (si no se cree
justo) firmarlo por parte del propietario.
4. Pago o consignación de un depósito previo y de los perjuicios por rápida
ocupación. Si no se llega a un acuerdo, la Administración consigna en la Caja
General de Depósitos el justiprecio ofrecido.
5. Levantamiento del Acta de Ocupación. La administración volverá a citar a los
propietarios con los que no tuvo ocasión de ofrecer el justiprecio durante el
Levantamiento de Actas Previas.
6. Ocupación de la finca. Aunque no se haya llegado a un acuerdo, una vez
consignado el depósito previo y los perjuicios por rápida ocupación, la
Administración puede ocupar la finca.
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7. 7. Hoja de aprecio. La Administración solicitará al propietario su valoración (Hoja
de Aprecio) para entregarla en el plazo de 20 días. Si no se presenta se presume
que se acepta el justiprecio ofrecido por la Administración.
8. Determinación del justiprecio (mutuo acuerdo o resolución de Jurado). En el
plazo de veinte días desde la finalización de la anterior, la Administración deberá
responder a nuestra valoración o bien remitirá todo el expediente al Jurado
Provincial de Expropiaciones.
9. Pago o consignación del justiprecio. Una vez el Jurado haya resuelto, se
podrá cobrar el justiprecio. No obstante se podría interponer un recurso
Contencioso-Administrativo si no se está de acuerdo con su resolución.
10. Pago de intereses de demora, en su caso. Se podrán solicitar los intereses
que correspondan en función del tiempo que haya transcurrido desde el
Levantamiento de las Actas de Ocupación hasta el cobro del justiprecio.
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8. LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL
La Ley regula la expropiación forzosa, por causa de utilidad pública o de interés
social comprobado, de los bienes que pertenezcan a la propiedad privada,
necesarios para lograr la satisfacción del bien común.
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9. CONCLUSIÓN
(a) La expropiación no debe ser un instrumento del poder público para los
desmanes, revanchismo o, arbitrariedades en desmedro del interés de los
administrados
(b) La expropiación es una institución de Derecho Público, tendiente a
conciliar las peticiones, necesidades y aspiraciones que encarnan el interés
colectivo con respeto debido al derecho de propiedad de los administrados.
(c) La justificación para la expropiación debe ser la utilidad pública o social,
nunca el favorecimiento de singulares administrados.
(d) La expropiación debe obedecer a un justiprecio o justa indemnización, no
debe ser en consecuencia una dadiva o regalo de la Administración Pública,
pues es el administrado quien sufre o se le priva del valor del derecho de
propiedad que implica además la tranquilidad y la paz de la familia
(e) El pago resultante del avalúo justo e imparcial debe ser oportuno, en
efectivo y de manera total, que le permita al administrado la pronta y expedita
oportunidad de conseguir otra solución que lo beneficie.
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11. ÍNDICE
EXPROPIACION CONCEPTO………………………………………………... 1
ELEMENTOS DE LA EXPROPIACION……………………………………… 2
REQUISITOS…………………………………………………………………… 3
PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO……………………………………… 4
FASES DE LA EXPROPIACIÓN……………………………………………. 5
LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD
PÚBLICA O SOCIAL………………………………………………………... 7
CONCLUSIÓN………………………………………………………………… 8
BIBLIOGRAFIAS……………………………………………………………. 9
ÍNDICE……………………………………………………………………….. 10