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RED NACIONAL UNIVERSITARIA
Facultad de Ciencias Empresariales
AUDITORIA FINANCIERA
SEXTO SEMESTRE
SYLLABUS DE LA ASIGNATURA
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
Elaborado por: Dra. Olga Gascher Portales
Gestión Académica I / 2013
U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 1
F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S
UDABOL
UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA
Acreditada como PLENA mediante R.M. 288/01
VISIÓN DE LA UNIVERSIDAD
Ser la Universidad líder en calidad educativa.
MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD
Desarrollar la Educación Superior Universitaria con calidad y competitividad al servicio de la sociedad.
Estimado (a) estudiante:
El syllabus que ponemos en tus manos es el fruto del trabajo intelectual de tus docentes, quienes han puesto sus mejores
empeños en la planificación de los procesos de enseñanza para brindarte una educación de la mas alta calidad. Este documento
te servirá de guía para que organices mejor tus procesos de aprendizaje y los hagas mucho mas productivos.
Esperamos que sepas apreciarlo y cuidarlo.
U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 2
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SYLLABUS GENERICO
Asignatura: Derecho Financiero y Tributario
Código: CSD 326
Requisito: CSD 476B
Carga Horaria 60
Horas Teóricas 50
Horas Prácticas 10
Créditos
I. OBJETIVOS
Al final del curso el alumno será capaz de:
• Conocer el aspecto jurídico de la relación tributaria
• Relacionar el aspecto jurídico tributario doctrinal con el Código Tributario Boliviano.
• Identificar las normas y principios de la ordenación jurídica del fenómeno tributario.
• Introducirse a la administración el Estado y los Programas Nacionales.
• Dominar la organización tributaria mediante las políticas impositivas.
II. PROGRAMA ANALITICO DE LA ASIGNATURA
UNIDAD I. NOCIONES GENERALES DE LA CIENCIA DE LAS FINANZAS - ACTIVIDAD
FINANCIERA DEL ESTADO
TEMA Nº 1 MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
1.1. Concepto de Constitución
1.2. Caracteres de la Constitución
1.3. Principios de la Constitución
• Principio de Supremacía
• Principio de Jerarquía Normativa
1.5. Reforma de la Constitución
1.6. Partes de la Constitución
1.7. C.P.E. Regímenes Especiales (Antigua C.P.E)
1.8. Políticas Economicas
1.9. Contraloría General de la República
TEMA Nº 2 FINANZAS PÚBLICAS, DERECHO FINANCIERO, TRIBUTARIO Y PRESUPUESTARIO
2.1. Finanzas Públicas. Concepto
2.2. Actividad Financiera de los entes públicos
2.3. Teorías sobre la Naturaleza de la Actividad Financiera
2.3.1. Teorías económicas:
• El cameralismo
• Teoría del consumo
• Teoría del cambio
2.3.2. Teorías políticas:
• Escuela Alemana
• Escuela Italiana
U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 3
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2.3.3. Teorías sociales
2.3.4. Teoría sincretista
2.4. Finanzas públicas y Derecho Financiero
2.5. Elementos del Derecho Financiero
2.6. Naturaleza jurídica del Derecho Financiero
2.7. El problema de la Autonomía del Derecho Financiero
2.8. Concepto y Contenido del Derecho Financiero
2.9. Concepto y Contenido del Derecho Tributario
• Derecho tributario material ó sustantivo
• Derecho tributario formal ó administrativo
2.10. Concepto y Contenido del Derecho Presupuestario
UNIDAD II: DERECHO TRIBUTARIO Y FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO: LOS TRIBUTOS
TEMA Nº 3 NORMAS REGULADORAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
3.1. Código Tributario. Ley Nº 2492.
3.2. Reglamento al Código Tributario Boliviano. D.S. 27310
3.3. Impuesto al Valor Agregado. Ley Nº 843
3.4. Derecho Tributario formal o administrativo
3.5. Ley Nº 1178. Sistemas de Administración y Control Gubernamentales
• Sistema de Presupuesto
• Sistema de Tesorería del Estado
• Sistema de Crédito Público
• Control Gubernamental
UNIDAD IV: LA OBLIGACION, ELEMENTOS, OBJETO, EXTINCION DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
TEMA Nº 4 CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO
4.1. Antecedentes
4.2. Ámbito de aplicación y Espacial
4.3. Vigencia.
4.4. Plazos.
4.5. Fuentes del Derecho Tributario
• Constitución Política del Estado
• Los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo
• El Código Tributario
• Las Leyes
• Los Decretos Supremos
• Resoluciones Supremas
• Y demás disposiciones de carácter general dictadas por los órganos administrativos.
4.6. Principio de legalidad.
4.7. Los Tributos
• Impuestos
• Tasas
• Contribuciones Especiales
4.8. Relación Jurídica Tributaria
• Obligación Tributaria
• Hecho Generador
4.9. Sujetos de la Relación Jurídica
• Sujeto Activo
• Sujeto Pasivo
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• Solidaridad y efectos
• Terceros Responsables
4.10. Domicilio Tributario
4.11. Base imponible y alícuota
4.12. Deuda Tributaria
4.13. Garantía
4.14. Formas de extinción de la obligación tributaria
UNIDAD V: VIOLACION DE LAS NORMAS Y DELITOS TRIBUTARIOS
TEMA Nº 5 GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
5.1. Derechos y Deberes de los Sujetos de la relación Jurídica-Tributaria
• Derechos y Deberes de la Administración Tributaria
 Normas Reglamentarias Administrativas
 Presunción de legitimidad
 Facultades específicas
• Derechos y Deberes del Sujeto Pasivo y Terceros Responsables
 Derechos
 Presunción a favor del sujeto pasivo
 Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo.
• Agentes de Información
 Obligación de informar
 Obligación de los Servidores Públicos
5.2. Procedimientos Tributarios
• Disposiciones Comunes
• Prueba
 Carga de la Prueba
 Medios de Prueba
 Declaración Jurada
 Medios e instrumentos Tecnológicos
 Régimen de Presunciones Tributarias
 Apreciación, Pertinencia y Oportunidad de Pruebas
• Formas y medios de Notificación
 Personalmente
 Por Cédula
 Por Edicto
 Por Correspondencia
 Tácitamente
 Masiva
 En Secretaria
• Determinación de la Deuda Tributaria
• Control, verificación, fiscalización e investigación.
• Recaudación y medidas precautorias
• Ejecución Tributaria
 Títulos de Ejecución tributaria
• Procedimientos Especiales
UNIDAD VI: ACTO ADMINISTRATIVO Y TRAMITACION DE LA FASE ADMINITRATIVA
TEMA Nº 6 IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN (ART. 130 A142)
6.1. Impugnación de Normas
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6.2. Recursos Administrativos
6.3. Superintendencia Tributaria
6.4. Recursos ante las Superintendencias Tributarias
• Recurso de Alzada
• Recurso Jerárquico
• Revisión Extraordinaria
• Proceso Contencioso Administrativo
TEMA Nº 7
ILÍCITOS TRIBUTARIOS (ART. 148 A 192)
Naturaleza Jurídica del Ilícito Tributario
7.1. Disposiciones generales
7.2. Contravenciones tributarias
7.3. Procedimiento para sancionar contravenciones tributarias
• Clases de sanciones para Contravenciones tributarias.
• Incumplimiento de Deberes Formales.-
• Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios
• No emisión de Facturas, Nota Fiscal ó Documento Equivalente
• Omisión de Pago
7.4. Delitos Tributarios
• Defraudación tributaria,
• Defraudación aduanera,
• Instigación pública a no pagar tributos,
• Violación de precintos y otros controles tributarios,
• Contrabando,
• Otros delitos aduaneros tipificados en leyes especiales.
TEMA Nº 8
LEY 843. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
8.1. Objeto y creación del Impuesto al Valor Agregado
8.2. Los sujetos pasivos del impuesto
8.3. Nacimiento del Hecho Imponible
8.4. Base imponible
8.5. Débito Fiscal
8.6. Crédito Fiscal
8.7. Diferencia entre Débito y Crédito Fiscal
8.8. Período fiscal de liquidación
8.9. Incumplimiento de la obligación de emitir factura
8.10. Exenciones del impuesto
8.11. Alícuotas
TEMA Nº 9
REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IVA
9.1. Objeto. Creación de Impuesto sobre los ingresos de las personas.
9.2. Base jurisdiccional del Impuesto
9.3. Sujetos Pasivos
9.4. Base de cálculo
9.5. Período fiscal e imputación de los Ingresos
9.6. Alícuota del Impuesto
9.7. Compensaciones con el Impuesto al Valor Agregado
9.8. Declaración Jurada
9.9. Agente de retención e información.
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TEMA Nº 10 IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
10.1. Hecho imponible. Sujeto.
10.2. Concepto de Enajenación
10.3. Principio de la Fuente
10.4. Exportaciones e Importaciones
10.5. Otros ingresos de Fuente Boliviana
10.6. Sucursales y establecimientos de empresas extranjeras
10.7. Imputación de utilidades y gastos a la gestión fiscal
10.8. Determinación de la Utilidad Neta
10.9. Compensación de pérdidas
10.10. Exenciones
10.11. Alícuota
10.12. Beneficiarios del Exterior
10.13. Alícuota adicional a las utilidades extraordinarias por actividades extractivas de Recursos
Naturales No Renovables.
TEMA Nº 11 OTROS IMPUESTOS
11.1. Impuesto a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos motores
11.2. Impuesto especial a la regularización impositiva
11.3. Impuesto a las transacciones
11.4. Impuesto a los consumos específicos
11.5. Impuesto a las sucesiones y a las transmisiones gratuitas de bienes
11.6. Impuestos a las salidas aéreas al exterior
11.7. Impuesto municipal a la transferencia de inmuebles y vehículos motorizados
11.8. Impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados
11.9. Impuesto complementario de la minería
III. CONTENIDO MINIMO
• Nociones Generales de la Ciencia de las Finanzas
• Actividad Financiera del Estado
• Derecho Tributario y Fuentes del Derecho Tributario
• Los Tributos
• La Obligación, Elementos, Objeto, Extinción de la Obligación Tributaria
• Violación de las Normas y Delitos Tributarios
• Acto Administrativo y Tramitación en la Fase Administrativa
• El Proceso Jurisdiccional y el Proceso Contencioso Tributario
IV. ACTIVIDADES PROPUESTAS PARA LAS BRIGADAS UDABOL
Las brigadas están destinadas a incidir de manera significativa en la formación profesional integral de
nuestros estudiantes y revelaran las enormes potencialidades que presenta esta modalidad de la
educación superior no solamente para que conozcan a fondo la realidad del país y se formen de
manera integral, sino, además para que incorporen a su preparación académica los problemas de la
vida real a los que resulta imperativo encontrar soluciones desde el campo profesional en el que cada
uno se desempeñará.
El trabajo de las Brigadas permite que nuestros estudiantes se conviertan a mediano plazo en
verdaderos investigadores, capaces de elaborar y acometer proyectos de desarrollo comunitario a la
vez que se acostumbren a trabajar en equipos interdisciplinarios o multidisciplinarios como
corresponde al desarrollo alcanzado por la ciencia y la tecnología en los tiempos actuales.
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F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S
La ejecución de diferentes programas de interacción social y la elaboración e implementación de
proyectos de desarrollo comunitario derivados de dichos programas confiere a los estudiantes, quienes
son, sin duda, los más beneficiados con esta iniciativa, la posibilidad de:
• Desarrollar sus prácticas pre-profesionales en condiciones reales y tutorados por sus docentes con
procesos académicos de enseñanza y aprendizaje de verdadera “aula abierta”.
• Trabajar en equipos, habituándose a ser parte integral de un todo que funciona como unidad,
desarrollando un lenguaje común, criterios y opiniones comunes y planteándose metas y objetivos
comunes para dar soluciones en común a los problemas.
• Realizar investigaciones multidisciplinarías en un momento histórico en que la ciencia atraviesa una
etapa de diferenciación y en que los avances tecnológicos conlleven la aparición de nuevas y más
delimitadas especialidades.
