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NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS
DERECHO TRIBUTARIO
UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA
RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO


                             LOS TRIBUTOS.-

Son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio
de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener
recursos para el cumplimiento de sus fines.-

Elementos de los Tributos.-

1.-     Los    tributos     se    originan    como   consecuencia   del
ejercicio del poder tributario, es decir, el Estado tiene
la potestad de crear, modificar y extinguir tributos.-

2.- El pago de los tributos no es voluntario, sino que
ellos se imponen en forma obligatoria.-

3.- Los tributos implican el pago de una suma de dinero,
con     lo    cual   se   excluyen    las     prestaciones   personales
forzadas y la entrega de especies.-

4.- Los tributos tienen por objeto dotar al Estado de
recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines.-

Clasificación de los Tributos.-

1.- Los Impuestos.-

Los impuestos consisten en el pago de una suma de dinero
por parte de un sujeto hacia el Estado, por haber incurrido
en un hecho gravado, sin que reciba una prestación de parte
del Estado.-

Es el más común de los tributos ya que el Estado, a través
de ellos, obtiene recursos sin tener que dar nada a cambio,
razón    por    la   cual   los    sistemas    tributarios   establecen
principalmente impuestos.-

2.- Las Contribuciones.
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Esta categoría de tributos se caracteriza por aplicarse al
propietario de un bien raíz frente al aumento del valor de
dicha propiedad en virtud de una obra pública.-

La contribución, a diferencia del impuesto, implica que el
Estado realiza obras públicas que van a redundar en un
mayor valor los inmuebles.- En base a este criterio el
estado exige el pago de las contribuciones.-

En nuestro sistema se da la denominación de contribución al
impuesto territorial que afecta a los bienes raíces, lo que
constituye un error, ya que no se trata en caso alguno de
una contribución.-

3.- Las Tasas.

Es una contraprestación del particular al Estado cuando
éste le presta un servicio público general o especial.-

A las tasas se les suele denominar “derechos” o “tarifas” y
se ha sostenido que el pago de peaje en las carreteras
constituiría este tipo de tributo, ya que el Estado exige
el pago de una suma de dinero por la prestación de un
servicio público determinado.-

                               EL IMPUESTO.

El   impuesto     se   puede    definir      como   aquella   obligación
consistente en el pago de una suma de dinero por parte de
los particulares, en favor de un ente público con el fin de
otorgarle recursos suficientes para alcanzar sus objetivos.

Elementos del Impuesto.-

De la definición antes enunciada es posible advertir los
siguientes elementos del impuesto:
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1.- La existencia de un deudor que es el contribuyente y un
acreedor que es el Fisco.-

2.- El objeto del impuesto es el pago de una suma de
dinero.-

3.- El hecho que el impuesto está establecido con el objeto
de que un ente público disponga de recursos para alcanzar
sus objetivos.-



                        LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
                               (PRINCIPAL)


Concepto.
Es el vínculo jurídico cuya fuente es la ley, que nace en
virtud de la concurrencia de ciertos hechos que en la misma
ley designan y, por el cual, ciertas personas se encuentran
en la necesidad jurídica de entregar al Estado u otro ente
público, cierta cantidad de dinero para la satisfacción de
las necesidades públicas.
En   otras    palabras,      es   aquella     obligación    en   que    el
contribuyente      se    obliga   a   pagar   al   Fisco   una   suma   de
dinero, por incurrir en un hecho que la propia ley precisó
como conducta gravada.-


Características.
1.- Se trata de un vínculo jurídico.
Significa que estamos en presencia de una figura jurídica
en que existe un acreedor, un deudor y una prestación,
siendo la fuente la ley.
Se trata de un vínculo que forma parte de una relación
jurídico-tributaria, en que el Fisco como acreedor, exige
al contribuyente deudor el pago de una suma de dinero por
concepto de impuesto.-
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2.- La fuente de la obligación tributaria es la ley.
La obligación tributaria nace exclusivamente de la ley.- Es
la    única    fuente    que   puede    dar    origen   a   la   obligación
tributaria en virtud del principio de legalidad, por lo
cual se excluye como fuente de la obligación el contrato,
por ejemplo.-
3.-    Nace    como     consecuencia     del   acaecimiento      del    hecho
gravado.
El hecho gravado es una conducta, acto, supuesto de hecho o
fáctico que está descrito en la ley y que, si se llega a
producir, los particulares deben pagar un tributo. De lo
expuesto precedentemente podemos definirlo, siguiendo el
Modelo de Código Tributario para la América Latina, como
“el presupuesto establecido por la ley para tipificar el
tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria”.
Así, por ejemplo, en el Impuesto al Valor Agregado del DL
Nº 825, señala          que venta es la         transferencia     a título
oneroso       del   dominio    de      una    especie   corporal       mueble
realizada por un vendedor.- El hecho gravado es la venta,
así, la venta efectuada en un supermercado, incurre en el
hecho gravado y se ve obligado al pago del tributo.


4.- El contenido de la obligación tributaria es la entrega
de una cantidad de dinero.
El objeto de la obligación tributaria es una prestación de
dar y, específicamente, la entrega de una suma de dinero de
parte del contribuyente al Fisco. Esta prestación es de
carácter patrimonial e implica que el particular deberá
sacrificar parte de su patrimonio a favor del Fisco.
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5.-   Se   quiere    dotar    al   Estado     u   otro   ente   público   de
recursos.
El fin de los tributos es que, a través del pago de la suma
de dinero, el Estado u otro ente obtenga recursos para la
satisfacción de las necesidades públicas y colectivas.


Elementos de la Obligación Tributaria.
Como toda obligación, la obligación tributaria tiene como
elementos      un    sujeto   activo,        un   sujeto   pasivo   y     una
prestación.


SUJETO ACTIVO.
El    sujeto   activo    de   la   obligación       tributaria,     también
llamado acreedor, es el Fisco.
Es el Fisco el que en ejercicio del poder tributario vino a
establecer     los    supuestos    de   hecho     (hecho   gravado)     que,
realizándose por parte de los particulares, da origen al
pago de una suma de dinero.


SUJETO PASIVO.
Es aquel hacia el cual va destinada la carga tributaria,
esto es, el que incurre en el hecho gravado, y pagar una
determinada cantidad de dinero.
Se conoce al sujeto pasivo de la obligación tributaria como
deudor o contribuyente.


EL OBJETO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.(PRESTACIÓN)
En materia tributaria, el objeto de la obligación consiste
en una prestación que consiste                en dar una cantidad de
dinero.-
Es importante analizar la base imponible y la tasa del
impuesto para determinar la suma a pagar como prestación
tributaria:
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1.- La Base Imponible.
Es la expresión cuantificada del hecho gravado.- Se refiere
a que el hecho imponible es una conducta o acción en que
incurre el particular que debe precisarse cuantitativamente
a fin de proceder a aplicar sobre ella una tasa, y en
definitiva determinar el impuesto.
La    base   imponible      es   posible      clasificarla    desde      los
siguientes criterios:
1.1   Atendiendo     a   la   forma    como    se   expresa   o   como    se
cuantifica el hecho gravado:
a)    Base de unidad monetaria, la cuantificación del hecho
gravado se efectúa a través de una estimación en dinero.-
Ejemplo: el IVA, en que la base imponible está dada por el
precio de los bienes y servicios. Por lo general, a la base
monetaria corresponderá una tasa porcentual, así en el IVA
se aplica un 19% sobre el precio de ventas y servicios.
b)    Base de unidad física o no monetaria, en este caso la
cuantificación esta expresada en unidades tales como el
peso, volumen, número y otras.- Ocurre así con los derechos
aduaneros específicos, en los cuales la base imponible toma
el nombre de unidad arancelaria.
En este caso, lo común es que la tasa sea monetaria, es
decir, por cada unidad se aplica una determinada cantidad
de dinero.


1.2. Atendiendo a si la base se determina en relación a
elementos concretos o se deduce de ciertos hechos:
a) Base Real, es aquella que se determina de conformidad a
hechos reales y demostrables. Aquí la cuantificación del
hecho gravado se da con relación a elementos que permitan
precisarlo real y efectivamente.- Un ejemplo de base real
lo constituye la base imponible en el IVA, ya que en ese
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tributo la base imponible estará dada por el precio del
bien o del servicio.-
b) Base Presunta, en este caso la ley infiere o deduce, a
partir de un hecho conocido y que normalmente corresponde a
la realidad, la base imponible de determinadas actividades
u operaciones.- En la base presunta se distingue:
- Total: es aquella en que la ley presume de un hecho
conocido, la totalidad de la base imponible, situación que
ocurre en el caso de los agricultores a quienes se les
presume la base imponible de acuerdo al avalúo fiscal del
predio agrícola.
- Mínima: es aquella en la que la ley presume un mínimo de
la base para ciertas operaciones o actividades, lo que
implica que el contribuyente sólo podrá declarar como base
imponible una suma superior a dicho mínimo.- Un ejemplo son
los     contribuyentes         que     efectúan    importaciones      o
exportaciones.


2.- La tasa del impuesto.
Para efectos de determinar la suma a pagar por concepto de
impuesto no nos sirve sólo la base imponible, sino que a
esa cuantificación del hecho gravado se le debe aplicar un
factor que nos dé, en definitiva, el impuesto a pagar. De
lo dicho, se desprende que la tasa imponible es el segundo
elemento     copulativo      para    determinar   el   objeto   de   la
obligación tributaria desde un punto de vista cuantitativo.
Se define como la magnitud exterior que, combinada con la
base imponible, permite determinar el monto del impuesto.
Sin embargo, existen situaciones en que la base imponible
carece de trascendencia, ello porque el legislador viene
directamente a establecer, a través de la tasa, el monto
del impuesto de antemano sin considerar la base, caso que
se da en el impuesto de timbres con relación a los cheques.
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La tasa del impuesto se puede clasificar de la siguiente
manera:
     a) Tasa   Fija:    Es     aquella       que   indica        taxativamente         el
       monto adeudado por el acaecimiento del hecho gravado.
       Aquí, no se atiende en absoluto la base del impuesto.
     b) Tasa Variable o móvil, es aquella que presupone la
       existencia       de     la    base    imponible       y    consiste        en   un
       factor que se pone en relación con dicha base.



