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Consultoría en Diagnóstico Financiero,
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Valoración de Empresas,
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Elaboración de Planes de Negocios.
Programa
Contabilidad Avanzada
Impuesto a las Ganancias
Tratamiento Tributario del Impuesto a las Ganancias
Contabilización de los Impuestos Diferidos
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Curriculum
Vitae
Curriculum Académico
Ingeniero en Finanzas - Universidad Tecnológica Empresarial de Guayaquil
M.Sc. Economía - Universidad de Guayaquil
Diploma en NIIF - Instituto Tecnológico Superior de Monterrey
Cursos Realizados
Curso de Valoración de Empresas - IDE Business School
Curso de Evaluación de Proyectos - ICHE-ESPOL
Curso de Formulación de Proyectos - CORPEI-ONU
Reconocimientos Académicos
UTEG 2005: Mejor graduado de la especialidad Finanzas
U. Guayaquil 2009: Mejor tesis de grado, recomendada su publicación
Logros Académicos destacados
Co-autor del Manual de Obligaciones Tributarias (Hansen-Holm & Co.)
Profesor invitado de postgrado de la cátedra Valoración de Empresas en
Universidad ESAN (Perú)
Logros Profesionales destacados
Autor de la norma de inversiones para compañías de seguros, publicada en el
Registro Oficial 310 del 13 de agosto de 2014
Curriculum Profesional
2005 - CONSULTOR FINANCIERO INDEPENDIENTE
2013 - Superintendencia de Bancos: Gerente de Proyecto NIIF
2013 - 2014 Banco del Estado: Consultor para proyectos inmobiliarios VIS
2011 - 2012 Hansen-Holm Partners: Gerente de Consultoría
2008 - 2011 CORPEI: Coordinador y Administrador de Inversiones FDE
2005 - 2007 CORPEI: Miembro de la red de consultores de inversión
2003 - 2004 Romero & Asociados: Auditor
Actividades Actuales
Consultor Financiero especializado en Valoración de Empresas
Catedrático a nivel de postgrado y educación continua
Investigador y autor de papers académicos sobre Costo de Capital y NIIF
Capacitador de NIIF para instituciones públicas nacionales
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Impuesto a la Renta de
Sociedades
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Objeto y Alcance del Impuesto a la Renta
OBJETO: Grava la Renta Global de:
• Personas Naturales
• Sucesiones Indivisas
• Sociedades (nacionales o extranjeras)
ALCANCE: Se considera renta a ingresos provenientes de:
• Fuente Ecuatoriana
• Del exterior
Sucesión Indivisa: Conjunto de bienes,
derechos y obligaciones transmisibles del difunto
que no ha sido objeto de partición entre sus
sucesores.
Renta Global: Aplica a todo aquello
que no este definido como Renta
Única:
a) Loterías, rifas, sorteos, apuestas
y similares, promovidas en el
Ecuador.
b) Herencias, legados y donaciones
de bienes dentro del país.
c) Pagos al Exterior
Fuente Ecuatoriana:
Gratuita u onerosa
Provenientes del trabajo, capital o ambas
Sea en dinero, especies o servicios
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Consideraciones sobre la Contabilidad
• Todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías
extranjeras y las sociedades, están obligadas a llevar contabilidad.
• Llevada por un CPA, por sistema de Partida Doble, en castellano y en US$.
• Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades que no estén
bajo el control y vigilancia de las Superintendencias de Compañías o de
Bancos y Seguros, la contabilidad se llevará con sujeción a las Normas
Ecuatorianas de Contabilidad (NEC).
• Sociedades sujetas al control y vigilancia de las Superintendencias de
Compañías (SIC) o de Bancos y Seguros (SBS), se regirán por las normas
contables que determine su organismo de control.
– SIC: NIIF Full (si está presente en Mercado de Valores) o NIIF Pymes (las demás)
– SBS: Normas de Contabilidad Bancaria de la SBS
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Estados Financieros con arreglo a las NIIF
Ejemplo 1
Ecua_Corp.
Estado de Situación Financiera
Al 31 de diciembre de 2014
2014 2013
Activos
Caja 5.829 5.068
Bancos 100.715 117.858
Inversiones Temporales 134.000 135.000
Cuentas por Cobrar 3.615.283 3.252.412
Inventarios 2.808.601 3.174.082
Otros Activos Corrientes 346.432 317.201
Total Activo Corriente 7.010.860 7.001.621
PPE, bruto 1.523.585 902.721
Depreciación Acumulada (104.099) (54.934)
PPE, Neto 1.419.486 847.787
Inversiones LP 224.720 100.273
Total Activo No Corriente 1.644.206 948.060
Total Activos 8.655.066 7.949.681
2014 2013
Pasivos
Cuentas por Pagar 2.163.514 3.009.912
Beneficios Sociales 110.499 173.817
Impuestos 211.826 150.983
Otros pasivos 2.347.013 2.311.545
Deuda Corto Plazo 165.000 1.224.310
Total Pasivos Corto Plazo 4.997.852 6.870.567
Deuda Largo Plazo 1.513.949
Préstamos Accionistas 548.758 433.126
Total Pasivos Largo Plazo 2.062.707 433.126
Total Pasivos 7.060.559 7.303.693
Patrimonio
Capital Social 200.000 200.000
Aportes Futuras Capitalizaciones 66.667
Reservas 373.766 (33.320)
Resultados Acumulados 240.000 109.970
Resultados Ejercicio actual 714.074 369.338
Total Patrimonio 1.594.507 645.988
Total Pasivo y Patrimonio 8.655.066 7.949.681
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Ejemplo 1
Estados Financieros con arreglo a las NIIF
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014
Ecua_Corp.
Estado de Resultados
2014 2013
Ingresos
Ventas 10.488.363 8.926.133
Otros 80.227 102.885
Total Ingresos 10.568.590 9.029.018
Costo de Ventas 7.606.212 6.967.868
Utilidad Bruta 2.962.378 2.061.150
Gastos
Gastos Administrativos 1.120.717 1.105.736
Gastos de Ventas 643.027 404.422
Otros Gastos 228.992 87.881
Total Gastos 1.992.736 1.598.039
Utilidad Operativa 969.642 463.111
Gastos no desembolsables 154.993 28.812
EBIT 814.649 434.299
Gastos Financieros 100.575 64.960
Utilidad del ejercicio 714.074 369.339
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Consideraciones generales sobre los ingresos
Los ingresos que generan las sociedades se
clasifican tributariamente en dos tipos:
• Ingresos Gravables: aquellos ingresos que se
encuentran sometidos al gravamen del
impuesto a la renta; e
• Ingresos Exentos: aquellos ingresos que no
se encuentran sometidos al gravamen del
impuesto a la renta
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Ingresos Exentos
Dividendos y Utilidades
• Calculados después del pago del IR
• Distribuidos por sociedades nacionales o
extranjeras residentes en el Ecuador
• Pagados a favor de otras sociedades
nacionales o extranjeras, no domiciliadas en
paraísos fiscales o jurisdicciones de menor
imposición; o
• Pagados a favor de personas naturales no
residentes en el Ecuador
Renta Global para personas
naturales domiciliadas en el
Ecuador sujetos a retención
en la fuente
Retención del 13%
(35% PN - 22% PJ) a
sociedades domiciliadas
en paraísos fiscales
ISD 0% si el accionista es
extranjero, no ubicado en
paraíso fiscal; causa el 5%
si el accionista final es
persona natural residente
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Ingresos Exentos
Enajenación de Inmuebles
• Son exentos los ingresos generados por la
enajenación ocasional de inmuebles,
acciones o participaciones.
• Se considera como enajenación ocasional
aquella que no corresponda al giro ordinario
del negocio o de las actividades habituales
del contribuyente.
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Ingresos Exentos
Enajenación de Inmuebles
Tratamiento Contable
• Los activos no corrientes, de acuerdo a su clasificación, reciben un
tratamiento contable al margen de las siguientes normas:
– Activos Fijos Tangibles: Se clasifican en inmuebles y muebles. Regulados por la
NIC 16 y Sección 17 NIIF para Pymes.
– Activos Fijos Intangibles: Regulados por la NIC 38 y Sección 18 NIIF para
Pymes.
– Propiedades de Inversión: Exclusivamente para Terrenos y Edificios destinados
a la generación de ingresos exclusivos. Regulados por la NIC 40 y Sección 16 NIIF
para Pymes.
– Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta: Activos Fijos sobre los
cuales la entidad ha decidido venderlos, tal venta es altamente probable, la
empresa tiene definido un plan para vender tal activo. Regulados por la NIIF 5 y
Sección 17 NIIF para Pymes.
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Ingresos Exentos
Enajenación de Inmuebles
Tratamiento Tributario
• Un inmueble que es vendido de forma ocasional, se lo
considera tributariamente como enajenación siempre que
cumpla las condiciones expuestas en el Art. 18 R-LRTI.
• Un inmueble que es clasificado como Activo No Corriente
Mantenido para la Venta y el cual posteriormente es
vendido gracias a la gestión realizada por la entidad, se lo
considera tributariamente como enajenación siempre que
cumpla las condiciones expuestas en el Art. 18 R-LRTI.
• El tratamiento contable-tributario expuesto aquí no se
aplica a empresas cuya actividad principal sea la venta de
inmuebles.
Referencias a la Ley
Art. 18 R-LRTI: Los
costos, gastos e impuestos
incurridos por este
concepto, no serán
deducibles por estar
relacionados con la
generación de rentas
exentas. Se entenderá
enajenación ocasional de
inmuebles cuando no se la
pueda relacionar
directamente con las
actividades económicas del
contribuyente, o cuando la
enajenación de inmuebles
no supere dos
transferencias en el año.
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Ingresos Exentos
Enajenación de Activos Fijos
Ejemplo 2
• Dentro de las operaciones realizadas durante el ejercicio, el Grupo Ecua-Corp,
procedió a negociar, a inicios de año, la venta de un terreno lotizado ubicado
en el parque industrial de Carcelén. Las negociaciones con el futuro
comprador tomaron un tiempo de seis meses, plazo en el cual el grupo
procedió a reclasificar el terreno como un Activo No Corriente Mantenido para
la Venta. Finalmente, la venta del terreno se dio en el mes de julio. El valor
de la transacción fue por US$ 55.164,00. El Grupo debe determinar si este
ingreso es gravado o es exento.
Respuesta
• Efectivamente el valor de la transacción constituye un ingreso exento
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Ingresos Exentos
Rendimientos Financieros
• Los rendimientos financieros son los ingresos
provenientes de las inversiones en
instrumentos financieros de renta fija, sean
éstos de corto o de largo plazo, sean
también bursátiles o extra bursátiles.
• El tratamiento contable rige para todos los
tipos de instrumentos financieros de renta
fija, mientras que el tratamiento tributario es
excluyente entre los instrumentos de corto y
de largo plazo, así también entre los
bursátiles y extra bursátiles
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Ingresos Exentos
Instrumentos Financieros
Tratamiento Contable
• Instrumentos Financieros son regulados por NIIF 9 y por Secciones 11 y 12
de NIIF para Pymes. Los Instrumentos Financieros se clasifican en:
– IF registrados a Valor Razonable con cambios en resultados: IF adquiridos
con la finalidad de venderlos antes de su vencimiento o que simplemente se
adquieren para obtener un rendimiento pero que son susceptibles de ser vendidos
en cualquier momento.
– Registro: Costo de adquisición y rendimientos no se ven afectados por costos
adicionales pagados para la adquisición del IF
– IF registrados a Costo Amortizado: IF adquiridos con la finalidad de
mantenerlos en poder de la empresa hasta su vencimiento
– Registro: Costo de adquisición y rendimientos sí se ven afectados por costos
adicionales pagados para la adquisición del IF
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Ingresos Exentos
Instrumentos Financieros
Tratamiento Tributario
• Son exentos los ingresos provenientes de:
– Rendimientos por depósitos a plazo fijo
pagados por las instituciones financieras
nacionales a sociedades, excepto a
instituciones del sistema financiero.
– Rendimientos obtenidos por sociedades por
las inversiones en títulos valores en renta fija.
– Beneficios o rendimientos obtenidos por
sociedades, distribuidos por fideicomisos
mercantiles de inversión, fondos de inversión
y fondos complementarios.
• Que sea de más de un
año plazo
• Que se negocien a través
de Bolsas de Valores
• Que sean de renta fija o
plazo fijo
Condiciones Básicas
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Ingresos Exentos
Instrumentos Financieros
Ejemplo 3
• Al cierre del Ejercicio el Grupo Ecua-Corp mantiene los siguientes portafolios
de inversiones adquiridos mediante Rueda de Bolsa:
• Determinar si tales ingresos de estos títulos son ingresos gravados o exentos
• Respuesta: únicamente los ingresos provenientes de las inversiones de largo
plazo son ingresos exentos
Valor en Rendimiento Ingreso
Libros Portafolio Financiero
Inversiones Corto Plazo 134.000 4,96% 6.641
Inversiones Largo Plazo 224.720 8,20% 18.422
Total Inversiones 358.720 6,99% 25.063
Detalle de Inversiones
Subcuentas
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Consideraciones sobre deducibilidad de gastos
Para que los gastos sean considerados como
deducibles para efectos tributarios, deben
cumplir con las siguientes condiciones básicas:
• No deben estar sustentados en
comprobantes provenientes de empresas
inexistentes.
• No deben estar sustentados en
comprobantes provenientes de empresas
fantasmas o supuestas
• Sobre costos y gastos superiores a los US$
5.000,00, se requiere la utilización de
cualquier institución del sistema financiero
para realizar el pago
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Consideraciones sobre deducibilidad de gastos
1.- Los costos y gastos de producción o de
fabricación;
2.- El costo neto de las mercaderías o servicios
adquiridos o utilizados;
3.- Los gastos generales, entendiéndose por tales,
los de administración y los de ventas;
4.- Los gastos y costos financieros.
• Deducibles todos los
costos y gastos
causados en el
ejercicio
• Directamente
vinculados con la
realización de cualquier
actividad económica
• Efectuada con el
propósito de obtener,
mantener y mejorar
rentas gravadas con IR
y no exentas
• Debidamente
sustentados en
comprobantes de venta
Las devoluciones o descuentos comerciales
también se depuran de los ingresos
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Cuentas por Cobrar
• Las Cuentas por Cobrar en una empresa
pueden ser diversas, pero generalmente la
parte más importante de las mismas es la
referente a la cartera de clientes.
• Las cuentas pendientes de cobro de clientes
origina una provisión para cuentas
incobrables o de dudoso recaudo, la cual
tiene un tratamiento contable y tributario
distintos.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Tratamiento Contable
• La provisión para cuentas incobrables se puede calcular como:
– Provisión por antigüedad: Bajo este método se analizan las cuentas por cobrar
de acuerdo al tiempo que ya llevan vencidas. Se aplica un porcentaje de
probabilidad de dudoso recaudo a cada rango de antigüedad.
– Provisión por evaluación individual: Bajo este método, se analizan las cuentas
por cobrar una por una, sea por cada cliente o por cada caso conocido. Se realiza
este análisis sea que la cuenta esté por vencer o sea que ya esté vencida.
• El porcentaje de probabilidad, sea en cualquiera de los dos tipos de
estimaciones, dependerá de los criterios de la entidad para efectuar la mejor
estimación posible.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Tratamiento Tributario
• De acuerdo al Art. 10 Núm. 11 LRTI, las provisiones serán a razón del 1%
anual sobre los créditos concedidos en el ejercicio impositivo (pendientes al
cierre), sin que la acumulación exceda el 10% anual del total de la cartera. La
eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo a esta
provisión y a los resultados del ejercicio, en la parte no cubierta por la
provisión.
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Tratamiento de la deducibilidad de gastos
por tipo de cuenta contable
Ejemplo 4
• Al cierre del Ejercicio la composición de las Cuentas por Cobrar de Grupo
Ecua-Corp es la siguiente:
• Sobre la cartera de Clientes, la entidad ha realizado un análisis de
probabilidad de dudoso recaudo, mediante una evaluación individual de sus
principales clientes. El cuadro de análisis se muestra a continuación:
Subcuentas Valor
CxC Clientes 2.416.266
Anticipos Proveedores 567.576
Préstamos a empleados 75.035
CxC Relacionadas 52.020
CxC Otras 617.507
Total CxC 3.728.403
-Prov. Ctas. Incobrables (113.120)
Total CxC, neto 3.615.283
Detalle de Cuentas por Cobrar
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Tratamiento de la deducibilidad de gastos
por tipo de cuenta contable
Ejemplo 4
• Se solicita la determinación de la deducibilidad de la provisión.
CLIENTE Valor Clasificación Días Vencido % Provisión Provisión
Cliente A 817.545 Por Vencer 0 0,5% 4.062
Cliente B 116.216 Por Vencer 0 0,0% -
Cliente C 93.601 Vencido 180 15,7% 14.725
Cliente D 90.950 Por Vencer 0 1,0% 904
Cliente E 74.954 Vencido 270 37,8% 28.303
Cliente F 69.415 Por Vencer 0 0,0% -
Cliente G 55.426 Por Vencer 0 2,0% 1.102
Cliente H 46.835 Vencido 240 27,8% 13.031
Cliente I 46.212 Por Vencer 0 1,1% 511
Cliente J 44.743 Vencido 360 47,7% 21.341
Cliente K 36.955 Por Vencer 0 0,0% -
Cliente L 35.327 Vencido 420 70,0% 24.729
Otros 888.087 Por Vencer 0 0,5% 4.412
Total 2.416.266 4,7% 113.120
Detalle de Clientes
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Tratamiento de la deducibilidad de gastos
por tipo de cuenta contable
Respuesta
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Total Cartera de Clientes 2.416.266
Cuentas de Clientes fuera del ejercicio 35.327
Total Cartera de Clientes del ejercicio 2.380.939
Provisión Tributaria (1%) 23.809
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Tratamiento de la deducibilidad de gastos
por tipo de cuenta contable
Respuesta
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Gasto Registrado 113.120
Gasto Permitido 23.809
Gasto no deducible 89.310
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Inventarios
• Los inventarios son una parte crítica en casi
toda empresa por cuanto, si la empresa no
tiene mercaderías, no podrá realizar ventas a
menos que se comprometa a la entra de las
mismas en un tiempo posterior.
• No obstante, la empresa puede verse en
riesgo de no poder vender si sus inventarios
tienen un precio superior a lo que se estaría
dispuesto a pagar por ellos en el mercado.
• De darse este caso, se debe aplicar un
procedimiento contable que no está
contemplado dentro de la normativa
tributaria
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gastos por tipo de cuenta contable
Tratamiento Contable
Valor a Registrar en
los EEFF
El menor valor entre
Costo del
Inventario
Valor Neto de
Realización
Igual al costo
de adquisición
más costos de
transformación
y otros
atribuibles
Igual al Precio
de Venta
menos gastos
necesarios para
su venta
PEPS o FIFO Promedio
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Tratamiento Tributario
• El Art. 28 Núm. 8 Lit. b) R-LRTI, determina dos casos en que la pérdida
de inventarios es deducible, bajo las siguientes condiciones:
– Pérdidas por bajas de inventarios: se justificarán mediante declaración
juramentada realizada ante un notario o juez, por el representante legal, bodeguero
y contador, en la que se establecerá la destrucción o donación de los inventarios.
– Pérdidas por desaparición de los inventarios (delitos): el contribuyente
deberá adjuntar al acta, la respectiva denuncia efectuada durante el ejercicio fiscal
en el cual ocurre, a la autoridad competente y a la compañía aseguradora cuando
fuere aplicable.
• La normativa tributaria no contempla la deducibilidad de las pérdidas por
ajustes al VNR
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Ejemplo 5
• Al cierre del Ejercicio la composición del Inventario de Grupo Ecua-Corp es la
siguiente:
• Se procedió a hacer un análisis de deterioro y se encontró que el VNR de
ciertos ítems era inferior a su costo unitario. La empresa procedió a realizar el
respectivo registro contable. Se debe determinar la deducibilidad de tal
pérdida.
Subcuentas Valor
Inv. Mercaderías 2.789.350
-Pérdida en valoración (76.054)
Mercadería en Tránsito 46.888
Otros inventarios 48.416
Total Inventarios 2.808.601
Detalle de Inventarios
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gastos por tipo de cuenta contable
Respuesta
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Gasto Registrado 76.054
Gasto Permitido 0
Gasto no deducible 76.054
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Gastos pre-operacionales o Gastos activados
• Son gastos que han sido pagados por
anticipado o que se realizaron en una etapa
pre-operativa de la empresa
• Las empresas deciden registrar el gasto en el
activo a fin de amortizarlo en el tiempo, así se
registra un gasto contable de forma diferida,
con lo cual se evita una baja importante de la
utilidad antes de impuestos en el periodo en
que se realizó tal gasto
• Esta práctica ahora se regula fuertemente bajo
NIIF pero sigue siendo permitida en la
tributación con ciertas limitantes
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Tratamiento Contable
• Las NIIF Completas y las NIIF para Pymes NO permiten la capitalización de
gastos, es decir la activación de gastos, por ningún concepto.