• Desarrolla una mentalidad, crítica y solidaria, con plena conciencia de nuestra realidad nacional.
a) De acuerdo a las características de la carrera y de las asignaturas las actividades a realizar, por los
diferentes grupos de estudiantes, son las siguientes:
Realizar un levantamiento censual sobre los negocios establecidos en el Parque Industrial a efecto de
verificar cual es la cantidad de negocios y empresas registradas con NIT, en que régimen se
contribuyen y si conocen sus derechos por controversias con el fisco.
b) Prácticas reales sobre el procedimiento de recursos de alzada.
Nombre del Proyecto: Censo de Regimenes Tributarios en el Parque Industrial
Trabajo a Realizar por los
Estudiantes.
Localidad, aula o o
laboratorio
Incidencia Social Fecha
Censo en el parque Industrial Parque Industrial Apoyo 15 de agosto
V. BIBLIOGRAFIA BASICA
• Araujo Falcao, INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO Editorial Financieras, Rio de Janeriro, 1959.
• Abecia Valdivieso Valentin, DERECHO TRIBUTARIO, editorial Letras, La Paz, 1971.
• Cuadros Alfredo, COMPENDIO DE FINANZAS PUBLICAS, Tercera Edición, Editorial Universitaria
Cochabamba 1968.
• Fonrouge Giuliani, DERECHO FINANCIERO Tomo I, Tercera Edición Actualizada y Ampliada, Editorial
Desalma Buenos Aires , 1978
• De Juano Manuel, CURSO DE FINANZAS Y DERECHO TRIBUTARIO, Segunda Edición, Editorial
Molachino, Rosario, 1972.
VI. EVALUACIÓN DE APRENDIZAJE
• PROCESUAL O FORMATIVA
A lo largo del semestre se realizarán exposiciones, repasos diarios cortos y otras actividades de aulas;
además de los trabajos de brigadas realizados en el área de la U.V. independientemente de la
cantidad. Cada uno se tomará como evaluación procesual calificándola entre 0 y 50 puntos.
• DE RESULTADOS DE LOS PROCESOS DE APRENDIZAJE O SUMATIVA (examen parcial o
final)
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Se realizan 2 evaluaciones parciales con contenido teórico y práctico. El examen final consistirá en un
examen escrito y en la presentación y socialización de los documentos resultantes del trabajo de las
BRIGADAS realizadas en el área urbana. Cada una de estas se calificará con el 50% de la nota del
examen final.
VII. BIBLIOGRAFIA BASICA.
• SERRANO T. , Servando, Código de comercio 2002, Sig Top 346.07 G11c c.2
• SERRANO, Servando, Código tributario boliviano, 2003, Sig Top 343.04 Se68c c.2
• PEÑA, Abel, Compendio de disposiciones legales del sistema tributario, 2005, Sig. Top. 343.04
P37 v.2
BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA
• Gaceta Oficial de Bolivia. Constitución Política del Estado. La Paz, Bolivia. 2005.
• NUEVA C.P.E LA PAZ BOLIVIA 2009
• Código Tributario Boliviano Ley 2492 de 2 de agosto del 2003 (texto Ordenado anexo 1 del
D.S.No. 27947 de 20 de diciembre del 2004, publicado el 15 de febrero del 2005)
• Ley 843 Régimen Tributario Boliviano (Texto ordenado Anexo 3 del DS. 27947 de 20 de diciembre
del 2004 publicado el 15 de febrero del 2005)
• Ley Nº 1178. Sistemas de Administración y Control Gubernamentales. La Paz, Bolivia. 1990.
VI. CONTROL DE EVALUACIONES
1° evaluación parcial
Fecha
Nota
2° evaluación parcial
Fecha
Nota
Examen final
Fecha
Nota
APUNTES
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VII. PLAN CALENDARIO.
SEMANA ACTIVIDADES ACADÉMICAS OBSERVACIONES
1ra. Avance de materia Tema Nº 1 5 a 9 de marzo
2da. Avance de materia Tema Nº 1 12 a 16 de marzo
3ra. Avance de materia
Tema Nº 2
19 a 23 de marzo
4ta. Avance de materia Tema Nº 3 26 a 30 de marzo
5ta. Avance de materia Tema Nº 4 2 a 6 de abril
6ta. Avance de materia Tema Nº 4 9 a 13 de abril
7ma. Avance de materia Primera Evaluación
Presentación de Notas
16 a 20 de abril
8va. Avance de materia Primera Evaluación
Presentación de Notas
23 a 27 de abril
9na. Avance de materia Tema Nº 5
30 abril a 4 de mayo
10ma. Avance de materia Tema Nº 6 7 a 11 de mayo
11ra. Avance de materia Tema Nº 7 14 a 18 de mayo
12da. Avance de materia Tema Nº 8 21 a 25 de mayo
13ra. Avance de materia Tema Nº 8 28 de mayo a 1º junio
14ta. Avance de materia Segunda Evaluación
Presentación de Notas
4 a 8 de junio
15ta. Avance de materia Segunda Evaluación
Presentación de Notas
11 a 15 de junio
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16ta. Avance de materia Tema Nº 9 18 a 22 de junio
17ma
Avance de materia
Tema Nº 10 25 a 29 de junio
18va
Avance de materia
Tema Nº 11 2 a 6 de julio
19na
Avance de materia
Tema Nº 12 9 a 13 de julio
20va. Evaluación Final
Presentación de Notas
16 a 20 de julio
21ra. Evaluación Final
Presentación de Notas
23 a 27 de julio
VIII. WORK PAPERS
PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD
WORK PAPER # 1
TEMA: Nº 1
TITULO: MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FINANCIERO Y
TRIBUTARIO
FECHA DE EVALUACIÓN: Primer Parcial
LA CONSTITUCIÓN, PRINCIPAL FUENTE FORMAL DEL DERECHO.-
Etimología.- Deriva de la voz latina “constituere”, que significaría “lo que es”, “como está”, y aplicadas
al Estado significaría la organización, la constitución, la conformación de la estructura del Estado.
CONSTITUYENTE.- Para estudiar la Constitución, primero se debe estudiar la problemática que le
antecedió y también al contenido político y consecuencias jurídicas de la misma.
Antes de la Constitución está la Constituyente, la primera voluntad de la población que todavía no ha
tenido una organización política y jurídica , y que debe dotarse de un ordenamiento jurídico. Ó también
está la voluntad de la población que teniendo su Constitución decide cambiar su filosofía jurídica-
política. Y en casos de población con territorio que ha alcanzado su independencia de otro Estado y
que decide construir una sociedad organizada y soberana.
Esta Constituyente recibe diferentes denominaciones: Constituyente Originaria, Poder Constituyente,
Asamblea Constituyente.
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F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.- Es la Ley Fundamental de la organización de un Estado. Es el
conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización de un Estado, y tienen por finalidad fijar y
limitar las facultades que el pueblo impone a los gobernantes que elige, fijar derechos y deberes
individuales a los ciudadanos, así como establecer garantías a los mismos.
PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.- José Antonio Rivera, señala que “el principio
de la supremacía legal de la Constitución implica que el orden jurídico y político del Estado está
estructurado sobre la base del imperio de la Constitución que obliga por igual a todos, los gobernantes
y gobernados, de manera que dentro del orden jurídico la Constitución ocupa el primer lugar,
constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o
resolución debe subordinarse a ella y no puede contrariarla”.
Se reconoce a la Constitución como Norma Suprema, Ley Fundamental, Ley de Leyes, de la cual
emana todo el ordenamiento jurídico. Está por encima de todos los demás y las normas inferiores se
enmarcan y se subordinan a ella. Asbúm al respecto señala que “el carácter superior de ésta emerge
del hecho de ser originaria y legitimadora del resto de las normas jurídicas”.
PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA.- En el ordenamiento jurídico las normas guardan una
jerarquía normativa hasta llegar a la Constitución. Las normas inferiores guardan relación a las
mayores hasta llegar a la cima donde se encuentra la Constitución.
Pirámide jurídica de Kelsen.- Hans Kelsen con su pirámide jurídica explica el principio de jerarquía
normativa señalando que en el ordenamiento jurídico existe una jerarquía y que todas las normas
preceden de alguna otra anterior o superior, y que solamente la Constitución no proviene del
ordenamiento jurídico ordinario, sino del Poder Constituyente emergente del pueblo. La Constitución
origina las leyes secundarias, después vienen los decreto y luego otro tipo de resoluciones hasta llegar
a simples acuerdos o convenios de voluntades individuales.
La Constitución ocupa el primer lugar o cima de la pirámide jurídica.
La expresión gráfica de la pirámide jurídica de Kelsen es la siguiente:
Constitución
Ley
Decreto Supremo
Resolución Multiministerial
Resolución Biministerial
Resolución Ministerial
Otras normas menores
CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIÓN.- La Constitución tiene las siguientes partes:
 Parte Dogmática
 Parte Orgánica
PARTE DOGMÁTICA.- Contiene normas de carácter principista. Contiene una filosofía jurídico-política y
expresa la declaración de principios y dogmas, como ser los derechos fundamentales y garantías
constitucionales, la vida, libertad, individualismo, igualdad, propiedad privada, interdicción de la
arbitrariedad, debido proceso.
La parte dogmática de la Constitución contiene una solemne declaración de derechos y garantías. Los
derechos son facultades que tienen las personas dentro del Estado y que éste le reconoce y no puede
transgredirlos y debe defenderlos. Y las garantías son los instrumentos legales mediante los cuales se
pone en ejercicio los derechos, cuando éstos han sido transgredidos, desconocidos o atropellados por
parte de aquellas personas que ostentan el poder ó público ó privado.
U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 12
F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S
PARTE ORGÁNICA.- Contiene normas de carácter netamente organizativos. Es un conjunto de normas
jurídicas que crean y definen los órganos encargados del gobierno, sus atribuciones, relaciones y
procedimientos.
La parte orgánica de la Constitución, según explica Alipio Valencia Vega, define como “la forma de
gobierno estatal, el origen y el ejercicio del poder público y las modalidades, como éste actúa y es
ejercido, quienes lo ejercen, las instituciones y autoridades por medio de las cuales se lo ejerce, los
distintos mecanismos institucionales para la actuación del Estado, la forma en que estos mecanismos se
ligan, se separan y se controla mutuamente; es decir es la disposición de la actividad vital del Estado para
cumplir sus objetivos”.La parte orgánica se constituye en la maquinaria constitucional destinada a
materializar los principios y valores declarados en la parte dogmática.
ANTIGUA C.P.E .- DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA art 6,art 7...
NUEVA CPE : DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS
Artículo 14. I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y
goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna
III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y
eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados
internacionales de derechos humanos.
Artículo 47. I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier
actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo
Artículo 52. I. Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial.
II. El Estado garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones
empresariales, así como las formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus
propios estatutos...
TÍTULO II DEBERES
Artículo 108. Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:
1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes...
TÍTULO IV
GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y
gozan de iguales garantías para su protección.
II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley...
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.- RENTAS Y PRESUPUESTOS. ART. 146 º A 153º.
RENTAS Y PRESUPUESTOS.- (Antigua C.P.E)
CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS.- Las Rentas se clasifican en Nacionales, departamentales y
municipales. La Constitución en su Art. 146º, establece que estas rentas serán invertidas
independientemente por sus tesoros de acuerdo a sus respectivos presupuestos, además que establece
la Reserva de Ley para la utilización de estos recursos.
“Artículo 146º.
I. Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales y municipales, y se invertirán
independientemente por sus tesoros conforme a sus respectivos presupuestos, y en relación al plan
general de desarrollo económico y social del país.
II.- La Ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales y municipales.
III. Los recursos departamentales, municipales, judiciales y universitarios, recaudados por oficinas
dependientes del Tesoro Nacional, no serán centralizados en dicho Tesoro.
EL PRESUPUESTO APROBADO POR EL CONGRESO.- El Presupuesto General de la Nación es
aprobado por el Congreso por tramitación expresa del Poder Ejecutivo. Los Art. 146º y 147º señalan
textualmente:
“Art. 146º IV. El Poder Ejecutivo determinará las normas destinadas a la elaboración y presentación de
los proyectos de presupuestos de todo el sector público”.
“Artículo 147º.
U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 13
F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S
I. El Poder Ejecutivo presentará al Legislativo, dentro de las treinta primeras sesiones ordinarias, los
proyectos de Ley de los presupuestos nacionales y departamentales.