La Determinación de la Obligación Tributaria.

Hasta ahora hemos señalado que es necesario que acontezca
el hecho gravado, cuantificarlo, aplicar a la base la tasa
imponible y luego llegar al impuesto a pagar.- Sin embargo,
es    necesario       analizar       la   forma    de    cómo      se       efectúa    el
proceso antes señalado, lo que se denomina determinación de
la     obligación       tributaria          o   acertamiento            y     a   quién
corresponde efectuar dicho proceso.

La naturaleza jurídica de la determinación de la obligación
tributaria es un acto declarativo que emana de la ley.

La    determinación       de    la    obligación        tributaria           la   pueden
efectuar:

1.- El propio contribuyente.

Es    el     propio    deudor       del     impuesto    el       que    reconoce       la
determinación del hecho gravado, la base imponible, define
la tasa a aplicar y, en definitiva, concreta el impuesto a
pagar.

2.-     El     Servicio      de      Impuestos      Internos            mediante       la
liquidación de impuestos.
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El Fisco no puede presumir que todas las declaraciones
representen siempre la cuantificación del hecho gravado que
corresponde, ya que es posible que el contribuyente declare
una base imponible inferior a la real y, por ende, un
tributo menor. Aún mas, es posible que el contribuyente que
estando obligado a presentar declaraciones, no lo haga.

Por    dicha    circunstancia            el    SII   goza       de     facultades      de
fiscalización de los contribuyentes, y puede concluir que
la declaración efectuada por el contribuyente no es la
correcta, o simplemente que no la ha presentado. Realizada
esta   fiscalización            surge    el    concepto         de    liquidación      de
impuestos, y que es el acto que evacua el SII, en virtud
del    cual        se    determina        el    impuesto             que    adeuda     el
contribuyente, ya sea porque no determinó la obligación
tributaria      estando         obligado       hacerlo      o    bien,      porque     el
impuesto declarado no corresponde a la cuantificación del
hecho gravado.

La liquidación se pone en conocimiento del contribuyente a
través de una notificación que puede ser personal, por
cédula    o    por      carta    certificada.         Una       vez    notificada      la
liquidación, comienza a correr un plazo de 60 días para
reclamar      de     ella.-      La     reclamación       es     conocida        por   el
Director      Regional      del       Servicio       en   calidad          de   juez   de
primera instancia.




Extinción de la Obligación Tributaria.

Las causales de extinción de la obligación tributaria son:

   a) Pago.
   b) La Prescripción extintiva.
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El Pago.

En    materia       tributaria,         el    pago       implica    por       parte       del
contribuyente            la   satisfacción           del    impuesto,         esto        es,
enterar en arcas fiscales la suma que se desprenda de
aplicar la tasa del impuesto a la cuantificación del hecho
gravado.

El pago es efectuado por el contribuyente en su condición
de sujeto pasivo de la obligación tributaria.

El pago de los impuestos se hará en Tesorería en moneda
nacional       o    extranjera         según      corresponda,          por    medio       de
dinero efectivo, vale vista, letra bancaria o cheque y se
acreditará con el correspondiente recibo, a menos que se
trate de impuestos que deban pagarse mediante estampillas,
papel sellado u otras especies valoradas.

El pago, en          principio, lo debe                  recibir el Servicio de
Tesorerías.-         Sin      perjuicio        de    lo     anterior,         el    Código
Tributario señala que el Tesorero General de la República
podrá facultar            al Banco Estado            de Chile, a los bancos
comerciales y a otras instituciones, para recibir de los
contribuyentes           el     pago   de     cualquier       impuesto,            con    sus
correspondientes recargos legales, aun cuando se efectué
fuera de los plazos legales de vencimiento.

El plazo de declaración y pago de los impuestos será el que
se    señale       por    las    disposiciones            legales       reglamentarias
vigentes.-

El pago hecho en la forma exigida por la ley, extinguirá la
obligación         tributaria       pertinente           hasta     el    monto       de    la
cantidad       enterada.-         Asimismo,         el     recibo       del    pago        no
acreditará, en ningún caso, que el contribuyente está al
día    en   el       cumplimiento            de     la     obligación         tributaria
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respectiva,       lo    que       viene     a        permitir      al     Servicio          el
fiscalizar dicho cumplimiento.

Si estamos en presencia de aquella situación en la cual los
contribuyentes efectúan pagos por cantidades inferiores a
las efectivamente adeudadas por concepto de impuestos y
recargos        legales      se     establece           al        respecto        que       se
considerarán       como      abonos     a    la      deuda,       fraccionándose           el
impuesto o gravamen y liquidándose los reajustes, intereses
y    multas     sobre   la     parte       cancelada,         procediéndose            a    su
ingreso definitivo en arcas fiscales. La Tesorería no podrá
negarse a recibir el pago de un impuesto por adeudarse uno
o más períodos del mismo.

Los tres últimos recibos de pago de un determinado impuesto
no hará presumir el pago de períodos o cuotas anteriores.

La Prescripción.

En el ámbito de las obligaciones, la prescripción es un
modo de extinción de las mismas y se viene a constituir en
un medio de sanción a aquel acreedor negligente que dejó
pasar el tiempo sin ejercer sus acciones y derechos.

En    materia     tributaria,         la    prescripción            extintiva          tiene
plena    aplicación       como      modo        de    extinguir         la    obligación
tributaria principal.-

En materia tributaria, para que opere la prescripción se
hace     necesario        el       cumplimiento              de     los       siguientes
requisitos:

1.- Transcurso del Tiempo.

La     acción    del    Fisco       para        perseguir         el    pago      de       los
impuestos, intereses, sanciones y demás recargos legales
prescribirá       de    acuerdo     a      la     regla      general         en   3    años,
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contados desde que se hizo exigible el impuesto, es decir,
desde que vence el plazo establecido para su declaración y
pago.

Ejemplo de ello sería el caso del IVA del mes de julio de
1993 que sí se declaró y debía pagarse el 12 de agosto de
1993, prescribe la acción del Fisco el 12 de agosto de
1996.

Excepcionalmente el plazo será de 6 años contado desde que
se hizo exigible el impuesto si se dan los siguientes
requisitos copulativos:

     a) Se trate de impuestos sujetos a declaración.
     b) La   declaración        no   se    hubiese     presentado       o    si    se
       presentó, fuere maliciosamente falsa.

Ejemplo de ello sería el caso del IVA del mes de julio de
1993 que no se declaró y debía pagarse el 12 de agosto de
1993, prescribe la acción del Fisco el 12 de agosto de
1999.

La expresión “maliciosamente falsa” implica la idea que las
declaraciones se han hecho en forma dolosa o con mala fe,
con el objeto de ocultar la verdad.

La prórroga de los plazos prescripción operará si se da el
trámite de la citación, medio especial de fiscalización que
la    ley    le   otorga     al      SII   y     que   consiste    en       que   el
contribuyente          deberá     aclarar,       rectificar,      adicionar         o
mantener una declaración ya efectuada en un plazo de un
mes, desde que el SII se lo exige, pudiendo prorrogarse
este    plazo     de   la   citación       por    el   SII   a   solicitud        del
contribuyente hasta por un mes más.

En este caso los plazos de prescripción se aumentarán en 3
meses, desde que se cite al contribuyente.- Ahora bien, si
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el contribuyente logra que el servicio le otorgue más plazo
para el trámite, la prórroga de los plazos de prescripción
se   va     a    ver   aumentada       en    el    número    de    días    que    al
contribuyente          se    le   otorguen        por   el   SII    como    plazo
adicional en la citación.

Si     la   obligación         principal      cuyo      incumplimiento       trae
aparejadas sanciones se extinguen en un plazo de 3 0 6
años, las acciones para perseguir las sanciones también
prescribirán en los mismos plazos.

2.- Inactividad del Fisco.

Dentro de los plazos señalados, el Fisco debe permanecer
inactivo, esto es, sin proceder a liquidar, girar y sin
requerir de pago al contribuyente deudor.

3.- Declaración Judicial.

La   prescripción           requiere   declaración       judicial     para       que
opere en calidad de modo de extinguir obligaciones.

Esta exigencia implica que el contribuyente debe deducir
reclamación en contra de la liquidación respectiva y en
dicha reclamación alegar la prescripción.

                Las Obligaciones Tributarias Accesorias.

Las obligaciones tributarias accesorias están establecidas
para      efectos      de    lograr    una    adecuada       administración       y
fiscalización de los tributos.

Las obligaciones tributarias accesorias son las siguientes:

I. Obligación de inscribirse en el Rol Único Tributario.

Conforme al texto legal deben de inscribirse en el Rol
Único Tributario            las personas          naturales, siguiendo para
dicho trámite un sistema de numeración que guarde relación
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con   aquellos    utilizados       para   iguales      propósitos      por   el
Servicio de Registro Civil e                 Identificación, cumpliendo
únicamente con el trámite de iniciación de actividades.

Por otra parte, deberán inscribirse en el RUT, obteniendo
la    cédula     respectiva,       las       personas       jurídicas,       las
comunidades,      los    patrimonios      fiduciarios,        sociedades      de
hecho,     asociaciones,       agrupaciones        y    demás        entes    de
cualquier      especie       que   sean      susceptibles       de     generar
impuestos.