• Únicamente los anticipos que se paguen por concepto de gastos, cuando el
pago por los bienes y servicios se haya realizado con anterioridad a la entrega
de los bienes o de prestación de servicios, cumplen con la definición de Activo
y pueden ser registrados como "gastos pagados por anticipado" o "gastos
prepagados", como son por ejemplo, las pólizas de seguros
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Tratamiento Tributario
• Se debe diferenciar entre gastos asociados a activos intangibles y gastos que
no están asociados a éstos:
– gastos pagados por anticipado por concepto de derechos de llave, marcas de
fábrica, nombres comerciales, el Art. 28 Núm. 7 Lit. a) R-LRTI, dispone que la
amortización de tales gastos se efectuará de acuerdo con los períodos establecidos
en los respectivos contratos o los períodos de expiración de dichos gastos.
– gastos pre-operacionales de organización, constitución, investigación,
experimentación y desarrollo de nuevos productos, sistemas y procedimientos; en
la instalación y puesta en marcha de plantas industriales o sus ampliaciones, etc., el
Art. 28 Núm. 7 Lit. b) R-LRTI dispone que la amortización se efectuará en un
período no menor de 5 años en porcentajes anuales iguales (20%), a partir del
primer año en que el contribuyente genere ingresos operacionales.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Tratamiento Tributario
• Se debe diferenciar entre gastos asociados a activos intangibles y gastos que
no están asociados a éstos:
– gastos incurridos para la promoción y publicidad de bienes y servicios
comercializados o prestados por el contribuyente o para la colocación en el mercado
de bienes o servicios nuevos, el Art. 28 Núm. 11 R-LRTI indica que, en tales casos
el contribuyente podrá, si así lo prefiere, diferirlos o amortizarlos dentro de los tres
años inmediatos posteriores a aquél en que se efectuaron.
– Caso contrario, podrá registrar directamente el gasto, contando con un informe que
establezca que el efecto es en un periodo menor.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Ejemplo 6
• Hace un par de años atrás, el departamento de investigación del Grupo Ecua-
Corp ha venido trabajando en el desarrollo de un nuevo medicamento para
combatir la tuberculosis, hecho a base de propóleos y excipientes genéricos.
Durante el ejercicio, los gastos de investigación y desarrollo ascendieron a
US$ 81.091, valor que fue enviado al gasto por cuanto el medicamento en
cuestión aún está en fase de experimentación. Se debe determinar la
deducibilidad tributaria de este gasto.
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gastos por tipo de cuenta contable
Respuesta
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Gasto Registrado 81.091
Gasto Permitido 16.218
Gasto no deducible 64.873
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Ejemplo 7
• Para la introducción de un nuevo producto hecho a base de Vitamina C cuya
presentación viene en forma de pasta comestible, el Grupo Ecua-Corp ha
obsequiado muestras gratis de este producto en farmacias y autoservicios de
todo el país, junto con la entrega de gorras y camisetas. El gasto de
promoción publicitaria asciende a US$ 18.386. La empresa envió este valor en
su totalidad al gasto, con arreglo a las NIIF. Se debe determinar la
deducibilidad tributaria de este gasto.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Respuesta
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Gasto Registrado 18.386
Gasto Permitido 6.129
Gasto no deducible 12.257
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Activos No Corrientes
• El principal elemento de los activos no
corrientes, lo constituyen las Propiedades,
Planta y Equipo (PPE), mejor conocidos
como Activos Fijos.
• La empresa puede tener otros activos no
corrientes, como por ejemplo inversiones a
largo plazo, cuentas y documentos por
cobrar a largo plazo y los activos intangibles.
• El desgaste de PPE se registra mediante la
depreciación, la cual tiene varias alternativas
de tratamiento contable que difieren de las
alternativas tributarias
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Tratamiento Contable
• El método de depreciación será determinado por la empresa en función de la
realidad económica y funcional del activo, la conveniencia de la empresa
(criterio costo-beneficio) y en aras de proporcionar información financiera que
sea razonable en todos sus aspectos significativos.
– Depreciación en Línea Recta
– Depreciación Acelerada Porcentual
– Depreciación por Suma de Años Dígitos
– Depreciación por unidades u horas de producción
• En todos los métodos de depreciación es importante definir un valor residual
para los activos
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Tratamiento Tributario
• El Art. 28 Núm. 6 R-LRTI establece que los activos fijos de PPE tienen límites
en su depreciación
PORCENTAJES MÁXIMOS DE DEPRECIACIONES DE ACTIVOS FIJOS
Activo Fijo Porcentaje Duración
Inmuebles, naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual 20 años
Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual 10 años
Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 20% anual 5 años
Equipo de cómputo y software 33% anual 3 años
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Ejemplo 8
• El Grupo Ecua-Corp presenta un detalle de la composición de sus activos fijos
de PPE y el cálculo de su depreciación:
• El método de depreciación utilizado por la empresa es el método de línea
recta, estableciendo para ello valores residuales para cada elemento de PPE.
Se debe determinar la deducibilidad tributaria del gasto de depreciación.
Valor en Valor Valor a Depreciación Depreciación
Libros, Bruto Residual Depreciar % Contable Contable
(a) (b) = a.% (c) = a-b (d) (e) = c.d
Terreno 1.194.820
Edificios 164.791 131.833 32.958 10% 3.296
Muebles de Oficina 82.693 8.269 74.424 16% 11.717
Equipos de Oficina 12.492 1.249 11.243 21% 2.339
Instalaciones 3.318 664 2.654 25% 659
Equipos de Cómputo 47.456 4.746 42.710 48% 20.611
Maquinaria 18.013 3.603 14.410 23% 3.251
Total Activos Fijos 1.523.583 150.363 178.400 23% 41.873
Detalle de Propiedad, Planta y Equipo
Subcuentas
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Respuesta Detalle de Propiedad, Planta y Equipo
Subcuentas
Depreciación
Contable
%Dep.
Trib.
Depreciación
Tributaria
Valor mínimo a
elegir
Terrenos
Edificios 3.296 5% 8.240 3.296
Muebles Ofic. 11.717 10% 8.269 8.269
Equipos Ofic. 2.339 10% 1.249 1.249
Instalaciones 659 10% 332 332
Equipos Comp. 20.611 33% 15.819 15.819
Maquinaria 3.251 10% 1.801 1.801
Total 41.873 35.710 30.766
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Respuesta
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Gasto Registrado 41.873
Gasto Permitido 30.766
Gasto no deducible 11.107
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Activos Intangibles
• La inversión en activos intangibles reposa en
derechos, patentes, licencias, permisos y
demás acuerdos legales que permiten a la
empresa obtener beneficios económicos
futuros.
• Existen también activos intangibles
relacionados a procesos societarios de
fusiones y adquisiciones. Tales activos son
conocidos con el nombre de Plusvalía
Mercantil o Goodwill.
• Las normas contables y tributarias expuestas
a continuación refieren al tratamiento de
todos estos activos intangibles
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Tratamiento Contable
• Un activo intangible es medido inicialmente a su costo. En el caso de una
adquisición de un intangible, el costo del mismo comprende:
– El precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos no
recuperables, después de deducir los descuentos comerciales y rebajas; y
– Cualquier otro costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso
previsto.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Tratamiento Contable
• Un activo intangible adquirido mediante una Combinación de Negocios, debe
ser claramente identificable por separado de toda Plusvalía Mercantil o
Goodwill.
• En el caso de las NIIF Completas, el Goodwill tiene una vida útil indefinida por
lo cual no se amortiza pero sí es sometido a pruebas de deterioro. En el caso
de las NIIF para Pymes, el Goodwill tiene una vida útil limitada a 10 años,
tiempo en el cual se amortiza, además de analizarse su posible deterioro.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Tratamiento Tributario
• Se presentan dos alternativas dependiendo del caso:
– Caso de Adquisición de Intangibles: El Art. 28 Núm. 7 Lit. a) R-LRTI dispone
que, en el caso de los intangibles, por concepto de derechos de llave, marcas de
fábrica, nombres comerciales, se efectuarán de acuerdo con los períodos
establecidos en los respectivos contratos o los períodos de expiración de dichos
gastos.
– Por ende, no existe ninguna contraposición entre la práctica contable con la
normativa tributaria, con respecto a las amortizaciones
– Caso de compraventa de empresas: el Art. 28 Núm. 13 R-LRTI dispone que, en
los casos de fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades, los gastos
producidos en tales procesos se registrarán en el ejercicio económico en que haya
inscrito en el Registro Mercantil y serán deducibles aunque no estén directamente
relacionados con la generación de ingresos.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Arrendamiento Mercantil
• El Arrendamiento Mercantil no es otra cosa
que un contrato de arrendamiento que
conlleva una opción de compra.
• Esta opción, si es ejercida por el
arrendatario, obliga al arrendador a vender
el bien previamente arrendado.
• La normativa contable dispone dos tipos de
arrendamiento mercantil y cada uno de ellos
tiene un tratamiento tributario distinto.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Tratamiento Contable
• La normativa contable expone dos tipos de arrendamiento:
– Arrendamiento Financiero: Es un arrendamiento por el cual el arrendador
transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad,
del activo arrendado
– Arrendamiento Operativo: Es un arrendamiento por el cual el arrendador no
transfiere todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, del activo
arrendado.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Tratamiento Contable
• El registro contable de un arrendamiento, de acuerdo al tipo de arriendo, es:
– En el caso de un arrendamiento financiero, un arrendatario reconocerá sus
derechos de uso y obligaciones bajo el arrendamiento financiero como activos y
pasivos en su estado de situación financiera.
– En otras palabras, se genera un activo y un pasivo como si se tratase de la compra
de un activo a plazo. El activo generará depreciación y el pasivo generará gasto
financiero.
– En el caso de un arrendamiento operativo, un arrendatario reconocerá los pagos de
arrendamientos como un gasto de forma lineal. Todo el pago o canon de
arrendamiento es un gasto que va directamente a resultados.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
• Tratamiento Tributario
• En el caso de un arrendamiento financiero, la depreciación del activo fijo es
regulada mediante las normas de los porcentajes máximos de depreciación y
el gasto financiero por el pasivo es regulado de acuerdo a las normas
tributarias de gasto financiero.
• En el caso de un arrendamiento operativo, para determinar la deducibilidad
del canon de arrendamiento, se deben evaluar dos factores importantes, en
este orden:
– el tiempo de duración del contrato, y
– el valor de la opción de compra.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Tratamiento Tributario
• Evaluar el tiempo de duración del contrato, en comparación con la vida útil del bien
arrendado, de acuerdo a los porcentajes máximos/duraciones mínimas del R-LRTI:
• Evaluar la opción de compra, en comparación con el valor que estaría pendiente por
depreciar del bien arrendado al término del contrato, el cual es inferior a su vida útil:
Si el plazo del contrato es mayor a la
vida útil del bien arrendado
El gasto es completamente deducible
Si el plazo del contrato es menor a la
vida útil del bien arrendado
Evalúe el segundo factor de
importancia: la opción de compra
Si la opción de compra es igual o
mayor al valor pendiente por
depreciar
El gasto es completamente deducible
Si la opción de compra es menor al
valor pendiente por depreciar
No será deducible el exceso del canon
de arrendamiento, por sobre el valor de
depreciación que generaría el bien
arrendado, de haberse adquirido.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Ejemplo 9
• Se realiza un contrato de arrendamiento mercantil para el uso de una
máquina procesadora de desechos biológicos. El valor de la máquina es de
USD 180.000, por la cual se pagarán cuotas mensuales de USD 2.500 durante
8 años. Al final del periodo establecido, la empresa podrá tener la propiedad
del bien pagando una opción de compra por USD 20.000. El arrendador no
tiene intenciones de trasferir todos los riesgos y ventajas del activo, ya que
esta máquina usa un componente químico patentado y de uso exclusivo del
arrendador, el cual es también proveedor de este insumo para el Grupo Ecua-
Corp.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Respuesta
ANÁLISIS DEL LEASING
Concepto Valor
Cuota anual Leasing 30.000
Cuota anual Depreciación (R-LRTI) 18.000
Depreciación acumulada a 8 años 144.000
Valor pendiente por depreciar 36.000
Opción de Compra del contrato 20.000
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Respuesta
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Gasto Registrado 30.000
Gasto Permitido 18.000
Gasto no deducible 12.000
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Deudas de Corto y Largo Plazo
• Las deudas son obligaciones financieras
contratadas y/o asumidas con instituciones
financieras o sociedades no financieras e
incluso con personas naturales.
• La principal característica de las deudas es
que tienen una tasa de interés que
representa el valor del dinero en el tiempo.
• El tratamiento tributario es más extenso que
el tratamiento contable, al analizar la
deducibilidad por casos especiales de deuda
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Tratamiento Contable
• Las deudas contratadas son pasivos financieros. Un pasivo financiero
representa una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo
financiero a otra entidad.
• En el caso de los pasivos por deudas, todas las obligaciones financieras tienen
que ser registradas y valoradas mediante el costo amortizado, por cuanto
estos pasivos no son instrumentos negociables y deben cancelarse en su
totalidad, como fecha máxima la fecha de su vencimiento.
• Todo costo pagado adicionalmente al costo de adquisición del pasivo
financiero, debe restarse del valor nominal de tales pasivos, al momento de
su registro inicial, por lo que su interés real será superior al interés original
del pasivo financiero
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Tratamiento Tributario
La normativa tributaria expone cinco casos especiales de deducibilidad del
gasto financiero:
• Caso 1: Cuando las deudas son contratadas dentro del país
– El Art. 29 Núm. 1 R-LRTI indica que son deducibles los intereses de deudas
contraídas con las instituciones del sistema financiero nacional e internacional,
mientras no superen las tasas máximas autorizadas por el Banco Central del
Ecuador, vigentes en la fecha del contrato de deuda (firma del pagaré).
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Ejemplo 10
• El Grupo Ecua-Corp solicitó un préstamo bancario nacional por $40.000,00 a 1
año plazo, al 20% de interés anual. La tasa máxima vigente a la fecha de la
firma del préstamo es del 16% anual. Se debe determinar la deducibilidad
tributaria de los gastos de intereses.
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Gasto Registrado 8.000
Gasto Permitido 6.400
Gasto no deducible 1.600
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Tratamiento Tributario
La normativa tributaria expone cinco casos especiales de deducibilidad del
gasto financiero:
• Caso 2: Cuando las deudas contratadas dentro del país, otorgadas
por sociedades no financieras o por personas naturales
– El Art. 29 Núm. 2 R-LRTI determina que los intereses y más costos financieros por
deudas contraídas con sociedades no sujetas al control de la Superintendencia de
Bancos o con personas naturales, son deducibles siempre que se haya recibido la
respectiva factura por los intereses, y que se haya practicado la debida retención en
la fuente
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Ejemplo 11
• Uno de los accionistas del Grupo Ecua-Corp le solicitó un crédito directo a un
buen amigo suyo, aprovechando que este amigo tiene RUC y le puede
facturar los intereses. El crédito otorgado fue por $30.000,00 a 1 año plazo,
con el 15% de interés anual. Esta persona facturó debidamente los intereses
y se le practicó la debida retención en la fuente de 2% por rendimientos
financieros. Se debe determinar la deducibilidad tributaria de los gastos de
intereses.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Respuesta
DETALLE DE OBLIGACIONES POR PAGAR
Préstamo contraído con persona natural
30.000
Intereses Registrados
4.500
Retención aplicada 90
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Tratamiento Tributario
La normativa tributaria expone cinco casos especiales de deducibilidad del
gasto financiero:
• Caso 3: Cuando las deudas son contratadas en el exterior, otorgadas
por instituciones financieras y organismos multilaterales
– El Art. 30 Núm. IV.8 R-LRTI indica que son deducibles los pagos de intereses de
créditos externos y líneas de crédito abiertas por instituciones financieras del
exterior, legalmente establecidas como tales; así como los intereses de créditos
externos conferidos de gobierno a gobierno o por organismos multilaterales.
– En estos casos, los intereses no podrán exceder de las tasas de interés máximas
referenciales fijadas por el Directorio del BCE a la fecha del registro del crédito o su
novación; y si de hecho las excedieren, se deberá efectuar la retención
correspondiente sobre el exceso para que dicho pago sea deducible.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Ejemplo 12
• El Grupo Ecua-Corp solicitó un préstamo bancario internacional al BID por
$30.000,00 por el plazo de 1 año, al 18% de interés anual. La tasa máxima
vigente a la fecha de la firma del préstamo es del 14% anual. Se debe
determinar la deducibilidad tributaria de los gastos de intereses.
DETALLE DE OBLIGACIONES INTERNACIONALES
Intereses Registrados 5.400
Gasto Permitido 4.200
Exceso en intereses 1.200
Retención aplicada 264
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gastos por tipo de cuenta contable
Tratamiento Tributario
La normativa tributaria expone cinco casos especiales de deducibilidad del
gasto financiero:
• Caso 4: Cuando las deudas son contratadas en el exterior, otorgadas
por sociedades no financieras o por personas naturales
– El Art. 10 Núm. 2 LRTI indica que no serán deducibles los intereses en la parte que
exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así
como tampoco los intereses y costos financieros de los créditos externos no
registrados en el Banco Central del Ecuador.
– Para los efectos de esta deducción (y en general para todos los casos del exterior)
el registro en el Banco Central del Ecuador constituye el del crédito mismo y el de
los correspondientes pagos al exterior, hasta su total cancelación.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Ejemplo 13
• El Grupo Ecua-Corp solicitó un crédito internacional a una sociedad no
financiera por $25.000,00 por el plazo de 1 año, al 16% de interés anual. La
tasa máxima vigente a la fecha de la firma del préstamo es del 12% anual. Se
debe determinar la deducibilidad tributaria de los gastos de intereses.
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Gasto Registrado 4.000
Gasto Permitido 3.000
Gasto no deducible 1.000
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gastos por tipo de cuenta contable
Tratamiento Tributario
La normativa tributaria expone cinco casos especiales de deducibilidad del
gasto financiero:
• Caso 5: Cuando las deudas son otorgadas por partes relacionadas
del exterior
– El Art. 30 Núm. (II) R-LRTI determina que serán deducibles los intereses generados
por créditos del exterior, adquiridos para el giro del negocio, hasta la tasa
autorizada por el BCE, que estos y sus pagos se encuentren registrados en el BCE;
y que cumplan las condiciones establecidas en la ley y las siguientes relaciones
Deuda/Patrimonio (D/P):
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gastos por tipo de cuenta contable
Tratamiento Tributario
Contribuyente D/P Observaciones
Sociedades 300% P= Patrimonio
PN obligadas a llevar Contabilidad Relación Deuda/Activos totales = 60%
Sucursales extranjeras 300% P= Patrimonio asignado*
Consorcios petroleros sin
personería jurídica 300%
P= Diferencia neta entre activos y
pasivos consorcionales*
Sociedades de hecho y demás sin
personería jurídica 300%
P= Diferencia neta entre activos y
pasivos
Fideicomisos Mercantiles 300%
P= Sumatoria de aportes efectuados por
constituyentes y adherentes
