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Oficio N° 498- 2014/DP-OD-AQP
Sel'íor:
DR. OMAR CANDIA AGUILAR
Expediente N°. 458-2014
Informe Preventivo
Arequipa, 19 de febrero de 2014
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SELVA ALEGRE
AVENIDA OBRERA, ESQUIN PASAJE OLAYA S/N
Avenida Obrera, Esquina Pasaje Olaya S/N, Selva Alegre.
AREQUIPA.-
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de saludarlo cordialmente y, a la vez, referirme al cumplimiento de las normas
referidas al principio de neutralidad' y no uso de los bienes o recursos públicos, que debe
primar en el próximo proceso electoral para la elección de autoridades regionales y
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Como es de su conocimiento, el 24 de enero se publicó en el Diario El Peruano, el Decreto
Supremo N° 009-2014-PCM, mediante el cual el Presidente de la República convocó a
elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros del Consejo Regional de
los Gobiernos Regionales y municipales de alcaldes y regidores de los Consejos Provinciales
de los Consejos Provinciales de los departamentos de toda la República y de la Provincia
Constitucional del Callao, para el domingo 5 de octubre de 2014.
Por lo que en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 192° de la Ley N° 26859, Ley
OrgMica de Elecciones2
, asr como por lo establecido en las Resoluciones N° 136-2010-JNE y
004-2011-JNE, Reglamento de Propaganda Electoral y Reglamento sobre el uso de publicidad
estatal, respectivamente, a partir de la convocatoria a elecciones, se prohibe al Estado la
difusión de propaganda politica a favor o difundir información en contra de cualquier
organización polltica; asl como la realización de publicidad estatal en cualquier medio de
comunicación público o privado.
Sólo se permite, por excepción cuando surja una situación extraordinaria que justiflque la
impostergabte necesidad o utilidad pública3
; pero en ningún caso podrá contener o hacer
1
El principio de neutralidad se encuentra desarrollado en diversas normas destinadas a garantizar la
imparcialidad de los funcionarios públicos. Entre ellas destaca el inciso 1) del articulo 7 de de la Ley del
Código de Etica de la Función Pública, Ley N° 27815, que enuncia como un deber del servidor público, en
primer lugar, el de neutralidad. Este deber tiene como correlato la prohibición de "realizar actividades de
proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de
infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de los partidos u organizaciones
politices o candidatos" (inciso 3, del artículo 8 de la Ley antes citada). Esta prohibición alcanza a todo
empleado de las entidades públicas. en cualquiera de sus niveles jerárquicos, sean nombrados.
contratados, designados, de confianza o electos, en tanto desempei'len actividades o funciones en
nombre o al servicio del Estado, sin importar el régimen jurídico de la entidad en que se preste servicios ni
el régimen laboral o de contratación que al que el servidor se encuentre sujeto (articulo 4 de la Ley).
Las conductas que afectan al principio de neutralidad, generan en los funcionarios públicos que las
cometen responsabilidades de tipo civil, administrativo o penal, además de las responsabilidades éticas.
dependiendo del caso, de acuerdo al articulo 10 de la Ley del Código de ttica de la Función Pública.
2
Modificada por la Ley N° 27369 publicada en el Diario El Peruano el 18 de noviembre de 2000.
3
Para la difusión de avisos o mensajes publicitarios de las entidades estatales por radio o televisión es
necesario recabar la autorización previa del Jurado Electoral Especial, que interviene y resuelve
como primera instancia, según lo dispone el Reglamento de Publicidad Estatal en período electoral.
AOA/jzh Avda. Ricardo Palma N° 211 Umacollo- Arequipa
Teléfono: (054) 275775-275789 Fax: (054) 275592
www.defensoria.gob.pe- E-mail: odarequipa@defensoria.gob.pe
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Informe Preventivo
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alusión a colores, nombres. frases o contenidos, símbolos o signos similares, de forma tal que
la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con una organización política.
Tampoco está permitido que ningún funcionario o servidor perteneciente a una entidad o
cualquiera de sus dependencias podrá aparecer en la publicidad estatal, a través de su
imagen, nombre, voz o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique
4
.