II.    Obligación       de   dar    declaración        de     iniciación      de
actividades.

El Código Tributario establece que las personas que inician
negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas
en    la   Primera   y   Segunda     Categoría      deben      presentar      al
Servicio, dentro de los 2 meses siguientes a aquél en que
comiencen sus actividades una declaración jurada de dicha
iniciación.

La declaración se hará en un formulario único proporcionado
por   el   Servicio,     que   contendrá       todas    las    enunciaciones
requeridas para la individualización del contribuyente en
cada uno de los registros en que se deba inscribir.

El contenido de la iniciación de actividades esta dado por
el giro o negocio que se está iniciando y en esta materia
no existe limitación alguna para el contribuyente en cuanto
al número de giros o actividades que declare iniciar, más
aún el Servicio los viene a encuadrar dentro de un código
determinado.

En la práctica el plazo de iniciación no se utiliza, ya que
el contribuyente efectúa una renuncia a él, atendiendo al
hecho que para efectos de que el SII le timbre sus libros
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de contabilidad, y demás instrumentos en que debe registrar
sus    operaciones,      como    las    facturas,      boletas,      guías    de
despacho, según el caso, es requisito indispensable haber
dado aviso de iniciación de actividades.

III.    Obligación       de     dar     aviso    al    Servicio       de     las
modificaciones, datos, y antecedentes de la declaración de
iniciación de actividades.

Los    contribuyentes         deberán    poner    en     conocimiento        del
Servicio    las     modificaciones       importantes      en   los    datos    y
antecedentes contenidos en el formulario de declaración de
iniciación de actividades.

El Código Tributario no establece plazo alguno para cumplir
con    la   obligación    tributaria         accesoria    de    informar      al
Servicio acerca de cualquier alteración de los datos y
antecedentes consignados en el formulario de declaración de
iniciación     de    actividades,        entendiendo      que     ello     debe
cumplirse por el contribuyente en forma inmediata.

IV. Obligación de dar aviso de término de giro.

1.- Término de giro propiamente tal.

El Código Tributario establece que se debe dar aviso de
término de giro si se cumplen los siguientes requisitos
copulativos:

a) Persona Natural o Jurídica que ponga término a su giro
comercial o industrial o a sus actividades, y

b) Deje de estar afecta a impuestos.

Este último elemento ha sido objeto de análisis por el
Servicio, ya que es posible que una persona natural o
jurídica desarrolle varios giros o actividades y si termina
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una de ellas, surge la duda de si deberá dar aviso de
término de giro, ya que sigue estando afecta a impuestos.

Al tenor de la norma tributaria, no debería dar aviso de
término     de   giro,    sin       embargo      pareciera       ser   que     si   un
contribuyente ejerce varios giros y decide poner término a
uno de ellos, el Servicio debe ser informado de ello.

El trámite de dar aviso de término de giro implica las
siguientes obligaciones para el contribuyente:

1. Dar aviso por escrito del término de giro, a través del
formulario 2721.

2.- Acompañar los siguientes antecedentes al Servicio:

a) Balance correspondiente al período del término de giro,
que pasará a llamarse Balance Final.

b) Comprobante de pago de los impuestos anuales y mensuales
de    los   últimos   3       años,     ya   que      ese   es   el    plazo    para
fiscalizar.

c) Pagar el impuesto correspondiente al balance período de
término de giro y los impuestos mensuales que se adeudan.

El plazo para cumplir con las obligaciones antes señaladas
en dentro de los 2 meses siguientes al término de giro o de
sus actividades.

Los   antecedentes       se       presentan      en   la    Dirección    Regional
correspondiente,         la       que   va   a   emitir     un   certificado        de
término     de    giro        y     este     certificado         tiene   especial
importancia, ya que el Servicio ha entendido que, si se
produce el término de giro en el caso de una sociedad,
ésta, antes de proceder a la escritura de disolución, debe
obtener el certificado de término de giro, con el objeto
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que conste que la sociedad se encuentra al día en el pago
de los tributos.

2.-   Normas     sobre   transformación,       fusión    y   absorción   de
sociedades.

El Código Tributario establece las normas que regulan las
siguientes situaciones:

a) Empresas Individuales que se convierten en sociedades de
cualquier naturaleza.

b) Sociedades que aportan a otras todo su activo o pasivo.

c) Sociedades que se fusionan.

d) sociedades que se transforman.




El Código Tributario establece que no será necesario dar
aviso de término de giro, si la sociedad que se crea se
hace responsable solidariamente, en la respectiva escritura
social,    de    todos   los    impuestos     que   se   adeuden   por   la
empresa individual, la sociedad aportante, o transformada,
en caso contrario se debe dar aviso del término de giro.

Además se establece una responsabilidad subsidiaria, por el
solo ministerio de la ley, que implica que el adquirente
deberá responder en caso de que el contribuyente vendedor o
cedente     no    cumpla       con   sus     obligaciones     tributarias
relativas a los bienes, negocios, o industrias objeto de la
cesión.

V.- Obligación tributaria accesoria de llevar contabilidad.

Esta obligación tributaria accesoria se establece a los
contribuyentes afectos al Impuesto a la Renta, esto es, que
incurren en los hechos gravados previstos por dicha ley.
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Sobre el particular, en la ley de Impuesto a la Renta se
distingue entre contribuyentes sujetos a renta presunta y
contribuyentes sujetos a renta efectiva.- Respecto de los
primeros, no recae la obligación de llevar contabilidad y
sólo    deben     disponer     de     antecedentes            necesarios       para
acreditar el origen de sus inversiones. Respecto de los
segundos, el Código Tributario señala que deben acreditar
su renta efectiva mediante una contabilidad fidedigna.

1.-     Contribuyentes        que     no        están      obligados          llevar
contabilidad.

a)    Los   contribuyentes     que    obtengan          rentas     de    capitales
mobiliarios       que    consistan     en       intereses,         pensiones      y
cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o
tenencia     de   capitales    mobiliarios           que   no    se     encuentren
exentos por ley.

b) Los pequeños contribuyentes enumerados en el art. 22 de
la ley de Impuesto a la Renta, tales como los pequeños
mineros      artesanales,       los        pequeños        comerciantes          que
desarrollan        actividades        en        la      vía      pública,        los
suplementeros, los propietarios de un taller artesanal, los
pescadores artesanales inscritos en el registro establecido
por la ley General de Pesca y Acuicultura.

En estos casos, debido a su escaso movimiento y el monto de
sus    rentas      que   perciben,         se     les      exime        de   llevar
contabilidad, debiendo asumir el deber                          de disponer de
libros auxiliares y libro de ingresos diarios.

c)    Los   contribuyentes     que    perciban          sueldos,      salarios     o
comisiones        afectos     al     impuesto         único        del       trabajo
dependiente, ello debido a que el empleador es quien les
retiene el impuesto y lo entera a las arcas fiscales.
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2.-     Contribuyentes       facultados         para    llevar      contabilidad
simplificada.

El contribuyente solo debe llevar un libro o asiento de
ingresos y gastos.

3.-     Libros    y    registros         que    componen      la   contabilidad
completa.

El contribuyente deberá llevar un libro de Caja, Diario,
Mayor,     Inventarios       y    Balances.      Asimismo     se    debe       llevar
libros auxiliares como el registro especial de retenciones,
libro      de    compras         y   ventas,       libros      especiales          de
contribuyentes afectos al impuesto adicional de bebidas
alcohólicas y tabaco, libro de remuneraciones, entre otros.

4.- Reglas que deben seguirse en materia de contabilidad.

a)    El   contribuyente         podrá    elegir      libremente     el    sistema
contable, siempre que refleje claramente el movimiento y
resultado de sus negocios. Si desea sustituir el sistema
contable por otros, se requerirá autorización del Servicio.

b) La contabilidad deber ser fidedigna, es aquella que es
digna de fe y de crédito y que se ajusta a las normas
legales     y    reglamentarias          vigentes,     que    refleja      fiel     y
cronológicamente, por el verdadero monto, las operaciones,
ingresos, desembolsos, inversiones y existencia de bienes
del negocio del contribuyente. La contabilidad debe estar
respaldada         fehacientemente              por      la        documentación
respectiva.-          Esta       regla     se      aplica      tanto       a     los
contribuyentes que debe llevar contabilidad completa como
simplificada.

c) La contabilidad se iniciará con un inventario de los
bienes y deudas del contribuyente que se registrará en el
Libro de Inventarios y Balances.
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d) Las operaciones se contabilizan día a día, a medida que
se desarrollan, expresando el carácter y circunstancia                      de
cada una de ellas.

e) Los libros de contabilidad deberán llevarse en lengua
castellana, en moneda nacional, permitiéndose sólo el uso
de moneda extranjera en casos calificados y autorizados por
el Director Regional y cuando el capital se haya aportado
en moneda extranjera y la mayor parte del movimiento de la
empresa sea en esa moneda.

f)    Los    libros     de    contabilidad       deben   timbrarse    en    el
Servicio.

g)    Reemplazo    de      los     libros   de   contabilidad   por     hojas
sueltas

h)    El    contribuyente         podrá   utilizar   diferentes      sistemas
contables para cada una de las sucursales, pero será una
sola declaración la que efectué.

i) La contabilidad se deberá llevar por el contribuyente en
aquel lugar en que desarrolla la actividad generadora de
rentas más importante, independiente del domicilio que,
tratándose de personas jurídicas, tenga en la escritura
social.

j) La fecha de balances es el 31 de diciembre de cada año.-
Una    excepción      es     el   balance   final,   que   es   el    que   se
confecciona al producirse el término del giro o actividad
del contribuyente.

VI. Obligación de emitir documentos.

Los documentos que se deben de emitir son los siguientes:

     - Facturas.
     - Boletas.
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     - Notas de Crédito y de Débito.
     - Guías de Despacho.