* No se consideran créditos externos los recibidos de sus casas matrices
Nota: Se entiende como Deuda al total de endeudamiento externo, proveniente de
personas naturales o jurídicas del exterior.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Ejemplo 14
• El Grupo Ecua-Corp recibió un crédito de su filial del exterior SSCorp LLC, por
USD 40.000, debidamente registrado en el BCE y con una tasa de interés del
12%, inferior a la tasa máxima permitida por el BCE. La relación entre este
crédito externo y el capital social pagado de la compañía es 400%. Se debe
determinar la deducibilidad tributaria de los gastos de intereses.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de cuenta contable
Respuesta
ANÁLISIS DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO
Monto de Deuda al 400% del Capital 40.000
Monto de Deuda al 300% del Capital 30.000
Interés sobre monto de Deuda original 4.800
Interés sobre monto de Deuda permitida 3.600
Gasto No Deducible 1.200
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de gasto
Remuneraciones y Beneficios Sociales
• Las remuneraciones pagadas a los trabajadores en retribución a sus servicios,
como:
– Sueldos
– Salarios
– Comisiones
– Bonificaciones legales
– Demás remuneraciones complementarias
– Compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los
trabajadores
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de gasto
Salario Digno
• Está compuesto de:
– El sueldo o salario mensual (multiplicado por 12 para la base anual);
– La decimotercera remuneración;
– La decimocuarta remuneración;
– Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores;
– El monto de la Participación del trabajador en utilidades;
– Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos
colectivos, que no constituyan obligaciones legales,
– las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus
trabajadores; y,
– Los fondos de reserva;
– Salario Digno 2014 asciende a US$ 397,69 (proyectado); Sueldo básico 2014 es
US$ 340,00.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de gasto
Salario Digno
• Cálculo
– Es el promedio anual de los promedios mensuales de la canasta básica (2014
proyectado: US$ 636,30), dividido para el número de perceptores de sueldo básico
en un hogar promedio de 4 miembros (1.6)
• Otras consideraciones: La Compensación económica para el Salario Digno,
será obligatoria para aquellos empleadores que:
– Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad;
– Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y,
– En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la
utilidad.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de gasto
Ejemplo 15
• Durante el ejercicio fiscal, el Grupo Ecua-Corp contrató un total de 37 nuevos
empleados, todos ellos siendo contratados a plazo fijo de un año y siendo
afiliados al IESS. Cada uno de ellos fue contratado por un sueldo mensual de
US$ 350,00. Cada contratación se realizó de tal forma que los empleados
ingresaran a trabajar el primer día de cada mes, trabajando así meses
enteros. El Grupo necesita determinar la compensación de Salario digno que
deben recibir estos 37 nuevos empleados. El departamento de RRHH
proporciona la plantilla de valores cobrados por los trabajadores durante el
ejercicio fiscal.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de gasto
Respuesta
Meses enteros Entradas Sueldo Fijo Sueldo Fijo Décimo Tercer Décimo Cuarto Total cobrado
laborados Totales Unitario Unit. Anual Sueldo pagado Sueldo pagado por trabajador
por trabajador (a) (b) (c) = b*#meses (d) = b/12*#meses (e) = 340/12*#meses (f) = c+d+e
Enero 0 350 4.200 321 57 4.578
Febrero 4 350 3.850 292 28 4.170
Marzo 0 350 3.500 263 - 3.763
Abril 8 350 3.150 233 - 3.383
Mayo 0 350 2.800 204 - 3.004
Junio 6 350 2.450 175 - 2.625
Julio 0 350 2.100 146 - 2.246
Agosto 5 350 1.750 117 - 1.867
Septiembre 0 350 1.400 88 - 1.488
Octubre 8 350 1.050 58 - 1.108
Noviembre 0 350 700 29 - 729
Diciembre 6 350 350 - - 350
Total 37
Cálculo de valores efectivamente cobrados por empleados nuevos durante el ejercicio
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de gasto
Respuesta
Meses enteros Entradas Total cobrado Salario Digno Diferencia Diferencia
laborados Totales por trabajador anual 2014 por trabajador Total
por trabajador (a) (b) (c) (d) = c-b (e) = a*d
Enero 0 4.577,50 4.772,28 194,78 -
Febrero 4 4.170,00 4.374,59 204,59 818,36
Marzo 0 3.762,50 3.976,90 214,40 -
Abril 8 3.383,33 3.579,21 195,88 1.567,01
Mayo 0 3.004,17 3.181,52 177,35 -
Junio 6 2.625,00 2.783,83 158,83 952,98
Julio 0 2.245,83 2.386,14 140,31 -
Agosto 5 1.866,67 1.988,45 121,78 608,92
Septiembre 0 1.487,50 1.590,76 103,26 -
Octubre 8 1.108,33 1.193,07 84,74 677,89
Noviembre 0 729,17 795,38 66,21 -
Diciembre 6 350,00 397,69 47,69 286,14
Total 37 4.911,30
Cálculo de la Compensación del Salario Digno
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de gasto
Remuneraciones y Beneficios Sociales
• Provisiones por desahucio y jubilación patronal, realizados por un actuario
calificado por la Superintendencia de Compañías.
– En el caso de las primeras, para todos los empleados.
– En el caso de las segundas, solo para aquellos empleados que tienen más de 10
años dentro de la empresa.
• Bajo NIIF:
– la provisión de jubilación patronal se debe realizar para todos los empleados
– La provisión de desahucio se debe hacer solo si es política de la empresa realizar
esta provisión, o si la visión del negocio no es empresa en marcha
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de gasto
Ejemplo 16
• El Grupo Ecua-Corp procedió a contratar un actuario calificado por la
Superintendencia de Compañías para realizar el cálculo de la provisión de
jubilación patronal de sus facilitadores. De conformidad con las NIIF, el
actuario calculó la provisión para todos los funcionarios del grupo. El valor de
la provisión fue de US$ 71.567,00. Solo el 60% de los empleados del grupo
lleva trabajando más de 10 años en la empresa. Determinar la deducibilidad
tributaria del gasto por provisión de jubilación patronal.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de gasto
Respuesta
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Gasto Registrado 71.567
Gasto Permitido 42.940
Gasto no deducible 28.627
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de gasto
Tributos y Aportaciones
a) Los tributos que soporte la actividad generadora de los ingresos gravados,
con excepción del propio IR, sus intereses de mora y multas y aquellos que
se hayan integrado al costo de los bienes y activos;
b) Contribuciones pagadas a los organismos de control, excepto los intereses y
multas;
c) Las cuotas y las erogaciones que se paguen a las Cámaras de la Producción,
colegios profesionales, asociaciones gremiales y clasistas que se hallen
legalmente constituidas.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de gasto
Ejemplo 17
• El Grupo Ecua-Corp presenta un detalle de todos los impuestos, tasas,
contribuciones y aportaciones pagadas a los organismos de control:
• Se debe determinar la calidad tributaria de este gasto
Subcuentas Valor
Impuesto 1.5 por 1000 4.494
Impuesto de patentes municipales 1.052
Impuesto U. Guayaquil 434
Impuestos municipales 68
Superintendencia de Compañías 4.757
Tasa de Cuerpo de Bomberos 1.280
Tasa de habilitación y control 506
Intereses y Multas Fiscales 1.891
Intereses y Multas Municipales 1.261
Total 15.743
Detalle de Impuestos y Contribuciones
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de gasto
Respuesta
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Gasto Registrado 15.743
Gasto Permitido 12.591
Gasto no deducible 3.152
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de gasto
Gastos de Viaje
• Son deducibles los gastos de viaje que se encuentren debidamente
sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos
establecidos en el reglamento correspondiente
• Tales gastos no podrán exceder del 3% del ingreso gravado del ejercicio.
• En el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad
de estos gastos durante los 2 primeros años de operaciones.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de gasto
Ejemplo 18
• De acuerdo al detalle de gastos de viaje del Grupo Ecua-Corp, los gastos de
viaje incurridos en el ejercicio ascienden a US$ 324.407,00. Se debe
determinar la deducibilidad tributaria de este gasto.
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Total Ingresos 10.568.590
Total Ingresos Exentos 73.586
Total Ingresos Gravados 10.495.004
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de gasto
Respuesta
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Gasto Registrado 324.407
Gasto Permitido 314.850
Gasto no deducible 9.557
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de gasto
Gastos de Gestión
• Son deducibles los gastos de gestión, por atenciones a clientes, reuniones con
empleados y/o accionistas, siempre que estén debidamente documentados y
que se hubieren incurrido en relación con el giro ordinario del negocio
• Tales gastos no podrán exceder al 2% de los gastos generales realizados en
el ejercicio en curso, descontando los gastos de gestión (valor contable)
durante el ejercicio.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de gasto
Ejemplo 19
• De acuerdo al detalle de gastos administrativos del Grupo Ecua-Corp, los
gastos de gestión incurridos en el ejercicio ascienden a US$ 48.535,00. Se
debe determinar la deducibilidad tributaria de este gasto.
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Total Gastos Generales 1.763.744
- Gastos de Gestión 48.535
Base de Cálculo 1.715.209
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de gasto
Respuesta
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Gasto Registrado 48.535
Gasto Permitido 34.304
Gasto no deducible 14.231
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de gasto
Reembolso de Gastos pagados al exterior
• Son deducibles como gastos los valores que el sujeto pasivo reembolse al
exterior por concepto de gastos incurridos en el exterior, directamente
relacionados con la actividad desarrollada en el Ecuador por el sujeto pasivo
que los reembolse, siempre que se haya efectuado la retención en la fuente
del Impuesto a la Renta.
• Si el sujeto pasivo omitiere la retención, será responsable del pago del
impuesto, caso en el cual el valor de la retención deberá ser considerado
como gasto no deducible en la conciliación tributaria de su declaración de IR
para el ejercicio fiscal correspondiente.
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Tratamiento de la deducibilidad de
gastos por tipo de gasto
Ejemplo 20
• El Grupo Ecua-Corp cancela reembolsos de gastos a su filial SSCorp, LLC por
un valor de US$ 25.500,00. Dado que la filial del exterior exigió el valor
íntegro sin retenciones, el Grupo asumió la retención por pago al exterior. Se
debe determinar la deducibilidad tributaria de tales gastos.
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Gasto Registrado 25.500
Gasto Permitido 5.610
Gasto no deducible 31.110
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Conciliación Tributaria
• Es el proceso que se realiza para reexpresar la
utilidad contable en utilidad tributaria o base
imponible para el impuesto a la renta
Ingresos
Gravados
Ingresos
Gravados
Exentos
Gastos
Deducibles
Gastos
Deducibles
No
Deducibles
Utilidad
Contable
Utilidad
Tributaria
+GastosNo
Deducibles
-Ingresos
Exentos
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Conciliación Tributaria
De la utilidad contable
1. Restar la participación de Trabajadores.
2. Restar TODOS los Ingresos Exentos.
3. Sumar TODOS los gastos no deducibles.
4. Sumar los gastos incurridos para la generación de ingresos exentos
5. Sumar la participación de trabajadores sobre ingresos exentos
6. Restar la amortización de las pérdidas tributarias de años anteriores,
7. Restar la compensación del Salario Digno
8. Sumar el ajuste por principio de plena competencia (precios transferencia)
9. Restar la deducción adicional por incremento neto de empleos
10. Restar la deducción adicional por empleados con discapacidades
11. Restar cualquier otra deducción a la que tenga derecho el contribuyente
Referencias Legales
Art. 43 R-LRTI.- Cuando el contribuyente no haya
diferenciado en su contabilidad los costos y gastos
directamente atribuibles a la generación de ingresos
exentos, considerará como tales un porcentaje del total de
costos y gastos igual a la proporción correspondiente
entre los ingresos exentos y el total de ingresos.
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Conciliación Tributaria
1. Cálculo de la Participación de Trabajadores
PARTICIPACIÓN DE TRABAJDORES (ART. 97 CÓD. TRABAJO)
Utilidad Contable
714.074
15% PTU
107.111
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Conciliación Tributaria
2. Cálculo de los ingresos exentos
INGRESOS EXENTOS
Ingresos por Enajenaciones 55.164
Ingresos por Rendimientos Financieros LP 18.422
Total Ingresos Exentos 73.586
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Conciliación Tributaria
3. Cálculo de los gastos no deducibles
Subcuentas Ejemplo Valor Deducible No Deducible
Costo de Ventas
Costo de Ventas 7.606.212 7.606.212 -
Gastos Administrativos
Sueldos 2.15 503.388 503.388 -
Beneficios Sociales 2.16 197.414 168.787 28.627
Pérdida en Valoración Inv. 2.5 76.054 - 76.054
Gastos de investigación 2.6 81.091 16.218 64.873
Arrendamiento Mercantil 2.9 30.000 18.000 12.000
Impuestos y Contribuciones 2.17 15.743 12.591 3.152
Gastos de Gestión 2.19 48.535 34.304 14.231
Gastos reembolsados al exterior 2.20 31.110 - 31.110
Materiales y Suministros 88.855 88.855 -
Servicios Básicos 17.339 17.339 -
Reparaciones 31.188 31.188 -
Total 1.120.717 890.670 230.047
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Conciliación Tributaria
3. Cálculo de los gastos no deducibles
Subcuentas Ejemplo Valor Deducible No Deducible
Gastos de Ventas
Sueldos 252.251 252.251 -
Beneficios Sociales 45.739 45.739 -
Promociones Publicitarias 2.7 18.386 6.129 12.257
Gastos de Viaje 2.18 324.407 314.850 9.557
Materiales 1.631 1.631 -
Servicios Básicos 613 613 -
Total 643.027 621.213 21.814
Otros Gastos
Provisión Ctas. Incobrables 2.4 113.120 23.810 89.310
Depreciaciones 2.8 41.873 30.766 11.107
Otros gastos 228.992 228.992 -
Total 383.985 283.568 100.417
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Conciliación Tributaria
3. Cálculo de los gastos no deducibles
Subcuentas Ejemplo Valor Deducible No Deducible
Gastos Financieros
Crédito bancario nacional 2.10 8.000 6.400 1.600
Crédito no bancario nacional 2.11 4.500 4.500 -
Crédito bancario internacional 2.12 5.400 5.400 -
Crédito no bancario internacional 2.13 4.000 3.000 1.000
Crédito con partes relacionadas 2.14 4.800 3.600 1.200
Créditos de largo plazo 73.875 73.875 -
Total 100.575 96.775 3.800
Total General Costos y Gastos 9.854.516 9.498.438 356.078
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Conciliación Tributaria
4.Cálculo de gastos presuntivos para generación de ingresos exentos
GASTO PRESUNTIVO POR INGRESOS EXENTOS
% ingresos exentos sobre total de ingresos 0,70%
Total de Costos y Gastos 9.854.516
Gasto Presuntivo por Ingresos Exentos 68.614
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Conciliación Tributaria
5. Cálculo de Participación a Trabajadores sobre Ingresos Exentos
PARTICIPACIÓN DE TRABAJDORES (ART. 97 CÓD. TRABAJO)
Ingresos Exentos 73.586
15% PTU sobre Ingresos Exentos 11.038
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Conciliación Tributaria
6. Cálculo del límite de amortización de pérdidas tributarias
LÍMITE DE AMORTIZACIONES (ART. 11 LRTI)
Utilidad Contable antes de IR 606.963
(-) Ingresos Exentos -73.586
(+) Gastos No Deducibles 356.078
(+) Ajuste por Precios de Transferencia 0
(=) Base para amortización 889.455
25% Amortización Máxima de Pérdidas 222.364
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7. Cálculo de la compensación por Salario Digno
SALARIO DIGNO
Compensación de Salario Digno 4.911
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8. Cálculo de ajuste por principio de plena competencia
• No aplica
9. Cálculo de deducción adicional por incremento neto de empleos
• De acuerdo a la información proporcionada por el departamento de RRHH de
Grupo Ecua-Corp, durante el ejercicio fiscal ingresaron a laborar un total de
37 nuevos empleados, cada uno de ellos percibiendo un sueldo de US$350,00
más beneficios de ley. De éstos, 18 fueron contratados en el primer semestre
del año, y la diferencia durante el segundo semestre. De la empresa salieron,
sea por renuncia, desahucio o despido intempestivo, un total de 12
empleados. Se desea conocer si el Grupo tiene derecho a la deducción
adicional por el incremento neto de empleos. La tabla provista es la siguiente:
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9. Cálculo de deducción adicional por incremento neto de empleos
Entradas Salidas Incremento Neto Entradas Incremento Neto
Meses Totales Totales Laboral +6 meses Tributario
(a) (b) (c) = a-b (d) (e) = a-d
Enero 0 1 -1 0 -1
Febrero 4 1 3 4 3
Marzo 0 1 -1 0 -1
Abril 8 1 7 8 7
Mayo 0 1 -1 0 -1
Junio 6 1 5 6 5
Julio 0 1 -1 0 -1
Agosto 5 1 4 0 -1
Septiembre 0 1 -1 0 -1
Octubre 8 1 7 0 -1
Noviembre 0 1 -1 0 -1
Diciembre 6 1 5 0 -1
Total 37 12 25 18 6
Cuadro de Incremento Neto de Empleados
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9. Cálculo de deducción adicional por incremento neto de empleos
Incremento Neto Sueldo No. Meses Sueldo Gasto Anual
Meses Tributario Mensual Laborados Anual Neto Tributario
(a) (b) (c) (d) = b x c (e) = a x d
Enero -1 350 12 4.200 -4.200
Febrero 3 350 11 3.850 11.550
Marzo -1 350 10 3.500 -3.500
Abril 7 350 9 3.150 22.050
Mayo -1 350 8 2.800 -2.800
Junio 5 350 7 2.450 12.250
Julio -1 350 6 2.100 -2.100
Agosto -1 350 5 1.750 -1.750
Septiembre -1 350 4 1.400 -1.400
Octubre -1 350 3 1.050 -1.050
Noviembre -1 350 2 700 -700
Diciembre -1 350 1 350 -350
Total 6 28.000
Cuadro de Incremento Neto de Empleados
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Conciliación Tributaria
10. Cálculo de deducción adicional por empleados con discapacidad
• El Grupo Ecua-Corp tiene afiliado desde hace varios años a 6 trabajadores, de
los cuales 4 tienen discapacidad y 2 tienen cargas familiares con
discapacidad. Todos los 6 cuentan con el carnet de acreditación del CONADIS.
De los 6, dos de ellos tienen limitaciones del 20%, otros dos tienen
limitaciones del 40% y otros dos tienen limitaciones del 60%. Cada uno de los
6 empleados gana un sueldo de US$ 400,00. Se desea conocer si el Grupo
tiene derecho a la deducción adicional por trabajadores con discapacidad.
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Conciliación Tributaria
10. Cálculo de deducción adicional por empleados con discapacidad
EMPLEADOS CON DISCAPACIDAD
No. Empleados con discapacidad (+30%) 4
Valor anual de sueldos por trabajador 4.800
Valor total de remuneraciones 19.200
150% deducción adicional 28.800
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Conciliación Tributaria
Determinación de la Base Imponible e Impuesto Causado
Determinación de la Base Imponible e Impuesto CausadoUtilidad antes de Conciliación Tributaria 714.074
Menos:
Amortización Pérdidas 222.364
15% Participación Trabajadores 107.111
100% Ingresos Exentos 73.586
Deducciones Especiales (Salario Digno) 4.911
Deducción por Incremento Neto de Empleos 28.000
Deducción por Empleados con discapacidad 28.800
Subtotal Deducciones 464.772
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Conciliación Tributaria
Determinación de la Base Imponible e Impuesto CausadoDeterminación de la Base Imponible e Impuesto CausadoMás:
Gastos No Deducibles 356.078
Gastos incurridos para generar ingresos exentos 68.614
15% Participación Trabajadores sobre ingresos exentos 11.038
Subtotal Adiciones 435.730
Base Imponible para el cálculo de impuesto a la renta 685.032
Impuesto a la Renta Causado 150.707
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Impuesto a la Renta
Tarifas del Impuesto
Art. 37 LRTI.- Tarifa IR para Sociedades
Sociedades constituidas en el Ecuador 22%
Sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país 22%
Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no
domiciliadas
22%
Instituciones del Sistema Financiero Nacional 22%
Empresas de exploración y explotación de Hidrocarburos 22%
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Reducción de la Tarifa del Impuesto a la Renta
Reinversión Total de Utilidades
• De acuerdo al Art. 51 R-LRTI, el valor máximo
que será reconocido para efectos de la
reducción de la tarifa impositiva como
consecuencia de la reinversión, se calculará a
partir de la Utilidad Contable, a la cual se
disminuirá el monto del 15% PTU, operación
que da como resultado la Utilidad antes de
Impuesto a la Renta o Utilidad Efectiva.
• La fórmula que se aplicará para obtener el valor
máximo que será reconocido por la
Administración Tributaria para efectos de la
reducción de la tarifa impositiva como
consecuencia de la reinversión es la siguiente:
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Reducción de la Tarifa del Impuesto a la Renta
Fórmula de Reinversión
     