II. Recibidos los proyectos de Ley de los presupuestos, deberán ser considerados en Congreso dentro del
término de sesenta días.
III. Vencido el plazo indicado, sin que los proyectos hayan sido aprobados, éstos tendrán fuerza de Ley.”
ATRIBUCIÓN PRESIDENCIAL PARA PAGOS NO AUTORIZADOS POR EL PRESUPUESTO.- La
Constitución prevé la necesidad del Presidente de asumir en forma extraordinaria, pagos que no hayan
sido contemplados y autorizados por la Ley del Presupuesto.
En este Capítulo la Constitución toma previsiones respecto a proyectos que impliquen gastos para el
Estado, a garantizar la deuda pública, a garantizar la presentación de cuentas de ingresos y egresos por
parte del Ministro de Hacienda ante el Congreso, y la elaboración de presupuesto por parte de las
entidades autónomas y antárticas para su presentación ante el Congreso. Incorpora prohibiciones para
las Prefecturas y Alcaldías, y la existencia de aduanillas en todo el territorio nacional.
Al respecto los Art. 148º a 153 en la antigua C.P.E señalan:
Artículo 148º.
I. El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, podrá decretar pagos no
autorizados por la Ley del presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas
de calamidades públicas, de conmoción interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener los
servicios cuya paralización causaría graves daños. Los gastos destinados a estos fines no excederán del
uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional.
II. Los Ministros de Estado y funcionarios que den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este
artículo serán responsables solidariamente de su reintegro y culpables del delito de malversación de
caudales públicos.”
Artículo 149º. Todo proyecto de ley que implique gastos para el Estado debe indicar, al propio tiempo, la
manera de cubrirlos y la forma de su inversión.
Artículo 150º. La deuda pública está garantizada. Todo compromiso del Estado, contraído conforme a las
leyes, es inviolable.
Artículo 151º. La cuenta general de los ingresos y egresos de cada gestión financiera será presentada
por el Ministro de Hacienda al Congreso en la primera sesión ordinaria.
Artículo 152º. Las entidades autónomas y autárquicas también deberán presentar anualmente al
Congreso la cuenta de sus rentas y gastos, acompañada de un informe de la Contraloría General.
Artículo 153º.
(Prohibición a las Prefecturas y Municipios)
I. Las Prefecturas de Departamento y los Municipios no podrán crear sistemas protectores ni prohibitivos
que afecten a los intereses de otras circunscripciones de la República, ni dictar ordenanzas de favor para
los habitantes del Departamento, ni de exclusión para otros bolivianos.
(Prohibición de existencia de aduanillas)
II. No podrán existir aduanillas, retenes, ni trancas de ninguna naturaleza en el territorio de la
República, que no hubieran sido creadas por leyes expresas.
NUEVA CPE , SECCIÓN I.- POLÍTICA FISCAL
Artículo 321. I. La administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas
se rige por su presupuesto.
II. La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de
participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán
especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo.
III. El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes
de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de ley del Presupuesto General para la siguiente
gestión anual, que incluirá a todas las entidades del sector público.
IV. Todo proyecto de ley que implique gastos o inversiones para el Estado deberá establecer la fuente
de los recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión. Si el proyecto no fue de iniciativa del
Órgano Ejecutivo, requerirá de consulta previa a éste.
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V. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio del ramo, tendrá acceso directo a la información del
gasto presupuestado y ejecutado de todo el sector público. El acceso incluirá la información del gasto
presupuestado y ejecutado de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana...
Artículo 158. I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina
esta Constitución y la ley:
11. Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de
ley, éste deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del término de sesenta
días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado
Artículo 215.
I El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada y la retribución justa del capital invertido,
siempre y cuando contribuya al desarrollo económico-sociocultural del país y no ponga en riesgo la
independencia económica ni la soberanía del Estado; establece relaciones económicas con empresas
y estados extranjeros en condiciones de respeto mutuo y equidad.
II La economía privada debe ser ambientalmente sustentable, fuente de trabajo digno, con precio
justo, sin discriminación de ninguna índole y sin agravar desigualdades ni aumentar la pobreza. ...
Artículo 339. I. El Presidente de la República podrá decretar pagos no autorizados por la ley del
presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de
conmoción interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener servicios cuya paralización
causaría graves daños Los gastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de
egresos autorizados por el Presupuesto General...
CUESTIONARIO WORK PAPER Nº 1
1.- De la Biblioteca de la Universidad, de la Constitución Política del Estado con código 342.02 C75 c.2,
explicar:
• Deberes: Art. 8 inc. d)
• Política Fiscal
2.- De la Biblioteca de la Universidad, de “Derecho Constitucional” Pablo Dermizaky Peredo, con código
342 D44 c.2 explicar:
• Capítulo VI. Supremacía y Control de la Constitución.
Los trabajos deberán presentarse con SELLO DE LA BIBLIOTECA, como constancia del trabajo realizado
en sus instalaciones.
PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD
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WORK PAPER # 2
TEMA: Nº 2
TITULO: FINANZAS PÚBLICAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
FECHA DE EVALUACIÓN: Primera evaluación
FINANZAS PÚBLICAS.- “Las finanzas públicas son aquellos recursos o rentas públicas recaudados y
administrados por el Estado, e invertidos o destinados directamente por éste a la satisfacción de las
necesidades generales de la población. Muchos autores las llaman también Hacienda Pública”.
ACTIVIDAD FINANCIERA DE LOS ENTES PÚBLICOS.- La actividad financiera de los entes públicos es
aquella que tiene por finalidad la satisfacción de las necesidades públicas. La entidad que promoverá el
estudio de las leyes económicas para promover y accionar sobre esta actividad es Hacienda Pública,
dependiente del Estado. El punto de partida de la actividad financiera de los entes públicos es una actividad,
una demanda o requerimiento en particular, punto de partida que se constituye en móviles para conseguir
otros fines diferentes, como ser de carácter económicos, políticos ó sociales. El siguiente referente es el
proceso “ingreso-gasto” en el que se involucra el Estado, cuando toma la economía pública y privada, y sus
excedentes económicos los utiliza en la creación y sostenimiento de servicios públicos para la comunidad.
También puede utilizar estos excedentes económicos en concretar políticas fiscales, referidas a renta
nacional, gestión y administración de bienes patrimoniales, etc.
TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA.- Al analizar la naturaleza de la
actividad financiera, economistas, políticos y juristas, han considerado que para establecer una actividad
económica y definir si ésta deberá ser realizada por el Estado ó por el sector privado, conlleva a reconocer
la existencia de dos sistemas económicos totalmente opuestos: el capitalismo y el socialismo. La definición
de estos dos sistemas económicos que ostentan las finanzas públicas en forma diferente, y el ánimo de los
tratadistas de dotar a la ciencia de las Finanzas de una fundamentación teórica, ha llevado a establecer
diferentes teorías: económicas, políticas y sociales:
a) Teorías económicas.-
• El Cameralismo.- Esta teoría surge con las ideas mercantilistas de los siglos XVI y XVII, la que
consideraba que los problemas de la Hacienda Pública podían resolverse con criterios “prudentes” de
administración patrimonial, y que Hacienda, “reducida y organizada paternalmente”, solucionaría problemas
administrativos y financieros, sin imponer excesivas cargas fiscales a los súbditos.
• Teoría del consumo.- Los tratadistas del siglo XVI diferenciaron entre ciencia de la economía y ciencia de
las finanzas. La economía analizaba la actividad económica del individuo, y las finanzas analizaba la
actividad económica del Estado. Concluyeron en que, la economía debía solucionar los problemas de la
actividad económica de las necesidades individuales, y que la actividad financiera enfocaba los problemas
de las necesidades públicas y su satisfacción.
• Teoría del cambio.- En esta teoría los tratadistas consideraron a la actividad financiera como un proceso
de cambio, ya que al exigir el Estado a los particulares parte de sus recursos individuales, los particulares
reciben a cambio la satisfacción de las necesidades públicas.
• Teoría de la producción.- Esta teoría plantea que para los individuos la última fase de su actividad
económica es conseguir y gozar de los bienes de consumo, y éstos a la vez se convierten en la fase inicial
de las actividades financieras, transformándose los bienes de consumo en bienes de producción. Esta teoría
plantea un problema: su forma de distribución. Y como el Estado no puede obtener por los bienes que
produce un precio superior a su costo, y al no existir precio final de la distribución del proceso de producción,
el Estado tiene que lograr esa distribución por otros medios: el del impuesto.
• Teorías hedonistas.- Esta teoría en los años 1870 plantea la teoría de la “utilidad marginal” y también de
las “máximas categorías económicas” identificando en estas máximas, nueve valores: la necesidad, los
bienes, el valor, el trabajo, el capital, el coste, el producto, la renta y la empresa. La necesidad es el motor
de la economía de los hombres en su relación con los bienes económicos. Y la necesidad colectiva se
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refiere en sentido objetivo a los propios fines o bienes que provocan su satisfacción, y también en sentido
subjetivo, que se refiere al estado de ánimo del hombre frente a su deseo y afán de dar satisfacción a sus
fines sociales. Esta teoría afirma que existe una necesidad colectiva que nace o es manifestación de una
conciencia asimismo colectiva y que induce al grupo social a ejercer una actividad económica colectiva, y
por ello a elegir y preferir las necesidades mas intensas o de menor intensidad. Las necesidades colectivas
son asimismo una forma de manifestación de las necesidades individuales respecto a ciertas condiciones de
la economía social.
b) Teorías políticas
• La Escuela Alemana.- Tuvo su origen en las invasiones napoleónicas y la derrota de Prusia con la
consiguiente reducción de su territorio. A partir de estos dos hechos históricos, los alemanes, políticos,
industriales y estadistas, en el empeño de reconstruir y consolidar la política nacional del nuevo Estado,
marcan un cambio de rumbo en las orientaciones teóricas de las ciencias financieras, al considerar que lo
decisivo en la actividad de la Hacienda Pública, no es otra cosa que el cumplimiento y realización de
servicios administrativos o tareas económicas con sujeción a metas y valoraciones fundamentalmente
políticas. Un siglo mas tarde, XX, esta teoría tuvo su mayor difusión con el nacionalismo alemán.
• La Escuela Italiana.- Esta teoría considera que la tendencia política de la actividad financiera, y las
últimas decisiones, corresponden a quienes detentan el poder político, y ello conduce a caracterizar la
ciencia de las finanzas como una disciplina fuertemente condicionada por las circunstancias y directrices
políticas.
c) Teorías sociales.- A principios del siglo XX surgen las teorías sociológicas de la Hacienda Pública en
Europa. Estas teorías sociales para explicar la naturaleza de la actividad financiera, tienen como punto de
partida la relación existente entre el individuo y las necesidades que lo circundan demandando su
satisfacción. Estas teorías sociales sostienen que el grupo o comunidad política desarrolla ciertas
actividades para satisfacer las necesidades de sus integrantes en cuanto conglomerado social, y
caracterizado por: esencialidad, universalidad, coactividad, espontaneidad, indivibisibilidad, e
inmesurabilidad.
d) Teoría sincretista.- Esta Teoría surge en la Escuela de Pavia y sostiene que la ciencia de las finanzas no
es una disciplina exclusivamente económica, política o jurídica, sino mas bien, que está indisolublemente
caracterizada por una orientación político-social, una formulación jurídica, un contenido económico y una
realización técnica. Esta tesis es conciliatoria con las distintas teorías sobre la naturaleza de la actividad
financiera que surgieron a través del tiempo.
FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO FINANCIERO.- Al margen de cualquiera de las Teorías señaladas,
señalaremos que el propio hecho económico financiero puede ser objeto de otro conocimiento: el jurídico.