No obstante, la prohibición legal existente, la Defensoría del Pueblo ha verificado situaciones
que de incumplimiento de las normas. ello a través de paneles o gigantograffas en los que
aparece su nombre o su fotografía (en algunos casos ambos) promocionando obras realizadas
durante su gestión.
Por ello, la Defensoría del Pueblo remite esta comunicación con el ánimo de contribuir al
desarrollo de un proceso electoral en el que prevalezca el trato respetuoso y se observe el
principio de neutralidad al que están obligados todos los funcionarios públicos por mandato
expreso de la Ley Orgánica de Elecciones y del Código de Ética de la Función Pública.
Resulta de vital importancia que los funcionarios públícos promuevan condiciones adecuadas
para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto en un clima de transparencia,
neutralidad y confianza en sus instituciones.
En tal sentido. EXHORTAMOS5
a vuestro despacho, ordenar a quien corresponda el retiro
inmediato y suspensión de la publicidad estatal según el siguiente detalle:
Paneles de "Distrito vigilado Distrito seguro" que llevan su nombre, a lo largo de la Av.
Arequipa a partir de su primera cuadra, asi como otras avenidas principales.
Paneles sobre el reasfaltado de calles y pavimentación de veredas, ubicados en los
paraderos dispuestos a lo largo de la Av. Arequipa. En dichos paraderos por un lado
se observan fotos de las obras con su nombre y por el otro lado se observa su
fotografia con las obras de fondo.
Panel "Prohibido botar basura (... ) queremos un distrito limpio" que lleva su nombre,
ubicado en la Av. Las Torres Cuadra 17.
Panel "Albergue en caso de terremoto" que lleva su nombre, ubicado a la altura de la
Calle Osear Neves N° 507.
Panel "Alto Selva Alegre ahora luce asf" con su nombre y fotografía con el fondo de las
obras ubicado en la Av. Las Torres cuadra 14.
Panel "Cumplimos" con su nombre y fotografía con el fondo de las obras ubicado en la
Av. Las Torres cuadra 13.
Panel "Trabajo comprobado" con su fotografía con el fondo de las obras ubicado a la
altura del semáforo de la Urb. Apurimac y la avenida Las Torres.
4
Articulo 5° del Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral.
5
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, artrculo 26°,· Resoluciones que puede emitir el
Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, puede formular a las autoridades,
funcionarios y servidores de la administración pública advertencias, recomendaciones, recordatorios de
sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las
autoridades, funcionarios y servidores están obligados a responder por escrito en el plazo improrrogable
de 30 dlas. Si como consecuencia de las recomendaciones. no se adoptase una medida adecuada o la
entidad administrativa no informase al Defensor del Pueblo sobre las razones para no adoptarla, este
último podrá poner los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas en conocimiento del
Ministro del Sector o de la máxima autoridad de la respectiva institución y, cuando corresponda, de la
Contraloria General de la República.
AOA!jzh Avda. Ricardo Palma N° 211 Umacollo- Arequipa
Teléfono: (054) 275775-275789 Fax: (054) 275592
www.defensoria.gob.pe- E-mail: odarequipa@dcfensoria.gob.pe
Expediente N". 458·2014
Informe Preventivo
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En este sentido y en observancia de lo prescrito por los Artículos 161" y 162" de la Constitución
Polftica del Perú. concordante con lo dispuesto en los Artículos 16" y 21" de nuestra Ley
Orgánica. N" 26520. le solicito en el plazo de cinco (10) días hábiles de recibido el
presente, tenga a bien Informarnos sobre:
a. Las acciones realizadas con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley Orgánica
de Elecciones asi como lo establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral
y Reglamento sobre uso de publicidad estatal dentro de todo el territorio del
distrito de Alto Selva Alegre
b. En particular las acciones realiz as respecto de los paneles y gigantografías
señalados en el contenido del p ente oficio,
Sin otro particular, y agradeciéndole d d{ya la atención que brind;.j al presente, me despido
de usted muy cordialmente no sin1
a~es expresarle los senthnientos de mi especial
consideración. .' · / ·
. 1
Atentamente.