    RLIRIRIRIR1
}BIRLIRIR{UERL1
V
1010
00Max
inversiónRe



Variables utilizadas en la fórmula
RL Porcentaje de Reserva Legal
UE Utilidad Efectiva
IR0 Tarifa Original del IR = 22%
IR1 Tarifa Reducida del IR = 12%
BI Base Imponible para cálculo del IR
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Reducción de la Tarifa del Impuesto a la Renta
Fórmula de Reinversión
     
    RLIRIRIRIR1
}BIRLIRIR{UERL1
V
1010
00Max
inversiónRe



     
  RL1D1
RL1IRBIRL1UE
V 0Max
inversiónRe



     
 )RL1(%101
RL1%22BIRL1UE
VMax
inversiónRe



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Reducción de la Tarifa del Impuesto a la Renta
Equivalencia con las fórmulas de reinversión año 2002
a) Sin Reserva Legal:
b) Con Reserva Legal del 10% (S.A.):
c) Con Reserva Legal del 5% (Cia. Ltda.):
   
%90
%22
Re


imponibleBaseEfectivaUtilidad
V Max
inversión
   
%91
%80.19%90
Re


imponibleBaseEfectivaUtilidad
V Max
inversión
   
%5.90
%90.20%95
Re


imponibleBaseEfectivaUtilidad
V Max
inversión
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Reducción de la Tarifa del Impuesto a la Renta
Una vez obtenido el valor máximo a reinvertir:
• Si se reinvierte este total: aplicará sobre el mismo la tarifa
del 12%;
• Si se reinvierte una parte: aplicará el 12% y sobre el
restante (dividendo) aplicará el 22%.
• La suma de estos dos valores dará como resultado el
impuesto a la renta causado total, a registrarse en el
casillero correspondiente.
Referencias Legales
Art. 37 LRTI: Las
sociedades que
reinviertan sus
utilidades deberán
efectúen el
correspondiente
aumentó de capital, el
mismo que se
perfeccionará con la
inscripción en el
respectivo Registro
Mercantil hasta el 31
de diciembre del
ejercicio impositivo
posterior a aquel en
que se generaron las
utilidades materia de
reinversión.
.
Para comprobar que las operaciones han sido realizadas
correctamente, verifique que la suma del valor a reinvertir
más el valor de la reserva legal y más el total del impuesto
causado sea igual a la utilidad efectiva.
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Reducción de la Tarifa del Impuesto a la Renta
Datos para cálculo de reinversión total:
• Utilidad Efectiva (Utilidad contable luego de PTU): US$ 606.963
• Base Imponible (Conciliación Tributaria): US$ 685.032
• Tarifa de Impuesto a la Renta: 22%
• Rebaja en la Tarifa de Impuesto a la Renta: 10%
• Tasa de Reserva Legal: 10%
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Reducción de la Tarifa del Impuesto a la Renta
Determinación del Valor Máximo a Reinvertir
   
%91
%80.19%90
Re


imponibleBaseEfectivaUtilidad
V Max
inversión
   
%91
%80.19032.685%90963.606
VMax
inversiónRe


   
%91
630.410
%91
636.135267.546
VMax
inversiónRe 


242.451VMax
inversiónRe 
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Reducción de la Tarifa del Impuesto a la Renta
Cálculo del Impuesto a la Renta causado con reducción en tarifa
CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO
Caso Base Imponible % Impuesto Impto. Causado
Reinversión 451.242 12% 54.149
No Reinversión 233.790 22% 51.434
Total 685.032 105.583
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Reducción de la Tarifa del Impuesto a la Renta
Cálculo del Impuesto a la Renta causado con reducción en tarifa
APLICACIÓN DE
Utilidad Efectiva 606.963
(-) Impuesto a la Renta Causado -105.583
(=) Base Imponible para reserva legal 501.380
Reserva Legal 50.138
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Reducción de la Tarifa del Impuesto a la Renta
Cálculo del Impuesto a la Renta causado con reducción en tarifa
COMPROBACIÓN
Valor a Reinvertir 451.242
(+) Reserva Legal 50.138
(+) Impuesto Causado 105.583
(=) Utilidad Efectiva 606.963
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Anticipo de Impuesto a la Renta
• De acuerdo al Art. 76 R-LRTI, las sociedades,
las empresas que tengan suscritos o
suscriban contratos de exploración y
explotación de hidrocarburos en cualquier
modalidad contractual y las empresas
públicas sujetas al pago del IR, deberán
determinar en su declaración
correspondiente al ejercicio económico
anterior, el anticipo a pagarse con cargo al
ejercicio fiscal corriente de conformidad con
las siguientes reglas:
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Anticipo de Impuesto a la Renta
• Para sociedades: El valor del anticipo será igual a la suma matemática de los
siguientes rubros:
• Dentro del rubro ‘activo total’, dependiendo del tipo de empresa, se debe o
no incluir los siguientes valores o activos:
Cálculo del anticipo Porcentajes
Patrimonio total 0.2%
Costos y gastos deducibles 0.2%
Activo total* 0.4%
Ingresos gravables 0.4%
Tipo de empresa Incluir o Excluir del activo total
Arrendadoras mercantiles Incluir los bienes dados en arrendamiento
PN obligadas a llevar Contabilidad Considerar solo los activos no personales
Instituciones reguladas por la SB Excluir los activos monetarios (bienes líquidos)
Sociedades y PN Excluir las CxC, salvo aquellas con relacionadas
PN y PJ agropecuarias Excluir el valor del terreno para cultivo (LRTI)
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Anticipo de Impuesto a la Renta
Cálculo del Anticipo
• Una vez analizado el impuesto a la renta causado sin reinversión, con
reinversión parcial y con reinversión total, el Grupo Ecua-Corp debe
determinar si existe un impuesto a liquidar o si habrá un saldo a favor del
contribuyente, dependiendo si se acogen a la rebaja de la tarifa del impuesto
a la renta (sea por reinversión total o parcial) o no. La información con
respecto al anticipo calculado del periodo anterior y las cuotas de anticipo
generadas, es la siguiente:
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Anticipo de Impuesto a la Renta
Información sobre el anticipo determinado en el ejercicio anterior
Concepto Valor
Anticipo Calculado 2013-2014 110.000
Retenciones en la Fuente 2013 75.000
Valor del anticipo que excede retenciones (cuotas
pagadas en julio y septiembre 2014) 35.000
Saldo del anticipo a pagarse en la declaración
de IR del PF 2014 (igual a retenciones en la fuente) 75.000
Información sobre el anticipo calculado
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Anticipo de Impuesto a la Renta
Determinación del Anticipo para casos sin y con reinversiónSin Reinversión Reinversión Total
Impuesto a la Renta Causado 150.707 105.583
(-) Anticipo determinado 110.000 110.000
IRC mayor al Anticipo determinado 40.707 0
(+) Saldo del anticipo (3ra cuota) 75.000 75.000
(-) Retenciones del ejercicio 81.756 81.756
(=) Impuesto a pagar o saldo a favor 33.951 (6.756)
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Cierre de EEFF y cálculo de anticipo
Cierre de Resultados
CIERRE CONTABLE TRIBUTARIO DE RESULTADOS
Sin Reinversión Reinversión
Total
Utilidad Contable 714.074 714.074
(-) Participación Trabajadores 107.111 107.111
Util. antes de impuestos 606.963 606.963
(-) Impuesto a la Renta causado 150.707 105.583
Util. antes de Reservas 456.256 501.380
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Cierre de EEFF y cálculo de anticipo
CALCULO DEL ANTICIPO
Sin Reinversión Reinversión Total
(-) Reserva Legal 45.626 50.138
Utilidad Neta 410.630 451.242
(-) Dividendos a repartir 0 0
Utilidad retenida a reinvertir 451.242
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Cierre de EEFF
Cierre de Situación
Financiera (Pasivos y
Patrimonio)
Sin Reinversión
Reinversión Total
Pasivos
Cuentas por Pagar 2.163.514 2.163.514
Beneficios Sociales 110.499 110.499
Impuestos 211.826 211.826
PTU por Pagar 107.111 107.111
IR Causado 150.707 105.583
Otros pasivos 2.347.013 2.347.013
Deuda Corto Plazo 165.000 165.000
Total Pasivos Corto Plazo 5.255.670 5.210.546
Deuda Largo Plazo 1.513.949 1.513.949
Préstamos Accionistas 548.758 548.758
Total Pasivos Largo Plazo 2.062.707 2.062.707
Total Pasivos 7.318.377 7.273.253
Patrimonio
Capital Social 200.000 200.000
Aportes Futuras Capitalizaciones 66.667 66.667
Reservas 419.392 423.904
Resultados Acumulados 240.000 240.000
Resultados Ejercicio actual 410.630 451.242
Total Patrimonio 1.336.689 1.381.813
Total Pasivo y Patrimonio 8.655.066 8.655.066
Cuentas
Cierre de Balance luego de Declaración IR
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Cierre de EEFF y cálculo de anticipo
Caso sin reinversión
Cálculo del Anticipo CÁLCULO DEL ANTICIPO
Base de Cálculo Valor Base % Aplicado Valor Total
Patrimonio Total 1.336.689 0,2% 2.673
Gastos Deducibles 9.498.438 0,2% 18.997
Activos Totales 6.351.920 0,4% 25.408
Ingresos Gravables 10.495.004 0,4% 41.980
Subtotal (Impuesto mínimo) 89.058
(-) Impuestos Retenidos 81.756
Anticipo a pagar 7.302
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Cierre de EEFF y cálculo de anticipo
Caso con reinversión total
Cálculo del Anticipo CÁLCULO DEL ANTICIPO
Base de Cálculo Valor Base % Aplicado Valor Total
Patrimonio Total 1.381.813 0,2% 2.764
Gastos Deducibles 9.498.438 0,2% 18.997
Activos Totales 6.351.920 0,4% 25.408
Ingresos Gravables 10.495.004 0,4% 41.980
Subtotal (Impuesto mínimo) 89.148
(-) Impuestos Retenidos 81.756
Anticipo a pagar 7.392
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Cierre de EEFF y cálculo de anticipo
Declaración y pago
CÁLCULO DEL ANTICIPO
Base de Cálculo SIN REINVERSIÓN REINVERSION TOTAL
Anticipo a Pagar 7.302 7.392
1ra Cuota Julio 3.651 3.696
2da Cuota Sept 3.651 3.696
3ra Cuota Abril 81.756 81.756
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Impuestos Diferidos
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Impuesto a las Ganancias
• La NIC 12 es la norma que prescribe el tratamiento contable a seguir para la
contabilización del Impuesto a las Ganancias.
• El Impuesto a las Ganancias, aunque se calcula como una proporción de las
utilidades, es en sí un gasto contable más que debe ser registrado en el
resultado del ejercicio corriente, y que por ende producirá una disminución
del patrimonio
• El principal problema de la contabilización del Impuesto a las Ganancias es
que, el gasto contable del Impuesto a la Renta no es igual al Impuesto a la
Renta causado para fines tributarios.
• Las diferencias entre ambos valores, origina los llamados ‘impuestos diferidos’
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Impuesto a las Ganancias
Presentar razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la
posición financiera, resultados de las operaciones, variación del
patrimonio y flujos de efectivo de una entidad.
Lograr una mayor recaudación fiscal que provea de mayores recursos al
Estado, para ser repartidos según los criterios de justicia, igualdad y
bienestar social.
MISION DE LAS NIIF
MISION DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
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Utilidad Contable y Tributaria
• Considerando que contablemente,
todos los gastos contables se
deducen de todos los ingresos
contables, para efectos tributarios
solo los gastos deducibles se restan
de los ingresos gravados.
• Por ende, si no existiesen adiciones
o deducciones tributarias que no se
reconocen contablemente, la utilidad
tributaria sería exclusivamente la
utilidad contable menos los Ingresos
Exentos (IE) y más los Gastos No
Deducibles (GND).
Ingresos
Gravados
Ingresos
Gravados
Exentos
Gastos
Deducibles
Gastos
Deducibles
No
Deducibles
Utilidad
Contable
Utilidad
Tributaria
+GastosNo
Deducibles
-Ingresos
Exentos
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Utilidad Contable y Tributaria
• Sin embargo, en la práctica nos
encontramos con que el formato de
conciliación tributaria es más que
solo restar IE y sumar GND.
• Por ende el calcular la diferencia
entre el gasto contable de Impuesto
a la Renta y el Impuesto Causado
tributario, no es algo tan sencillo.
• Por ello, la NIC 12 aporta una
metodología adecuada para calcular
y registrar tales diferencias.
Concepto
Utilidad (Pérdida) contable antes de Impuesto a la Renta y Participación Labor
Menos:
Amortización de Pérdidas Tributarias (Art. 11 LRTI)
15% Participación a trabajadores
100% Dividendos Exentos
100% Otras Rentas Exentas (Art. 9 LRTI)
100% Otras Rentas Exentas Derivadas del COPCI (Art. 9, 9.1 LRTI)
Deducciones por Leyes Especiales
Deducciones Especiales Derivadas del COPCI (Art. 10 LRTI) (Salario Digno)
Deducción por incremento neto de empleados (Art. 10 LRTI)
Deducción por pago a trabajadores con discapacidad (Art. 10 LRTI)
Exoneración por rentas generadas en el extranjero sometidas a imposición en otro Esta
Subtotal deducciones
Más:
Gastos no deducibles locales
Gastos no deducibles del exterior
Gastos Incurridos para Generar Ingresos Exentos
15% Participación de trabajadores atribuibles a ingresos exentos
Ajuste por precios de transferencia
Subtotal adiciones
BASEIMPONIBLEPARA EL CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO
IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO (previo análisis del anticipo y sin reiversión
CONCILIACION TRIBUTARIA
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Método del Pasivo por Resultados
• La versión original de la NIC 12 proponía un método basado en las diferencias
existentes entre los ingresos y gastos contables y los ingresos y gastos
tributarios.
• En otras palabras, es un método basado en los ingresos exentos y los gastos
no deducibles, pero que además incluye el análisis de todos aquellos ingresos
y gastos que la ley obliga o permite reconocer tributariamente, pero que no
son reconocidos contablemente.
• Este método es el llamado “Método de Diferimiento del Pasivo” o “Método del
Pasivo basado en Resultados” el cual clasifica a los IE y los GND en dos
grupos de diferencias, llamadas ‘Diferencias Temporales’ y ‘Diferencias
Permanentes’
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Método del Pasivo por Resultados
Diferencias
Contables
Tributarias
1
2
Diferencias
Temporales
Diferencias
Permanentes
Son aquellas diferencias que se
originan en un periodo pero que
se revierten en otro u otros
periodos posteriores, haciendo
que el efecto final sea nulo
Son aquellas diferencias que se
generan en un periodo y que
nunca se revierten en periodos
posteriores.
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Método del Pasivo por Resultados
Ejemplo de Diferencia Temporal
• La empresa Alfa adquiere un activo fijo con un costo de adquisición de US$
180.000, los cuales serán depreciados contablemente en 2 años a una tasa
del 50%, siendo su valor residual al final de US$ 0,00.
• Para efectos tributarios, la tasa máxima permitida para tales activos fijos es
del 20%, es decir que debería depreciarse en mínimo 5 años.
• Analice el tratamiento contable-tributario que debe darse a la diferencia de
impuesto a la renta que se producirá por el no reconocimiento del mayor
gasto de depreciación.
• Considérese una tasa de impuesto del 40%.
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Método del Pasivo por Resultados
Ejemplo de Diferencia Temporal
Resultado Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Total
EBIT 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 500.000
- Depreciación 90.000 90.000 180.000
EBT 10.000 10.000 100.000 100.000 100.000 320.000
- Impuesto (40%) 4.000 4.000 40.000 40.000 40.000 128.000
Utilidad Neta 6.000 6.000 60.000 60.000 60.000 192.000
Resultado Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Total
EBIT 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 500.000
- Depreciación 36.000 36.000 36.000 36.000 36.000 180.000
Base Imponible 64.000 64.000 64.000 64.000 64.000 320.000
- Impuesto (40%) 25.600 25.600 25.600 25.600 25.600 128.000
Utilidad Neta 38.400 38.400 38.400 38.400 38.400 192.000
Resultado Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Total
Gasto contable IR 4.000 4.000 40.000 40.000 40.000 128.000
IR Causado Trib. 25.600 25.600 25.600 25.600 25.600 128.000
Diferencia (21.600) (21.600) 14.400 14.400 14.400 -
Activo Imp. Diferido 21.600 21.600
Pasivo Imp. Diferido 14.400 14.400 14.400
ANALISIS DE RESULTADO CONTABLE
ANALISIS DE RESULTADO TRIBUTARIO
ANALISIS DE DIFERENCIAS CONTABLES-TRIBUTARIAS
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Contabilidad Avanzada 3 - Impuestos Diferidos

