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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN FELIPE
LAS CONTRIBUCIONES
BACHILLER:
LUIS ROSNIER PARRA CI26107820
ABOGADA:
EMILY RAMIREZ
Las contribuciones son los ingresos que percibe el Estado, reconocidas
en la ley, mediante aportaciones obligatorias que son exigidas a los ciudadanos
y que sirven para que el gobierno pueda cumplir con su función pública o dicho
de otra manera, para que satisfaga las necesidades de un gobierno y así
cumplir con la funciones básicas que regulan la convivencia de los ciudadanos,
como la educación, la salud, la impartición de justicia, promoción del desarrollo
económico, Estas contribuciones son reconocidas por la ley, es decir,
deben tener como fundamento una norma jurídica que les dé vida, con el
objetivo de evitar abusos de la autoridad y que se ajusten a los principios
de equidad y justicia estas contribuciones se causarán o nacerán cuando
el contribuyente se adecúe a la hipótesis que las mismas leyes señalen
como el hecho generador de la obligación fiscal considero importante
señalar que el concepto de contribuciones en su manejo cotidiano,
también se le considera como impuestos, aunque jurídicamente los
impuestos sólo son una parte de las contribuciones, sin embargo, el
empleo de estos términos resulta indistinto pues históricamente reflejan la
idea de la obtención de recursos de los gobernados para sufragar los
gastos públicos que realiza el Estado, las leyes fiscales no ofrecen una
definición o concepto acerca de los términos de contribuciones o tributos,
la tendencia legal es considerar a la contribución como el género, y éste a
su vez subdividirlo en especie tales como los impuestos, aportaciones de
seguridad social, las contribuciones de mejora y los derechos los derechos
son los ingresos que percibe el Estado derivados de una contraprestación
a cargo de los contribuyentes como pago de un servicio que dicha entidad
le presta y por tanto, sirven para sufragar el gasto del servicio. Por
ejemplo los derechos que cobra el Estado por cédulas profesionales, actas
de nacimiento, pasaporte, etc, las contribuciones de mejora, son los
ingresos que percibe el Estado derivados de una prestación a cargo de los
contribuyentes que reciben un beneficio particular por la realización y
Ejecución de una obra pública, lo que provoca un gasto para el
gobierno, por tanto, la contribución servirá para pagar el gasto de la obra.
Por ejemplo, la limpieza de las avenidas la pavimentación, etc, los
impuestos son los ingresos que percibe el Estado derivado de un supuesto
que realizó el contribuyente que lo obliga que colabore para el gasto
público, también el estado puede establecer a sus gobernadores ciudadanos
y extranjeros que obtengan ingresos en el país una serie de contribuciones con
el fin de recaudar ingresos que le permitan satisfacer el gasto público en
beneficio de la colectividad, es decir, realizando acciones que mejoren la
calidad de sus gobernados en varias líneas de desarrollo y bienestar, como
pueden ser, educación, desarrollo económico, salud, justicia y todas aquellas
que sean previstas como derechos humanos y que sean reconocidas por la
Constitución, sabemos de antemano que a nadie nos gusta pagar estas
contribuciones, y que con frecuencia observamos que son mal
administradas por la autoridad, pero aún así, no olvidemos que su
cumplimiento además de ser una obligación constitucional, es parte de
aportar para el beneficio de nuestra sociedad, la contribución es una
obligación legal de Derecho Público para el sostenimiento de los gastos
públicos de forma proporcional y equitativa, están obligados a contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa
que señalen las leyes; esta proporcionalidad y equidad ha sido interpretada en
múltiples ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como
sinónimo de capacidad contributiva se pueden apreciar en la Constitución
mexicana los siguientes principios aplicables a las contribuciones, Principio de
legalidad. Principio de igualdad principio de generalidades es aquel tributo en
virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio,
derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades
especiales del estado son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la
obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de
sus bienes, como consecuencia de
La realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de
servicios públicos para establecer una cantidad que debe abonar a principios
del año cada entidad, persona natural y jurídica se tienen en cuenta factores
tales como el sujeto pasivo, el tipo de gravamen, la base imponible o la cuota
tributaria. No obstante, hay que tener en cuenta que existen una serie de
exenciones del pago del recibo de la contribución, Los bienes inmuebles que
pertenecen a la Iglesia Católica, Las vías terrestres que sean gratuitas y de
dominio público, Los bienes pertenecientes a entidades tales como la Cruz
Roja, Los bienes que sean propiedad del Estado, de los Ayuntamientos o de
las Comunidades Autónomas así como los consulados de países extranjeros,
los que se encuentren ocupados por vías del ferrocarril o aquellos que se
hallen calificados como históricos y de Interés Cultural, no hay que olvidarse de
otros usos que también se le otorgan al término que ahora nos ocupa. En
concreto, entre los más interesantes al respecto, habría que destacar que se
habla de contribución especial para referirse al pago obligatorio que tienen que
realizar todas aquellas personas que, por la puesta en marcha de unos
servicios públicos o de la realización de una serie de obras públicas, se ven
beneficiada Infraestructuras: Carreteras, banquetas, edificios, bardas, áreas
verdes, Servicios públicos, Alumbrado, drenaje, alcantarillado, pavimentación,
restauración de obras publicas.