En el Estado Social y Democrático de Derecho en el que nos encontramos, la Ley genera una serie de
relaciones cuyo estudio pertenece precisamente al Derecho Financiero. Fenómenos como el impuesto, la
deuda pública o el gasto, tiene su fundamento u origen en un ordenamiento jurídico que constituye la fuente
de donde nacen estas relaciones entre los sujetos de la actividad financiera (Estado, municipios, entidades
públicas), y las personas a ellas sometidas. Vemos que la ciencia de las Finanzas está adscrita a las
ciencias económicas, y el Derecho Financiero al de las jurídicas. Ambos examinan el mismo hecho, pero
desde distintos ángulos del conocimiento científico. Y ambas se relacionan entre sí por la realización del
Presupuesto. Por ello, el tratadista Vitagliano señala que “la ciencia de las finanzas considera al Estado
como unidad agente en el campo económico, o sea como actividad que provoca fenómenos económicos
con designios políticos, en tanto que el Derecho Financiero lo considera como unidad imperante en el
campo jurídico, o sea, como actividad que provoca fenómenos jurídicos con propósitos económicos”.
ELEMENTOS DEL DERECHO FINANCIERO.- La consideración científica del Derecho Financiero debe
afirmar también la existencia de categorías lógicas que fundamenten sus últimos objetivos: la regulación de
la actividad financiera del Estado a través de normas jurídicas que plasmen las aspiraciones de justicia
social de la comunidad y la cabal protección de los intereses de las economías privadas y públicas.
El Derecho Financiero, considerado no solo como una legislación, sino como un derecho científico, está
constituido por tres elementos:
• Real. Este elemento se refiere al contenido de este Derecho, es decir, las materias o disciplinas objeto de
la actividad financiera como una “actividad de medio a fines”, por lo que las finanzas públicas tratan de hacer
posible los fines del Estado que crecen día a día.
• Funcional. Este elemento se refiere a las normas legales dictadas por el poder público con el objeto de
alcanzar esos fines.
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• Teleológico. El elemento teleológico del Derecho Financiero, se refiere a la implantación de políticas
fiscales, por ejemplo distribución equitativa de la tierra, subvención de la educación, etc.
NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO FINANCIERO.- Hasta fines del siglo pasado, el Derecho
Financiero formaba parte del Derecho Administrativo, y recientemente es que surge la afirmación del
contenido jurídico de las normas financieras. Se afirma que, tomando como ejemplo la ley tributaria, que
cuando el Legislador desea someter a imposición alguna manifestación económica, lo hace creando
elementos que derivan en la obligación de contribuir.
EL PROBLEMA DE LA AUTONOMIA DEL DERECHO FINANCIERO.- Iniciaremos señalando que la
autonomía no significa independencia del mundo unitario del Derecho, ni el desconocimiento de la realidad
del ordenamiento jurídico. La autonomía en el orden científico supone que todos los elementos de la
actividad científica pueden ser integrados dentro de un conjunto de principios jurídicos aplicables, sin
embargo, a las diferentes relaciones en que se manifiesta esa actividad, de tal modo, que dentro del
universo de las ciencias jurídicas, el Derecho Financiero ocupe un lugar como ciencia autónoma.
a) Doctrinas negadoras de la autonomía:
• Corriente civilista.- Esta corriente considera que el mundo del Derecho no es otro que el Derecho Civil.
• Corriente administrativa.- Mantienen las Teorías administrativas de los s. XIX y comienzos del XX, que
englobaban al Derecho Financiero, concibiéndolo como la organización jurídica de la actividad de los
órganos del Estado para el cumplimiento de fines de interés general, y en este sentido, consideraban la
administración financiera como parte del Derecho Administrativo. Afirma que los órganos del Fisco
pertenecen a la Administración y están adscritos por tanto al régimen administrativo del Estado.
b) Doctrinas autonomistas.- Esta doctrina advierte el impulso que toma una de las ramas del Derecho
Financiero, el Derecho Tributario, abandonando otras referencias de las finanzas como el crédito y gasto
público.
CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO.- El Derecho Financiero es la rama del
Derecho objetivo que regula la actividad financiera del Estado y otros entes públicos, es decir, la obtención,
gestión y empleos de los medios económicos necesarios para el desarrollo de los fines públicos.
El ámbito y ubicación del Derecho Financiero es el Derecho Público.
Respecto al contenido del Derecho Financiero queda establecido que los sujetos de la actividad
financiera son todos aquellos contemplados en la organización política del Estado (Gobierno Nacional,
Prefecturas, Municipios).
El Derecho Financiero tiene dos grandes ramas:
• El Derecho Tributario
• El Derecho Presupuestario
CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO.- “Derecho Tributario es la rama del Derecho
Público interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y
aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con
el patrimonio del Estado y su utilización”.
El Derecho Tributario es el conjunto de normas y principios jurídicos referidos a los tributos. Estas normas y
principios jurídicos pueden caracterizar a su vez, dos expresiones diferentes de este Derecho:
a) Derecho Tributario material ó sustantivo, y
b) Derecho Tributario formal o administrativo.
Derecho tributario material ó sustantivo.- El Derecho Tributario material o sustantivo es el conjunto de
normas que establecen las relaciones jurídicas que tienen por objeto la satisfacción de los tributos y de
todas las demás relaciones o situaciones que surgen entre el sujeto activo y los contribuyentes.
Las normas más importantes del Derecho Tributario material ó sustantivo, tenemos:
• Código Tributario. Ley Nº 2492
• Impuesto al Valor Agregado. Ley Nº 843
Derecho tributario formal ó administrativo.- El Derecho Tributario formal ó administrativo, es el conjunto
de normas y disposiciones que regulan la actividad y comportamiento de la Administración respecto a la
función esencialmente recaudadora a través de sistemas de administración y controles gubernamentales.
Otras ramas del Derecho Tributario formal comprende:
• La Recaudación como objetivo principal
• Las Normas Sancionadoras ante las infracciones
• El Derecho Tributario Procesal.
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• El Derecho Tributario Internacional.
CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO PRESUPUESTARIO.- “Derecho Presupuestario es la rama
del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuando a la elaboración de los
presupuestos en sus diferentes niveles y jerarquías, el mismo que en función de la recaudación y aplicación
de los impuestos, debe reflejar programas y proyectos para atender las demandas y necesidades de la
sociedad”.
La Teoría clásica del Presupuesto.- Las primeras manifestaciones doctrinales de la ciencia de las finanzas
públicas, insistieron en destacar los aspectos jurídicos, políticos y técnico-administrativos de la institución
presupuestaria y de ellos se desprendieron los siguientes principios:
• Principio de legalidad
• Principio de unidad
• Principio de universalidad
• Principio de periodicidad
• Principio de especialidad
• Principio de publicidad
Valor jurídico de la Ley de Presupuesto.- En el Derecho Financiero Boliviano, la Ley del Presupuesto es
una ley en sentido formal y material, puesto que nuestro régimen constitucional prevé que el Parlamento
apruebe la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, estando además facultado para introducir las
modificaciones que considere conveniente.
CUESTIONARIO. WORK PAPER 2.
1.- De la Biblioteca de la Universidad, del Sistema Tributario Boliviano, de Roberto Viscafé Ureña,
con código 343 04 V82, realizar:
• Resumen Explicativo de las Finanzas Publicas
• Explicar acerca de las diferentes teorías sobre la naturaleza de la actividad financiera
• Concepto y contenido del derecho financiero
• Concepto y contenido del derecho tributario
Los trabajos deberán presentarse con SELLO DE LA BIBLIOTECA, como constancia del trabajo
realizado en sus instalaciones.
PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD
WORK PAPER # 3
TEMA: Nº 3
TITULO: NORMAS REGULADORAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
FECHA DE EVALUACIÓN: Primer Parcial
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CÓDIGO TRIBUTARIO. LEY Nº 2492.- El Código Tributario establece los principios, instituciones,
procedimientos y las normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del sistema tributario boliviano y
son aplicables a todos los tributos de carácter nacional, departamental, municipal y universitario.
El Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492, contiene los siguientes Títulos:
• Título I.- Normas Sustantivas y Materiales.
• Título II.- Gestión y Aplicación de los Tributos
• Título III.-Impugnación de los actos de la Administración
• Título IV.- Ilícitos Tributarios.
REGLAMENTO AL CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO. D.S. 27310.- El 9 de enero de 2004 el Poder
Ejecutivo aprueba el Decreto Supremo Nº 27310, que tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 2492 del
Código Tributario Boliviano.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LEY Nº 843.- La Ley Nº 843, contempla una regulación completa de
un impuesto denominado “Impuesto al Valor Agregado” (IVA), para la aplicación en todo el territorio nacional
en:
a) Las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país, efectuadas por los sujetos
definidos en el Artículo 3º de esta Ley;
b) Los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza,
realizadas en el territorio de la Nación; y
c) Las importaciones definitivas.
LEY Nº 1178. SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES.- La Ley de
Administración y Control Gubernamentales, Ley 1178 promulgada el 20 de julio de 1990, tiene por finalidad
regular los sistema de Administración y Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas
nacionales de Planificación e Inversión pública.
LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN APLICABLES AL DERECHO TRIBUTARIO SON:
1. Sistema de presupuesto
2. Sistema de tesorería del estado
3. Sistema del crédito público
1.- SISTEMA DE PRESUPUESTO.- El Sistema de Presupuesto es un conjunto ordenado y coherente de
principios, políticas, normas, metodologías y procedimientos, utilizados en cada uno de los Subsistemas
que lo componen, para el logro de los objetivos y metas del sector público.
El Sistema de Presupuesto está compuesto por los Subsistemas de Formulación, de Coordinación
de la ejecución y de Seguimiento y Evaluación.
Política presupuestaria.- Comprende la definición de niveles globales de recursos y gastos públicos,
nivel y composición del resultado financiero del sector público, nivel y composición de endeudamiento y
principales prioridades sectoriales e instituciones, en base a parámetros macroeconómicos previamente
definidos, destinados a orientar las decisiones de cada institución respecto de su gestión presupuestaria.
Ejercicio presupuestario.- Es el periodo que se inicia el primero de enero y concluye el treinta y uno de
diciembre de cada año.
Presupuesto.- El presupuesto es un instrumento de planificación económico-financiero de corto plazo, en
el que se expresan objetivos y metas del sector público que son traducidos en programas operativos
anuales, destinados a prestar bienes y servicios públicos, mediante la combinación adecuada y eficiente
de los recursos.
Presupuesto de recursos.- El presupuesto de recursos comprende la estimación de los ingresos
corrientes que se espera obtener durante el ejercicio presupuestario y de los recursos de capital, así
como la determinación de las fuentes de financiamiento de las instituciones del sector público.
Presupuesto de endeudamiento.- El presupuesto por concepto de endeudamiento comprende todos los
recursos provenientes de la realización de operaciones de crédito público, previstas en el ordenamiento
legal vigente. Comprende las contrataciones de deudas directas, indirectas y contingentes; de corto y
largo plazo; contraídas con el sector privado y/o público y con agentes, instituciones o personas
nacionales y/o extranjeras, incluyendo los gastos devengados no pagados a cierre de la gestión
presupuestaria.
Límites financieros anuales de endeudamiento.- Los límites financieros anuales de endeudamiento
son restricciones financieras definidas por el Ministerio de Hacienda a través de la política presupuestaria
y la política crediticia compatibilizadas con la política monetaria y las cuentas del sector externo.- En la
formulación del presupuesto, todas las entidades públicas, descentralizadas, autónomas y autárquicas
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deben sujetarse a los límites financieros máximos de endeudamiento definidos en las Normas Básicas del
Sistema de Crédito Público y en las disposiciones del Órgano Rector.
Presupuesto de gastos.- Constituye los límites máximos de gasto y se expresa mediante asignaciones
para gasto corriente y de capital, las destinadas al servicio de la deuda y a otras aplicaciones financieras,
clasificadas y detalladas en la forma que indiquen los respectivos reglamentos e instructivos,. El
presupuesto de gastos debe ser estructurado en base a la técnica del presupuesto por programas y
considerar los requerimientos de los Sistemas de Administración y de Control y de los Sistemas
Nacionales de Planificación y de Inversión Pública.
2.- SISTEMA DE TESORERÍA DEL ESTADO.- El Sistema de Tesorería del Estado comprende el
conjunto de principios, normas y procedimientos vinculados con la efectiva recaudación de los recursos
públicos y de los pagos de los devengamientos del sector público, así como la custodia de los títulos y
valores del Sistema de Tesorería del Estado.