  • 1. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Consultoría en Diagnóstico Financiero, Evaluación de Proyectos, Valoración de Empresas, Estructuraciones Financieras, Elaboración de Planes de Negocios. Programa Contabilidad Avanzada Impuesto a las Ganancias Tratamiento Tributario del Impuesto a las Ganancias Contabilización de los Impuestos Diferidos
  • 2. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Curriculum Vitae Curriculum Académico Ingeniero en Finanzas - Universidad Tecnológica Empresarial de Guayaquil M.Sc. Economía - Universidad de Guayaquil Diploma en NIIF - Instituto Tecnológico Superior de Monterrey Cursos Realizados Curso de Valoración de Empresas - IDE Business School Curso de Evaluación de Proyectos - ICHE-ESPOL Curso de Formulación de Proyectos - CORPEI-ONU Reconocimientos Académicos UTEG 2005: Mejor graduado de la especialidad Finanzas U. Guayaquil 2009: Mejor tesis de grado, recomendada su publicación Logros Académicos destacados Co-autor del Manual de Obligaciones Tributarias (Hansen-Holm & Co.) Profesor invitado de postgrado de la cátedra Valoración de Empresas en Universidad ESAN (Perú) Logros Profesionales destacados Autor de la norma de inversiones para compañías de seguros, publicada en el Registro Oficial 310 del 13 de agosto de 2014 Curriculum Profesional 2005 - CONSULTOR FINANCIERO INDEPENDIENTE 2013 - Superintendencia de Bancos: Gerente de Proyecto NIIF 2013 - 2014 Banco del Estado: Consultor para proyectos inmobiliarios VIS 2011 - 2012 Hansen-Holm Partners: Gerente de Consultoría 2008 - 2011 CORPEI: Coordinador y Administrador de Inversiones FDE 2005 - 2007 CORPEI: Miembro de la red de consultores de inversión 2003 - 2004 Romero & Asociados: Auditor Actividades Actuales Consultor Financiero especializado en Valoración de Empresas Catedrático a nivel de postgrado y educación continua Investigador y autor de papers académicos sobre Costo de Capital y NIIF Capacitador de NIIF para instituciones públicas nacionales
  • 3. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Impuesto a la Renta de Sociedades
  • 4. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Objeto y Alcance del Impuesto a la Renta OBJETO: Grava la Renta Global de: • Personas Naturales • Sucesiones Indivisas • Sociedades (nacionales o extranjeras) ALCANCE: Se considera renta a ingresos provenientes de: • Fuente Ecuatoriana • Del exterior Sucesión Indivisa: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles del difunto que no ha sido objeto de partición entre sus sucesores. Renta Global: Aplica a todo aquello que no este definido como Renta Única: a) Loterías, rifas, sorteos, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador. b) Herencias, legados y donaciones de bienes dentro del país. c) Pagos al Exterior Fuente Ecuatoriana: Gratuita u onerosa Provenientes del trabajo, capital o ambas Sea en dinero, especies o servicios
  • 5. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Consideraciones sobre la Contabilidad • Todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades, están obligadas a llevar contabilidad. • Llevada por un CPA, por sistema de Partida Doble, en castellano y en US$. • Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades que no estén bajo el control y vigilancia de las Superintendencias de Compañías o de Bancos y Seguros, la contabilidad se llevará con sujeción a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC). • Sociedades sujetas al control y vigilancia de las Superintendencias de Compañías (SIC) o de Bancos y Seguros (SBS), se regirán por las normas contables que determine su organismo de control. – SIC: NIIF Full (si está presente en Mercado de Valores) o NIIF Pymes (las demás) – SBS: Normas de Contabilidad Bancaria de la SBS
  • 6. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Estados Financieros con arreglo a las NIIF Ejemplo 1 Ecua_Corp. Estado de Situación Financiera Al 31 de diciembre de 2014 2014 2013 Activos Caja 5.829 5.068 Bancos 100.715 117.858 Inversiones Temporales 134.000 135.000 Cuentas por Cobrar 3.615.283 3.252.412 Inventarios 2.808.601 3.174.082 Otros Activos Corrientes 346.432 317.201 Total Activo Corriente 7.010.860 7.001.621 PPE, bruto 1.523.585 902.721 Depreciación Acumulada (104.099) (54.934) PPE, Neto 1.419.486 847.787 Inversiones LP 224.720 100.273 Total Activo No Corriente 1.644.206 948.060 Total Activos 8.655.066 7.949.681 2014 2013 Pasivos Cuentas por Pagar 2.163.514 3.009.912 Beneficios Sociales 110.499 173.817 Impuestos 211.826 150.983 Otros pasivos 2.347.013 2.311.545 Deuda Corto Plazo 165.000 1.224.310 Total Pasivos Corto Plazo 4.997.852 6.870.567 Deuda Largo Plazo 1.513.949 Préstamos Accionistas 548.758 433.126 Total Pasivos Largo Plazo 2.062.707 433.126 Total Pasivos 7.060.559 7.303.693 Patrimonio Capital Social 200.000 200.000 Aportes Futuras Capitalizaciones 66.667 Reservas 373.766 (33.320) Resultados Acumulados 240.000 109.970 Resultados Ejercicio actual 714.074 369.338 Total Patrimonio 1.594.507 645.988 Total Pasivo y Patrimonio 8.655.066 7.949.681
  • 7. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Ejemplo 1 Estados Financieros con arreglo a las NIIF del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 Ecua_Corp. Estado de Resultados 2014 2013 Ingresos Ventas 10.488.363 8.926.133 Otros 80.227 102.885 Total Ingresos 10.568.590 9.029.018 Costo de Ventas 7.606.212 6.967.868 Utilidad Bruta 2.962.378 2.061.150 Gastos Gastos Administrativos 1.120.717 1.105.736 Gastos de Ventas 643.027 404.422 Otros Gastos 228.992 87.881 Total Gastos 1.992.736 1.598.039 Utilidad Operativa 969.642 463.111 Gastos no desembolsables 154.993 28.812 EBIT 814.649 434.299 Gastos Financieros 100.575 64.960 Utilidad del ejercicio 714.074 369.339
  • 8. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Consideraciones generales sobre los ingresos Los ingresos que generan las sociedades se clasifican tributariamente en dos tipos: • Ingresos Gravables: aquellos ingresos que se encuentran sometidos al gravamen del impuesto a la renta; e • Ingresos Exentos: aquellos ingresos que no se encuentran sometidos al gravamen del impuesto a la renta
  • 9. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Ingresos Exentos Dividendos y Utilidades • Calculados después del pago del IR • Distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador • Pagados a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición; o • Pagados a favor de personas naturales no residentes en el Ecuador Renta Global para personas naturales domiciliadas en el Ecuador sujetos a retención en la fuente Retención del 13% (35% PN - 22% PJ) a sociedades domiciliadas en paraísos fiscales ISD 0% si el accionista es extranjero, no ubicado en paraíso fiscal; causa el 5% si el accionista final es persona natural residente
  • 10. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Ingresos Exentos Enajenación de Inmuebles • Son exentos los ingresos generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. • Se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente.
  • 11. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Ingresos Exentos Enajenación de Inmuebles Tratamiento Contable • Los activos no corrientes, de acuerdo a su clasificación, reciben un tratamiento contable al margen de las siguientes normas: – Activos Fijos Tangibles: Se clasifican en inmuebles y muebles. Regulados por la NIC 16 y Sección 17 NIIF para Pymes. – Activos Fijos Intangibles: Regulados por la NIC 38 y Sección 18 NIIF para Pymes. – Propiedades de Inversión: Exclusivamente para Terrenos y Edificios destinados a la generación de ingresos exclusivos. Regulados por la NIC 40 y Sección 16 NIIF para Pymes. – Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta: Activos Fijos sobre los cuales la entidad ha decidido venderlos, tal venta es altamente probable, la empresa tiene definido un plan para vender tal activo. Regulados por la NIIF 5 y Sección 17 NIIF para Pymes.
  • 12. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Ingresos Exentos Enajenación de Inmuebles Tratamiento Tributario • Un inmueble que es vendido de forma ocasional, se lo considera tributariamente como enajenación siempre que cumpla las condiciones expuestas en el Art. 18 R-LRTI. • Un inmueble que es clasificado como Activo No Corriente Mantenido para la Venta y el cual posteriormente es vendido gracias a la gestión realizada por la entidad, se lo considera tributariamente como enajenación siempre que cumpla las condiciones expuestas en el Art. 18 R-LRTI. • El tratamiento contable-tributario expuesto aquí no se aplica a empresas cuya actividad principal sea la venta de inmuebles. Referencias a la Ley Art. 18 R-LRTI: Los costos, gastos e impuestos incurridos por este concepto, no serán deducibles por estar relacionados con la generación de rentas exentas. Se entenderá enajenación ocasional de inmuebles cuando no se la pueda relacionar directamente con las actividades económicas del contribuyente, o cuando la enajenación de inmuebles no supere dos transferencias en el año.
  • 13. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Ingresos Exentos Enajenación de Activos Fijos Ejemplo 2 • Dentro de las operaciones realizadas durante el ejercicio, el Grupo Ecua-Corp, procedió a negociar, a inicios de año, la venta de un terreno lotizado ubicado en el parque industrial de Carcelén. Las negociaciones con el futuro comprador tomaron un tiempo de seis meses, plazo en el cual el grupo procedió a reclasificar el terreno como un Activo No Corriente Mantenido para la Venta. Finalmente, la venta del terreno se dio en el mes de julio. El valor de la transacción fue por US$ 55.164,00. El Grupo debe determinar si este ingreso es gravado o es exento. Respuesta • Efectivamente el valor de la transacción constituye un ingreso exento
  • 14. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Ingresos Exentos Rendimientos Financieros • Los rendimientos financieros son los ingresos provenientes de las inversiones en instrumentos financieros de renta fija, sean éstos de corto o de largo plazo, sean también bursátiles o extra bursátiles. • El tratamiento contable rige para todos los tipos de instrumentos financieros de renta fija, mientras que el tratamiento tributario es excluyente entre los instrumentos de corto y de largo plazo, así también entre los bursátiles y extra bursátiles
  • 15. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Ingresos Exentos Instrumentos Financieros Tratamiento Contable • Instrumentos Financieros son regulados por NIIF 9 y por Secciones 11 y 12 de NIIF para Pymes. Los Instrumentos Financieros se clasifican en: – IF registrados a Valor Razonable con cambios en resultados: IF adquiridos con la finalidad de venderlos antes de su vencimiento o que simplemente se adquieren para obtener un rendimiento pero que son susceptibles de ser vendidos en cualquier momento. – Registro: Costo de adquisición y rendimientos no se ven afectados por costos adicionales pagados para la adquisición del IF – IF registrados a Costo Amortizado: IF adquiridos con la finalidad de mantenerlos en poder de la empresa hasta su vencimiento – Registro: Costo de adquisición y rendimientos sí se ven afectados por costos adicionales pagados para la adquisición del IF
  • 16. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Ingresos Exentos Instrumentos Financieros Tratamiento Tributario • Son exentos los ingresos provenientes de: – Rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por las instituciones financieras nacionales a sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero. – Rendimientos obtenidos por sociedades por las inversiones en títulos valores en renta fija. – Beneficios o rendimientos obtenidos por sociedades, distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios. • Que sea de más de un año plazo • Que se negocien a través de Bolsas de Valores • Que sean de renta fija o plazo fijo Condiciones Básicas
  • 17. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Ingresos Exentos Instrumentos Financieros Ejemplo 3 • Al cierre del Ejercicio el Grupo Ecua-Corp mantiene los siguientes portafolios de inversiones adquiridos mediante Rueda de Bolsa: • Determinar si tales ingresos de estos títulos son ingresos gravados o exentos • Respuesta: únicamente los ingresos provenientes de las inversiones de largo plazo son ingresos exentos Valor en Rendimiento Ingreso Libros Portafolio Financiero Inversiones Corto Plazo 134.000 4,96% 6.641 Inversiones Largo Plazo 224.720 8,20% 18.422 Total Inversiones 358.720 6,99% 25.063 Detalle de Inversiones Subcuentas
  • 18. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Consideraciones sobre deducibilidad de gastos Para que los gastos sean considerados como deducibles para efectos tributarios, deben cumplir con las siguientes condiciones básicas: • No deben estar sustentados en comprobantes provenientes de empresas inexistentes. • No deben estar sustentados en comprobantes provenientes de empresas fantasmas o supuestas • Sobre costos y gastos superiores a los US$ 5.000,00, se requiere la utilización de cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago
  • 19. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Consideraciones sobre deducibilidad de gastos 1.- Los costos y gastos de producción o de fabricación; 2.- El costo neto de las mercaderías o servicios adquiridos o utilizados; 3.- Los gastos generales, entendiéndose por tales, los de administración y los de ventas; 4.- Los gastos y costos financieros. • Deducibles todos los costos y gastos causados en el ejercicio • Directamente vinculados con la realización de cualquier actividad económica • Efectuada con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con IR y no exentas • Debidamente sustentados en comprobantes de venta Las devoluciones o descuentos comerciales también se depuran de los ingresos
  • 20. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Cuentas por Cobrar • Las Cuentas por Cobrar en una empresa pueden ser diversas, pero generalmente la parte más importante de las mismas es la referente a la cartera de clientes. • Las cuentas pendientes de cobro de clientes origina una provisión para cuentas incobrables o de dudoso recaudo, la cual tiene un tratamiento contable y tributario distintos.
  • 21. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Tratamiento Contable • La provisión para cuentas incobrables se puede calcular como: – Provisión por antigüedad: Bajo este método se analizan las cuentas por cobrar de acuerdo al tiempo que ya llevan vencidas. Se aplica un porcentaje de probabilidad de dudoso recaudo a cada rango de antigüedad. – Provisión por evaluación individual: Bajo este método, se analizan las cuentas por cobrar una por una, sea por cada cliente o por cada caso conocido. Se realiza este análisis sea que la cuenta esté por vencer o sea que ya esté vencida. • El porcentaje de probabilidad, sea en cualquiera de los dos tipos de estimaciones, dependerá de los criterios de la entidad para efectuar la mejor estimación posible.
  • 22. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Tratamiento Tributario • De acuerdo al Art. 10 Núm. 11 LRTI, las provisiones serán a razón del 1% anual sobre los créditos concedidos en el ejercicio impositivo (pendientes al cierre), sin que la acumulación exceda el 10% anual del total de la cartera. La eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo a esta provisión y a los resultados del ejercicio, en la parte no cubierta por la provisión.
  • 23. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Ejemplo 4 • Al cierre del Ejercicio la composición de las Cuentas por Cobrar de Grupo Ecua-Corp es la siguiente: • Sobre la cartera de Clientes, la entidad ha realizado un análisis de probabilidad de dudoso recaudo, mediante una evaluación individual de sus principales clientes. El cuadro de análisis se muestra a continuación: Subcuentas Valor CxC Clientes 2.416.266 Anticipos Proveedores 567.576 Préstamos a empleados 75.035 CxC Relacionadas 52.020 CxC Otras 617.507 Total CxC 3.728.403 -Prov. Ctas. Incobrables (113.120) Total CxC, neto 3.615.283 Detalle de Cuentas por Cobrar
  • 24. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Ejemplo 4 • Se solicita la determinación de la deducibilidad de la provisión. CLIENTE Valor Clasificación Días Vencido % Provisión Provisión Cliente A 817.545 Por Vencer 0 0,5% 4.062 Cliente B 116.216 Por Vencer 0 0,0% - Cliente C 93.601 Vencido 180 15,7% 14.725 Cliente D 90.950 Por Vencer 0 1,0% 904 Cliente E 74.954 Vencido 270 37,8% 28.303 Cliente F 69.415 Por Vencer 0 0,0% - Cliente G 55.426 Por Vencer 0 2,0% 1.102 Cliente H 46.835 Vencido 240 27,8% 13.031 Cliente I 46.212 Por Vencer 0 1,1% 511 Cliente J 44.743 Vencido 360 47,7% 21.341 Cliente K 36.955 Por Vencer 0 0,0% - Cliente L 35.327 Vencido 420 70,0% 24.729 Otros 888.087 Por Vencer 0 0,5% 4.412 Total 2.416.266 4,7% 113.120 Detalle de Clientes
  • 25. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Respuesta CONCILIACIÓN TRIBUTARIA Total Cartera de Clientes 2.416.266 Cuentas de Clientes fuera del ejercicio 35.327 Total Cartera de Clientes del ejercicio 2.380.939 Provisión Tributaria (1%) 23.809
  • 26. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Respuesta CONCILIACIÓN TRIBUTARIA Gasto Registrado 113.120 Gasto Permitido 23.809 Gasto no deducible 89.310
  • 27. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Inventarios • Los inventarios son una parte crítica en casi toda empresa por cuanto, si la empresa no tiene mercaderías, no podrá realizar ventas a menos que se comprometa a la entra de las mismas en un tiempo posterior. • No obstante, la empresa puede verse en riesgo de no poder vender si sus inventarios tienen un precio superior a lo que se estaría dispuesto a pagar por ellos en el mercado. • De darse este caso, se debe aplicar un procedimiento contable que no está contemplado dentro de la normativa tributaria
  • 28. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Tratamiento Contable Valor a Registrar en los EEFF El menor valor entre Costo del Inventario Valor Neto de Realización Igual al costo de adquisición más costos de transformación y otros atribuibles Igual al Precio de Venta menos gastos necesarios para su venta PEPS o FIFO Promedio
  • 29. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Tratamiento Tributario • El Art. 28 Núm. 8 Lit. b) R-LRTI, determina dos casos en que la pérdida de inventarios es deducible, bajo las siguientes condiciones: – Pérdidas por bajas de inventarios: se justificarán mediante declaración juramentada realizada ante un notario o juez, por el representante legal, bodeguero y contador, en la que se establecerá la destrucción o donación de los inventarios. – Pérdidas por desaparición de los inventarios (delitos): el contribuyente deberá adjuntar al acta, la respectiva denuncia efectuada durante el ejercicio fiscal en el cual ocurre, a la autoridad competente y a la compañía aseguradora cuando fuere aplicable. • La normativa tributaria no contempla la deducibilidad de las pérdidas por ajustes al VNR
  • 30. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Ejemplo 5 • Al cierre del Ejercicio la composición del Inventario de Grupo Ecua-Corp es la siguiente: • Se procedió a hacer un análisis de deterioro y se encontró que el VNR de ciertos ítems era inferior a su costo unitario. La empresa procedió a realizar el respectivo registro contable. Se debe determinar la deducibilidad de tal pérdida. Subcuentas Valor Inv. Mercaderías 2.789.350 -Pérdida en valoración (76.054) Mercadería en Tránsito 46.888 Otros inventarios 48.416 Total Inventarios 2.808.601 Detalle de Inventarios
