Historia Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
El aborto karina maldonado cod 08292001
1.
2. Aborto en caso
d violación
Aborto
en
Aborto por
Colombia Aborto cuando
graves existe peligro
malformaciones para la salud
física de la
madrea
3. El aborto en Colombia esta permitido en tres situaciones a partir
del 2006.
El aborto no estaba permitido en ningún situación o supuesto
hasta la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 10 de
mayo la 2006, a raíz del caso de Martha Sulay González, cuando
se legalizó en tres situaciones específicos o supuestos tasados.
La pena para la práctica del aborto en los supuestos no
aprobados es de 1 a 3 años de prisión para la mujer y para el
médico u otra persona que lo realiza.
La actual ley del aborto permite su práctica, ya sea mediante
aborto con medicamentos o aborto quirúrgico, en tres casos
específicos: malformación del feto, embarazo producto de una
violación, o cuando peligra la vida de la madre.
4. Se ha considerado que la violación como causa de la concepción es
susceptible de provocar graves perjuicios psicológicos para la mujer, por lo
que el ordenamiento jurídico contempla este caso como uno de los
supuestos en los que se legitima a la embarazada para interrumpir la
gestación.
5. Los embarazos con alto riesgo de perjuicio para la salud física de la
madre constituyen otro de los supuestos para los que es lícito
producir un aborto, ya que se considera que prima la vida de la
mujer sobre el derecho del nasciturus.
6. Las enfermedades genéticas y/o adquiridas del feto, detectadas durante la
gestación, legitiman el tercer caso de interrupción legal del embarazo. A
diferencia de las dos anteriores, en esta situación se valora la dignidad y/o
sufrimiento del futuro bebé.
7. Como en muchos otros países de fuerte tradición y
costumbres católicas, existen grupos sociales
contrarios a la práctica del aborto. Éstos suelen
alegar que la vida, en tanto que cuestión sagrada,
sólo puede ser quitada por Dios,
autodenominándose, por tanto, grupos próvida.
Asimismo, no ven en el feto a un proyecto de ser
humano, sino que igualan la categoría del nasciturus
con la de persona, confiriéndole los mismos
derechos y protección, a la par con los de la mujer.
En contraposición, una diversidad de grupos pro
derecho a decidir, entre ellos movimientos feministas,
suelen alegar que sus posturas están basadas en que
la posibilidad de una vida (la del feto) no puede
estar por encima de una vida ya formada, como es
la de la mujer, añadiendo que si la futurible vida del
feto no sería digna, es legítimo impedir que éste
naciera.