1. Codigo
Un código, en Derecho, es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas y
principios jurídicos.
Las compilaciones más antiguas conocidas son:
las tablilla de la arcaica ciudad de Ebla (2400 a. C.), que son los más antiguos
fragmentos existentes de un código legal;
el Código de Ur-Nammu, rey de Ur (ca. 2050 a. C.);
el Código de Eshnunna (ca. 1930 a. C.);
el Código de Lipit-Ishtar de Isín (ca. 1870 a. C.);
el Código de Hammurabi (1760 a. C.).
el Código de Manu (entre el 200 a. C. y el 200 d. C.)
Los primeros registros legales romanos pertenecen al siglo V a. C., aunque la primera
codificación formal ordenada por Justiniano I, no tuvo lugar hasta el siglo VI. En la Edad
Media y hacia la era moderna, solamente se hicieron compendios locales o provinciales.
El primer código nacional relevante fue el Código Civil de Francia, seguido por los
reglamentos alemán, suizo y japonés. En países que manejan el derecho común como
Inglaterra y los Estados Unidos, los códigos legales han sido tradicionalmente menos
importantes que los registros de decisiones judiciales, aunque las codificaciones
significativas se llevaron a cabo en los EE. UU. en el siglo XX.
Tributo
Los tributos son ingresos públicos de Derecho público1 que consisten en prestaciones pecuniarias
obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como
consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir.
Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público,
sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
Tipos de tributos
En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras
tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en general, existe
coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país
presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario
se limita a la regulación de los impuestos (Steuerrecht).9
Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas
tributos por algunos Estados, como México o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador,
España o Italia se encuentran entre los países que no las consideran como tales. En
Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideración de su naturaleza
tributaria, aunque no es una cuestión pacífica. (Véase Contribución especial)
2. En otros sistemas tributarios pueden existir categorías adicionales, como la figura del
préstamo obligatorio (empréstimo compulsório) reconocido por el artículo 148 de la
Constitución de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal Federal declaró de naturaleza
tributaria.10
Impuestos
Artículo principal: Impuesto.
Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios
prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública.11 En ocasiones, se
definen como aquellos que no implican contraprestación,12 lo que se ha criticado porque da
a entender que existe contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término
"contraprestación" es propio de relaciones sinalagmáticas y no unilaterales y coactivas
como las tributarias.9 Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos
tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la
realización de una obra pública.
En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que
ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. Son los más importantes
por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública. Son prestaciones
pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.
Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al
sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.
Son prestaciones generalmente monetarias. Son verdaderas prestaciones que nacen de una
obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico. El sujeto
activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades
tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido
cedidos a través de un pacto social.
El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto. Sujeto de
facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el
impacto económico. En el moderno estado de derecho los tributos son creados por ley. El
Estado es una forma moderna de convivencia social.
Tasas
Artículo principal: Tasa.
Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de alguno de los
siguientes hechos imponibles:
3. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
La prestación de servicios públicos.
La realización de actividades en régimen de Derecho público.
México emplea el término "derechos", pero su Código Fiscal federal los define de forma
similar a ésta.13
Otros Estados dan un nombre diferente a estos tributos en función del hecho imponible
concreto, de entre los arriba expuestos, que gravan. El Código Tributario boliviano de 2003
distingue entre la patente municipal, que grava el uso o aprovechamiento de bienes de
dominio público y la obtención de autorizaciones para la realización de actividades
económicas; y la tasa, que grava los suspuestos en los que la Administración presta un
servicio o realiza actividades sujetas a normas de Derecho Público.14 Chile diferencia entre
las tasas por prestaciones públicas y los derechos habilitantes, una construcción doctrinal
que hace referencia a los casos en el pago del tributo faculta al contribuyente para la
realización de una actividad que de otro modo estaría prohibida.15 Finalmente, el Código
Tributario del Perú, tras recoger el concepto de tasa, las clasifica en arbitrios (por la
prestación de un servicio público), derechos (por la prestación de un servicio administrativo
o el uso de un bien público) y licencias, equivalentes a los derechos habilitantes chilenos.16
Contribuciones especiales
Artículo principal: Contribución especial.
Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho
imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un
aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Cotizaciones
Artículo principal: Cotización.
Se denomina cotización a las cuantías donde los trabajadores deben ingresar al estado en
concepto de aportación a la seguridad social.
Su naturaleza jurídica es «una relación de Derecho». Un tributo es una modalidad de ingreso
público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares.
4. Carácter coactivo
El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta
figura.2 Supone que el tributo se impone unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo
con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la
voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.3
Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición, principio que se
remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de
los Estados constitucionales,4 en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud
del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación
tributaria o al menos de sus elementos esenciales.
Carácter pecuniario
Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o
prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene
carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales
obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más
destacada es el servicio militar obligatorio.
En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter
pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación
en pago para su cumplimiento;5 las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos
en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del
deudor.6
Carácter contributivo
El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación
del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.5 A través de la
figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del
Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. El
Federalista justificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos
afirmando que:
El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como
aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales.
El Federalista, capítulo XXX7
El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones
patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas.
5. Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las cargas del Estado,
pueden concurrir objetivos de política económica o cualesquiera otros fines, que en casos
concretos pueden prevalecer sobre los contributivos
REGLA
Las reglas son secundarias con respecto a los principios. Suponen un segundo paso: se parte
de las razones para la acción que nos aportan los principios y se elaboran las reglas.
Las reglas son menos generales, prescriben los modelos de conducta de una manera más
concreta y completa.
Las reglas son definitivas o concluyentes, determinan claramente la conducta que se debe
realizar o la que se debe evitar, estableciendo lo que hay que hacer. La regla se cumple o se
incumple, exige un cumplimiento pleno: todo o nada. No admite gradación. Es obligatorio
hacer exactamente lo que ordena. Las consecuencias jurídicas están perfectamente
determinadas.
Las reglas son normas cerradas que determinan claramente el supuesto fáctico. Las
propiedades que caracterizan los casos a que se aplican aparecen formuladas en forma de
lista cerrada.
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LEGISLACION
Legislación se refiere a:
Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de
un país.
El Derecho, como un sinónimo impropio del mismo.
Un ordenamiento jurídico, como sinónimo del conjunto de normas jurídicas de un
país.
Un sistema jurídico
IMPUESTO
El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del
acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una
contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor
tributario).
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad
tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio
rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben
aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio
constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para
financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya
que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras,
6. puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación,
defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes
laborales), etc.
En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como
disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar
determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria
como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible. La
reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad
IVA
El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor
final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente
del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción
comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores
intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores
que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto
de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los
consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que
es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al
consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.
ISR
El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto que grava los ingresos de las personas,
empresas, u otras entidades legales.
Progresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona aumenta
con dichos ingresos.
Plano: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona es constante,
("flat tax").
Regresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona disminuye
con dichos ingresos
Cuando el impuesto sobre la renta se aplica a una compañía, se suele llamar impuesto a las
empresas o impuesto sobre los beneficios. Los impuestos a las empresas suelen gravar el
beneficio de las empresas (la diferencia entre los ingresos y los gastos, con algunas
deducciones), mientras que los aplicados a las personas físicas suelen gravar los ingresos
(con algunas deducciones).
El sistema tributario de los países más desarrollados descansa sobre el ISR porque vincula las
rentas con el ahorro y la inversión, afectando a las personas (el ahorro) y a las empresas (la
inversión). En los países de la Organización para el Desarrollo y la Cooperación (OECD, por sus
7. siglas en inglés), la carga tributaria es el 36 por ciento del producto nacional, compuesto por
seguridad social, ISR personal, IVA, ISR empresarial y otros impuestos (incluyendo propiedad) de
26, 25, 19, 9 y 20 por ciento, respectivamente.