  • 31. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Respuesta CONCILIACIÓN TRIBUTARIA Gasto Registrado 76.054 Gasto Permitido 0 Gasto no deducible 76.054
  • 32. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Gastos pre-operacionales o Gastos activados • Son gastos que han sido pagados por anticipado o que se realizaron en una etapa pre-operativa de la empresa • Las empresas deciden registrar el gasto en el activo a fin de amortizarlo en el tiempo, así se registra un gasto contable de forma diferida, con lo cual se evita una baja importante de la utilidad antes de impuestos en el periodo en que se realizó tal gasto • Esta práctica ahora se regula fuertemente bajo NIIF pero sigue siendo permitida en la tributación con ciertas limitantes
  • 33. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Tratamiento Contable • Las NIIF Completas y las NIIF para Pymes NO permiten la capitalización de gastos, es decir la activación de gastos, por ningún concepto. • Únicamente los anticipos que se paguen por concepto de gastos, cuando el pago por los bienes y servicios se haya realizado con anterioridad a la entrega de los bienes o de prestación de servicios, cumplen con la definición de Activo y pueden ser registrados como "gastos pagados por anticipado" o "gastos prepagados", como son por ejemplo, las pólizas de seguros
  • 34. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Tratamiento Tributario • Se debe diferenciar entre gastos asociados a activos intangibles y gastos que no están asociados a éstos: – gastos pagados por anticipado por concepto de derechos de llave, marcas de fábrica, nombres comerciales, el Art. 28 Núm. 7 Lit. a) R-LRTI, dispone que la amortización de tales gastos se efectuará de acuerdo con los períodos establecidos en los respectivos contratos o los períodos de expiración de dichos gastos. – gastos pre-operacionales de organización, constitución, investigación, experimentación y desarrollo de nuevos productos, sistemas y procedimientos; en la instalación y puesta en marcha de plantas industriales o sus ampliaciones, etc., el Art. 28 Núm. 7 Lit. b) R-LRTI dispone que la amortización se efectuará en un período no menor de 5 años en porcentajes anuales iguales (20%), a partir del primer año en que el contribuyente genere ingresos operacionales.
  • 35. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Tratamiento Tributario • Se debe diferenciar entre gastos asociados a activos intangibles y gastos que no están asociados a éstos: – gastos incurridos para la promoción y publicidad de bienes y servicios comercializados o prestados por el contribuyente o para la colocación en el mercado de bienes o servicios nuevos, el Art. 28 Núm. 11 R-LRTI indica que, en tales casos el contribuyente podrá, si así lo prefiere, diferirlos o amortizarlos dentro de los tres años inmediatos posteriores a aquél en que se efectuaron. – Caso contrario, podrá registrar directamente el gasto, contando con un informe que establezca que el efecto es en un periodo menor.
  • 36. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Ejemplo 6 • Hace un par de años atrás, el departamento de investigación del Grupo Ecua- Corp ha venido trabajando en el desarrollo de un nuevo medicamento para combatir la tuberculosis, hecho a base de propóleos y excipientes genéricos. Durante el ejercicio, los gastos de investigación y desarrollo ascendieron a US$ 81.091, valor que fue enviado al gasto por cuanto el medicamento en cuestión aún está en fase de experimentación. Se debe determinar la deducibilidad tributaria de este gasto.
  • 37. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Respuesta CONCILIACIÓN TRIBUTARIA Gasto Registrado 81.091 Gasto Permitido 16.218 Gasto no deducible 64.873
  • 38. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Ejemplo 7 • Para la introducción de un nuevo producto hecho a base de Vitamina C cuya presentación viene en forma de pasta comestible, el Grupo Ecua-Corp ha obsequiado muestras gratis de este producto en farmacias y autoservicios de todo el país, junto con la entrega de gorras y camisetas. El gasto de promoción publicitaria asciende a US$ 18.386. La empresa envió este valor en su totalidad al gasto, con arreglo a las NIIF. Se debe determinar la deducibilidad tributaria de este gasto.
  • 39. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Respuesta CONCILIACIÓN TRIBUTARIA Gasto Registrado 18.386 Gasto Permitido 6.129 Gasto no deducible 12.257
  • 40. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Activos No Corrientes • El principal elemento de los activos no corrientes, lo constituyen las Propiedades, Planta y Equipo (PPE), mejor conocidos como Activos Fijos. • La empresa puede tener otros activos no corrientes, como por ejemplo inversiones a largo plazo, cuentas y documentos por cobrar a largo plazo y los activos intangibles. • El desgaste de PPE se registra mediante la depreciación, la cual tiene varias alternativas de tratamiento contable que difieren de las alternativas tributarias
  • 41. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Tratamiento Contable • El método de depreciación será determinado por la empresa en función de la realidad económica y funcional del activo, la conveniencia de la empresa (criterio costo-beneficio) y en aras de proporcionar información financiera que sea razonable en todos sus aspectos significativos. – Depreciación en Línea Recta – Depreciación Acelerada Porcentual – Depreciación por Suma de Años Dígitos – Depreciación por unidades u horas de producción • En todos los métodos de depreciación es importante definir un valor residual para los activos
  • 42. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Tratamiento Tributario • El Art. 28 Núm. 6 R-LRTI establece que los activos fijos de PPE tienen límites en su depreciación PORCENTAJES MÁXIMOS DE DEPRECIACIONES DE ACTIVOS FIJOS Activo Fijo Porcentaje Duración Inmuebles, naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual 20 años Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual 10 años Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 20% anual 5 años Equipo de cómputo y software 33% anual 3 años
  • 43. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Ejemplo 8 • El Grupo Ecua-Corp presenta un detalle de la composición de sus activos fijos de PPE y el cálculo de su depreciación: • El método de depreciación utilizado por la empresa es el método de línea recta, estableciendo para ello valores residuales para cada elemento de PPE. Se debe determinar la deducibilidad tributaria del gasto de depreciación. Valor en Valor Valor a Depreciación Depreciación Libros, Bruto Residual Depreciar % Contable Contable (a) (b) = a.% (c) = a-b (d) (e) = c.d Terreno 1.194.820 Edificios 164.791 131.833 32.958 10% 3.296 Muebles de Oficina 82.693 8.269 74.424 16% 11.717 Equipos de Oficina 12.492 1.249 11.243 21% 2.339 Instalaciones 3.318 664 2.654 25% 659 Equipos de Cómputo 47.456 4.746 42.710 48% 20.611 Maquinaria 18.013 3.603 14.410 23% 3.251 Total Activos Fijos 1.523.583 150.363 178.400 23% 41.873 Detalle de Propiedad, Planta y Equipo Subcuentas
  • 44. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Respuesta Detalle de Propiedad, Planta y Equipo Subcuentas Depreciación Contable %Dep. Trib. Depreciación Tributaria Valor mínimo a elegir Terrenos Edificios 3.296 5% 8.240 3.296 Muebles Ofic. 11.717 10% 8.269 8.269 Equipos Ofic. 2.339 10% 1.249 1.249 Instalaciones 659 10% 332 332 Equipos Comp. 20.611 33% 15.819 15.819 Maquinaria 3.251 10% 1.801 1.801 Total 41.873 35.710 30.766
  • 45. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Respuesta CONCILIACIÓN TRIBUTARIA Gasto Registrado 41.873 Gasto Permitido 30.766 Gasto no deducible 11.107
  • 46. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Activos Intangibles • La inversión en activos intangibles reposa en derechos, patentes, licencias, permisos y demás acuerdos legales que permiten a la empresa obtener beneficios económicos futuros. • Existen también activos intangibles relacionados a procesos societarios de fusiones y adquisiciones. Tales activos son conocidos con el nombre de Plusvalía Mercantil o Goodwill. • Las normas contables y tributarias expuestas a continuación refieren al tratamiento de todos estos activos intangibles
  • 47. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Tratamiento Contable • Un activo intangible es medido inicialmente a su costo. En el caso de una adquisición de un intangible, el costo del mismo comprende: – El precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos no recuperables, después de deducir los descuentos comerciales y rebajas; y – Cualquier otro costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto.
  • 48. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Tratamiento Contable • Un activo intangible adquirido mediante una Combinación de Negocios, debe ser claramente identificable por separado de toda Plusvalía Mercantil o Goodwill. • En el caso de las NIIF Completas, el Goodwill tiene una vida útil indefinida por lo cual no se amortiza pero sí es sometido a pruebas de deterioro. En el caso de las NIIF para Pymes, el Goodwill tiene una vida útil limitada a 10 años, tiempo en el cual se amortiza, además de analizarse su posible deterioro.
  • 49. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Tratamiento Tributario • Se presentan dos alternativas dependiendo del caso: – Caso de Adquisición de Intangibles: El Art. 28 Núm. 7 Lit. a) R-LRTI dispone que, en el caso de los intangibles, por concepto de derechos de llave, marcas de fábrica, nombres comerciales, se efectuarán de acuerdo con los períodos establecidos en los respectivos contratos o los períodos de expiración de dichos gastos. – Por ende, no existe ninguna contraposición entre la práctica contable con la normativa tributaria, con respecto a las amortizaciones – Caso de compraventa de empresas: el Art. 28 Núm. 13 R-LRTI dispone que, en los casos de fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades, los gastos producidos en tales procesos se registrarán en el ejercicio económico en que haya inscrito en el Registro Mercantil y serán deducibles aunque no estén directamente relacionados con la generación de ingresos.
  • 50. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Arrendamiento Mercantil • El Arrendamiento Mercantil no es otra cosa que un contrato de arrendamiento que conlleva una opción de compra. • Esta opción, si es ejercida por el arrendatario, obliga al arrendador a vender el bien previamente arrendado. • La normativa contable dispone dos tipos de arrendamiento mercantil y cada uno de ellos tiene un tratamiento tributario distinto.
  • 51. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Tratamiento Contable • La normativa contable expone dos tipos de arrendamiento: – Arrendamiento Financiero: Es un arrendamiento por el cual el arrendador transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, del activo arrendado – Arrendamiento Operativo: Es un arrendamiento por el cual el arrendador no transfiere todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, del activo arrendado.
  • 52. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Tratamiento Contable • El registro contable de un arrendamiento, de acuerdo al tipo de arriendo, es: – En el caso de un arrendamiento financiero, un arrendatario reconocerá sus derechos de uso y obligaciones bajo el arrendamiento financiero como activos y pasivos en su estado de situación financiera. – En otras palabras, se genera un activo y un pasivo como si se tratase de la compra de un activo a plazo. El activo generará depreciación y el pasivo generará gasto financiero. – En el caso de un arrendamiento operativo, un arrendatario reconocerá los pagos de arrendamientos como un gasto de forma lineal. Todo el pago o canon de arrendamiento es un gasto que va directamente a resultados.
  • 53. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable • Tratamiento Tributario • En el caso de un arrendamiento financiero, la depreciación del activo fijo es regulada mediante las normas de los porcentajes máximos de depreciación y el gasto financiero por el pasivo es regulado de acuerdo a las normas tributarias de gasto financiero. • En el caso de un arrendamiento operativo, para determinar la deducibilidad del canon de arrendamiento, se deben evaluar dos factores importantes, en este orden: – el tiempo de duración del contrato, y – el valor de la opción de compra.
  • 54. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Tratamiento Tributario • Evaluar el tiempo de duración del contrato, en comparación con la vida útil del bien arrendado, de acuerdo a los porcentajes máximos/duraciones mínimas del R-LRTI: • Evaluar la opción de compra, en comparación con el valor que estaría pendiente por depreciar del bien arrendado al término del contrato, el cual es inferior a su vida útil: Si el plazo del contrato es mayor a la vida útil del bien arrendado El gasto es completamente deducible Si el plazo del contrato es menor a la vida útil del bien arrendado Evalúe el segundo factor de importancia: la opción de compra Si la opción de compra es igual o mayor al valor pendiente por depreciar El gasto es completamente deducible Si la opción de compra es menor al valor pendiente por depreciar No será deducible el exceso del canon de arrendamiento, por sobre el valor de depreciación que generaría el bien arrendado, de haberse adquirido.
  • 55. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Ejemplo 9 • Se realiza un contrato de arrendamiento mercantil para el uso de una máquina procesadora de desechos biológicos. El valor de la máquina es de USD 180.000, por la cual se pagarán cuotas mensuales de USD 2.500 durante 8 años. Al final del periodo establecido, la empresa podrá tener la propiedad del bien pagando una opción de compra por USD 20.000. El arrendador no tiene intenciones de trasferir todos los riesgos y ventajas del activo, ya que esta máquina usa un componente químico patentado y de uso exclusivo del arrendador, el cual es también proveedor de este insumo para el Grupo Ecua- Corp.
  • 56. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Respuesta ANÁLISIS DEL LEASING Concepto Valor Cuota anual Leasing 30.000 Cuota anual Depreciación (R-LRTI) 18.000 Depreciación acumulada a 8 años 144.000 Valor pendiente por depreciar 36.000 Opción de Compra del contrato 20.000
  • 57. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Respuesta CONCILIACIÓN TRIBUTARIA Gasto Registrado 30.000 Gasto Permitido 18.000 Gasto no deducible 12.000
  • 58. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Deudas de Corto y Largo Plazo • Las deudas son obligaciones financieras contratadas y/o asumidas con instituciones financieras o sociedades no financieras e incluso con personas naturales. • La principal característica de las deudas es que tienen una tasa de interés que representa el valor del dinero en el tiempo. • El tratamiento tributario es más extenso que el tratamiento contable, al analizar la deducibilidad por casos especiales de deuda
  • 59. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Tratamiento Contable • Las deudas contratadas son pasivos financieros. Un pasivo financiero representa una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad. • En el caso de los pasivos por deudas, todas las obligaciones financieras tienen que ser registradas y valoradas mediante el costo amortizado, por cuanto estos pasivos no son instrumentos negociables y deben cancelarse en su totalidad, como fecha máxima la fecha de su vencimiento. • Todo costo pagado adicionalmente al costo de adquisición del pasivo financiero, debe restarse del valor nominal de tales pasivos, al momento de su registro inicial, por lo que su interés real será superior al interés original del pasivo financiero
  • 60. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Tratamiento Tributario La normativa tributaria expone cinco casos especiales de deducibilidad del gasto financiero: • Caso 1: Cuando las deudas son contratadas dentro del país – El Art. 29 Núm. 1 R-LRTI indica que son deducibles los intereses de deudas contraídas con las instituciones del sistema financiero nacional e internacional, mientras no superen las tasas máximas autorizadas por el Banco Central del Ecuador, vigentes en la fecha del contrato de deuda (firma del pagaré).
  • 61. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Ejemplo 10 • El Grupo Ecua-Corp solicitó un préstamo bancario nacional por $40.000,00 a 1 año plazo, al 20% de interés anual. La tasa máxima vigente a la fecha de la firma del préstamo es del 16% anual. Se debe determinar la deducibilidad tributaria de los gastos de intereses. CONCILIACIÓN TRIBUTARIA Gasto Registrado 8.000 Gasto Permitido 6.400 Gasto no deducible 1.600
  • 62. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Tratamiento Tributario La normativa tributaria expone cinco casos especiales de deducibilidad del gasto financiero: • Caso 2: Cuando las deudas contratadas dentro del país, otorgadas por sociedades no financieras o por personas naturales – El Art. 29 Núm. 2 R-LRTI determina que los intereses y más costos financieros por deudas contraídas con sociedades no sujetas al control de la Superintendencia de Bancos o con personas naturales, son deducibles siempre que se haya recibido la respectiva factura por los intereses, y que se haya practicado la debida retención en la fuente
  • 63. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Ejemplo 11 • Uno de los accionistas del Grupo Ecua-Corp le solicitó un crédito directo a un buen amigo suyo, aprovechando que este amigo tiene RUC y le puede facturar los intereses. El crédito otorgado fue por $30.000,00 a 1 año plazo, con el 15% de interés anual. Esta persona facturó debidamente los intereses y se le practicó la debida retención en la fuente de 2% por rendimientos financieros. Se debe determinar la deducibilidad tributaria de los gastos de intereses.
  • 64. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Respuesta DETALLE DE OBLIGACIONES POR PAGAR Préstamo contraído con persona natural 30.000 Intereses Registrados 4.500 Retención aplicada 90
  • 65. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Tratamiento Tributario La normativa tributaria expone cinco casos especiales de deducibilidad del gasto financiero: • Caso 3: Cuando las deudas son contratadas en el exterior, otorgadas por instituciones financieras y organismos multilaterales – El Art. 30 Núm. IV.8 R-LRTI indica que son deducibles los pagos de intereses de créditos externos y líneas de crédito abiertas por instituciones financieras del exterior, legalmente establecidas como tales; así como los intereses de créditos externos conferidos de gobierno a gobierno o por organismos multilaterales. – En estos casos, los intereses no podrán exceder de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del BCE a la fecha del registro del crédito o su novación; y si de hecho las excedieren, se deberá efectuar la retención correspondiente sobre el exceso para que dicho pago sea deducible.
  • 66. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Ejemplo 12 • El Grupo Ecua-Corp solicitó un préstamo bancario internacional al BID por $30.000,00 por el plazo de 1 año, al 18% de interés anual. La tasa máxima vigente a la fecha de la firma del préstamo es del 14% anual. Se debe determinar la deducibilidad tributaria de los gastos de intereses. DETALLE DE OBLIGACIONES INTERNACIONALES Intereses Registrados 5.400 Gasto Permitido 4.200 Exceso en intereses 1.200 Retención aplicada 264