NUEL AMAT LLER A
JEFE DE LA OFICINA DEFENSORIAL DE AREQUIPA
DEFENSORIA DEL PUEBLO
- Adjunto fotografías de los paneles identificados en ( ) folios
AOAJjzh Avda. Ricardo Palma N° 211 Umacollo- Arequipa
Teléfono: (054) 275775-275789 Fax: (054) 275592
www.defensoria.gob.pe- E-mail: odarequipa@defensoria.gob.pe

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Oficio 498-arequipa

  • 1. Oficio N° 498- 2014/DP-OD-AQP Sel'íor: DR. OMAR CANDIA AGUILAR Expediente N°. 458-2014 Informe Preventivo Arequipa, 19 de febrero de 2014 ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SELVA ALEGRE AVENIDA OBRERA, ESQUIN PASAJE OLAYA S/N Avenida Obrera, Esquina Pasaje Olaya S/N, Selva Alegre. AREQUIPA.- De mi mayor consideración: Tengo el agrado de saludarlo cordialmente y, a la vez, referirme al cumplimiento de las normas referidas al principio de neutralidad' y no uso de los bienes o recursos públicos, que debe primar en el próximo proceso electoral para la elección de autoridades regionales y municipales. Como es de su conocimiento, el 24 de enero se publicó en el Diario El Peruano, el Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, mediante el cual el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales y municipales de alcaldes y regidores de los Consejos Provinciales de los Consejos Provinciales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 5 de octubre de 2014. Por lo que en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 192° de la Ley N° 26859, Ley OrgMica de Elecciones2 , asr como por lo establecido en las Resoluciones N° 136-2010-JNE y 004-2011-JNE, Reglamento de Propaganda Electoral y Reglamento sobre el uso de publicidad estatal, respectivamente, a partir de la convocatoria a elecciones, se prohibe al Estado la difusión de propaganda politica a favor o difundir información en contra de cualquier organización polltica; asl como la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado. Sólo se permite, por excepción cuando surja una situación extraordinaria que justiflque la impostergabte necesidad o utilidad pública3 ; pero en ningún caso podrá contener o hacer 1 El principio de neutralidad se encuentra desarrollado en diversas normas destinadas a garantizar la imparcialidad de los funcionarios públicos. Entre ellas destaca el inciso 1) del articulo 7 de de la Ley del Código de Etica de la Función Pública, Ley N° 27815, que enuncia como un deber del servidor público, en primer lugar, el de neutralidad. Este deber tiene como correlato la prohibición de "realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de los partidos u organizaciones politices o candidatos" (inciso 3, del artículo 8 de la Ley antes citada). Esta prohibición alcanza a todo empleado de las entidades públicas. en cualquiera de sus niveles jerárquicos, sean nombrados. contratados, designados, de confianza o electos, en tanto desempei'len actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, sin importar el régimen jurídico de la entidad en que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación que al que el servidor se encuentre sujeto (articulo 4 de la Ley). Las conductas que afectan al principio de neutralidad, generan en los funcionarios públicos que las cometen responsabilidades de tipo civil, administrativo o penal, además de las responsabilidades éticas. dependiendo del caso, de acuerdo al articulo 10 de la Ley del Código de ttica de la Función Pública. 2 Modificada por la Ley N° 27369 publicada en el Diario El Peruano el 18 de noviembre de 2000. 3 Para la difusión de avisos o mensajes publicitarios de las entidades estatales por radio o televisión es necesario recabar la autorización previa del Jurado Electoral Especial, que interviene y resuelve como primera instancia, según lo dispone el Reglamento de Publicidad Estatal en período electoral. AOA/jzh Avda. Ricardo Palma N° 211 Umacollo- Arequipa Teléfono: (054) 275775-275789 Fax: (054) 275592 www.defensoria.gob.pe- E-mail: odarequipa@defensoria.gob.pe