VII. Obligación de presentar declaraciones de impuestos.

Al analizar la determinación de la obligación tributaria,
se señaló que cuando ese rol lo asumía el contribuyente, lo
hacía a través de la declaración de impuestos.

La declaración de impuestos es el reconocimiento que el
contribuyente         hace       del     acaecimiento          del    hecho     gravado
generador de la obligación tributaria y de la estimación
por parte de éste del alcance cuantitativo del mismo.

Con    respecto       a     la     forma       en    que       se     presentan       las
declaraciones,         la        regla    general        es     que       se   haga    en
formularios         proporcionados         por      el   propio       Servicio.       Sin
embargo,       se     incorpora           la     posibilidad              de   que    los
contribuyentes         presenten          informes         y    declaraciones          al
Servicio por medios tecnológicos y no en papel.

En    cuanto    al        lugar     en     que      se   deben        presentar       las
declaraciones        se     ha    establecido        que       es    la    oficina    del
Servicio de Tesorerías.- Sin embargo, se ha facultado a los
Bancos Comerciales, al Banco Estado y otras instituciones
para asumir esa función.

En cuanto al plazo en que las declaraciones se deben de
presentar, el Código Tributario señala que el plazo de
declaración y pago de los impuestos se regirá                                   por las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.- Así, en
el caso del IVA, el plazo es hasta el día 12 del mes
siguientes al que se está declarando y, en el caso del
Impuesto a la Renta el plazo es durante el mes de abril
siguiente al año tributario que se declara.

Es posible distinguir dos tipos de declaraciones:
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1.- Comunes, son las que dejan constancia del acaecimiento
del hecho gravado.

2.- Rectificatorias, son las que vienen a corregir una
declaración anterior, en que se incurrió en un error de
forma o no se determinó en su cuantía el hecho gravado.

        ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS

En    este    capítulo      nos       corresponde       analizar       dos    grandes
temáticas que inciden con la administración tributaria y
con los medios de fiscalización del cumplimiento de las
obligaciones tributarias principal y accesorias, por parte
del contribuyente.

I. Derecho de los Contribuyentes.

El SII por Circular N° 41, de 26 de julio de 2006, con el
objetivo      de    mejorar      la    relación       de    los    contribuyentes,
procedió      a    reconocer          los   derechos        de    aquéllos.       Tales
derechos son:

1.- Ser tratado en forma atenta, con el debido respeto por
el personal al servicio de la administración tributaria.

2.- Ser informado al inicio de todo acto de fiscalización
sobre la naturaleza y materia                      a revisar, y conocer en
cualquier         momento       el     estado      de      tramitación       de    los
procedimientos.

3.- Que se le facilite el ejercicio de sus derechos, el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y obtener la
información         sobre       los    requisitos          que    el   ordenamiento
jurídico      imponga       a    las    actuaciones          o    solicitudes       del
contribuyente.

4.-     Ser        informado          sobre     las        autoridades        de     la
Administración         Tributaria           bajo   cuya      responsabilidad         se
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tramitan los procesos en los que tenga la condición de
interesado.

5.- Obtener copias, a su costa, o certificación de las
actuaciones o documentos en los términos previstos en la
ley. Solicitar y obtener la devolución de los documentos
originales aportados una vez finalizado el procedimiento y
en tanto ello no se encuentre en oposición con alguna norma
legal.

6.- Eximirse de aportar documentos que no correspondan al
procedimiento,        requerimiento      o    que   conste      el    hecho    de
encontrarse ya acompañados.

7.- Que sus declaraciones impositivas tengan un carácter
reservado y sólo puedan ser utilizados para la efectiva
aplicación      de    los     tributos       cuya   fiscalización         tenga
encomendada      el    SII,      sin   que     puedan     ser        cedidas   o
comunicadas a terceros, salvo en los supuestos previstos en
las leyes.

8.- Que las actuaciones del SII se lleven a cabo dentro de
períodos     razonables,         sin   dilaciones,       requerimientos         o
esperas innecesarias para el contribuyente.

9.- Formular alegaciones y presentar antecedentes mientras
se encuentran vigentes los plazos legales para ello y que
tales antecedentes sean debidamente analizados y valorados
por funcionario competente.

10.- Plantear sugerencias y quejas en forma respetuosa y
conveniente.

II. Normas sobre Administración.

Son    disposiciones        de    carácter      formal     que       vienen    a
establecer la forma en que el contribuyente comparecerá
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ante el Servicio, cuáles son las actuaciones que éste puede
practicar y la forma como se ponen en conocimiento de los
contribuyentes sus resoluciones y actuaciones.




1.-Normas sobre comparecencia.

El Código Tributario establece, como regla general, que el
contribuyente comparecerá ante el SII personalmente.

Excepciones:

a) El        contribuyente          puede    comparecer            a        través      de
     mandatario.

La ley exige que el mandato o representación conste por
escrito.

b)      El    contribuyente         puede    comparecer        a       través      de   un
agente oficioso.
El Código Tributario también acepta la figura de la agencia
oficiosa, esto es, que cualquier tercero comparezca ante el
Servicio,          en   representación           del        contribuyente,              sin
acompañar título que pruebe la representación, debiendo el
representado ratificar lo obrado dentro del plazo que el
propio Servicio le fije, bajo apercibimiento de tener por
no presentada la solicitud o efectuada la actuación.


2.- Actuaciones.
Las actuaciones del SII deberán practicarse en días y horas
hábiles,       a   menos      que    por    la   naturaleza            de    los   actos
fiscalizados, deban realizarse en días y horas inhábiles.
Al    respecto,         son    días     hábiles        de     lunes         a   sábado,
exceptuados los domingos y feriados y horas hábiles las que
van entre las 8 y 20 horas.
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Los plazos que venzan en días sábado, domingo o feriados se
entenderán prorrogados hasta el día siguiente hábil.




3.- Notificaciones.
En    materia      tributaria,     el    SII       deberá       hacer     saber     al
contribuyentelas               resoluciones                 y           actuaciones
correspondientes.
Las notificaciones que se pueden utilizar son:
     a) Notificación         Personal:     es        aquélla        en        que    el
       contribuyente toma conocimiento                    en forma        directa o
       personal de la actuación o resolución, a través de una
       copia de ella de la que hace entrega un funcionario
       del Servicio. Esta es la notificación                        que da mayor
       certeza, atendiendo a que se sabe que el contribuyente
       conoció directamente la resolución o actuación.
     b) Notificación     por     Cédula:        es        aquélla    en       que    un
       funcionario      del    Servicio      hace         llegar    al    cualquier
       persona       adulta      habida        en         el    domicilio           del
       contribuyente o bien deja en un lugar visible de aquél
       una cédula (aviso)en que se contiene copia íntegra de
       la actuación o resolución. A fin de tener la certeza
       de    que   el   contribuyente        tomó         conocimiento         de    la
       resolución o actuación, se remitirá un aviso por carta
       certificada remitida el mismo día de la notificación.
       Sin   embargo,    la     omisión    en        el    envío    de    la    carta
       certificada no trae como consecuencia la nulidad de la
       notificación.
     c) Notificación por        Carta Certificada: es aquella                       que
       implica el envío, a través de la oficina de Correos,
       de una carta certificada en que se contiene copia
       íntegra     de   la    resolución       o     actuación,          la   que    es
       entregada por el funcionario de Correos a cualquier
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      persona        adulta        habida         en     el       domicilio                del
      contribuyente, debiendo firmar el recibo respectivo.
      Los plazos en este tipo de notificaciones se comienzan
      a contar a partir del tercer día después del aviso.
      Si existe domicilio postal del contribuyente, la carta
      certificada será remitida a la casilla o apartado de
      la Oficina de Correos que aquél fije al efecto. En
      este caso, el funcionario de Correos deberá entregar
      la carta al contribuyente o a la persona autorizada
      por éste para          retirar su correspondencia, debiendo
      este último firmar el recibo correspondiente.
      Si   el    funcionario        de    Correos       no    encontrase              en   el
      domicilio       al    notificado        (contribuyente)                 o   a     otra
      persona adulta o éstos se negasen a recibir la carta o
      a firmar el recibo o no la retirasen en el caso de
      existir domicilio postal dentro del plazo de 15 días
      contados desde su envío, el funcionarios de Correos y
      el Jefe de Oficina respectiva dejarán constancia de
      cualquiera de esos hechos y se devolverá al Servicio,
      aumentándose o renovándose por este hecho los plazos
      de prescripción en tres meses, contados desde que la
      carta fue recepcionada devuelta por el Servicio.



III. Normas sobre Fiscalización.

Cuando     analizamos        la    determinación             de     la        obligación
tributaria,          señalamos          que   por        regla           general            el
contribuyente        era   el     que    autodeterminaba            el    impuesto          a
pagar,     a    través      de    un     instrumento          que        se       denomina
declaración. Ahora bien, es evidente que el SII, órgano
encargado       de   la    administración         y     fiscalización              de      los
impuestos, debe asumir una función destinada a determinar
si   el    contribuyente          cumplió     o    no    como       debía          con     la
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obligación tributaria. Por dicha razón se establecen en el
Código Tributario una serie de instrumentos que le permiten
cumplir     con         dicho   rol:     Los     Medios          Especiales    de
Fiscalización, los que analizaremos a continuación:

1.- Examen de declaraciones y documentación soportante.

Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá
examinar y revisar las declaraciones presentadas por los
contribuyentes. Además, la ley le otorga la facultad al
Servicio     de    revisar      y   examinar        toda    la    documentación
soportante        del    contribuyente,        tales       como    inventarios,
balances, libros de contabilidad y demás documentos que
sirvan de base para la determinación del impuesto.

2.- Citación a declarar a determinadas personas.