  • 67. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Tratamiento Tributario La normativa tributaria expone cinco casos especiales de deducibilidad del gasto financiero: • Caso 4: Cuando las deudas son contratadas en el exterior, otorgadas por sociedades no financieras o por personas naturales – El Art. 10 Núm. 2 LRTI indica que no serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así como tampoco los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador. – Para los efectos de esta deducción (y en general para todos los casos del exterior) el registro en el Banco Central del Ecuador constituye el del crédito mismo y el de los correspondientes pagos al exterior, hasta su total cancelación.
  • 68. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Ejemplo 13 • El Grupo Ecua-Corp solicitó un crédito internacional a una sociedad no financiera por $25.000,00 por el plazo de 1 año, al 16% de interés anual. La tasa máxima vigente a la fecha de la firma del préstamo es del 12% anual. Se debe determinar la deducibilidad tributaria de los gastos de intereses. CONCILIACIÓN TRIBUTARIA Gasto Registrado 4.000 Gasto Permitido 3.000 Gasto no deducible 1.000
  • 69. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Tratamiento Tributario La normativa tributaria expone cinco casos especiales de deducibilidad del gasto financiero: • Caso 5: Cuando las deudas son otorgadas por partes relacionadas del exterior – El Art. 30 Núm. (II) R-LRTI determina que serán deducibles los intereses generados por créditos del exterior, adquiridos para el giro del negocio, hasta la tasa autorizada por el BCE, que estos y sus pagos se encuentren registrados en el BCE; y que cumplan las condiciones establecidas en la ley y las siguientes relaciones Deuda/Patrimonio (D/P):
  • 70. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Tratamiento Tributario Contribuyente D/P Observaciones Sociedades 300% P= Patrimonio PN obligadas a llevar Contabilidad Relación Deuda/Activos totales = 60% Sucursales extranjeras 300% P= Patrimonio asignado* Consorcios petroleros sin personería jurídica 300% P= Diferencia neta entre activos y pasivos consorcionales* Sociedades de hecho y demás sin personería jurídica 300% P= Diferencia neta entre activos y pasivos Fideicomisos Mercantiles 300% P= Sumatoria de aportes efectuados por constituyentes y adherentes * No se consideran créditos externos los recibidos de sus casas matrices Nota: Se entiende como Deuda al total de endeudamiento externo, proveniente de personas naturales o jurídicas del exterior.
  • 71. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Ejemplo 14 • El Grupo Ecua-Corp recibió un crédito de su filial del exterior SSCorp LLC, por USD 40.000, debidamente registrado en el BCE y con una tasa de interés del 12%, inferior a la tasa máxima permitida por el BCE. La relación entre este crédito externo y el capital social pagado de la compañía es 400%. Se debe determinar la deducibilidad tributaria de los gastos de intereses.
  • 72. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de cuenta contable Respuesta ANÁLISIS DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO Monto de Deuda al 400% del Capital 40.000 Monto de Deuda al 300% del Capital 30.000 Interés sobre monto de Deuda original 4.800 Interés sobre monto de Deuda permitida 3.600 Gasto No Deducible 1.200
  • 73. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de gasto Remuneraciones y Beneficios Sociales • Las remuneraciones pagadas a los trabajadores en retribución a sus servicios, como: – Sueldos – Salarios – Comisiones – Bonificaciones legales – Demás remuneraciones complementarias – Compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores
  • 74. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de gasto Salario Digno • Está compuesto de: – El sueldo o salario mensual (multiplicado por 12 para la base anual); – La decimotercera remuneración; – La decimocuarta remuneración; – Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores; – El monto de la Participación del trabajador en utilidades; – Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, – las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores; y, – Los fondos de reserva; – Salario Digno 2014 asciende a US$ 397,69 (proyectado); Sueldo básico 2014 es US$ 340,00.
  • 75. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de gasto Salario Digno • Cálculo – Es el promedio anual de los promedios mensuales de la canasta básica (2014 proyectado: US$ 636,30), dividido para el número de perceptores de sueldo básico en un hogar promedio de 4 miembros (1.6) • Otras consideraciones: La Compensación económica para el Salario Digno, será obligatoria para aquellos empleadores que: – Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad; – Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y, – En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la utilidad.
  • 76. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de gasto Ejemplo 15 • Durante el ejercicio fiscal, el Grupo Ecua-Corp contrató un total de 37 nuevos empleados, todos ellos siendo contratados a plazo fijo de un año y siendo afiliados al IESS. Cada uno de ellos fue contratado por un sueldo mensual de US$ 350,00. Cada contratación se realizó de tal forma que los empleados ingresaran a trabajar el primer día de cada mes, trabajando así meses enteros. El Grupo necesita determinar la compensación de Salario digno que deben recibir estos 37 nuevos empleados. El departamento de RRHH proporciona la plantilla de valores cobrados por los trabajadores durante el ejercicio fiscal.
  • 77. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de gasto Respuesta Meses enteros Entradas Sueldo Fijo Sueldo Fijo Décimo Tercer Décimo Cuarto Total cobrado laborados Totales Unitario Unit. Anual Sueldo pagado Sueldo pagado por trabajador por trabajador (a) (b) (c) = b*#meses (d) = b/12*#meses (e) = 340/12*#meses (f) = c+d+e Enero 0 350 4.200 321 57 4.578 Febrero 4 350 3.850 292 28 4.170 Marzo 0 350 3.500 263 - 3.763 Abril 8 350 3.150 233 - 3.383 Mayo 0 350 2.800 204 - 3.004 Junio 6 350 2.450 175 - 2.625 Julio 0 350 2.100 146 - 2.246 Agosto 5 350 1.750 117 - 1.867 Septiembre 0 350 1.400 88 - 1.488 Octubre 8 350 1.050 58 - 1.108 Noviembre 0 350 700 29 - 729 Diciembre 6 350 350 - - 350 Total 37 Cálculo de valores efectivamente cobrados por empleados nuevos durante el ejercicio
  • 78. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de gasto Respuesta Meses enteros Entradas Total cobrado Salario Digno Diferencia Diferencia laborados Totales por trabajador anual 2014 por trabajador Total por trabajador (a) (b) (c) (d) = c-b (e) = a*d Enero 0 4.577,50 4.772,28 194,78 - Febrero 4 4.170,00 4.374,59 204,59 818,36 Marzo 0 3.762,50 3.976,90 214,40 - Abril 8 3.383,33 3.579,21 195,88 1.567,01 Mayo 0 3.004,17 3.181,52 177,35 - Junio 6 2.625,00 2.783,83 158,83 952,98 Julio 0 2.245,83 2.386,14 140,31 - Agosto 5 1.866,67 1.988,45 121,78 608,92 Septiembre 0 1.487,50 1.590,76 103,26 - Octubre 8 1.108,33 1.193,07 84,74 677,89 Noviembre 0 729,17 795,38 66,21 - Diciembre 6 350,00 397,69 47,69 286,14 Total 37 4.911,30 Cálculo de la Compensación del Salario Digno
  • 79. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de gasto Remuneraciones y Beneficios Sociales • Provisiones por desahucio y jubilación patronal, realizados por un actuario calificado por la Superintendencia de Compañías. – En el caso de las primeras, para todos los empleados. – En el caso de las segundas, solo para aquellos empleados que tienen más de 10 años dentro de la empresa. • Bajo NIIF: – la provisión de jubilación patronal se debe realizar para todos los empleados – La provisión de desahucio se debe hacer solo si es política de la empresa realizar esta provisión, o si la visión del negocio no es empresa en marcha
  • 80. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de gasto Ejemplo 16 • El Grupo Ecua-Corp procedió a contratar un actuario calificado por la Superintendencia de Compañías para realizar el cálculo de la provisión de jubilación patronal de sus facilitadores. De conformidad con las NIIF, el actuario calculó la provisión para todos los funcionarios del grupo. El valor de la provisión fue de US$ 71.567,00. Solo el 60% de los empleados del grupo lleva trabajando más de 10 años en la empresa. Determinar la deducibilidad tributaria del gasto por provisión de jubilación patronal.
  • 81. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de gasto Respuesta CONCILIACIÓN TRIBUTARIA Gasto Registrado 71.567 Gasto Permitido 42.940 Gasto no deducible 28.627
  • 82. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de gasto Tributos y Aportaciones a) Los tributos que soporte la actividad generadora de los ingresos gravados, con excepción del propio IR, sus intereses de mora y multas y aquellos que se hayan integrado al costo de los bienes y activos; b) Contribuciones pagadas a los organismos de control, excepto los intereses y multas; c) Las cuotas y las erogaciones que se paguen a las Cámaras de la Producción, colegios profesionales, asociaciones gremiales y clasistas que se hallen legalmente constituidas.
  • 83. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de gasto Ejemplo 17 • El Grupo Ecua-Corp presenta un detalle de todos los impuestos, tasas, contribuciones y aportaciones pagadas a los organismos de control: • Se debe determinar la calidad tributaria de este gasto Subcuentas Valor Impuesto 1.5 por 1000 4.494 Impuesto de patentes municipales 1.052 Impuesto U. Guayaquil 434 Impuestos municipales 68 Superintendencia de Compañías 4.757 Tasa de Cuerpo de Bomberos 1.280 Tasa de habilitación y control 506 Intereses y Multas Fiscales 1.891 Intereses y Multas Municipales 1.261 Total 15.743 Detalle de Impuestos y Contribuciones
  • 84. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de gasto Respuesta CONCILIACIÓN TRIBUTARIA Gasto Registrado 15.743 Gasto Permitido 12.591 Gasto no deducible 3.152
  • 85. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de gasto Gastos de Viaje • Son deducibles los gastos de viaje que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente • Tales gastos no podrán exceder del 3% del ingreso gravado del ejercicio. • En el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los 2 primeros años de operaciones.
  • 86. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de gasto Ejemplo 18 • De acuerdo al detalle de gastos de viaje del Grupo Ecua-Corp, los gastos de viaje incurridos en el ejercicio ascienden a US$ 324.407,00. Se debe determinar la deducibilidad tributaria de este gasto. CONCILIACIÓN TRIBUTARIA Total Ingresos 10.568.590 Total Ingresos Exentos 73.586 Total Ingresos Gravados 10.495.004
  • 87. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de gasto Respuesta CONCILIACIÓN TRIBUTARIA Gasto Registrado 324.407 Gasto Permitido 314.850 Gasto no deducible 9.557
  • 88. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de gasto Gastos de Gestión • Son deducibles los gastos de gestión, por atenciones a clientes, reuniones con empleados y/o accionistas, siempre que estén debidamente documentados y que se hubieren incurrido en relación con el giro ordinario del negocio • Tales gastos no podrán exceder al 2% de los gastos generales realizados en el ejercicio en curso, descontando los gastos de gestión (valor contable) durante el ejercicio.
  • 89. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de gasto Ejemplo 19 • De acuerdo al detalle de gastos administrativos del Grupo Ecua-Corp, los gastos de gestión incurridos en el ejercicio ascienden a US$ 48.535,00. Se debe determinar la deducibilidad tributaria de este gasto. CONCILIACIÓN TRIBUTARIA Total Gastos Generales 1.763.744 - Gastos de Gestión 48.535 Base de Cálculo 1.715.209
  • 90. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de gasto Respuesta CONCILIACIÓN TRIBUTARIA Gasto Registrado 48.535 Gasto Permitido 34.304 Gasto no deducible 14.231
  • 91. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de gasto Reembolso de Gastos pagados al exterior • Son deducibles como gastos los valores que el sujeto pasivo reembolse al exterior por concepto de gastos incurridos en el exterior, directamente relacionados con la actividad desarrollada en el Ecuador por el sujeto pasivo que los reembolse, siempre que se haya efectuado la retención en la fuente del Impuesto a la Renta. • Si el sujeto pasivo omitiere la retención, será responsable del pago del impuesto, caso en el cual el valor de la retención deberá ser considerado como gasto no deducible en la conciliación tributaria de su declaración de IR para el ejercicio fiscal correspondiente.
  • 92. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Tratamiento de la deducibilidad de gastos por tipo de gasto Ejemplo 20 • El Grupo Ecua-Corp cancela reembolsos de gastos a su filial SSCorp, LLC por un valor de US$ 25.500,00. Dado que la filial del exterior exigió el valor íntegro sin retenciones, el Grupo asumió la retención por pago al exterior. Se debe determinar la deducibilidad tributaria de tales gastos. CONCILIACIÓN TRIBUTARIA Gasto Registrado 25.500 Gasto Permitido 5.610 Gasto no deducible 31.110
  • 93. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Conciliación Tributaria • Es el proceso que se realiza para reexpresar la utilidad contable en utilidad tributaria o base imponible para el impuesto a la renta Ingresos Gravados Ingresos Gravados Exentos Gastos Deducibles Gastos Deducibles No Deducibles Utilidad Contable Utilidad Tributaria +GastosNo Deducibles -Ingresos Exentos
  • 94. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Conciliación Tributaria De la utilidad contable 1. Restar la participación de Trabajadores. 2. Restar TODOS los Ingresos Exentos. 3. Sumar TODOS los gastos no deducibles. 4. Sumar los gastos incurridos para la generación de ingresos exentos 5. Sumar la participación de trabajadores sobre ingresos exentos 6. Restar la amortización de las pérdidas tributarias de años anteriores, 7. Restar la compensación del Salario Digno 8. Sumar el ajuste por principio de plena competencia (precios transferencia) 9. Restar la deducción adicional por incremento neto de empleos 10. Restar la deducción adicional por empleados con discapacidades 11. Restar cualquier otra deducción a la que tenga derecho el contribuyente Referencias Legales Art. 43 R-LRTI.- Cuando el contribuyente no haya diferenciado en su contabilidad los costos y gastos directamente atribuibles a la generación de ingresos exentos, considerará como tales un porcentaje del total de costos y gastos igual a la proporción correspondiente entre los ingresos exentos y el total de ingresos.
  • 95. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Conciliación Tributaria 1. Cálculo de la Participación de Trabajadores PARTICIPACIÓN DE TRABAJDORES (ART. 97 CÓD. TRABAJO) Utilidad Contable 714.074 15% PTU 107.111
  • 96. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Conciliación Tributaria 2. Cálculo de los ingresos exentos INGRESOS EXENTOS Ingresos por Enajenaciones 55.164 Ingresos por Rendimientos Financieros LP 18.422 Total Ingresos Exentos 73.586
  • 97. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Conciliación Tributaria 3. Cálculo de los gastos no deducibles Subcuentas Ejemplo Valor Deducible No Deducible Costo de Ventas Costo de Ventas 7.606.212 7.606.212 - Gastos Administrativos Sueldos 2.15 503.388 503.388 - Beneficios Sociales 2.16 197.414 168.787 28.627 Pérdida en Valoración Inv. 2.5 76.054 - 76.054 Gastos de investigación 2.6 81.091 16.218 64.873 Arrendamiento Mercantil 2.9 30.000 18.000 12.000 Impuestos y Contribuciones 2.17 15.743 12.591 3.152 Gastos de Gestión 2.19 48.535 34.304 14.231 Gastos reembolsados al exterior 2.20 31.110 - 31.110 Materiales y Suministros 88.855 88.855 - Servicios Básicos 17.339 17.339 - Reparaciones 31.188 31.188 - Total 1.120.717 890.670 230.047
  • 98. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Conciliación Tributaria 3. Cálculo de los gastos no deducibles Subcuentas Ejemplo Valor Deducible No Deducible Gastos de Ventas Sueldos 252.251 252.251 - Beneficios Sociales 45.739 45.739 - Promociones Publicitarias 2.7 18.386 6.129 12.257 Gastos de Viaje 2.18 324.407 314.850 9.557 Materiales 1.631 1.631 - Servicios Básicos 613 613 - Total 643.027 621.213 21.814 Otros Gastos Provisión Ctas. Incobrables 2.4 113.120 23.810 89.310 Depreciaciones 2.8 41.873 30.766 11.107 Otros gastos 228.992 228.992 - Total 383.985 283.568 100.417
  • 99. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Conciliación Tributaria 3. Cálculo de los gastos no deducibles Subcuentas Ejemplo Valor Deducible No Deducible Gastos Financieros Crédito bancario nacional 2.10 8.000 6.400 1.600 Crédito no bancario nacional 2.11 4.500 4.500 - Crédito bancario internacional 2.12 5.400 5.400 - Crédito no bancario internacional 2.13 4.000 3.000 1.000 Crédito con partes relacionadas 2.14 4.800 3.600 1.200 Créditos de largo plazo 73.875 73.875 - Total 100.575 96.775 3.800 Total General Costos y Gastos 9.854.516 9.498.438 356.078
  • 100. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Conciliación Tributaria 4.Cálculo de gastos presuntivos para generación de ingresos exentos GASTO PRESUNTIVO POR INGRESOS EXENTOS % ingresos exentos sobre total de ingresos 0,70% Total de Costos y Gastos 9.854.516 Gasto Presuntivo por Ingresos Exentos 68.614
  • 101. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Conciliación Tributaria 5. Cálculo de Participación a Trabajadores sobre Ingresos Exentos PARTICIPACIÓN DE TRABAJDORES (ART. 97 CÓD. TRABAJO) Ingresos Exentos 73.586 15% PTU sobre Ingresos Exentos 11.038
  • 102. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Conciliación Tributaria 6. Cálculo del límite de amortización de pérdidas tributarias LÍMITE DE AMORTIZACIONES (ART. 11 LRTI) Utilidad Contable antes de IR 606.963 (-) Ingresos Exentos -73.586 (+) Gastos No Deducibles 356.078 (+) Ajuste por Precios de Transferencia 0 (=) Base para amortización 889.455 25% Amortización Máxima de Pérdidas 222.364
  • 103. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Conciliación Tributaria 7. Cálculo de la compensación por Salario Digno SALARIO DIGNO Compensación de Salario Digno 4.911
  • 104. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Conciliación Tributaria 8. Cálculo de ajuste por principio de plena competencia • No aplica 9. Cálculo de deducción adicional por incremento neto de empleos • De acuerdo a la información proporcionada por el departamento de RRHH de Grupo Ecua-Corp, durante el ejercicio fiscal ingresaron a laborar un total de 37 nuevos empleados, cada uno de ellos percibiendo un sueldo de US$350,00 más beneficios de ley. De éstos, 18 fueron contratados en el primer semestre del año, y la diferencia durante el segundo semestre. De la empresa salieron, sea por renuncia, desahucio o despido intempestivo, un total de 12 empleados. Se desea conocer si el Grupo tiene derecho a la deducción adicional por el incremento neto de empleos. La tabla provista es la siguiente:
  • 105. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Conciliación Tributaria 9. Cálculo de deducción adicional por incremento neto de empleos Entradas Salidas Incremento Neto Entradas Incremento Neto Meses Totales Totales Laboral +6 meses Tributario (a) (b) (c) = a-b (d) (e) = a-d Enero 0 1 -1 0 -1 Febrero 4 1 3 4 3 Marzo 0 1 -1 0 -1 Abril 8 1 7 8 7 Mayo 0 1 -1 0 -1 Junio 6 1 5 6 5 Julio 0 1 -1 0 -1 Agosto 5 1 4 0 -1 Septiembre 0 1 -1 0 -1 Octubre 8 1 7 0 -1 Noviembre 0 1 -1 0 -1 Diciembre 6 1 5 0 -1 Total 37 12 25 18 6 Cuadro de Incremento Neto de Empleados