Nivel operativo.- Está comprendido por:
 El Tesoro General de la Nación
 Las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental
 Las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental
• El Tesoro General de la Nación. - A cargo del Subsecretario del Tesoro en calidad de Tesorero
General de la Nación, designado por el Ministerio de Hacienda conjuntamente el Secretario Nacional de
Hacienda.
• Las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental.- Que abarcan las operaciones financieras
de los tesoros departamentales.
• Las tesorerías de los gobiernos municipales.- Que abarcan las operaciones financieras de su
jurisdicción conforme lo establece la Ley de Participación Popular y de Municipalidades.
Las unidades o servicios de tesorería que operan en el resto del sector público nacional.- Que
abarcan las operaciones financieras de las universidades estatales, Banco Central de Bolivia,
Superintendencias, entidades estatales de intermediación financiera, y toda entidad pública financiera y
no financiera.
3.- SISTEMA DEL CRÉDITO PÚBLICO.- El Sistema de Crédito Público es un conjunto de principios,
normas, procesos y funciones para la eficiente y eficaz gestión de la deuda pública en el marco de la
administración financiera gubernamental.
El Sistema de Crédito Público regula las operaciones relativas a la captación y administración de
recursos financieros, obtenidos por la vía del endeudamiento público interno o externo, contemplados en
el Presupuesto General de la Nación , y destinados al financiamiento de inversiones o de gastos en los
que el sector público es deficitario, a cubrir desequilibrios financieros temporales que presente el ejercicio
fiscal o atender casos de emergencia.
Sus componentes.- Los componentes del Sistema de Crédito Público son:
 la deuda pública interna, y
 la deuda pública externa, sean éstas de corto o largo plazo.
Crédito público.- Crédito Público es la capacidad del Estado y de sus entidades para endeudarse, es
decir, para contraer pasivos directos o contingentes con acreedores internos o externos, en el corto o
largo plazo.
Operaciones de Crédito Público.- Las operaciones de crédito público, tienen por objeto la obtención de
financiamiento interno o externo para llevar a cabo inversiones o gastos que estimulen el desarrollo
económico y social o para cubrir desequilibrios financieros que presente el ejercicio fiscal o atender casos
de emergencia.
Las operaciones de crédito público comprenden:
- El conjunto de transacciones, individuales o colectivas, con acreedores internos o externos, efectuadas a
corto o largo plazo, basadas en contratos de derecho público, en virtud de los cuales el Sector Público
obtiene recursos sujetos a repago de acuerdo a las condiciones que se establezcan en los contratos
respectivos.
- El conjunto de transacciones individuales o colectivas, que suponen la transferencia de créditos ya
contratados a otras entidades del sector público, establecidas en los Convenios Subsidiarios respectivos.
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Deuda Pública.- La deuda pública está conformada por las obligaciones efectivamente contraídas de
conformidad a los ordenamientos legales vigentes y generados por las siguientes operaciones de crédito
público:
 Emisión de Títulos valor y otros documentos emergentes de empréstitos internos o externos de
corto y largo plazo, negociables o no en el mercado.
 Contratación de préstamos de acreedores externos o internos.
 Contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el
transcurso de más de un ejerció financiero posterior al vigente, siempre y cuando los conceptos que se
financien hayan sido devengados.
 Consolidación, conversión, renegociación, refinanciamiento, subrogación y reconocimiento de otras
deudas.
Clasificación de la Deuda Pública.-
1. Deuda Pública Interna
2. Deuda Publica Externa
3. Deuda Pública a Corto Plazo
4. Deuda Pública a Largo Plazo
Deuda Pública Interna.- Es el conjunto de operaciones de crédito público que generan pasivos directos o
contingentes que se contraen con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, residentes
o domiciliados en Bolivia y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional.
Deuda Pública Externa.- Es el conjunto de operaciones de crédito público que generan pasivos
contractuales desembolsados o por desembolsar que se contraen con otro Estado y organismo
internacional o con otra persona natural o jurídica sin residencia ni domicilio en Bolivia, con el compromiso
de rembolsar el capital, con o sin intereses, o de pagar intereses, con o sin reembolso de capital y otros
gastos y comisiones que pudiesen generarse.
Deuda Pública a Corto Plazo.- Es el conjunto de operaciones de crédito público con acreedores internos
o externos, con plazo inferior al año contraída con sujeción a la programación financiera, límites y
condiciones fijadas por el Órgano Rector del Sistema de Crédito Público.
Deuda Pública a Largo Plazo.- Es el conjunto de operaciones de crédito público con acreedores internos
o externos, con plazo mayor o igual a un año contraída con sujeción a la programación financiera, límites
y condiciones fiadas por el Órgano Rector del Sistema de Crédito Público.
CUESTIONARIO WORK PAPER Nº 3
1.- De la Biblioteca de la Universidad, del Sistema Tributario Boliviano, de Roberto Viscafé Ureña,
con código 343 04 V82, realizar:
• Resúmenes explicativos de los diferentes Títulos del Código Tributario, Ley Nº 2492
• Resúmenes explicativos del objetivo de la Ley Nº 843, Impuesto al Valor Agregado.
2.- De la Biblioteca de la Universidad, de la Ley Nº 1178, de Administración y Control
Gubernamentales, explicar:
• En qué consiste la Ley de Administración y Controles Gubernamentales, Ley Nº 1178.
• Desarrolle el objeto de la Ley Nº 1178.
• Explique el Sistema de presupuesto
• Explique el Sistema de tesorería del estado
• Explique el Sistema del crédito público
Los trabajos deberán presentarse con SELLO DE LA BIBLIOTECA, como constancia del trabajo
realizado en sus instalaciones.
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F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S
PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD
WORK PAPER # 4
TEMA: Nº 4
TITULO: CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO
FECHA DE ENTREGA:
FECHA DE EVALUACIÓN:
ANTECEDENTES.- En la década de los 60 el Gobierno conformó diferentes Comisiones Codificadoras, las
que por espacio de varios años trabajaron, concluyendo con la presentación de los Anteproyectos de nuevas
Codificaciones en Bolivia. En 1968 la Comisión de Reforma al Código Tributario, presentó al Ministerio de
Hacienda la propuesta de reforma impositiva del país, contemplando el impuesto a la renta, ventas y
servicios, impuesto único agropecuario y otros, consistente en un cuerpo normativo con el nombre de
“Código Tributario”.
Este Anteproyecto se elaboró en el marco del Modelo del Código Tributario para América Latina por el
Programa Conjunto de Tributación de la OEA y del BID.
La importancia de este Proyecto radicó en la incorporación a la historia del Derecho Financiero nacional de
instituciones y principios jurídicos que por primera vez regirían las relaciones entre el Fisco y los
contribuyentes. Hasta este momento, las contribuciones al Fisco se realizaban de acuerdo a interpretaciones
mas subjetivas y arbitrarias de los funcionarios públicos.
Aprobado el Proyecto, fue promulgado por Decreto Supremo Nº 09298 el 2 de julio de 1970, y elevado a
rango de Ley 16 años después, el 20 de mayo de 1986 con la aprobación de la Reforma Tributaria. La última
modificación del Código Tributario Boliviano se realizó el 2 de agosto de 2003, y en diciembre del mismo año
se complementaron otras modificaciones. Actualmente es la Ley Nº 2492.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ESPACIAL.- Las disposiciones del Código Tributario establecen los principios,
instituciones, procedimientos y las normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del sistema
tributario boliviano, y son aplicables a todos los tributos de carácter nacional, departamental, municipal y
universitario.
Respecto al ámbito espacial, el Código señala que las normas tributarias tienen aplicación en el ámbito
territorial sometido a la facultad normativa del órgano competente para dictarlas, salvo que en ellas se
establezcan límites territoriales más restringidos. Sobre los tributos aduaneros, señala que salvando lo
dispuesto en convenios internacionales o leyes especiales, el ámbito espacial está constituido por el
territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera.
VIGENCIA.- La vigencia de las normas tributarias se inicia a partir de su publicación oficial, o desde la fecha
que ellas expresamente determinen, siempre que hubiera publicación previa.
PLAZOS. El código establece plazos perentorios para el cumplimiento de las normas tributarias, las que se
computan de la siguiente manera:
1) Los plazos en meses se computan de fecha a fecha y si en el mes de vencimiento no hubiera día
equivalente, se entiende que el plazo acaba el último día del mes. Si el plazo se fija en años, se entenderán
siempre como años calendarios.
2) Los plazos en días que determine el Código de Comercio, cuando la norma aplicable no disponga
expresamente lo contrario, se entenderán siempre referidos a días hábiles administrativos en tanto no
excedan de diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos.
3) Los plazos y términos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la
notificación o publicación del acto y concluyen al final de la última hora del día de su vencimiento.
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4) Momentos y días hábiles administrativos, son aquellos en los que la Administración Tributaria
correspondiente cumple sus funciones, por consiguiente, los plazos que vencieren en días hábiles para la
Administración Tributaria, se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO: El Código Tributario establece las siguientes, son fuentes del
Derecho Tributario en estricta prelación normativa:
1.- Constitución Política del Estado.- El primer enunciado de la Constitución Boliviana respecto al Derecho
Tributario, se encuentra en:
• En el Título de Derechos y Deberes Fundamentales de la Persona, en el Art. 8º, inc) d) que señala “Toda
persona tiene los siguientes deberes fundamentales d) De contribuir, en proporción a su capacidad
económica, al sostenimiento de los servicios públicos”.
• En el Título de “Garantías de la Persona”, Art. 26º y 27º respectivamente que señalan: “Ningún impuesto
es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución. Los
perjudicados pueden interponer recursos ante el Tribunal Constitucional contra los impuestos ilegales. Los
impuestos municipales son obligatorios cuando en su creación han sido observados los requisitos
constitucionales”. “Los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos. Su creación,
distribución y supresión tendrán carácter general, debiendo determinarse en relación a un sacrificio igual de
los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva, según los casos”.
• Principios introducidos en el texto constitucional: generalidad, igualdad y capacidad.
Principio de generalidad.- Proclama que los tributos deben recaer sobre la totalidad de las personas o de
los bienes comprendidos en determinadas categorías legales, y no hace excepciones ni discriminaciones
para el cumplimiento de los mismos.
Principio de igualdad, proporcionalidad y capacidad distributiva.- Los tratadistas de las escuelas “ius
naturalistas”, consideran que la justicia tributaria a través del reparto equitativo de las cargas públicas,
constituye la esencia del Derecho Tributario y un concepto jurídico positivo, máxime en el caso de su
reconocimiento constitucional. El principio de la capacidad económica, encuentra su manifestación final en la
regulación legal del hecho imponible cuyos elementos objetivos deben responder a una relación socio-
económica verdaderamente representativa de la capacidad económica del sujeto agravado. El hecho
imponible debe ser fundamentado en el principio de la capacidad contributiva.
2.- Los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo.- Los Convenios y
tratados internacionales sobre materia tributaria forman parte del Derecho Internacional Tributario. Estos
tratados, como señala la Constitución en el Art. 59º, al ser aprobados por el Congreso pasan a ser parte del
Derecho Tributario interna. Este Derecho Tributario Internacional puede ser limitado a través de otros
tratados en el marco del Derecho Internacional
Decisión 40. Acuerdo de Integración Subregional Andina. Como ejemplo señalaremos el Acuerdo de
Integración Subregional Andina del cual Bolivia es parte, y la Decisión 40 aprobada y ratificado por el Estado
Boliviano. Este Acuerdo contempla dos clases de Convenios destinados a evitar la doble tributación. El
Anexo I del Acuerdo 40, señala que es aplicable a todas “las personas domiciliadas en cualesquiera de los
Países Miembros respecto de los impuestos sobre la renta y el patrimonio”, evitando la doble tributación
entre los países miembros del acuerdo de Cartagena. En el Anexo II, el Convenio tiene por objetivo evitar la
doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, el capital, y el patrimonio entre los países
miembros de la Subregión y otros Estados.
3.- El Código Tributario.- Ley Nº 2492. Con las características de un Código, es el conjunto de normas
generales que rigen las relaciones jurídicas entre el Fisco y los contribuyentes.
El Código Tributario establece los principios, instituciones, procedimientos y las normas
fundamentales que regulan el régimen jurídico del sistema tributario boliviano y son aplicables a todos los
tributos de carácter nacional, departamental, municipal y universitario.
El Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492, contiene los siguientes Títulos:
• Título I.- Normas Sustantivas y Materiales.
• Título II.- Gestión y Aplicación de los Tributos
• Título III.-Impugnación de los actos de la Administración
• Título IV.- Ilícitos Tributarios.
4.- Las Leyes.- La Ley es la fuente por excelencia del Derecho Tributario con una primacía sobre las demás
normas del ordenamiento jurídico. El Estado Social y Democrático de Derecho que existe en Bolivia
establece la separación de los Poderes de Estado y también niveles de coordinación entre ellos,
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F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S
correspondiéndole al Poder Legislativo la responsabilidad de aprobar leyes en materia tributaria, así como
aquellas que tendrán carácter supletorio.
La potestad legislativa se asienta en el Poder Legislativo, destacando que la Constitución en el Art. 59º
señala que son atribuciones del Poder Legislativo “Dictar Leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e
interpretarlas”.
5.- Los Decretos Supremos.- Son normas inferiores que contemplan situaciones que la Ley no contempla,
ya que el Legislador se limita a establecer las reglas generales que traducen la voluntad del Estado, y estas
normas tiene la responsabilidad de reglamentar la Ley sin alterarlas ni crear nuevas situaciones no
contempladas en las mismas.
La potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo está establecida en el Art. 96º, atribución 1º, señala
“Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir
privativamente derechos, alterarlos definidos por Ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las
restricciones consignadas en esta Constitución”.
En el Código Tributario, se refleja la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo en su Art. 126º respecto al
Procedimiento de la Devolución Tributaria, que textualmente señala En su parágrafo I: “Las normas
dictadas por el Poder Ejecutivo regularán las modalidades de devolución tributaria, estableciendo cuando
sea necesario parámetros, coeficientes, indicadores u otros, cuyo objetivo será identificar la cuantía de los
impuestos a devolver y el procedimiento aplicable, así como el tipo de garantías que respalden las
devoluciones”.
6.- Resoluciones Supremas.- Normas especiales aprobadas por los diferentes Ministerios, en el caso
particular de la Asignatura, estas Resoluciones Supremas son dictadas por el Ministerio de Hacienda,
estableciendo reglas para casos en particular sin contrariar Decretos Supremos y el propio Código de
Comercio.
7.- Y demás disposiciones de carácter general dictadas por los órganos administrativos.- Estas
disposiciones dictadas por los órganos administrativos se refieren a trámites de carácter procedimiental en la
Administración Tributaria.
8.- Ordenanzas Municipales.- Si bien las Ordenanzas Municipales son normas emanadas por los Concejos
Municipales, y no se encuentran en la prelación de jerarquía normativa del Poder Ejecutivo, es necesaria
estudiarlas como parte de las Fuentes del Derecho Tributario, ya que éstas establecen montos de tasas y
patentes a aplicarse como tributo en sus respectivas jurisdicciones.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- El principio de legalidad tributaria se asemeja al principio penal “nullun
poena sine lege” (no hay pena si no hay ley), y puede traducirse por “nullum tributum sine lege” (no hay
tributo si no hay ley). Este principio está establecido en el Código de Comercio en el Art. 6º, que señala que
solo la Ley puede:
1) Crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base
imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
2) Excluir hechos económicos gravables del objeto de un tributo.
3) Otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
4) Condonar total o parcialmente el pago de tributos, intereses y sanciones.
5) Establecer los procedimientos jurisdiccionales.
6) Tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones.
7) Establecer privilegios y preferencias para el cobro de las obligaciones tributarias
8) Establecer regimenes suspensivos en materia aduanera.
LOS TRIBUTOS.- Los Tributos son obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de
imperio, impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los impuestos se
clasifican en:
• Impuestos.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley,
independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
• Tasas.- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización
de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo.
• Contribuciones especiales.- Son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios
derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un
destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la
obligación.
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RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA.- La relación jurídica tributaria es el vínculo obligacional que surge
entre el Estado y otros entes públicos y los sujetos pasivos, en cuanto se produce el hecho generador de la
obligación tributaria. Se reconoce que la fuente de la obligación es la ley, pero su existencia sólo es posible
cuando se produce el hecho generador.
La relación jurídica tributaria es una relación de derecho y no de poder. Su origen es la ley.
La relación jurídica tributaria es una relación personal y obligacional.
Obligación Tributaria.- El nacimiento de la Obligación Tributaria se registra en la realización de una
supuesta obligación tributaria previsto en la Ley. La Obligación Tributaria es el vínculo de carácter personal,
aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Nacimiento de la obligación tributaria.- Reconocemos el nacimiento de la obligación tributaria en las
siguientes situaciones:
• El momento en que se origina la deuda tributaria.
• La ley o norma aplicable que puede ser distinta en el momento del hecho imponible a la vigente a tiempo
de practicarse el acto de liquidación.
• El valor de los bienes gravados ene. Instante que surge el débito fiscal.
• El momento en que se inicia el cómputo del tiempo para efectos de la prescripción de la obligación.
• Las sanciones penales o administrativas vigentes en el momento en el que la obligación era exigible.
Hecho Generador.- Ó Hecho Imponible, es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica
expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de
la obligación tributaria. Este hecho generador puede consistir en simples hechos materiales como el cruce
de una mercadería por la frontera aduanera, la circulación de vehículos por determinadas rutas, etc.
SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA.- Se distinguen las siguientes categorías de sujetos:
Sujeto Activo.- El sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado. Son titulares de la potestad
tributaria y se presentan en una situación de supremacía tributaria.
Sujeto Pasivo.- El sujeto pasivo es el contribuyente ó sustituto del mismo. Estos sujetos pasivos son
sometidos a dicha potestad tributaria, y se presentan en situación de inferioridad.
Solidaridad y efectos.- Entre los deudores solidarios, están solidariamente obligados aquellos sujetos
pasivos respecto de los cuales se verifique un mismo hecho generador, salvo que la ley disponga lo
contrario.
Terceros Responsables.- Son terceros responsables las personas que sin tener el carácter de sujeto
pasivo, deben, por mandato expreso del Código Tributario, cumplir las obligaciones.
DOMICILIO TRIBUTARIO.- Las personas naturales y jurídicas, para efectos tributarios, deben fijar su
domicilio dentro del territorio nacional, preferentemente en el lugar de su actividad comercial o productiva. El
Código establece que cuando la persona natural no tuviera domicilio señalado, para los efectos tributarios se
presumirá el domicilio el lugar de su residencia habitual o vivienda permanente, el lugar donde desarrolle su
actividad principal, ó , el lugar donde se produce el hecho generador.
BASE IMPONIBLE Y ALÍCUOTA.- La base impone o gravable es la unidad de medida, valor o magnitud,
obtenidos de acuerdo a las normas legales respectivas, sobre la cual se aplica la alícuota para determinar el
tributo a pagar.
Alícuota, es el valor fijo o porcentual establecido por Ley, que debe aplicarse a la base imponible
para determinar el tributo a pagar.
DEUDA TRIBUTARIA.- La deuda tributaria (DT) es el monto total que debe pagar el sujeto pasivo después
de vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria, está constituido por el Tributo Omitido,
Multas e Intereses.
GARANTÍA.- Respecto a la garantía de las obligaciones tributarias, el patrimonio del sujeto pasivo ó del
subsidiario cuando corresponda, constituye garantía de las obligaciones tributarias. El Código de Comercio
establece privilegio respecto de las acreencias de terceros.
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- La obligación tributaria y la obligación de
pago en aduanas, se extinguen de las siguientes maneras:
• Pago total de la deuda tributaria.
• Compensación
• Confusión
• Condonación
• Prescripción
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• Otras formas de extinción cuando procede.
CUESTIONARIO WORK PAPER Nº 4
1.- De la Biblioteca de la Universidad, del Sistema Tributario Boliviano, de Roberto Viscafé Ureña,
con código 343 04 V82, explicar:
• Ámbito de aplicación. Vigencia. Plazos.
• Fuentes del Derecho Tributario
• Principio de legalidad.
• Los Tributos
• Relación Jurídica Tributaria
• Sujetos de la Relación Jurídica
• Domicilio Tributario
• Base imponible y alícuota
• Deuda Tributaria
• Garantía
• Formas de extinción de la obligación tributaria
Los trabajos deberán presentarse con SELLO DE LA BIBLIOTECA, como constancia del trabajo
realizado en sus instalaciones.
PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD
WORK PAPER # 5
TEMA: Nº 5
TITULO: GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
FECHA DE ENTREGA:
FECHA DE EVALUACIÓN:
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA-TRIBUTARIA.- Tanto el
Sujeto Activo como el Sujeto Pasivo tienen derechos y deberes en la relación jurídica-tributaria.
Derechos y Deberes de la Administración Tributaria.- (Sujeto Activo)
• Normas Reglamentarias Administrativas.- La Administración Tributaria, de acuerdo al Código de
Comercio, podrá dictar normas administrativas de carácter general para la aplicación de las normas
tributarias.
• Presunción de legitimidad.- Los actos de la Administración Tributaria por estar sometidos a la Ley se
presumen legítimos y serán ejecutivos.
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• Facultades específicas.- La Administración Tributaria tiene las siguientes facultades específicas:
 Control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación.
 Determinación de tributos
 Recaudación.
 Cálculo de la deuda tributaria.
 Ejecución de medidas precautorias, previa autorización de la autoridad competente.
 Ejecución Tributaria.
 Concesión de prórrogas y facilidades de pago.
 Revisión extraordinaria de actos administrativos.
 Sanción de contravenciones, que no constituyan delitos.
 Designación de sustitutos y responsables subsidiarios.
 Aplicación de montos mínimos establecidos mediante reglamento.
 Prevenir y reprimir los ilícitos tributarios.
Derechos y Deberes del Sujeto Pasivo y Terceros Responsables.- El Código Tributario establece
derechos y obligaciones del sujeto pasivo en su Art. 68º, y 70º. Respecto a la presunción a favor del sujeto
pasivo, el Código aplica el principio de buena fe y transparencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
• Derechos.- Constituyen derechos del sujeto pasivo los siguientes:
 A ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
 A que la Administración Tributaria resuelva sus cuestiones planteadas.
 A solicitar certificación y copia de sus declaraciones juradas presentadas.
 A la reserva y confidencialidad de los datos.
 A ser tratado con el debido respeto y consideración
 Al debido proceso y a conocer el estado de la tramitación de sus procesos
 A formular y aportar todo tipo de pruebas y alegatos
 A ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización tributaria
 A la acción de Repetición.
 A ser oigo y juzgado conforme al Debido Proceso.
• Presunción a favor del sujeto pasivo.- En aplicación al principio de buena fe y transparencia, se presume
que el sujeto pasivo y los terceros responsables han cumplido sus obligaciones tributarias cuando han
observado sus obligaciones materiales y formales, hasta que en debido proceso de determinación, de
prejudicialidad o jurisdiccional, la Administración Tributaria pruebe lo contrario, conforme a los
procedimientos establecidos en el Código de comercio, Leyes y Disposiciones Reglamentarias.
• Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo.-
 Determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria.
 Inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria
 Fijar domicilio y comunicar su cambio.
 Respaldar las actividades y operaciones gravadas
 Demostrar la procedencia y cuantía de los créditos impositivos
 Facilitar la tarea de control, determinación, comprobación, verificación, fiscalización, investigación
y recaudación que realice la Administración Tributaria.
 Conservar los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes, comprobantes,
y toda información por el plazo de 7 (siete) años.
 Permitir la utilización de programas y aplicaciones informáticas provistas por la administración
Tributaria.
Agentes de Información.-
• Obligación de informar.- Toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, está obligada a
proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos
tributarios, emergentes de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas,
cuando fuese requerido expresamente por la Administración Tributaria.
• Obligación de los Servidores Públicos.- El Código Tributario, establece la obligación de los Servidores
Públicos al señalar que “Las autoridades de todos los niveles de la organización del Estado cualquiera que
sea su naturaleza, y quienes en general ejerzan funciones públicas, están obligados a suministrar a la
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Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con efectos tributarios requiera, mediante
disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos y a prestarle a ella y a sus
funcionarios apoyo, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones”.