El SII tiene la facultad de pedir declaración por escrito o
citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción
para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos,
datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados
con   terceras      personas.-      La   misma      ley    exceptúa    de     esta
obligación     a    ciertos      parientes      y    a     los    asesores    del
contribuyente que deban guardar el secreto profesional.

El Presidente de la República y otras autoridades, los
diplomáticos, los religiosos, las mujeres que no pueden
concurrir por grave molestia y los enfermos, podrán prestar
declaración jurada por escrito.

Esta facultad de fiscalización implica, entonces, que el
Servicio requerirá la información pertinente a todas las
personas que hayan estado vinculadas comercialmente con el
contribuyente fiscalizado.

3.- Examen de las Cuentas Corrientes.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS
DERECHO TRIBUTARIO
UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA
RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO
El Código Tributario establece que la justicia ordinaria
ordene efectuar el examen de las cuentas corrientes en la
caso de procesos por delitos que digan relación con el
cumplimiento de las obligaciones tributarias. Más aún, se
otorga esta facultad no solo a la justicia ordinaria, ya
que el Código Tributario establece que el Director Nacional
podrá disponer el examen, por resolución fundada, cuando se
trate        de    investigación        de     infracciones         a    las    leyes
tributarias sancionadas con pena corporal.

4.- La Citación del Contribuyente.

El jefe de la Oficina del SII podrá citar al contribuyente
para    que,       dentro    de    un   mes,      presente    una       declaración,
aclare, amplíe o confirme la anterior.

Se trata, entonces, de una facultad de fiscalización que
implica       que    el     contribuyente         ha   sido   revisado         por     el
Servicio y éste ha decidido citarlo para que:

     a) Presente declaración, cuando no lo hizo.
     b) Rectifique o aclare una declaración anterior.
     c) Amplíe una declaración anterior, o
     d) Confirme su declaración.

El contribuyente tiene el plazo de un mes para cumplir con
este trámite, el que se puede ampliar por una sola vez y
hasta por un mes a solicitud del contribuyente. En cuanto a
su     naturaleza           jurídica,        la      citación       es     un     acto
administrativo y, en ningún caso, se puede considerar una
actuación judicial.

Los    efectos       de     la    citación     del     contribuyente        son       los
siguientes:

     a) Si    el    SII   queda     conforme       con   la     aclaración        o   la
       mantención           de    las   declaraciones           hechas      por        el
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DERECHO TRIBUTARIO
UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA
RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO
      contribuyente,         el     trámite       queda     finalización
      poniéndose termino a la fiscalización.
   b) Si el Servicio no está de acuerdo con la respuesta del
      contribuyente, en dicho caso, procederá a liquidarlo.

5.-     Información      y   exigencias       impuestas     a   notarios,
conservadores, jueces y secretarios de juzgados.

Estos    medios    de    fiscalización       implican   requerir    a   los
Notarios, Conservadores y Juecesque se cercioren del pago
de determinados tributos y de la entrega de informes y
antecedentes,          que   le    permitan      al     Servicio     tener
conocimiento      de    ciertas   actuaciones     que     puedan   generar
obligaciones tributarias.

