3. Aumentos a gasolina y diesel de acuerdo a
la inflación
(Artículo cuarto transitorio)
A partir de 2015 Los precios al público de
las gasolinas y diesel, que determine la
SHCP se ajustara mensualmente congruente
con la inflación esperada en la economía.
Salvo que existan variaciones abruptas en
los precios internacionales de los
combustibles.
4. Impuestos Ambientales
Gas Natural
11.94 Centavos por litro
Propano
10.50 centavos por litro
Butano
12.86 centavos por litro
Gasolinas y Gas avión 16.21 centavos por litro
5. • Bebidas con contenido alcohólico y
Cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14 G.L. Causarán 26.5%. (26% en
2014)
• Bebidas con contenido alcohólico y
Cerveza con una graduación alcohólica
mayor 20 G.L.Causarán 53%. (52% en
2014)
6. • Causación en la Enajenación de Bebidas
Saborizadas- concentrados, polvos,
jarabes, esencias o extractos de sabores
o concentrados para preparar bebidas
saborizadas.
• Que contengan cualquier tipo de azúcares
añadidos. Cuota de $1.00 por litro
7. • Exención:
• En restaurantes, bares y otros en donde
se proporcionen servicios de alimentos.
• Como Medicamentos.
• Leche en cualquier presentación,
incluyendo la que esté mezclada con
grasa vegetal y los sueros orales.
8. • Se causará la contribución por la
enajenación en territorio nacional y en la
importación de bienes incluyendo las de
carácter temporal
9. Eliminación de Tasa Fronteriza
• Se Deroga el Art. 2 (Región Fronteriza).
• A partir del 1 de Enero del 2014 todas los actos o Actividades
en la República Mexicana estarán a la tasa General del 16%.
• El Cobro de las Operaciones a Crédito celebradas antes de 1
Enero se causarán a la tasa general del 16%, a menos que:
• La contraprestación se llegue a cobrar dentro de los primeros
10 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta
Reforma. (NO aplica entre Partes Relacionadas)
10. • Se Elimina la exención en la Venta de las
Construcciones destinadas a Casa
Habitación (Art 9 Fr. II Actual).
• Se Elimina la Exención en Comisiones e
Intereses en Créditos Hipotecarios (Art 15 Fr.
1 y Fr. X inciso d) Actual).
• Se Elimina la Exención en el Arrendamiento
de Casa Habitación (Art 20 Fr. II Actual).
11. • Se Elimina la exención en los Servicios de
Enseñanza Otorgados por:
• La Federación
• Distrito Federal y Entidades Federativas
• Municipios
• Organismos Descentralizados.
• Particulares que cuentas con autorización De
la Ley General de Educación.
• Servicios educativos a nivel preescolar.
12. • Se limita la exención en los servicios
públicos terrestres de personas,
exclusivamente los prestados en:
• Áreas Urbanas
• Áreas Suburbanas
• Zonas Metropolitanas.
13. • Se acota la exención en espectáculos
públicos únicamente:
• Teatro
• Circo
• Por boleto de entrada, cuando la Entidad
Federativa esté adherida al Sistema
Nacional de Coordinación fiscal.
14. • No será aplicable la exención de importación temporal
• cuando se destinen a:
• Regímenes Aduaneros de Importación Temporal para
la Elaboración, Transformación o Reparación en
programas de Maquila o de Exportación.
• Depósito Fiscal para someterse a ensamble y
fabricación de Vehículos.
• Elaboración, Transformación o Reparación en recinto
Fiscalizado.
• Recinto Fiscalizado Estratégico.
15. •
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Se Exceptúan de la tasa del 0% la Enajenación de:
Perros, Gatos y Pequeñas Especies, utilizadas como
mascotas en el hogar.
Chicles o Gomas de Mascar.
Alimentos procesados para Perros, Gatos y
Pequeñas Especies, utilizadas como mascotas para
el hogar.
Oro, Joyería, Orfebrería, piezas artísticas u
ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimos
sea del 80%, no enajenándose al menudeo al
público en general.
16. El Régimen Obligatorio Comprende:
• Riesgo de Trabajo
• Enfermedad y Maternidad
• Invalidez y Vida.
• Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez
• Guarderías y Prestaciones Sociales
• Desempleo
17. Desempleo
Capítulo VII BIS
• Dejar de estar sujeto a una relación
laboral y no realizar actividad que genere
ingresos.
• Posibilitar de incorporación Voluntaria.
18. • Prestación a los Desempleados para
mitigar el impacto negativo en su
bienestar y el de sus familias por la
pérdida de ingresos laborales.
19. • Contar con 24 meses cotizados en el
seguro, en un periodo no mayor de 36
meses desde su último pago mensual.
• Estar desempleado al menos 45 días
naturales consecutivos.
• No percibir ingresos económicos por
jubilación, pensión, apoyo por desempleo
u otro similar.
20. • Recibir pagos mensuales, no mayor a 6, un
porcentaje en
• base al salario promedio de las últimas 24
cotizaciones
• mensuales:
• Primer Pago mensual 65% Segundo Pago
mensual 50% Tercer Pago mensual 40%
Cuarto Pago mensual 40% Quinto Pago
mensual 40% Sexto Pago mensual 40%
21. • Los pagos del seguro de Desempleo
provendrán de los recursos acumulados
de la Subcuenta Mixta.
• En caso de no haber fondos suficientes,
se tomará del Fondo Solidario.
• En caso de que aún no se completara, el
Gobierno Federal cubrirá el pago por la
diferencia, hasta por el equivalente a un
mes de SM.
22. • Se disminuye a la tasa 2% el pago del
infonavit
• El otros 3% se aportará a la subcuenta mixta
del seguro para el desempleo.
• Se podrá utilizar ambos para la contratación
y amortización de créditos hipotecarios.
23. • Es el pago vitalicio que se recibe durante
la vejez para apoyar su manutención.
• La Pensión Universal consiste en un pago
mensual de $1,092
24. •
•
•
•
•
Requisitos para ser Beneficiario de la Pensión
Universal:
Cumplir 65 años de edad a partir de 2014 y
no tener carácter de pensionado.
Residir en Territorio Nacional DURANTE 30
AÑOS
• Estar inscritos en el Registro Nacional de
Población.
• Tener un ingreso mensual igual o menor a 15
SM
25. • Aumento de la tasa al 32% para Personas Morales
• Cambio de Régimen del Sector Educativo a
Régimen General
• Cambio de Régimen de PEMEX
• Cambio de Régimen de REPECOS y Régimen
Intermedio a Régimen de Incorporación Fiscal
• Eliminación del Régimen Simplificado
• Aumento de la tasa al 32% Sueldos y Salarios
mayores a 500,000.00 anuales