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.- El Código Tributario respecto a los Procedimientos Tributarios,
contempla Secciones para “Disposiciones Comunes”, “Prueba”, “Formas y medios de Notificación”,
“Determinación de la deuda tributaria”, “Control, verificación fiscalización e Investigación”, “Recaudación y
medidas precautorias”,”Ejecución tributarias”, “Procedimientos Especiales”
Disposiciones Comunes.-
• Principios, Normas Principales y Supletorias.- Los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a
los principios del Derecho Administrativo. Los procesos tributarios jurisdiccionales se sujetarán a los
principios del Derecho Procesal.
Prueba.- Carga de la Prueba.- El Código de Comercio establece que, quien pretenda hacer valer sus
derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. Se entiende por ofrecida y presentada la
prueba por el sujeto pasivo o tercero responsable cuando estos señalen expresamente que se encuentran
en poder de la administración Tributaria.
• Medios de Prueba: testifical, medios informáticos, actas extendidas por la Administración Tributaria, y en
materia procesal penal aquellas que establece el Código de Procedimiento penal.
• Declaración Jurada.- Las declaraciones juradas son la manifestación de hechos, actos y datos
comunicados ala Administración Tributaria en la forma, medios plazos y lugares establecido por las
reglamentaciones que éste emita. Se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad
de quienes las suscriben en los términos señalados por el Código de Comercio.
• Medios e instrumentos Tecnológicos.- La facturación, la presentación de declaraciones juradas y de toda
otra información de importancia fiscal, la retención, percepción y pago de tributos, el llevado de libros,
registros y anotaciones contables así como la documentación de las obligaciones tributarias y conservación
de dicha documentación, siempre que sean autorizados por la Administración Tributaria a los sujetos
pasivos y terceros responsables, así como las comunicaciones y notificaciones a que aquella realice a estos
últimos, podrán efectuarse por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país.
• Régimen de Presunciones Tributarias.- Las presunciones establecidas por Leyes tributarias no admiten
prueba en contrario, salvo en los casos en que aquellas lo determinen expresamente.
• Apreciación, Pertinencia y Oportunidad de Pruebas.- Las pruebas se apreciarán conforme a las reglas de
la sana crítica siendo admisibles sólo aquellas que cumplan con los requisitos de pertinencia y oportunidad.
Formas y medios de Notificación.-
 Personalmente
 Por Cédula
 Por Edicto
 Por Correspondencia
 Tácitamente
 Masiva
 En Secretaria
Determinación de la Deuda Tributaria.- Consiste en el acto por el cual el sujeto pasivo o la Administración
Tributaria declara la existencia y cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia.
• Formas de Determinación.- La determinación de la deuda tributaria se realizará:
 Por el sujeto pasivo o tercero responsable
 Por la Administración Tributaria.
 En forma Mixta.
Control, verificación, fiscalización e investigación. La Administración Tributaria dispondrá
indistintamente de amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación.
Recaudación y medidas precautorias.- La Administración Tributaria está facultada para recaudar las
deudas tributarias en todo momento, ya sea a instancia del sujeto pasivo o tercero responsable, o ejerciendo
su facultad de ejecución tributaria.
Ejecución Tributaria.- La Ejecución Tributaria será exclusivamente administrativa, debiendo la
Administración Tributaria conocer todos sus incidentes.
• Títulos de Ejecución Tributaria.-
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 Resolución Determinativa
 Autos de Multas
 Resolución firma dictada para resolver el Recurso de Alzada
 Resolución que se dicte para resolver el Recurso Jerárquico
 Sentencia Judicial ejecutoriada por el total de la deuda tributaria
 Declaración Jurada presentada por el sujeto pasivo
 Liquidación efectuada por la Administración.
Procedimientos Especiales.- Entre los procedimientos especiales están: la Consulta, Acción de
Repetición, Devolución Tributaria, Certificaciones.
CUESTIONARIO WORK PAPER Nº 5
1.- De la Biblioteca de la Universidad, del Sistema Tributario Boliviano, de Roberto Viscafé Ureña,
con código 343 04 V82, explicar:
• Derechos y Deberes de los Sujetos de la relación Jurídica-Tributaria
• Procedimientos Tributarios
Los trabajos deberán presentarse con SELLO DE LA BIBLIOTECA, como constancia del trabajo
realizado en sus instalaciones.
PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD
WORK PAPER # 6
TEMA: Nº 6
TITULO: IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
FECHA DE ENTREGA:
FECHA DE EVALUACIÓN:
IMPUGNACIÓN DE NORMAS.- El Código Tributario establece que todas las normas administrativas
dictadas por la Administración Tributaria, respecto a los tributos que se hallen a su cargo, podrán ser
impugnadas en única instancia por asociaciones o entidades representativas o por personas naturales o
jurídicas con representación legal.
La impugnación de estas normas administrativas se presentará ante el Ministerio de Hacienda, y
en caso de los Gobiernos Municipales ante el Alcalde Municipal.
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La autoridad que conozca de la impugnación deberá pronunciarse dentro de los cuarenta (40)
días computables a partir de la presentación, bajo responsabilidad. La falta de pronunciamiento dentro
del término, equivale a silencio administrativo negativo.
El rechazo o negación del recurso agota el procedimiento en sede administrativa.
La resolución que declare probada la impugnación, surtirá efectos para todos los sujetos pasivos
y terceros responsables alcanzados por dichas normas, desde la fecha de su notificación o publicación.
La Administración Tributaria podrá dictar normas generales que modifiquen o dejen sin efecto la
Resolución impugnada.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS.-
Recursos Admisibles.- Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá
interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo establecido por el Código Tributario. Contra
la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, solamente cabe el Recurso jerárquico. Ambos
recursos se presentarán ante la Superintendencia Tributaria.
La interposición de los Recursos de Alzada y el del Jerárquico, provoca efecto suspensivo.
La vía administrativa se agotará con la resolución que resuelva el Recurso Jerárquico pudiendo acudir
el contribuyente y/o tercero responsable a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso
administrativo ante la Sala competente de la Corte Suprema de Justicia.
La interposición del proceso contencioso administrativo, no inhibe la ejecución de la resolución
dictada en el Recurso Jerárquico, salvo solicitud expresa de suspensión formulada a la Administración
Tributaria por el contribuyente y7o responsable presentada dentro del plazo perentorio de cinco (5)
días siguientes a la notificación con la resolución que resuelve dicho recurso. La solicitud deberá
contener además, el ofrecimiento de garantías suficientes y el compromiso de constituirlas dentro de
los noventa (90) días siguientes.
Si el proceso fuera rechazado o si dentro de los noventa (90) días señalados, no se constituyeren las
garantías ofrecidas, la Administración Tributaria procederá ala ejecución tributaria de la deuda impaga.
SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA.-
Creación, objeto, competencias y Naturaleza.- La Superintendencia Tributaria se crea como parte
del Poder Ejecutivo, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda como órgano autárquico de derecho
público, con autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y
competencia en todo el territorio nacional. La Superintendencia tiene como objeto, conocer y resolver
los recursos de alzada y jerárquicos que se interpongan contra los actos definitivos de la
Administración Tributaria.
Composición de la Superintendencia Tributaria.- La Superintendencia Tributaria está compuesta
por un Superintendente Tributario General con sede en la ciudad de La Paz y cuatro (4)
Superintendentes Tributarios Regionales con sede en las Capitales de los Departamentos de
Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.
También formarán parte de la Superintendencia Tributaria, los Intendentes que, previa aprobación
del Superintendente Tributario General, serán designados por el Superintendente Regional en las
capitales de Departamento donde no existan Superintendencias Regionales, los mismos que ejercerán
funciones técnicas y administrativas que garanticen el uso inmediato de los recursos previstos por este
Código, sin tener facultad para resolverlos.
La estructura administrativa y competencia territorial de las Superintendencias Tributarias Regionales
se establecerán por Reglamento.
Designación de los Superintendentes Tributarios.- El Superintendente Tributario General y los
Superintendentes Tributarios Regionales serán designados por el Presidente de la República de terna
propuesta por dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes de la Honorable Cámara de
Senadores, de acuerdo a los mecanismos establecidos por la señalada Cámara.
En caso de renuncia, fallecimiento o término del mandato del Superintendente General Tributario, se
designará al interino mediante Resolución Suprema, conforme el inciso 16) del Art. 96º de la
Constitución, quien ejercerá funciones en tanto se designe al titular.
Período de Funciones y Destitución de Superintendentes Tributarios.- El Superintendente
Tributario General desempeñará sus funciones por un período de siete (7) años y los Superintendentes
Tributarios Regionales por un período de cinco (5) años, no pudiendo ser reelegidos sino pasado un
tiempo igual al que hubiese ejercido su mandato.
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Los Superintendentes Tributarios gozan de caso de corte conforme al numeral 6) del ARt. 118 de la
C.P.E., y serán destituidos de sus cargos únicamente con sentencia condenatoria ejecutoriada por
delitos cometidos contra la función pública.
RECURSOS ANTE LAS SUPERINTENDENCIAS TRIBUTARIAS.- Recurso de Alzada y Recurso
Jerárquico.
Recurso de Alzada.- Este recurso es admisible contra los siguientes actos:
• Las resoluciones determinativas
• Las resoluciones sancionatorias
• Las resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de
impuestos.
• Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones
impositivas.
• Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones
tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo.
Recurso Jerárquico.- El Código señala en este Recurso, que, quien considere que la resolución que
resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada,
Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada,
dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la
respectiva Resolución.. El Recurso Jerárquico será sustanciado por el Superintendente Tributario
General.
Revisión Extraordinaria.- El Código de comercio señala que únicamente por medio de su máxima
autoridad ejecutiva, la Administración Tributaria y las superintendencias podrán revisar, de oficio o a
instancia de parte, dentro del plazo de dos (2) años, sus actos administrativos firmes en los siguientes
supuestos:
• Cuando exista error de identidad en las personas
• Cuando después de dictado el acto se recobren o descubran documentos decisivos
• Cuando dichos actos tengan como base documentos declarados falsos por sentencia judicial
ejecutoriada
• Cuando dichos actos se hubieran dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia y
otra acción delictiva y se haya declarado así en sentencia judicial ejecutoriada.
Proceso Contencioso Administrativo.- El Proceso Contencioso Administrativo contra la Resolución
que resuelva el Recurso Jerárquico será conocido por la Corte Suprema de Justicia sujetándose al
trámite contenido ene. Código de Procedimiento Civil y se resolverá por las siguientes causales:
• Cuando la autoridad que emitió la resolución que resuelve el Recurso Jerárquico carezca de
competencia en razón de la materia o del territorio.
• Cuando en el trámite administrativo se hubiere omitido alguna formalidad esencial dispuesta por Ley.
• Cuando la Resolución impugnada contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de
la Ley.
• Cuando la Resolución contuviere disposiciones contradictorias.
• Cuando en la apreciación de pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o en error de hecho.