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  • 1. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO LOS TRIBUTOS.- Son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.- Elementos de los Tributos.- 1.- Los tributos se originan como consecuencia del ejercicio del poder tributario, es decir, el Estado tiene la potestad de crear, modificar y extinguir tributos.- 2.- El pago de los tributos no es voluntario, sino que ellos se imponen en forma obligatoria.- 3.- Los tributos implican el pago de una suma de dinero, con lo cual se excluyen las prestaciones personales forzadas y la entrega de especies.- 4.- Los tributos tienen por objeto dotar al Estado de recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines.- Clasificación de los Tributos.- 1.- Los Impuestos.- Los impuestos consisten en el pago de una suma de dinero por parte de un sujeto hacia el Estado, por haber incurrido en un hecho gravado, sin que reciba una prestación de parte del Estado.- Es el más común de los tributos ya que el Estado, a través de ellos, obtiene recursos sin tener que dar nada a cambio, razón por la cual los sistemas tributarios establecen principalmente impuestos.- 2.- Las Contribuciones.
  • 2. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO Esta categoría de tributos se caracteriza por aplicarse al propietario de un bien raíz frente al aumento del valor de dicha propiedad en virtud de una obra pública.- La contribución, a diferencia del impuesto, implica que el Estado realiza obras públicas que van a redundar en un mayor valor los inmuebles.- En base a este criterio el estado exige el pago de las contribuciones.- En nuestro sistema se da la denominación de contribución al impuesto territorial que afecta a los bienes raíces, lo que constituye un error, ya que no se trata en caso alguno de una contribución.- 3.- Las Tasas. Es una contraprestación del particular al Estado cuando éste le presta un servicio público general o especial.- A las tasas se les suele denominar “derechos” o “tarifas” y se ha sostenido que el pago de peaje en las carreteras constituiría este tipo de tributo, ya que el Estado exige el pago de una suma de dinero por la prestación de un servicio público determinado.- EL IMPUESTO. El impuesto se puede definir como aquella obligación consistente en el pago de una suma de dinero por parte de los particulares, en favor de un ente público con el fin de otorgarle recursos suficientes para alcanzar sus objetivos. Elementos del Impuesto.- De la definición antes enunciada es posible advertir los siguientes elementos del impuesto:
  • 3. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO 1.- La existencia de un deudor que es el contribuyente y un acreedor que es el Fisco.- 2.- El objeto del impuesto es el pago de una suma de dinero.- 3.- El hecho que el impuesto está establecido con el objeto de que un ente público disponga de recursos para alcanzar sus objetivos.- LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. (PRINCIPAL) Concepto. Es el vínculo jurídico cuya fuente es la ley, que nace en virtud de la concurrencia de ciertos hechos que en la misma ley designan y, por el cual, ciertas personas se encuentran en la necesidad jurídica de entregar al Estado u otro ente público, cierta cantidad de dinero para la satisfacción de las necesidades públicas. En otras palabras, es aquella obligación en que el contribuyente se obliga a pagar al Fisco una suma de dinero, por incurrir en un hecho que la propia ley precisó como conducta gravada.- Características. 1.- Se trata de un vínculo jurídico. Significa que estamos en presencia de una figura jurídica en que existe un acreedor, un deudor y una prestación, siendo la fuente la ley. Se trata de un vínculo que forma parte de una relación jurídico-tributaria, en que el Fisco como acreedor, exige al contribuyente deudor el pago de una suma de dinero por concepto de impuesto.-
  • 4. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO 2.- La fuente de la obligación tributaria es la ley. La obligación tributaria nace exclusivamente de la ley.- Es la única fuente que puede dar origen a la obligación tributaria en virtud del principio de legalidad, por lo cual se excluye como fuente de la obligación el contrato, por ejemplo.- 3.- Nace como consecuencia del acaecimiento del hecho gravado. El hecho gravado es una conducta, acto, supuesto de hecho o fáctico que está descrito en la ley y que, si se llega a producir, los particulares deben pagar un tributo. De lo expuesto precedentemente podemos definirlo, siguiendo el Modelo de Código Tributario para la América Latina, como “el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. Así, por ejemplo, en el Impuesto al Valor Agregado del DL Nº 825, señala que venta es la transferencia a título oneroso del dominio de una especie corporal mueble realizada por un vendedor.- El hecho gravado es la venta, así, la venta efectuada en un supermercado, incurre en el hecho gravado y se ve obligado al pago del tributo. 4.- El contenido de la obligación tributaria es la entrega de una cantidad de dinero. El objeto de la obligación tributaria es una prestación de dar y, específicamente, la entrega de una suma de dinero de parte del contribuyente al Fisco. Esta prestación es de carácter patrimonial e implica que el particular deberá sacrificar parte de su patrimonio a favor del Fisco.
  • 5. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO 5.- Se quiere dotar al Estado u otro ente público de recursos. El fin de los tributos es que, a través del pago de la suma de dinero, el Estado u otro ente obtenga recursos para la satisfacción de las necesidades públicas y colectivas. Elementos de la Obligación Tributaria. Como toda obligación, la obligación tributaria tiene como elementos un sujeto activo, un sujeto pasivo y una prestación. SUJETO ACTIVO. El sujeto activo de la obligación tributaria, también llamado acreedor, es el Fisco. Es el Fisco el que en ejercicio del poder tributario vino a establecer los supuestos de hecho (hecho gravado) que, realizándose por parte de los particulares, da origen al pago de una suma de dinero. SUJETO PASIVO. Es aquel hacia el cual va destinada la carga tributaria, esto es, el que incurre en el hecho gravado, y pagar una determinada cantidad de dinero. Se conoce al sujeto pasivo de la obligación tributaria como deudor o contribuyente. EL OBJETO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.(PRESTACIÓN) En materia tributaria, el objeto de la obligación consiste en una prestación que consiste en dar una cantidad de dinero.- Es importante analizar la base imponible y la tasa del impuesto para determinar la suma a pagar como prestación tributaria:
  • 6. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO 1.- La Base Imponible. Es la expresión cuantificada del hecho gravado.- Se refiere a que el hecho imponible es una conducta o acción en que incurre el particular que debe precisarse cuantitativamente a fin de proceder a aplicar sobre ella una tasa, y en definitiva determinar el impuesto. La base imponible es posible clasificarla desde los siguientes criterios: 1.1 Atendiendo a la forma como se expresa o como se cuantifica el hecho gravado: a) Base de unidad monetaria, la cuantificación del hecho gravado se efectúa a través de una estimación en dinero.- Ejemplo: el IVA, en que la base imponible está dada por el precio de los bienes y servicios. Por lo general, a la base monetaria corresponderá una tasa porcentual, así en el IVA se aplica un 19% sobre el precio de ventas y servicios. b) Base de unidad física o no monetaria, en este caso la cuantificación esta expresada en unidades tales como el peso, volumen, número y otras.- Ocurre así con los derechos aduaneros específicos, en los cuales la base imponible toma el nombre de unidad arancelaria. En este caso, lo común es que la tasa sea monetaria, es decir, por cada unidad se aplica una determinada cantidad de dinero. 1.2. Atendiendo a si la base se determina en relación a elementos concretos o se deduce de ciertos hechos: a) Base Real, es aquella que se determina de conformidad a hechos reales y demostrables. Aquí la cuantificación del hecho gravado se da con relación a elementos que permitan precisarlo real y efectivamente.- Un ejemplo de base real lo constituye la base imponible en el IVA, ya que en ese
  • 7. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO tributo la base imponible estará dada por el precio del bien o del servicio.- b) Base Presunta, en este caso la ley infiere o deduce, a partir de un hecho conocido y que normalmente corresponde a la realidad, la base imponible de determinadas actividades u operaciones.- En la base presunta se distingue: - Total: es aquella en que la ley presume de un hecho conocido, la totalidad de la base imponible, situación que ocurre en el caso de los agricultores a quienes se les presume la base imponible de acuerdo al avalúo fiscal del predio agrícola. - Mínima: es aquella en la que la ley presume un mínimo de la base para ciertas operaciones o actividades, lo que implica que el contribuyente sólo podrá declarar como base imponible una suma superior a dicho mínimo.- Un ejemplo son los contribuyentes que efectúan importaciones o exportaciones. 2.- La tasa del impuesto. Para efectos de determinar la suma a pagar por concepto de impuesto no nos sirve sólo la base imponible, sino que a esa cuantificación del hecho gravado se le debe aplicar un factor que nos dé, en definitiva, el impuesto a pagar. De lo dicho, se desprende que la tasa imponible es el segundo elemento copulativo para determinar el objeto de la obligación tributaria desde un punto de vista cuantitativo. Se define como la magnitud exterior que, combinada con la base imponible, permite determinar el monto del impuesto. Sin embargo, existen situaciones en que la base imponible carece de trascendencia, ello porque el legislador viene directamente a establecer, a través de la tasa, el monto del impuesto de antemano sin considerar la base, caso que se da en el impuesto de timbres con relación a los cheques.
  • 8. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO La tasa del impuesto se puede clasificar de la siguiente manera: a) Tasa Fija: Es aquella que indica taxativamente el monto adeudado por el acaecimiento del hecho gravado. Aquí, no se atiende en absoluto la base del impuesto. b) Tasa Variable o móvil, es aquella que presupone la existencia de la base imponible y consiste en un factor que se pone en relación con dicha base. La Determinación de la Obligación Tributaria. Hasta ahora hemos señalado que es necesario que acontezca el hecho gravado, cuantificarlo, aplicar a la base la tasa imponible y luego llegar al impuesto a pagar.- Sin embargo, es necesario analizar la forma de cómo se efectúa el proceso antes señalado, lo que se denomina determinación de la obligación tributaria o acertamiento y a quién corresponde efectuar dicho proceso. La naturaleza jurídica de la determinación de la obligación tributaria es un acto declarativo que emana de la ley. La determinación de la obligación tributaria la pueden efectuar: 1.- El propio contribuyente. Es el propio deudor del impuesto el que reconoce la determinación del hecho gravado, la base imponible, define la tasa a aplicar y, en definitiva, concreta el impuesto a pagar. 2.- El Servicio de Impuestos Internos mediante la liquidación de impuestos.
  • 9. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO El Fisco no puede presumir que todas las declaraciones representen siempre la cuantificación del hecho gravado que corresponde, ya que es posible que el contribuyente declare una base imponible inferior a la real y, por ende, un tributo menor. Aún mas, es posible que el contribuyente que estando obligado a presentar declaraciones, no lo haga. Por dicha circunstancia el SII goza de facultades de fiscalización de los contribuyentes, y puede concluir que la declaración efectuada por el contribuyente no es la correcta, o simplemente que no la ha presentado. Realizada esta fiscalización surge el concepto de liquidación de impuestos, y que es el acto que evacua el SII, en virtud del cual se determina el impuesto que adeuda el contribuyente, ya sea porque no determinó la obligación tributaria estando obligado hacerlo o bien, porque el impuesto declarado no corresponde a la cuantificación del hecho gravado. La liquidación se pone en conocimiento del contribuyente a través de una notificación que puede ser personal, por cédula o por carta certificada. Una vez notificada la liquidación, comienza a correr un plazo de 60 días para reclamar de ella.- La reclamación es conocida por el Director Regional del Servicio en calidad de juez de primera instancia. Extinción de la Obligación Tributaria. Las causales de extinción de la obligación tributaria son: a) Pago. b) La Prescripción extintiva.
  • 10. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO El Pago. En materia tributaria, el pago implica por parte del contribuyente la satisfacción del impuesto, esto es, enterar en arcas fiscales la suma que se desprenda de aplicar la tasa del impuesto a la cuantificación del hecho gravado. El pago es efectuado por el contribuyente en su condición de sujeto pasivo de la obligación tributaria. El pago de los impuestos se hará en Tesorería en moneda nacional o extranjera según corresponda, por medio de dinero efectivo, vale vista, letra bancaria o cheque y se acreditará con el correspondiente recibo, a menos que se trate de impuestos que deban pagarse mediante estampillas, papel sellado u otras especies valoradas. El pago, en principio, lo debe recibir el Servicio de Tesorerías.- Sin perjuicio de lo anterior, el Código Tributario señala que el Tesorero General de la República podrá facultar al Banco Estado de Chile, a los bancos comerciales y a otras instituciones, para recibir de los contribuyentes el pago de cualquier impuesto, con sus correspondientes recargos legales, aun cuando se efectué fuera de los plazos legales de vencimiento. El plazo de declaración y pago de los impuestos será el que se señale por las disposiciones legales reglamentarias vigentes.- El pago hecho en la forma exigida por la ley, extinguirá la obligación tributaria pertinente hasta el monto de la cantidad enterada.- Asimismo, el recibo del pago no acreditará, en ningún caso, que el contribuyente está al día en el cumplimiento de la obligación tributaria