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Las contribuciones Derecho Trributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO SAN FELIPE LAS CONTRIBUCIONES BACHILLER: LUIS ROSNIER PARRA CI26107820 ABOGADA: EMILY RAMIREZ
  • 2. Las contribuciones son los ingresos que percibe el Estado, reconocidas en la ley, mediante aportaciones obligatorias que son exigidas a los ciudadanos y que sirven para que el gobierno pueda cumplir con su función pública o dicho de otra manera, para que satisfaga las necesidades de un gobierno y así cumplir con la funciones básicas que regulan la convivencia de los ciudadanos, como la educación, la salud, la impartición de justicia, promoción del desarrollo económico, Estas contribuciones son reconocidas por la ley, es decir, deben tener como fundamento una norma jurídica que les dé vida, con el objetivo de evitar abusos de la autoridad y que se ajusten a los principios de equidad y justicia estas contribuciones se causarán o nacerán cuando el contribuyente se adecúe a la hipótesis que las mismas leyes señalen como el hecho generador de la obligación fiscal considero importante señalar que el concepto de contribuciones en su manejo cotidiano, también se le considera como impuestos, aunque jurídicamente los impuestos sólo son una parte de las contribuciones, sin embargo, el empleo de estos términos resulta indistinto pues históricamente reflejan la idea de la obtención de recursos de los gobernados para sufragar los gastos públicos que realiza el Estado, las leyes fiscales no ofrecen una definición o concepto acerca de los términos de contribuciones o tributos, la tendencia legal es considerar a la contribución como el género, y éste a su vez subdividirlo en especie tales como los impuestos, aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejora y los derechos los derechos son los ingresos que percibe el Estado derivados de una contraprestación a cargo de los contribuyentes como pago de un servicio que dicha entidad le presta y por tanto, sirven para sufragar el gasto del servicio. Por ejemplo los derechos que cobra el Estado por cédulas profesionales, actas de nacimiento, pasaporte, etc, las contribuciones de mejora, son los ingresos que percibe el Estado derivados de una prestación a cargo de los contribuyentes que reciben un beneficio particular por la realización y
  • 3. Ejecución de una obra pública, lo que provoca un gasto para el gobierno, por tanto, la contribución servirá para pagar el gasto de la obra. Por ejemplo, la limpieza de las avenidas la pavimentación, etc, los impuestos son los ingresos que percibe el Estado derivado de un supuesto que realizó el contribuyente que lo obliga que colabore para el gasto público, también el estado puede establecer a sus gobernadores ciudadanos y extranjeros que obtengan ingresos en el país una serie de contribuciones con el fin de recaudar ingresos que le permitan satisfacer el gasto público en beneficio de la colectividad, es decir, realizando acciones que mejoren la calidad de sus gobernados en varias líneas de desarrollo y bienestar, como pueden ser, educación, desarrollo económico, salud, justicia y todas aquellas que sean previstas como derechos humanos y que sean reconocidas por la Constitución, sabemos de antemano que a nadie nos gusta pagar estas contribuciones, y que con frecuencia observamos que son mal administradas por la autoridad, pero aún así, no olvidemos que su cumplimiento además de ser una obligación constitucional, es parte de aportar para el beneficio de nuestra sociedad, la contribución es una obligación legal de Derecho Público para el sostenimiento de los gastos públicos de forma proporcional y equitativa, están obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que señalen las leyes; esta proporcionalidad y equidad ha sido interpretada en múltiples ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como sinónimo de capacidad contributiva se pueden apreciar en la Constitución mexicana los siguientes principios aplicables a las contribuciones, Principio de legalidad. Principio de igualdad principio de generalidades es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de
  • 4. La realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos para establecer una cantidad que debe abonar a principios del año cada entidad, persona natural y jurídica se tienen en cuenta factores tales como el sujeto pasivo, el tipo de gravamen, la base imponible o la cuota tributaria. No obstante, hay que tener en cuenta que existen una serie de exenciones del pago del recibo de la contribución, Los bienes inmuebles que pertenecen a la Iglesia Católica, Las vías terrestres que sean gratuitas y de dominio público, Los bienes pertenecientes a entidades tales como la Cruz Roja, Los bienes que sean propiedad del Estado, de los Ayuntamientos o de las Comunidades Autónomas así como los consulados de países extranjeros, los que se encuentren ocupados por vías del ferrocarril o aquellos que se hallen calificados como históricos y de Interés Cultural, no hay que olvidarse de otros usos que también se le otorgan al término que ahora nos ocupa. En concreto, entre los más interesantes al respecto, habría que destacar que se habla de contribución especial para referirse al pago obligatorio que tienen que realizar todas aquellas personas que, por la puesta en marcha de unos servicios públicos o de la realización de una serie de obras públicas, se ven beneficiada Infraestructuras: Carreteras, banquetas, edificios, bardas, áreas verdes, Servicios públicos, Alumbrado, drenaje, alcantarillado, pavimentación, restauración de obras publicas.