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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO EXPLICATIVO
Autora:
Visnelba León Cedula: 14810357
Docente: Abg. Emily Ramírez
Materia: Derecho Tributario
Sección: SAIA-D
CUADRO COMPARATIVO
IMPUESTOS ESTADALES CONTENIDOS EN LA LEY
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petrolera venezolana,
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de minerales no
metálicos no reservados
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nacional, salinas de
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naturales se efectúen. En
vista del silencio
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constitucional en
cuanto a lo que debe
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minerales no metálicos
nacional. competencias
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soberanía del ente que
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obligado a su
pago que pueden ser
demandados aun en
contra de su voluntad, ya
sea por mandato legal o
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Acedo Payares, German. Régimen Tributario Municipal Venezolano. Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas, 1999.
Aguallo Avilés, Ángel. Tasas y Precios Públicos. Editorial Lex Nova. Angulo
Fontiveros, Alejandro. La defraudación tributaria. Autor:, en Revista de Derecho
Tributario.
Moya, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.
Caracas, Venezuela. Editorial Mobilibros (Octava Edición).
Ley Orgánica de Hacienda Publica Estadal.

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Cuadro comparativo, impuestos estadales

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CUADRO EXPLICATIVO Autora: Visnelba León Cedula: 14810357 Docente: Abg. Emily Ramírez Materia: Derecho Tributario Sección: SAIA-D
  • 2. CUADRO COMPARATIVO IMPUESTOS ESTADALES CONTENIDOS EN LA LEY ORGANICA DE HACIENDA PUBLICA ESTADAL IMPUESTO DEFINICIÓN SUJETOS PASIVOS HECHO IMPONIBLE Impuesto a las Ventas Minoristas. El ente menor puede disponer de un instrumento fiscal que le permita gravar el consumo que se produzca dentro de su respectiva jurisdicción. Son todos aquellos obligados al pago, en general, es quien tiene la carga tributaria y por ende debe proporcionar a la Administración Tributaria. En este sentido, califica como contribuyente del Impuesto a las Ventas Minoristas toda persona que realice ventas gravadas de conformidad con lo dispuesto en la ley respectiva. Lo constituye la venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovecha- dos en el territorio del Estado, a consumidores finales, determinados por periodos de imposición de un mes calendario. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se asigna a los Estados el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el caso de la emisión de pagarés y letras de cambio, el contribuyente del impuesto es el prestatario, sin embargo los institutos de crédito a que se refiere la ley General de Bancos y Otras instituciones financieras o cualesquiera otras reguladas por leyes especiales que emitan o acepten los pagarés o letras de cambio en comento, actuarán como agentes de retención debiendo abandonar en una cuenta especial a nombre del Estado en el que esté el domicilio fiscal del librado o prestatario, el importe del impuesto que corresponda a la operación efectuada. Los bancos y demás instituciones financieras a que se refiere esta disposición será sólidamente responsables de aplicar y recaudar el monto que le Está constituido por la celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva y que, por disposición de la ley o por la voluntad de las partes, se documenten, o hayan de autenticarse por ante Notaría Pública, protocolizarse por ante Oficinas Subalternas de Registro y Registros Mercantiles o inscribirse por ante registros administrativos especiales, conforme a la definición contemplada en las respectivas leyes estadales.