  • 11. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO respectiva, lo que viene a permitir al Servicio el fiscalizar dicho cumplimiento. Si estamos en presencia de aquella situación en la cual los contribuyentes efectúan pagos por cantidades inferiores a las efectivamente adeudadas por concepto de impuestos y recargos legales se establece al respecto que se considerarán como abonos a la deuda, fraccionándose el impuesto o gravamen y liquidándose los reajustes, intereses y multas sobre la parte cancelada, procediéndose a su ingreso definitivo en arcas fiscales. La Tesorería no podrá negarse a recibir el pago de un impuesto por adeudarse uno o más períodos del mismo. Los tres últimos recibos de pago de un determinado impuesto no hará presumir el pago de períodos o cuotas anteriores. La Prescripción. En el ámbito de las obligaciones, la prescripción es un modo de extinción de las mismas y se viene a constituir en un medio de sanción a aquel acreedor negligente que dejó pasar el tiempo sin ejercer sus acciones y derechos. En materia tributaria, la prescripción extintiva tiene plena aplicación como modo de extinguir la obligación tributaria principal.- En materia tributaria, para que opere la prescripción se hace necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.- Transcurso del Tiempo. La acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos legales prescribirá de acuerdo a la regla general en 3 años,
  • 12. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO contados desde que se hizo exigible el impuesto, es decir, desde que vence el plazo establecido para su declaración y pago. Ejemplo de ello sería el caso del IVA del mes de julio de 1993 que sí se declaró y debía pagarse el 12 de agosto de 1993, prescribe la acción del Fisco el 12 de agosto de 1996. Excepcionalmente el plazo será de 6 años contado desde que se hizo exigible el impuesto si se dan los siguientes requisitos copulativos: a) Se trate de impuestos sujetos a declaración. b) La declaración no se hubiese presentado o si se presentó, fuere maliciosamente falsa. Ejemplo de ello sería el caso del IVA del mes de julio de 1993 que no se declaró y debía pagarse el 12 de agosto de 1993, prescribe la acción del Fisco el 12 de agosto de 1999. La expresión “maliciosamente falsa” implica la idea que las declaraciones se han hecho en forma dolosa o con mala fe, con el objeto de ocultar la verdad. La prórroga de los plazos prescripción operará si se da el trámite de la citación, medio especial de fiscalización que la ley le otorga al SII y que consiste en que el contribuyente deberá aclarar, rectificar, adicionar o mantener una declaración ya efectuada en un plazo de un mes, desde que el SII se lo exige, pudiendo prorrogarse este plazo de la citación por el SII a solicitud del contribuyente hasta por un mes más. En este caso los plazos de prescripción se aumentarán en 3 meses, desde que se cite al contribuyente.- Ahora bien, si
  • 13. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO el contribuyente logra que el servicio le otorgue más plazo para el trámite, la prórroga de los plazos de prescripción se va a ver aumentada en el número de días que al contribuyente se le otorguen por el SII como plazo adicional en la citación. Si la obligación principal cuyo incumplimiento trae aparejadas sanciones se extinguen en un plazo de 3 0 6 años, las acciones para perseguir las sanciones también prescribirán en los mismos plazos. 2.- Inactividad del Fisco. Dentro de los plazos señalados, el Fisco debe permanecer inactivo, esto es, sin proceder a liquidar, girar y sin requerir de pago al contribuyente deudor. 3.- Declaración Judicial. La prescripción requiere declaración judicial para que opere en calidad de modo de extinguir obligaciones. Esta exigencia implica que el contribuyente debe deducir reclamación en contra de la liquidación respectiva y en dicha reclamación alegar la prescripción. Las Obligaciones Tributarias Accesorias. Las obligaciones tributarias accesorias están establecidas para efectos de lograr una adecuada administración y fiscalización de los tributos. Las obligaciones tributarias accesorias son las siguientes: I. Obligación de inscribirse en el Rol Único Tributario. Conforme al texto legal deben de inscribirse en el Rol Único Tributario las personas naturales, siguiendo para dicho trámite un sistema de numeración que guarde relación
  • 14. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO con aquellos utilizados para iguales propósitos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, cumpliendo únicamente con el trámite de iniciación de actividades. Por otra parte, deberán inscribirse en el RUT, obteniendo la cédula respectiva, las personas jurídicas, las comunidades, los patrimonios fiduciarios, sociedades de hecho, asociaciones, agrupaciones y demás entes de cualquier especie que sean susceptibles de generar impuestos. II. Obligación de dar declaración de iniciación de actividades. El Código Tributario establece que las personas que inician negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la Primera y Segunda Categoría deben presentar al Servicio, dentro de los 2 meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades una declaración jurada de dicha iniciación. La declaración se hará en un formulario único proporcionado por el Servicio, que contendrá todas las enunciaciones requeridas para la individualización del contribuyente en cada uno de los registros en que se deba inscribir. El contenido de la iniciación de actividades esta dado por el giro o negocio que se está iniciando y en esta materia no existe limitación alguna para el contribuyente en cuanto al número de giros o actividades que declare iniciar, más aún el Servicio los viene a encuadrar dentro de un código determinado. En la práctica el plazo de iniciación no se utiliza, ya que el contribuyente efectúa una renuncia a él, atendiendo al hecho que para efectos de que el SII le timbre sus libros
  • 15. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO de contabilidad, y demás instrumentos en que debe registrar sus operaciones, como las facturas, boletas, guías de despacho, según el caso, es requisito indispensable haber dado aviso de iniciación de actividades. III. Obligación de dar aviso al Servicio de las modificaciones, datos, y antecedentes de la declaración de iniciación de actividades. Los contribuyentes deberán poner en conocimiento del Servicio las modificaciones importantes en los datos y antecedentes contenidos en el formulario de declaración de iniciación de actividades. El Código Tributario no establece plazo alguno para cumplir con la obligación tributaria accesoria de informar al Servicio acerca de cualquier alteración de los datos y antecedentes consignados en el formulario de declaración de iniciación de actividades, entendiendo que ello debe cumplirse por el contribuyente en forma inmediata. IV. Obligación de dar aviso de término de giro. 1.- Término de giro propiamente tal. El Código Tributario establece que se debe dar aviso de término de giro si se cumplen los siguientes requisitos copulativos: a) Persona Natural o Jurídica que ponga término a su giro comercial o industrial o a sus actividades, y b) Deje de estar afecta a impuestos. Este último elemento ha sido objeto de análisis por el Servicio, ya que es posible que una persona natural o jurídica desarrolle varios giros o actividades y si termina
  • 16. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO una de ellas, surge la duda de si deberá dar aviso de término de giro, ya que sigue estando afecta a impuestos. Al tenor de la norma tributaria, no debería dar aviso de término de giro, sin embargo pareciera ser que si un contribuyente ejerce varios giros y decide poner término a uno de ellos, el Servicio debe ser informado de ello. El trámite de dar aviso de término de giro implica las siguientes obligaciones para el contribuyente: 1. Dar aviso por escrito del término de giro, a través del formulario 2721. 2.- Acompañar los siguientes antecedentes al Servicio: a) Balance correspondiente al período del término de giro, que pasará a llamarse Balance Final. b) Comprobante de pago de los impuestos anuales y mensuales de los últimos 3 años, ya que ese es el plazo para fiscalizar. c) Pagar el impuesto correspondiente al balance período de término de giro y los impuestos mensuales que se adeudan. El plazo para cumplir con las obligaciones antes señaladas en dentro de los 2 meses siguientes al término de giro o de sus actividades. Los antecedentes se presentan en la Dirección Regional correspondiente, la que va a emitir un certificado de término de giro y este certificado tiene especial importancia, ya que el Servicio ha entendido que, si se produce el término de giro en el caso de una sociedad, ésta, antes de proceder a la escritura de disolución, debe obtener el certificado de término de giro, con el objeto
  • 17. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO que conste que la sociedad se encuentra al día en el pago de los tributos. 2.- Normas sobre transformación, fusión y absorción de sociedades. El Código Tributario establece las normas que regulan las siguientes situaciones: a) Empresas Individuales que se convierten en sociedades de cualquier naturaleza. b) Sociedades que aportan a otras todo su activo o pasivo. c) Sociedades que se fusionan. d) sociedades que se transforman. El Código Tributario establece que no será necesario dar aviso de término de giro, si la sociedad que se crea se hace responsable solidariamente, en la respectiva escritura social, de todos los impuestos que se adeuden por la empresa individual, la sociedad aportante, o transformada, en caso contrario se debe dar aviso del término de giro. Además se establece una responsabilidad subsidiaria, por el solo ministerio de la ley, que implica que el adquirente deberá responder en caso de que el contribuyente vendedor o cedente no cumpla con sus obligaciones tributarias relativas a los bienes, negocios, o industrias objeto de la cesión. V.- Obligación tributaria accesoria de llevar contabilidad. Esta obligación tributaria accesoria se establece a los contribuyentes afectos al Impuesto a la Renta, esto es, que incurren en los hechos gravados previstos por dicha ley.
  • 18. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO Sobre el particular, en la ley de Impuesto a la Renta se distingue entre contribuyentes sujetos a renta presunta y contribuyentes sujetos a renta efectiva.- Respecto de los primeros, no recae la obligación de llevar contabilidad y sólo deben disponer de antecedentes necesarios para acreditar el origen de sus inversiones. Respecto de los segundos, el Código Tributario señala que deben acreditar su renta efectiva mediante una contabilidad fidedigna. 1.- Contribuyentes que no están obligados llevar contabilidad. a) Los contribuyentes que obtengan rentas de capitales mobiliarios que consistan en intereses, pensiones y cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia de capitales mobiliarios que no se encuentren exentos por ley. b) Los pequeños contribuyentes enumerados en el art. 22 de la ley de Impuesto a la Renta, tales como los pequeños mineros artesanales, los pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública, los suplementeros, los propietarios de un taller artesanal, los pescadores artesanales inscritos en el registro establecido por la ley General de Pesca y Acuicultura. En estos casos, debido a su escaso movimiento y el monto de sus rentas que perciben, se les exime de llevar contabilidad, debiendo asumir el deber de disponer de libros auxiliares y libro de ingresos diarios. c) Los contribuyentes que perciban sueldos, salarios o comisiones afectos al impuesto único del trabajo dependiente, ello debido a que el empleador es quien les retiene el impuesto y lo entera a las arcas fiscales.
  • 19. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO 2.- Contribuyentes facultados para llevar contabilidad simplificada. El contribuyente solo debe llevar un libro o asiento de ingresos y gastos. 3.- Libros y registros que componen la contabilidad completa. El contribuyente deberá llevar un libro de Caja, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Asimismo se debe llevar libros auxiliares como el registro especial de retenciones, libro de compras y ventas, libros especiales de contribuyentes afectos al impuesto adicional de bebidas alcohólicas y tabaco, libro de remuneraciones, entre otros. 4.- Reglas que deben seguirse en materia de contabilidad. a) El contribuyente podrá elegir libremente el sistema contable, siempre que refleje claramente el movimiento y resultado de sus negocios. Si desea sustituir el sistema contable por otros, se requerirá autorización del Servicio. b) La contabilidad deber ser fidedigna, es aquella que es digna de fe y de crédito y que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes, que refleja fiel y cronológicamente, por el verdadero monto, las operaciones, ingresos, desembolsos, inversiones y existencia de bienes del negocio del contribuyente. La contabilidad debe estar respaldada fehacientemente por la documentación respectiva.- Esta regla se aplica tanto a los contribuyentes que debe llevar contabilidad completa como simplificada. c) La contabilidad se iniciará con un inventario de los bienes y deudas del contribuyente que se registrará en el Libro de Inventarios y Balances.
