2. EL ACOSO SEXUAL
• ¿Cuál es la razón de reprimir el acoso sexual
en el ámbito laboral?
• Es la protección del trabajador como
ciudadano y sus derechos fundamentales
(ciudadanía de la empresa, dignidad de la
persona art.5 CT)
3. EL ACOSO SEXUAL
• El acoso sexual corresponde a un ilícito
constitucional pluriofensivo, porque los actos que la
constituyen lesionan diversos derechos de rango
constitucional de la victima:
• Dº a la intimidad. art. 19 Nº14 CPR
• Dº a la no discriminación art. 19Nº16 CPR
• Dº a la integridad física y síquica. 19Nº1 CPR, y art.
184 CT. (deber de protección del empleador)
4. EL ACOSO SEXUAL
• Definición:
• a) Acoso sexual de intercambio o chantaje: es
aquel en que la conducta se constituye por
exigencias de un superior a cuya aceptación
se condicionan la obtención de determinadas
ventajas laborales para la victima (ej.
Aumentos o mantención de puesto de
trabajo). Acosador: superior jerárquico, abuso
de poder.
5. EL ACOSO SEXUAL
• b) Acoso sexual ambiental: se constituye por
una conducta de hostigamiento sexual que
generan para la victima un entorno laboral
humillante y hostil, sin que se requiera que el
acosador ofrezca
ventajas laborales de
ningún tipo. Acosador: ej un compañero de
trabajo, no superior jerárquico.
6. EL ACOSO SEXUAL
) Acoso sexual ley chilena: art. 2 CT.
• “….el que una persona realice en forma
indebida,
por
cualquier
medio,
requerimientos de carácter sexual, no
consentidos por quien los recibe y que
amenacen o perjudiquen su situación laboral
o sus oportunidades en el empleo”.
• c
7. EL ACOSO SEXUAL
• Sujeto Activo: cualquier persona cuyas
conductas puedan ser calificadas de
hostigamientos de naturaleza sexual, sin
importar ni su cargo o ubicación jerárquica
dentro de la empresa, ni tampoco su sexo.
8. EL ACOSO SEXUAL
• Sujeto Pasivo: la ley no efectúa restricciones,
puede ser cualquier persona que tenga la
calidad de trabajador dependiente, de
cualquier sexo.
9. EL ACOSO SEXUAL
• La conducta constitutiva de acoso sexual:
• Efectuar requerimientos de carácter sexual,
cuando no sean consentidos y se produzca
una amenaza o un perjuicio en su situación
laboral o en sus oportunidades de empleo.
10. EL ACOSO SEXUAL
• Obligaciones del empleador respecto del
acoso sexual en el trabajo:
• a) Debe mantener un ambiente laboral digno
y de mutuo respeto entre los trabajadores
que prevenga el acoso sexual en sentido
amplio.
• Se resguarda la debida consideración de la
dignidad del trabajador.
11. EL ACOSO SEXUAL
• b) Debe incorporar estipulaciones al Reglamento
Interno que prevengan el desarrollo de conductas
constitutivas de acoso sexual.
• c) Se deben dictar normas que regulen el
procedimiento al que debe someterse
la
investigación por conductas constitutivas de acoso
sexual en el trabajo, y la aplicación de medidas de
resguardo a favor de la victima y de sanciones a los
responsables.
12. EL ACOSO SEXUAL
• d) Debe investigar todas las denuncias
formuladas sobre acoso sexual y adoptar
todas las medidas de resguardo que sean
pertinentes, con estricta sujeción al
procedimiento previsto en la ley, a fin de
evitar el aumento judicial de las
indemnizaciones.
13. EL ACOSO SEXUAL
• El Procedimiento de Investigación del Acoso
Sexual:
• a) Reclamo escrito: por parte de la victima,
esta denuncia deberá presentarse a elección
del afectado, ante la Inspección del Trabajo o
ante la empresa.
14. EL ACOSO SEXUAL
• b) medidas de resguardo: Presentada la
denuncia escrita, el empleador deberá
adoptar de inmediato las medidas de
resguardo a favor del denunciante . Estas
pueden ser Ej. Separación de los espacios
físicos o la redistribución del tiempo de la
jornada.
15. EL ACOSO SEXUAL
• c) Investigación interna: de carácter sumaria
que no podrá exceder del plazo de 30 días.
• Principios: en post del debido proceso
• Bilateralidad de la audiencia: ambas partes
deben ser oídas y fundar sus dichos.
• Escrituración de la investigación y registro de
todas las actuaciones.
16. EL ACOSO SEXUAL
• Las conclusiones del fiscal serán remitidas a la
Inspección del Trabajo, para su revisión y
formulación de observaciones.
• El informe con las observaciones de la IPT
será notificado al empleador, al denunciante y
denunciado.
17. EL ACOSO SEXUAL
• El principio del secreto: la investigación debe
ser llevada en estricta reserva para resguardar
la dignidad de la victima.
• La investigación interna terminará con la
redacción de las conclusiones por el fiscal.
Indicando si en su parecer se ha configurado o
no la conducta de acoso sexual.
18. EL ACOSO SEXUAL
• Investigación de la Inspección del Trabajo:
• Se puede realizar por la IPT en dos hipótesis
cuando el trabajador denuncia directamente
ante la IPT, o cuando el empleador dentro,
dentro de los 5 días siguientes a la recepción
de la denuncia, la haya remitido a la IPT.
• Debe ser realizada en el plazo de 30 días, y ser
notificada a las partes.
19. EL ACOSO SEXUAL
• Aplicación de sanciones: dentro del plazo de
15 días
• a) Las sanciones deben estar establecidas en
el Reglamento Interno, y son la amonestación
verbal, censura por escrito y multa de hasta
25% de la remuneración diaria del trabajador.
• b) la separación física y cambio de jornada
definitiva de los trabajadores
20. EL ACOSO SEXUAL
• c) El despido del trabajador responsable del
acoso sexual, si los hechos son especialmente
graves y resultan comprobados en el curso de
la investigación. Art. 160 Nº letra b) CT.