1. Republica bolivariana de Venezuela
U.B.A Universidad Bicentenaria de Aragua
Edo.Aragua
Reglamento de
evaluación
Prof: Mirna mendez Estudiante: Moisés Núñez
2. El propósito fundamental de cada universidad es participar activa y eficazmente en la
creación, difusión y aplicación del conocimiento científico y humanístico, de acuerdo con
su disponibilidad y recursos, para desempeñar un papel efectivo en el desarrollo y
transformación gradual de nuestra sociedad. A través de procesos de enseñanza y
aprendizaje dinámicos y actualizados y de la investigación participativa, la Universidad
brinda a los estudiantes los conocimientos y técnicas para desarrollar un pensamiento
ético, científico, crítico y creativo. Es esta actualización de la enseñanza y el aprendizaje
la que conduce a su validación a través del proceso de evaluación.
A la Universidad, garante del proceso de enseñanza y aprendizaje, le corresponde
establecer los lineamientos filosóficos que sustentan el desenvolvimiento de la academia
institucional, para lo cual el Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones, dicta el
presente Reglamento fundamentado en los principios establecidos en la Constitución
Nacional, artículo 102; la Ley Orgánica de Educación, artículo 27; y la Ley de
Universidades, artículo 09; con el fin de regular los procesos académico
3. REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene como propósito fundamental regular los procesos académicos
y administrativos de los estudiantes relativos a: las actividades de evaluación, revisión, asistencia,
incumplimiento a las normas que guarden relación unidad curricular, rendimiento o desempeño estudiantil,
y requisitos para optar el grado académico, así como las responsabilidades del docente y de los
estudiantes que cursan los estudios que oferta la Universidad Bicentenaria de Aragua, en todos y cada uno
de sus niveles: Pre grado, Post grado, Doctorado, Post doctorado, Diplomados y modalidades presencial y
virtual.
ARTÍCULO 2. Se considera estudiante regular de la universidad, a toda aquella persona que cumpla
con todos los requisitos internos establecidos en el proceso de admisión, así como lo previsto en la Ley
de Universidades, Reglamentos, Resoluciones, Normas Internas y que, además, curse el Pensum de
Estudios ofertados por la institución conducentes a la obtención de títulos y certificados que confiere la
Universidad, en todos sus niveles y modalidades.
4. CAPÍTULO IV
DE LA NATURALEZA Y PROPÓSITO DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 4: El proceso de evaluación se orientará hacia el logro de los propósitos siguientes:
a) Apreciar el grado de desempeño adquirido por el estudiante sobre las competencias exigidas en cada unidad
curricular.
b) Determinar las causas que originan las debilidades y deficiencias del estudiante durante los procesos de
enseñanza y aprendizaje.
c) Proporcionar al docente y al estudiante una sólida formación sobre la eficiencia y calidad de los procesos de
enseñanza y aprendizaje.
d) Contribuir a la superación de las deficiencias de las partes actuantes en los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
e) Proveer información con fines de investigación que incidan en el desarrollo integral del estudiante.
f) Ubicar al estudiante dentro de la escala de rendimiento o desempeño académico de la Institución a los fines
de su promoción y prepararlo para la obtención de los Títulos académicos.
5. DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS POR PARTE DE LOS
ESTUDIANTES
ARTÍCULO 36: Al estudiante que no cumpla con las normas y atente contra la
ética, la moral y comprometa la validez y confiabilidad del acto de evaluación
indiferentemente la modalidad de estudio le será anulada la actividad de
evaluación, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
6.
7. En conclusión
Las normativas, reglas o seguimientos no están escritas por nada
Estas se deben acata para mantener un determinado orden y
desempeño optimo y que estas no están presentadas de manera
arbitraria
8. 4. Reglamento General de Evaluación Estudiantil (Res. 075-22)