  • 106. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Conciliación Tributaria 9. Cálculo de deducción adicional por incremento neto de empleos Incremento Neto Sueldo No. Meses Sueldo Gasto Anual Meses Tributario Mensual Laborados Anual Neto Tributario (a) (b) (c) (d) = b x c (e) = a x d Enero -1 350 12 4.200 -4.200 Febrero 3 350 11 3.850 11.550 Marzo -1 350 10 3.500 -3.500 Abril 7 350 9 3.150 22.050 Mayo -1 350 8 2.800 -2.800 Junio 5 350 7 2.450 12.250 Julio -1 350 6 2.100 -2.100 Agosto -1 350 5 1.750 -1.750 Septiembre -1 350 4 1.400 -1.400 Octubre -1 350 3 1.050 -1.050 Noviembre -1 350 2 700 -700 Diciembre -1 350 1 350 -350 Total 6 28.000 Cuadro de Incremento Neto de Empleados
  • 107. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Conciliación Tributaria 10. Cálculo de deducción adicional por empleados con discapacidad • El Grupo Ecua-Corp tiene afiliado desde hace varios años a 6 trabajadores, de los cuales 4 tienen discapacidad y 2 tienen cargas familiares con discapacidad. Todos los 6 cuentan con el carnet de acreditación del CONADIS. De los 6, dos de ellos tienen limitaciones del 20%, otros dos tienen limitaciones del 40% y otros dos tienen limitaciones del 60%. Cada uno de los 6 empleados gana un sueldo de US$ 400,00. Se desea conocer si el Grupo tiene derecho a la deducción adicional por trabajadores con discapacidad.
  • 108. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Conciliación Tributaria 10. Cálculo de deducción adicional por empleados con discapacidad EMPLEADOS CON DISCAPACIDAD No. Empleados con discapacidad (+30%) 4 Valor anual de sueldos por trabajador 4.800 Valor total de remuneraciones 19.200 150% deducción adicional 28.800
  • 109. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Conciliación Tributaria Determinación de la Base Imponible e Impuesto Causado Determinación de la Base Imponible e Impuesto CausadoUtilidad antes de Conciliación Tributaria 714.074 Menos: Amortización Pérdidas 222.364 15% Participación Trabajadores 107.111 100% Ingresos Exentos 73.586 Deducciones Especiales (Salario Digno) 4.911 Deducción por Incremento Neto de Empleos 28.000 Deducción por Empleados con discapacidad 28.800 Subtotal Deducciones 464.772
  • 110. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Conciliación Tributaria Determinación de la Base Imponible e Impuesto CausadoDeterminación de la Base Imponible e Impuesto CausadoMás: Gastos No Deducibles 356.078 Gastos incurridos para generar ingresos exentos 68.614 15% Participación Trabajadores sobre ingresos exentos 11.038 Subtotal Adiciones 435.730 Base Imponible para el cálculo de impuesto a la renta 685.032 Impuesto a la Renta Causado 150.707
  • 111. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Impuesto a la Renta Tarifas del Impuesto Art. 37 LRTI.- Tarifa IR para Sociedades Sociedades constituidas en el Ecuador 22% Sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país 22% Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas 22% Instituciones del Sistema Financiero Nacional 22% Empresas de exploración y explotación de Hidrocarburos 22%
  • 112. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Reducción de la Tarifa del Impuesto a la Renta Reinversión Total de Utilidades • De acuerdo al Art. 51 R-LRTI, el valor máximo que será reconocido para efectos de la reducción de la tarifa impositiva como consecuencia de la reinversión, se calculará a partir de la Utilidad Contable, a la cual se disminuirá el monto del 15% PTU, operación que da como resultado la Utilidad antes de Impuesto a la Renta o Utilidad Efectiva. • La fórmula que se aplicará para obtener el valor máximo que será reconocido por la Administración Tributaria para efectos de la reducción de la tarifa impositiva como consecuencia de la reinversión es la siguiente:
  • 113. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Reducción de la Tarifa del Impuesto a la Renta Fórmula de Reinversión           RLIRIRIRIR1 }BIRLIRIR{UERL1 V 1010 00Max inversiónRe    Variables utilizadas en la fórmula RL Porcentaje de Reserva Legal UE Utilidad Efectiva IR0 Tarifa Original del IR = 22% IR1 Tarifa Reducida del IR = 12% BI Base Imponible para cálculo del IR
  • 114. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Reducción de la Tarifa del Impuesto a la Renta Fórmula de Reinversión           RLIRIRIRIR1 }BIRLIRIR{UERL1 V 1010 00Max inversiónRe            RL1D1 RL1IRBIRL1UE V 0Max inversiónRe           )RL1(%101 RL1%22BIRL1UE VMax inversiónRe   
  • 115. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Reducción de la Tarifa del Impuesto a la Renta Equivalencia con las fórmulas de reinversión año 2002 a) Sin Reserva Legal: b) Con Reserva Legal del 10% (S.A.): c) Con Reserva Legal del 5% (Cia. Ltda.):     %90 %22 Re   imponibleBaseEfectivaUtilidad V Max inversión     %91 %80.19%90 Re   imponibleBaseEfectivaUtilidad V Max inversión     %5.90 %90.20%95 Re   imponibleBaseEfectivaUtilidad V Max inversión
  • 116. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Reducción de la Tarifa del Impuesto a la Renta Una vez obtenido el valor máximo a reinvertir: • Si se reinvierte este total: aplicará sobre el mismo la tarifa del 12%; • Si se reinvierte una parte: aplicará el 12% y sobre el restante (dividendo) aplicará el 22%. • La suma de estos dos valores dará como resultado el impuesto a la renta causado total, a registrarse en el casillero correspondiente. Referencias Legales Art. 37 LRTI: Las sociedades que reinviertan sus utilidades deberán efectúen el correspondiente aumentó de capital, el mismo que se perfeccionará con la inscripción en el respectivo Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de reinversión. . Para comprobar que las operaciones han sido realizadas correctamente, verifique que la suma del valor a reinvertir más el valor de la reserva legal y más el total del impuesto causado sea igual a la utilidad efectiva.
  • 117. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Reducción de la Tarifa del Impuesto a la Renta Datos para cálculo de reinversión total: • Utilidad Efectiva (Utilidad contable luego de PTU): US$ 606.963 • Base Imponible (Conciliación Tributaria): US$ 685.032 • Tarifa de Impuesto a la Renta: 22% • Rebaja en la Tarifa de Impuesto a la Renta: 10% • Tasa de Reserva Legal: 10%
  • 118. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Reducción de la Tarifa del Impuesto a la Renta Determinación del Valor Máximo a Reinvertir     %91 %80.19%90 Re   imponibleBaseEfectivaUtilidad V Max inversión     %91 %80.19032.685%90963.606 VMax inversiónRe       %91 630.410 %91 636.135267.546 VMax inversiónRe    242.451VMax inversiónRe 
  • 119. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Reducción de la Tarifa del Impuesto a la Renta Cálculo del Impuesto a la Renta causado con reducción en tarifa CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO Caso Base Imponible % Impuesto Impto. Causado Reinversión 451.242 12% 54.149 No Reinversión 233.790 22% 51.434 Total 685.032 105.583
  • 120. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Reducción de la Tarifa del Impuesto a la Renta Cálculo del Impuesto a la Renta causado con reducción en tarifa APLICACIÓN DE Utilidad Efectiva 606.963 (-) Impuesto a la Renta Causado -105.583 (=) Base Imponible para reserva legal 501.380 Reserva Legal 50.138
  • 121. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Reducción de la Tarifa del Impuesto a la Renta Cálculo del Impuesto a la Renta causado con reducción en tarifa COMPROBACIÓN Valor a Reinvertir 451.242 (+) Reserva Legal 50.138 (+) Impuesto Causado 105.583 (=) Utilidad Efectiva 606.963
  • 122. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Anticipo de Impuesto a la Renta • De acuerdo al Art. 76 R-LRTI, las sociedades, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual y las empresas públicas sujetas al pago del IR, deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente de conformidad con las siguientes reglas:
  • 123. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Anticipo de Impuesto a la Renta • Para sociedades: El valor del anticipo será igual a la suma matemática de los siguientes rubros: • Dentro del rubro ‘activo total’, dependiendo del tipo de empresa, se debe o no incluir los siguientes valores o activos: Cálculo del anticipo Porcentajes Patrimonio total 0.2% Costos y gastos deducibles 0.2% Activo total* 0.4% Ingresos gravables 0.4% Tipo de empresa Incluir o Excluir del activo total Arrendadoras mercantiles Incluir los bienes dados en arrendamiento PN obligadas a llevar Contabilidad Considerar solo los activos no personales Instituciones reguladas por la SB Excluir los activos monetarios (bienes líquidos) Sociedades y PN Excluir las CxC, salvo aquellas con relacionadas PN y PJ agropecuarias Excluir el valor del terreno para cultivo (LRTI)
  • 124. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Anticipo de Impuesto a la Renta Cálculo del Anticipo • Una vez analizado el impuesto a la renta causado sin reinversión, con reinversión parcial y con reinversión total, el Grupo Ecua-Corp debe determinar si existe un impuesto a liquidar o si habrá un saldo a favor del contribuyente, dependiendo si se acogen a la rebaja de la tarifa del impuesto a la renta (sea por reinversión total o parcial) o no. La información con respecto al anticipo calculado del periodo anterior y las cuotas de anticipo generadas, es la siguiente:
  • 125. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Anticipo de Impuesto a la Renta Información sobre el anticipo determinado en el ejercicio anterior Concepto Valor Anticipo Calculado 2013-2014 110.000 Retenciones en la Fuente 2013 75.000 Valor del anticipo que excede retenciones (cuotas pagadas en julio y septiembre 2014) 35.000 Saldo del anticipo a pagarse en la declaración de IR del PF 2014 (igual a retenciones en la fuente) 75.000 Información sobre el anticipo calculado
  • 126. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Anticipo de Impuesto a la Renta Determinación del Anticipo para casos sin y con reinversiónSin Reinversión Reinversión Total Impuesto a la Renta Causado 150.707 105.583 (-) Anticipo determinado 110.000 110.000 IRC mayor al Anticipo determinado 40.707 0 (+) Saldo del anticipo (3ra cuota) 75.000 75.000 (-) Retenciones del ejercicio 81.756 81.756 (=) Impuesto a pagar o saldo a favor 33.951 (6.756)
  • 127. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Cierre de EEFF y cálculo de anticipo Cierre de Resultados CIERRE CONTABLE TRIBUTARIO DE RESULTADOS Sin Reinversión Reinversión Total Utilidad Contable 714.074 714.074 (-) Participación Trabajadores 107.111 107.111 Util. antes de impuestos 606.963 606.963 (-) Impuesto a la Renta causado 150.707 105.583 Util. antes de Reservas 456.256 501.380
  • 128. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Cierre de EEFF y cálculo de anticipo CALCULO DEL ANTICIPO Sin Reinversión Reinversión Total (-) Reserva Legal 45.626 50.138 Utilidad Neta 410.630 451.242 (-) Dividendos a repartir 0 0 Utilidad retenida a reinvertir 451.242
  • 129. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Cierre de EEFF Cierre de Situación Financiera (Pasivos y Patrimonio) Sin Reinversión Reinversión Total Pasivos Cuentas por Pagar 2.163.514 2.163.514 Beneficios Sociales 110.499 110.499 Impuestos 211.826 211.826 PTU por Pagar 107.111 107.111 IR Causado 150.707 105.583 Otros pasivos 2.347.013 2.347.013 Deuda Corto Plazo 165.000 165.000 Total Pasivos Corto Plazo 5.255.670 5.210.546 Deuda Largo Plazo 1.513.949 1.513.949 Préstamos Accionistas 548.758 548.758 Total Pasivos Largo Plazo 2.062.707 2.062.707 Total Pasivos 7.318.377 7.273.253 Patrimonio Capital Social 200.000 200.000 Aportes Futuras Capitalizaciones 66.667 66.667 Reservas 419.392 423.904 Resultados Acumulados 240.000 240.000 Resultados Ejercicio actual 410.630 451.242 Total Patrimonio 1.336.689 1.381.813 Total Pasivo y Patrimonio 8.655.066 8.655.066 Cuentas Cierre de Balance luego de Declaración IR
  • 130. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Cierre de EEFF y cálculo de anticipo Caso sin reinversión Cálculo del Anticipo CÁLCULO DEL ANTICIPO Base de Cálculo Valor Base % Aplicado Valor Total Patrimonio Total 1.336.689 0,2% 2.673 Gastos Deducibles 9.498.438 0,2% 18.997 Activos Totales 6.351.920 0,4% 25.408 Ingresos Gravables 10.495.004 0,4% 41.980 Subtotal (Impuesto mínimo) 89.058 (-) Impuestos Retenidos 81.756 Anticipo a pagar 7.302
  • 131. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Cierre de EEFF y cálculo de anticipo Caso con reinversión total Cálculo del Anticipo CÁLCULO DEL ANTICIPO Base de Cálculo Valor Base % Aplicado Valor Total Patrimonio Total 1.381.813 0,2% 2.764 Gastos Deducibles 9.498.438 0,2% 18.997 Activos Totales 6.351.920 0,4% 25.408 Ingresos Gravables 10.495.004 0,4% 41.980 Subtotal (Impuesto mínimo) 89.148 (-) Impuestos Retenidos 81.756 Anticipo a pagar 7.392
  • 132. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Cierre de EEFF y cálculo de anticipo Declaración y pago CÁLCULO DEL ANTICIPO Base de Cálculo SIN REINVERSIÓN REINVERSION TOTAL Anticipo a Pagar 7.302 7.392 1ra Cuota Julio 3.651 3.696 2da Cuota Sept 3.651 3.696 3ra Cuota Abril 81.756 81.756
  • 133. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Impuestos Diferidos
  • 134. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Impuesto a las Ganancias • La NIC 12 es la norma que prescribe el tratamiento contable a seguir para la contabilización del Impuesto a las Ganancias. • El Impuesto a las Ganancias, aunque se calcula como una proporción de las utilidades, es en sí un gasto contable más que debe ser registrado en el resultado del ejercicio corriente, y que por ende producirá una disminución del patrimonio • El principal problema de la contabilización del Impuesto a las Ganancias es que, el gasto contable del Impuesto a la Renta no es igual al Impuesto a la Renta causado para fines tributarios. • Las diferencias entre ambos valores, origina los llamados ‘impuestos diferidos’
  • 135. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Impuesto a las Ganancias Presentar razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la posición financiera, resultados de las operaciones, variación del patrimonio y flujos de efectivo de una entidad. Lograr una mayor recaudación fiscal que provea de mayores recursos al Estado, para ser repartidos según los criterios de justicia, igualdad y bienestar social. MISION DE LAS NIIF MISION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
  • 136. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Utilidad Contable y Tributaria • Considerando que contablemente, todos los gastos contables se deducen de todos los ingresos contables, para efectos tributarios solo los gastos deducibles se restan de los ingresos gravados. • Por ende, si no existiesen adiciones o deducciones tributarias que no se reconocen contablemente, la utilidad tributaria sería exclusivamente la utilidad contable menos los Ingresos Exentos (IE) y más los Gastos No Deducibles (GND). Ingresos Gravados Ingresos Gravados Exentos Gastos Deducibles Gastos Deducibles No Deducibles Utilidad Contable Utilidad Tributaria +GastosNo Deducibles -Ingresos Exentos
  • 137. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Utilidad Contable y Tributaria • Sin embargo, en la práctica nos encontramos con que el formato de conciliación tributaria es más que solo restar IE y sumar GND. • Por ende el calcular la diferencia entre el gasto contable de Impuesto a la Renta y el Impuesto Causado tributario, no es algo tan sencillo. • Por ello, la NIC 12 aporta una metodología adecuada para calcular y registrar tales diferencias. Concepto Utilidad (Pérdida) contable antes de Impuesto a la Renta y Participación Labor Menos: Amortización de Pérdidas Tributarias (Art. 11 LRTI) 15% Participación a trabajadores 100% Dividendos Exentos 100% Otras Rentas Exentas (Art. 9 LRTI) 100% Otras Rentas Exentas Derivadas del COPCI (Art. 9, 9.1 LRTI) Deducciones por Leyes Especiales Deducciones Especiales Derivadas del COPCI (Art. 10 LRTI) (Salario Digno) Deducción por incremento neto de empleados (Art. 10 LRTI) Deducción por pago a trabajadores con discapacidad (Art. 10 LRTI) Exoneración por rentas generadas en el extranjero sometidas a imposición en otro Esta Subtotal deducciones Más: Gastos no deducibles locales Gastos no deducibles del exterior Gastos Incurridos para Generar Ingresos Exentos 15% Participación de trabajadores atribuibles a ingresos exentos Ajuste por precios de transferencia Subtotal adiciones BASEIMPONIBLEPARA EL CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO (previo análisis del anticipo y sin reiversión CONCILIACION TRIBUTARIA
  • 138. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Método del Pasivo por Resultados • La versión original de la NIC 12 proponía un método basado en las diferencias existentes entre los ingresos y gastos contables y los ingresos y gastos tributarios. • En otras palabras, es un método basado en los ingresos exentos y los gastos no deducibles, pero que además incluye el análisis de todos aquellos ingresos y gastos que la ley obliga o permite reconocer tributariamente, pero que no son reconocidos contablemente. • Este método es el llamado “Método de Diferimiento del Pasivo” o “Método del Pasivo basado en Resultados” el cual clasifica a los IE y los GND en dos grupos de diferencias, llamadas ‘Diferencias Temporales’ y ‘Diferencias Permanentes’
  • 139. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Método del Pasivo por Resultados Diferencias Contables Tributarias 1 2 Diferencias Temporales Diferencias Permanentes Son aquellas diferencias que se originan en un periodo pero que se revierten en otro u otros periodos posteriores, haciendo que el efecto final sea nulo Son aquellas diferencias que se generan en un periodo y que nunca se revierten en periodos posteriores.
  • 140. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Método del Pasivo por Resultados Ejemplo de Diferencia Temporal • La empresa Alfa adquiere un activo fijo con un costo de adquisición de US$ 180.000, los cuales serán depreciados contablemente en 2 años a una tasa del 50%, siendo su valor residual al final de US$ 0,00. • Para efectos tributarios, la tasa máxima permitida para tales activos fijos es del 20%, es decir que debería depreciarse en mínimo 5 años. • Analice el tratamiento contable-tributario que debe darse a la diferencia de impuesto a la renta que se producirá por el no reconocimiento del mayor gasto de depreciación. • Considérese una tasa de impuesto del 40%.
  • 141. Fernando Romero M. Consultor Financiero Profesor de Finanzas Autor de Textos www.fernandoromero.wordpress.com www.slideshare.net/nandsnap Método del Pasivo por Resultados Ejemplo de Diferencia Temporal Resultado Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Total EBIT 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 500.000 - Depreciación 90.000 90.000 180.000 EBT 10.000 10.000 100.000 100.000 100.000 320.000 - Impuesto (40%) 4.000 4.000 40.000 40.000 40.000 128.000 Utilidad Neta 6.000 6.000 60.000 60.000 60.000 192.000 Resultado Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Total EBIT 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 500.000 - Depreciación 36.000 36.000 36.000 36.000 36.000 180.000 Base Imponible 64.000 64.000 64.000 64.000 64.000 320.000 - Impuesto (40%) 25.600 25.600 25.600 25.600 25.600 128.000 Utilidad Neta 38.400 38.400 38.400 38.400 38.400 192.000 Resultado Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Total Gasto contable IR 4.000 4.000 40.000 40.000 40.000 128.000 IR Causado Trib. 25.600 25.600 25.600 25.600 25.600 128.000 Diferencia (21.600) (21.600) 14.400 14.400 14.400 - Activo Imp. Diferido 21.600 21.600 Pasivo Imp. Diferido 14.400 14.400 14.400 ANALISIS DE RESULTADO CONTABLE ANALISIS DE RESULTADO TRIBUTARIO ANALISIS DE DIFERENCIAS CONTABLES-TRIBUTARIAS