  • 2. ~.._,eA oe( A.) ""f'... ,. ~ .,, Expediente N°. 458-2014 Informe Preventivo 'D~eút'P~ alusión a colores, nombres. frases o contenidos, símbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con una organización política. Tampoco está permitido que ningún funcionario o servidor perteneciente a una entidad o cualquiera de sus dependencias podrá aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique 4 . No obstante, la prohibición legal existente, la Defensoría del Pueblo ha verificado situaciones que de incumplimiento de las normas. ello a través de paneles o gigantograffas en los que aparece su nombre o su fotografía (en algunos casos ambos) promocionando obras realizadas durante su gestión. Por ello, la Defensoría del Pueblo remite esta comunicación con el ánimo de contribuir al desarrollo de un proceso electoral en el que prevalezca el trato respetuoso y se observe el principio de neutralidad al que están obligados todos los funcionarios públicos por mandato expreso de la Ley Orgánica de Elecciones y del Código de Ética de la Función Pública. Resulta de vital importancia que los funcionarios públícos promuevan condiciones adecuadas para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto en un clima de transparencia, neutralidad y confianza en sus instituciones. En tal sentido. EXHORTAMOS5 a vuestro despacho, ordenar a quien corresponda el retiro inmediato y suspensión de la publicidad estatal según el siguiente detalle: Paneles de "Distrito vigilado Distrito seguro" que llevan su nombre, a lo largo de la Av. Arequipa a partir de su primera cuadra, asi como otras avenidas principales. Paneles sobre el reasfaltado de calles y pavimentación de veredas, ubicados en los paraderos dispuestos a lo largo de la Av. Arequipa. En dichos paraderos por un lado se observan fotos de las obras con su nombre y por el otro lado se observa su fotografia con las obras de fondo. Panel "Prohibido botar basura (... ) queremos un distrito limpio" que lleva su nombre, ubicado en la Av. Las Torres Cuadra 17. Panel "Albergue en caso de terremoto" que lleva su nombre, ubicado a la altura de la Calle Osear Neves N° 507. Panel "Alto Selva Alegre ahora luce asf" con su nombre y fotografía con el fondo de las obras ubicado en la Av. Las Torres cuadra 14. Panel "Cumplimos" con su nombre y fotografía con el fondo de las obras ubicado en la Av. Las Torres cuadra 13. Panel "Trabajo comprobado" con su fotografía con el fondo de las obras ubicado a la altura del semáforo de la Urb. Apurimac y la avenida Las Torres. 4 Articulo 5° del Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral. 5 Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, artrculo 26°,· Resoluciones que puede emitir el Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades, funcionarios y servidores están obligados a responder por escrito en el plazo improrrogable de 30 dlas. Si como consecuencia de las recomendaciones. no se adoptase una medida adecuada o la entidad administrativa no informase al Defensor del Pueblo sobre las razones para no adoptarla, este último podrá poner los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas en conocimiento del Ministro del Sector o de la máxima autoridad de la respectiva institución y, cuando corresponda, de la Contraloria General de la República. AOA!jzh Avda. Ricardo Palma N° 211 Umacollo- Arequipa Teléfono: (054) 275775-275789 Fax: (054) 275592 www.defensoria.gob.pe- E-mail: odarequipa@dcfensoria.gob.pe
  • 3. Expediente N". 458·2014 Informe Preventivo t)~tkt'P~ En este sentido y en observancia de lo prescrito por los Artículos 161" y 162" de la Constitución Polftica del Perú. concordante con lo dispuesto en los Artículos 16" y 21" de nuestra Ley Orgánica. N" 26520. le solicito en el plazo de cinco (10) días hábiles de recibido el presente, tenga a bien Informarnos sobre: a. Las acciones realizadas con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Elecciones asi como lo establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral y Reglamento sobre uso de publicidad estatal dentro de todo el territorio del distrito de Alto Selva Alegre b. En particular las acciones realiz as respecto de los paneles y gigantografías señalados en el contenido del p ente oficio, Sin otro particular, y agradeciéndole d d{ya la atención que brind;.j al presente, me despido de usted muy cordialmente no sin1 a~es expresarle los senthnientos de mi especial consideración. .' · / · . 1 Atentamente. NUEL AMAT LLER A JEFE DE LA OFICINA DEFENSORIAL DE AREQUIPA DEFENSORIA DEL PUEBLO - Adjunto fotografías de los paneles identificados en ( ) folios AOAJjzh Avda. Ricardo Palma N° 211 Umacollo- Arequipa Teléfono: (054) 275775-275789 Fax: (054) 275592 www.defensoria.gob.pe- E-mail: odarequipa@defensoria.gob.pe