  • 3. corresponda. Contribuciones Especiales. Surge como una contribución de mejoras ocasionadas por el despliegue de una actividad administrativa, concretamente la realización de una obra pública o servicio del mismo carácter, realizada en interés público pero que proporciona ventajas concretas o beneficios especiales a determinados individuos propietarios de bienes inmuebles. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 22 del Código Orgánico Tributario, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios estadales que originan la obligación de contribuir. Lo constituye la obtención por el sujeto pasivo de un aumento del valor de sus bienes inmuebles, que exceda del 60% como consecuencia de la realización de una obra pública o la prestación de un servicio público financiado por el estado. Dicha obra pública o servicio debe ser de evidente interés para la comunidad; se consideran obras y servicios financiados por los Estados: Los que ejecuten total o parcialmente los estados dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, a excepción de los que realicen a título de propietario de sus bienes patrimoniales. 2- Los que realicen los estados por haberles sido atribuidos o delegados por la nación y aquellos cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la ley. 3- Los que realicen otras entidades públicas o privadas o concesionarios, con aportaciones económicas del estado. Impuesto a la exploración y explotación de minerales no metálicos no reservados al poder público El Artículo 163, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), mediante el cual se atribuye como competencia estadal el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos no reservados al poder nacional, las salinas y ostrales, nos conducen a las mismas dudas que se suscitaron con ocasión al alcance de las Con carácter de contribuyentes, los concesionarios de derechos para la exploración y/o explotación comercial de las mismas, salinas y ostrales de perlas. Parecía prudente tomando en cuenta los esquemas con base en los cuales han operado la industria petrolera venezolana, haber incluido expresamente La exploración en busca de minerales no metálicos no reservados por la C.R.B.V al poder nacional, salinas de ostrales de perlas, así como también la explotación que de dichos recursos naturales se efectúen. En vista del silencio guardado por el texto constitucional en cuanto a lo que debe entenderse por minerales no metálicos
  • 4. nacional. competencias transferidas por la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (1989), a esas entidades territoriales por la terminología en las que fueron consagradas, ya que en el Artículo 11, Numeral 2 se reconocía como competencia exclusiva de los estados, el régimen, administración y explotación de los minerales enumerados. dentro de esta categoría a los entes jurídicos de las administraciones descentralizada nacional, estadal o municipal o incluso el sector privado a quienes se autorice a realizar actividades de exploración y explotación de minerales no metálicos, sin que medie necesariamente un régimen de concesión. no reservados al poder nacional, se acordó emplear la misma enumeración a que alude el artículo 11 de la LODDT en su numeral 2 es decir, la conformada por las piedras de construcción, adornos (lutitas) o de cualquier especie, que no sean preciosas, el mármol, pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, puzolanas, turbas y sustancias terrosas. Si bien acogen el listado de minerales no metálicos contenidos en la LODDT de 1989, deja por fuera al fósforo, que es un mineral no metálico, sobre el cual ya no existe reserva a favor del poder nacional, como ocurría bajo la constitución de 1961, por lo tanto debió ser incluido como objeto de este tributo estadal. Timbres Fiscales Son sellos utilizados para recolectar impuestos y pagos. El gobierno es el encargado de emitirlos, sean nacionales o locales, así como los cuerpos oficiales de varias clases. Tienen muchas formas y pueden ser adhesivos o no, perforados o no, imprimido o en relieve, y de cualquier medida. Estos deben ser aquellas personas naturales o jurídicas respecto o a favor de las cuales se efectúe el trámite, se preste el servicio o se confiera la licencia. El ramo de timbre fiscal debiera considerarse como un medio de pago de tasas por lo que su hecho generador debería concebirse como una actuación gubernamental enmarcada dentro de los llamados servicios administrativos, pues deben ser inherentes a la soberanía del ente que los presta; tales servicios o actuaciones deben referirse, afectar o beneficiar al sujeto obligado a su pago que pueden ser demandados aun en contra de su voluntad, ya sea por mandato legal o como requisito para la validez jurídica de lo por él actuado o acordado.
  • 5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Acedo Payares, German. Régimen Tributario Municipal Venezolano. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1999. Aguallo Avilés, Ángel. Tasas y Precios Públicos. Editorial Lex Nova. Angulo Fontiveros, Alejandro. La defraudación tributaria. Autor:, en Revista de Derecho Tributario. Moya, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas, Venezuela. Editorial Mobilibros (Octava Edición). Ley Orgánica de Hacienda Publica Estadal.