  • 20. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO d) Las operaciones se contabilizan día a día, a medida que se desarrollan, expresando el carácter y circunstancia de cada una de ellas. e) Los libros de contabilidad deberán llevarse en lengua castellana, en moneda nacional, permitiéndose sólo el uso de moneda extranjera en casos calificados y autorizados por el Director Regional y cuando el capital se haya aportado en moneda extranjera y la mayor parte del movimiento de la empresa sea en esa moneda. f) Los libros de contabilidad deben timbrarse en el Servicio. g) Reemplazo de los libros de contabilidad por hojas sueltas h) El contribuyente podrá utilizar diferentes sistemas contables para cada una de las sucursales, pero será una sola declaración la que efectué. i) La contabilidad se deberá llevar por el contribuyente en aquel lugar en que desarrolla la actividad generadora de rentas más importante, independiente del domicilio que, tratándose de personas jurídicas, tenga en la escritura social. j) La fecha de balances es el 31 de diciembre de cada año.- Una excepción es el balance final, que es el que se confecciona al producirse el término del giro o actividad del contribuyente. VI. Obligación de emitir documentos. Los documentos que se deben de emitir son los siguientes: - Facturas. - Boletas.
  • 21. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO - Notas de Crédito y de Débito. - Guías de Despacho. VII. Obligación de presentar declaraciones de impuestos. Al analizar la determinación de la obligación tributaria, se señaló que cuando ese rol lo asumía el contribuyente, lo hacía a través de la declaración de impuestos. La declaración de impuestos es el reconocimiento que el contribuyente hace del acaecimiento del hecho gravado generador de la obligación tributaria y de la estimación por parte de éste del alcance cuantitativo del mismo. Con respecto a la forma en que se presentan las declaraciones, la regla general es que se haga en formularios proporcionados por el propio Servicio. Sin embargo, se incorpora la posibilidad de que los contribuyentes presenten informes y declaraciones al Servicio por medios tecnológicos y no en papel. En cuanto al lugar en que se deben presentar las declaraciones se ha establecido que es la oficina del Servicio de Tesorerías.- Sin embargo, se ha facultado a los Bancos Comerciales, al Banco Estado y otras instituciones para asumir esa función. En cuanto al plazo en que las declaraciones se deben de presentar, el Código Tributario señala que el plazo de declaración y pago de los impuestos se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.- Así, en el caso del IVA, el plazo es hasta el día 12 del mes siguientes al que se está declarando y, en el caso del Impuesto a la Renta el plazo es durante el mes de abril siguiente al año tributario que se declara. Es posible distinguir dos tipos de declaraciones:
  • 22. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO 1.- Comunes, son las que dejan constancia del acaecimiento del hecho gravado. 2.- Rectificatorias, son las que vienen a corregir una declaración anterior, en que se incurrió en un error de forma o no se determinó en su cuantía el hecho gravado. ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS En este capítulo nos corresponde analizar dos grandes temáticas que inciden con la administración tributaria y con los medios de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias principal y accesorias, por parte del contribuyente. I. Derecho de los Contribuyentes. El SII por Circular N° 41, de 26 de julio de 2006, con el objetivo de mejorar la relación de los contribuyentes, procedió a reconocer los derechos de aquéllos. Tales derechos son: 1.- Ser tratado en forma atenta, con el debido respeto por el personal al servicio de la administración tributaria. 2.- Ser informado al inicio de todo acto de fiscalización sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos. 3.- Que se le facilite el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y obtener la información sobre los requisitos que el ordenamiento jurídico imponga a las actuaciones o solicitudes del contribuyente. 4.- Ser informado sobre las autoridades de la Administración Tributaria bajo cuya responsabilidad se
  • 23. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO tramitan los procesos en los que tenga la condición de interesado. 5.- Obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones o documentos en los términos previstos en la ley. Solicitar y obtener la devolución de los documentos originales aportados una vez finalizado el procedimiento y en tanto ello no se encuentre en oposición con alguna norma legal. 6.- Eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento, requerimiento o que conste el hecho de encontrarse ya acompañados. 7.- Que sus declaraciones impositivas tengan un carácter reservado y sólo puedan ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos cuya fiscalización tenga encomendada el SII, sin que puedan ser cedidas o comunicadas a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes. 8.- Que las actuaciones del SII se lleven a cabo dentro de períodos razonables, sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias para el contribuyente. 9.- Formular alegaciones y presentar antecedentes mientras se encuentran vigentes los plazos legales para ello y que tales antecedentes sean debidamente analizados y valorados por funcionario competente. 10.- Plantear sugerencias y quejas en forma respetuosa y conveniente. II. Normas sobre Administración. Son disposiciones de carácter formal que vienen a establecer la forma en que el contribuyente comparecerá
  • 24. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO ante el Servicio, cuáles son las actuaciones que éste puede practicar y la forma como se ponen en conocimiento de los contribuyentes sus resoluciones y actuaciones. 1.-Normas sobre comparecencia. El Código Tributario establece, como regla general, que el contribuyente comparecerá ante el SII personalmente. Excepciones: a) El contribuyente puede comparecer a través de mandatario. La ley exige que el mandato o representación conste por escrito. b) El contribuyente puede comparecer a través de un agente oficioso. El Código Tributario también acepta la figura de la agencia oficiosa, esto es, que cualquier tercero comparezca ante el Servicio, en representación del contribuyente, sin acompañar título que pruebe la representación, debiendo el representado ratificar lo obrado dentro del plazo que el propio Servicio le fije, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud o efectuada la actuación. 2.- Actuaciones. Las actuaciones del SII deberán practicarse en días y horas hábiles, a menos que por la naturaleza de los actos fiscalizados, deban realizarse en días y horas inhábiles. Al respecto, son días hábiles de lunes a sábado, exceptuados los domingos y feriados y horas hábiles las que van entre las 8 y 20 horas.
  • 25. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO Los plazos que venzan en días sábado, domingo o feriados se entenderán prorrogados hasta el día siguiente hábil. 3.- Notificaciones. En materia tributaria, el SII deberá hacer saber al contribuyentelas resoluciones y actuaciones correspondientes. Las notificaciones que se pueden utilizar son: a) Notificación Personal: es aquélla en que el contribuyente toma conocimiento en forma directa o personal de la actuación o resolución, a través de una copia de ella de la que hace entrega un funcionario del Servicio. Esta es la notificación que da mayor certeza, atendiendo a que se sabe que el contribuyente conoció directamente la resolución o actuación. b) Notificación por Cédula: es aquélla en que un funcionario del Servicio hace llegar al cualquier persona adulta habida en el domicilio del contribuyente o bien deja en un lugar visible de aquél una cédula (aviso)en que se contiene copia íntegra de la actuación o resolución. A fin de tener la certeza de que el contribuyente tomó conocimiento de la resolución o actuación, se remitirá un aviso por carta certificada remitida el mismo día de la notificación. Sin embargo, la omisión en el envío de la carta certificada no trae como consecuencia la nulidad de la notificación. c) Notificación por Carta Certificada: es aquella que implica el envío, a través de la oficina de Correos, de una carta certificada en que se contiene copia íntegra de la resolución o actuación, la que es entregada por el funcionario de Correos a cualquier
  • 26. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO persona adulta habida en el domicilio del contribuyente, debiendo firmar el recibo respectivo. Los plazos en este tipo de notificaciones se comienzan a contar a partir del tercer día después del aviso. Si existe domicilio postal del contribuyente, la carta certificada será remitida a la casilla o apartado de la Oficina de Correos que aquél fije al efecto. En este caso, el funcionario de Correos deberá entregar la carta al contribuyente o a la persona autorizada por éste para retirar su correspondencia, debiendo este último firmar el recibo correspondiente. Si el funcionario de Correos no encontrase en el domicilio al notificado (contribuyente) o a otra persona adulta o éstos se negasen a recibir la carta o a firmar el recibo o no la retirasen en el caso de existir domicilio postal dentro del plazo de 15 días contados desde su envío, el funcionarios de Correos y el Jefe de Oficina respectiva dejarán constancia de cualquiera de esos hechos y se devolverá al Servicio, aumentándose o renovándose por este hecho los plazos de prescripción en tres meses, contados desde que la carta fue recepcionada devuelta por el Servicio. III. Normas sobre Fiscalización. Cuando analizamos la determinación de la obligación tributaria, señalamos que por regla general el contribuyente era el que autodeterminaba el impuesto a pagar, a través de un instrumento que se denomina declaración. Ahora bien, es evidente que el SII, órgano encargado de la administración y fiscalización de los impuestos, debe asumir una función destinada a determinar si el contribuyente cumplió o no como debía con la
  • 27. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO obligación tributaria. Por dicha razón se establecen en el Código Tributario una serie de instrumentos que le permiten cumplir con dicho rol: Los Medios Especiales de Fiscalización, los que analizaremos a continuación: 1.- Examen de declaraciones y documentación soportante. Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes. Además, la ley le otorga la facultad al Servicio de revisar y examinar toda la documentación soportante del contribuyente, tales como inventarios, balances, libros de contabilidad y demás documentos que sirvan de base para la determinación del impuesto. 2.- Citación a declarar a determinadas personas. El SII tiene la facultad de pedir declaración por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas.- La misma ley exceptúa de esta obligación a ciertos parientes y a los asesores del contribuyente que deban guardar el secreto profesional. El Presidente de la República y otras autoridades, los diplomáticos, los religiosos, las mujeres que no pueden concurrir por grave molestia y los enfermos, podrán prestar declaración jurada por escrito. Esta facultad de fiscalización implica, entonces, que el Servicio requerirá la información pertinente a todas las personas que hayan estado vinculadas comercialmente con el contribuyente fiscalizado. 3.- Examen de las Cuentas Corrientes.
  • 28. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO El Código Tributario establece que la justicia ordinaria ordene efectuar el examen de las cuentas corrientes en la caso de procesos por delitos que digan relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Más aún, se otorga esta facultad no solo a la justicia ordinaria, ya que el Código Tributario establece que el Director Nacional podrá disponer el examen, por resolución fundada, cuando se trate de investigación de infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal. 4.- La Citación del Contribuyente. El jefe de la Oficina del SII podrá citar al contribuyente para que, dentro de un mes, presente una declaración, aclare, amplíe o confirme la anterior. Se trata, entonces, de una facultad de fiscalización que implica que el contribuyente ha sido revisado por el Servicio y éste ha decidido citarlo para que: a) Presente declaración, cuando no lo hizo. b) Rectifique o aclare una declaración anterior. c) Amplíe una declaración anterior, o d) Confirme su declaración. El contribuyente tiene el plazo de un mes para cumplir con este trámite, el que se puede ampliar por una sola vez y hasta por un mes a solicitud del contribuyente. En cuanto a su naturaleza jurídica, la citación es un acto administrativo y, en ningún caso, se puede considerar una actuación judicial. Los efectos de la citación del contribuyente son los siguientes: a) Si el SII queda conforme con la aclaración o la mantención de las declaraciones hechas por el
  • 29. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO contribuyente, el trámite queda finalización poniéndose termino a la fiscalización. b) Si el Servicio no está de acuerdo con la respuesta del contribuyente, en dicho caso, procederá a liquidarlo. 5.- Información y exigencias impuestas a notarios, conservadores, jueces y secretarios de juzgados. Estos medios de fiscalización implican requerir a los Notarios, Conservadores y Juecesque se cercioren del pago de determinados tributos y de la entrega de informes y antecedentes, que le permitan al Servicio tener conocimiento de ciertas actuaciones que puedan generar obligaciones tributarias.