La tendencia reciente del ISR es hacia una tarifa uniforme y baja, simplificando la administración
del tributo y reduciendo el costo de cumplimiento, logrando progresividad mediante un ingreso
mínimo no imponible que permite dejar fuera del ISR a los más pobres, alto porcentaje de la
población en los países menos desarrollados.
IUSI
El Impuesto Único Sobre Inmuebles -también denominado IUSI- es un tributo que
recauda el Estado de Guatemala y que recae sobre los bienes rústicos o rurales y urbanos,
integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al
inmueble y sus mejoras, así como los cultivos permanentes de cada uno de los
contribuyentes guatemaltecos (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).
Una forma más sencilla de definir al IUSI es como el impuesto que paga cualquier persona
dueña de un inmueble, de manera anual -aunque se puede pagar trimestralmente- (Donis,
2007).
Para los efectos de la determinación del impuesto, no integraría la base imponible el valor
de los bienes siguientes: la maquinaria o equipo y, en las propiedades rústicas o rurales, las
viviendas, escuelas, o puestos de salud, dispensarios u otros centros de beneficio social para
los trabajadores de dichas propiedades. Para los efectos de este impuesto, se consideran
cultivos permanentes los que tengan término de producción superior a tres años, de acuerdo
con el Artículo 3 de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles (Diccionario Municipal de
Guatemala, 2009).
ISO
Decreto 73-2008 Ley Impuesto de Solidaridad es un impuesto que debe ser pagado por
quienes realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y
obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. Fue
decretado por emergencia nacional, y viene a sustituir al Impuesto Extraordinario y
Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP), el cual era de gran utilidad como su
nombre lo indica, apoyo a los acuerdos de paz.
La ley ISO entro en vigencia el 1 de enero de 2009 por un plazo indefinido, este impuesto
fue decreto por El Congreso de la República de Guatemala, basándose en las obligaciones
que le impone al Estado la Constitución Política de la República de Guatemala en materia
de inversión social, es impostergable buscar los mecanismos que mantengan y fortalezcan
la recaudación tributaria, que permita al Estado contar con los recursos financieros
necesarios para el financiamiento de los programas de inversión social que demanda la
población más necesitada.
LEY ISO (IMPUESTO DE SOLIDARIDAD)
8. FINANZAS PUBLISCAS
El Ministerio de Finanzas Públicas es el Ministerio encargado de dirigir las finanzas de
Guatemala, por lo cual le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen
jurídico hacendario del Estado, incluyendo la recaudación y administración de los ingresos
fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el
registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. En lo relativo a la
recaudación tributaria, control aduanero y otros, el Ministerio de Finanzas Públicas es
ayudado por la Superintendencia de Administración Tributaria.
El Ministerio de Finanzas Públicas se organiza así:
Despacho Ministerial
Ministro de Finanzas
o Viceministerio de Administración Financiera
o Viceministerio de Administración Interna y Desarrollo de Sistemas
o Viceministerio de Transparencia Fiscal y Evaluación
HACIENDA PUBLICA
Se puede denominar hacienda pública:
La rama del conocimiento económico que tiene por objeto el estudio del sector
público o economía pública, que comprende la intervención que la autoridad pública
efectúa en una economía de mercado, fundamentalmente a través de los ingresos y
gastos públicos.
La administración fiscal o fisco al conjunto de órganos de la administración de un
Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo,
así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los
tributos, englobando tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la
planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías,
sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para
su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro). La
hacienda pública depende normalmente del Ministerio de Economía y hacienda
(aunque esto dependerá de la organización del Gobierno por la que se opte).
La hacienda pública estudia:
Ingresos públicos
Gastos públicos
Presupuestos públicos donde se recogen ingresos y gastos, así como posibles déficit
presupuestarios y formas de financiarlos: déficit presupuestario, deuda pública.
Comportamiento del sector público en una economía de mercado.
Toma de decisiones públicas.
9. Efectos económicos y repercusiones distributivas de las actuaciones públicas en el sector
privado de la economía.