CUESTIONARIO WORK PAPER Nº 6
1.- De la Biblioteca de la Universidad, del Sistema Tributario Boliviano, de Roberto Viscafé
Ureña, con código 343 04 V82, explicar sobre la Impugnación de los Actos de la Administración:
• Impugnación de Normas
• Recursos Administrativos
• Superintendencia Tributaria
• Recursos ante la Superintendencia Tributaria
U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 32
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  • 1. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S RED NACIONAL UNIVERSITARIA Facultad de Ciencias Empresariales AUDITORIA FINANCIERA SEXTO SEMESTRE SYLLABUS DE LA ASIGNATURA DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO Elaborado por: Dra. Olga Gascher Portales Gestión Académica I / 2013 U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 1
  • 2. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S UDABOL UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA Acreditada como PLENA mediante R.M. 288/01 VISIÓN DE LA UNIVERSIDAD Ser la Universidad líder en calidad educativa. MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD Desarrollar la Educación Superior Universitaria con calidad y competitividad al servicio de la sociedad. Estimado (a) estudiante: El syllabus que ponemos en tus manos es el fruto del trabajo intelectual de tus docentes, quienes han puesto sus mejores empeños en la planificación de los procesos de enseñanza para brindarte una educación de la mas alta calidad. Este documento te servirá de guía para que organices mejor tus procesos de aprendizaje y los hagas mucho mas productivos. Esperamos que sepas apreciarlo y cuidarlo. U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 2
  • 3. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S SYLLABUS GENERICO Asignatura: Derecho Financiero y Tributario Código: CSD 326 Requisito: CSD 476B Carga Horaria 60 Horas Teóricas 50 Horas Prácticas 10 Créditos I. OBJETIVOS Al final del curso el alumno será capaz de: • Conocer el aspecto jurídico de la relación tributaria • Relacionar el aspecto jurídico tributario doctrinal con el Código Tributario Boliviano. • Identificar las normas y principios de la ordenación jurídica del fenómeno tributario. • Introducirse a la administración el Estado y los Programas Nacionales. • Dominar la organización tributaria mediante las políticas impositivas. II. PROGRAMA ANALITICO DE LA ASIGNATURA UNIDAD I. NOCIONES GENERALES DE LA CIENCIA DE LAS FINANZAS - ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO TEMA Nº 1 MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1.1. Concepto de Constitución 1.2. Caracteres de la Constitución 1.3. Principios de la Constitución • Principio de Supremacía • Principio de Jerarquía Normativa 1.5. Reforma de la Constitución 1.6. Partes de la Constitución 1.7. C.P.E. Regímenes Especiales (Antigua C.P.E) 1.8. Políticas Economicas 1.9. Contraloría General de la República TEMA Nº 2 FINANZAS PÚBLICAS, DERECHO FINANCIERO, TRIBUTARIO Y PRESUPUESTARIO 2.1. Finanzas Públicas. Concepto 2.2. Actividad Financiera de los entes públicos 2.3. Teorías sobre la Naturaleza de la Actividad Financiera 2.3.1. Teorías económicas: • El cameralismo • Teoría del consumo • Teoría del cambio 2.3.2. Teorías políticas: • Escuela Alemana • Escuela Italiana U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 3
  • 4. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S 2.3.3. Teorías sociales 2.3.4. Teoría sincretista 2.4. Finanzas públicas y Derecho Financiero 2.5. Elementos del Derecho Financiero 2.6. Naturaleza jurídica del Derecho Financiero 2.7. El problema de la Autonomía del Derecho Financiero 2.8. Concepto y Contenido del Derecho Financiero 2.9. Concepto y Contenido del Derecho Tributario • Derecho tributario material ó sustantivo • Derecho tributario formal ó administrativo 2.10. Concepto y Contenido del Derecho Presupuestario UNIDAD II: DERECHO TRIBUTARIO Y FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO: LOS TRIBUTOS TEMA Nº 3 NORMAS REGULADORAS DEL DERECHO TRIBUTARIO 3.1. Código Tributario. Ley Nº 2492. 3.2. Reglamento al Código Tributario Boliviano. D.S. 27310 3.3. Impuesto al Valor Agregado. Ley Nº 843 3.4. Derecho Tributario formal o administrativo 3.5. Ley Nº 1178. Sistemas de Administración y Control Gubernamentales • Sistema de Presupuesto • Sistema de Tesorería del Estado • Sistema de Crédito Público • Control Gubernamental UNIDAD IV: LA OBLIGACION, ELEMENTOS, OBJETO, EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA TEMA Nº 4 CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO 4.1. Antecedentes 4.2. Ámbito de aplicación y Espacial 4.3. Vigencia. 4.4. Plazos. 4.5. Fuentes del Derecho Tributario • Constitución Política del Estado • Los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo • El Código Tributario • Las Leyes • Los Decretos Supremos • Resoluciones Supremas • Y demás disposiciones de carácter general dictadas por los órganos administrativos. 4.6. Principio de legalidad. 4.7. Los Tributos • Impuestos • Tasas • Contribuciones Especiales 4.8. Relación Jurídica Tributaria • Obligación Tributaria • Hecho Generador 4.9. Sujetos de la Relación Jurídica • Sujeto Activo • Sujeto Pasivo U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 4
  • 5. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S • Solidaridad y efectos • Terceros Responsables 4.10. Domicilio Tributario 4.11. Base imponible y alícuota 4.12. Deuda Tributaria 4.13. Garantía 4.14. Formas de extinción de la obligación tributaria UNIDAD V: VIOLACION DE LAS NORMAS Y DELITOS TRIBUTARIOS TEMA Nº 5 GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS 5.1. Derechos y Deberes de los Sujetos de la relación Jurídica-Tributaria • Derechos y Deberes de la Administración Tributaria  Normas Reglamentarias Administrativas  Presunción de legitimidad  Facultades específicas • Derechos y Deberes del Sujeto Pasivo y Terceros Responsables  Derechos  Presunción a favor del sujeto pasivo  Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo. • Agentes de Información  Obligación de informar  Obligación de los Servidores Públicos 5.2. Procedimientos Tributarios • Disposiciones Comunes • Prueba  Carga de la Prueba  Medios de Prueba  Declaración Jurada  Medios e instrumentos Tecnológicos  Régimen de Presunciones Tributarias  Apreciación, Pertinencia y Oportunidad de Pruebas • Formas y medios de Notificación  Personalmente  Por Cédula  Por Edicto  Por Correspondencia  Tácitamente  Masiva  En Secretaria • Determinación de la Deuda Tributaria • Control, verificación, fiscalización e investigación. • Recaudación y medidas precautorias • Ejecución Tributaria  Títulos de Ejecución tributaria • Procedimientos Especiales UNIDAD VI: ACTO ADMINISTRATIVO Y TRAMITACION DE LA FASE ADMINITRATIVA TEMA Nº 6 IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN (ART. 130 A142) 6.1. Impugnación de Normas U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 5
  • 6. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S 6.2. Recursos Administrativos 6.3. Superintendencia Tributaria 6.4. Recursos ante las Superintendencias Tributarias • Recurso de Alzada • Recurso Jerárquico • Revisión Extraordinaria • Proceso Contencioso Administrativo TEMA Nº 7 ILÍCITOS TRIBUTARIOS (ART. 148 A 192) Naturaleza Jurídica del Ilícito Tributario 7.1. Disposiciones generales 7.2. Contravenciones tributarias 7.3. Procedimiento para sancionar contravenciones tributarias • Clases de sanciones para Contravenciones tributarias. • Incumplimiento de Deberes Formales.- • Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios • No emisión de Facturas, Nota Fiscal ó Documento Equivalente • Omisión de Pago 7.4. Delitos Tributarios • Defraudación tributaria, • Defraudación aduanera, • Instigación pública a no pagar tributos, • Violación de precintos y otros controles tributarios, • Contrabando, • Otros delitos aduaneros tipificados en leyes especiales. TEMA Nº 8 LEY 843. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 8.1. Objeto y creación del Impuesto al Valor Agregado 8.2. Los sujetos pasivos del impuesto 8.3. Nacimiento del Hecho Imponible 8.4. Base imponible 8.5. Débito Fiscal 8.6. Crédito Fiscal 8.7. Diferencia entre Débito y Crédito Fiscal 8.8. Período fiscal de liquidación 8.9. Incumplimiento de la obligación de emitir factura 8.10. Exenciones del impuesto 8.11. Alícuotas TEMA Nº 9 REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IVA 9.1. Objeto. Creación de Impuesto sobre los ingresos de las personas. 9.2. Base jurisdiccional del Impuesto 9.3. Sujetos Pasivos 9.4. Base de cálculo 9.5. Período fiscal e imputación de los Ingresos 9.6. Alícuota del Impuesto 9.7. Compensaciones con el Impuesto al Valor Agregado 9.8. Declaración Jurada 9.9. Agente de retención e información. U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 6
  • 7. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S TEMA Nº 10 IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS 10.1. Hecho imponible. Sujeto. 10.2. Concepto de Enajenación 10.3. Principio de la Fuente 10.4. Exportaciones e Importaciones 10.5. Otros ingresos de Fuente Boliviana 10.6. Sucursales y establecimientos de empresas extranjeras 10.7. Imputación de utilidades y gastos a la gestión fiscal 10.8. Determinación de la Utilidad Neta 10.9. Compensación de pérdidas 10.10. Exenciones 10.11. Alícuota 10.12. Beneficiarios del Exterior 10.13. Alícuota adicional a las utilidades extraordinarias por actividades extractivas de Recursos Naturales No Renovables. TEMA Nº 11 OTROS IMPUESTOS 11.1. Impuesto a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos motores 11.2. Impuesto especial a la regularización impositiva 11.3. Impuesto a las transacciones 11.4. Impuesto a los consumos específicos 11.5. Impuesto a las sucesiones y a las transmisiones gratuitas de bienes 11.6. Impuestos a las salidas aéreas al exterior 11.7. Impuesto municipal a la transferencia de inmuebles y vehículos motorizados 11.8. Impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados 11.9. Impuesto complementario de la minería III. CONTENIDO MINIMO • Nociones Generales de la Ciencia de las Finanzas • Actividad Financiera del Estado • Derecho Tributario y Fuentes del Derecho Tributario • Los Tributos • La Obligación, Elementos, Objeto, Extinción de la Obligación Tributaria • Violación de las Normas y Delitos Tributarios • Acto Administrativo y Tramitación en la Fase Administrativa • El Proceso Jurisdiccional y el Proceso Contencioso Tributario IV. ACTIVIDADES PROPUESTAS PARA LAS BRIGADAS UDABOL Las brigadas están destinadas a incidir de manera significativa en la formación profesional integral de nuestros estudiantes y revelaran las enormes potencialidades que presenta esta modalidad de la educación superior no solamente para que conozcan a fondo la realidad del país y se formen de manera integral, sino, además para que incorporen a su preparación académica los problemas de la vida real a los que resulta imperativo encontrar soluciones desde el campo profesional en el que cada uno se desempeñará. El trabajo de las Brigadas permite que nuestros estudiantes se conviertan a mediano plazo en verdaderos investigadores, capaces de elaborar y acometer proyectos de desarrollo comunitario a la vez que se acostumbren a trabajar en equipos interdisciplinarios o multidisciplinarios como corresponde al desarrollo alcanzado por la ciencia y la tecnología en los tiempos actuales. U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 7
  • 8. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S La ejecución de diferentes programas de interacción social y la elaboración e implementación de proyectos de desarrollo comunitario derivados de dichos programas confiere a los estudiantes, quienes son, sin duda, los más beneficiados con esta iniciativa, la posibilidad de: • Desarrollar sus prácticas pre-profesionales en condiciones reales y tutorados por sus docentes con procesos académicos de enseñanza y aprendizaje de verdadera “aula abierta”. • Trabajar en equipos, habituándose a ser parte integral de un todo que funciona como unidad, desarrollando un lenguaje común, criterios y opiniones comunes y planteándose metas y objetivos comunes para dar soluciones en común a los problemas. • Realizar investigaciones multidisciplinarías en un momento histórico en que la ciencia atraviesa una etapa de diferenciación y en que los avances tecnológicos conlleven la aparición de nuevas y más delimitadas especialidades. • Desarrolla una mentalidad, crítica y solidaria, con plena conciencia de nuestra realidad nacional. a) De acuerdo a las características de la carrera y de las asignaturas las actividades a realizar, por los diferentes grupos de estudiantes, son las siguientes: Realizar un levantamiento censual sobre los negocios establecidos en el Parque Industrial a efecto de verificar cual es la cantidad de negocios y empresas registradas con NIT, en que régimen se contribuyen y si conocen sus derechos por controversias con el fisco. b) Prácticas reales sobre el procedimiento de recursos de alzada. Nombre del Proyecto: Censo de Regimenes Tributarios en el Parque Industrial Trabajo a Realizar por los Estudiantes. Localidad, aula o o laboratorio Incidencia Social Fecha Censo en el parque Industrial Parque Industrial Apoyo 15 de agosto V. BIBLIOGRAFIA BASICA • Araujo Falcao, INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO Editorial Financieras, Rio de Janeriro, 1959. • Abecia Valdivieso Valentin, DERECHO TRIBUTARIO, editorial Letras, La Paz, 1971. • Cuadros Alfredo, COMPENDIO DE FINANZAS PUBLICAS, Tercera Edición, Editorial Universitaria Cochabamba 1968. • Fonrouge Giuliani, DERECHO FINANCIERO Tomo I, Tercera Edición Actualizada y Ampliada, Editorial Desalma Buenos Aires , 1978 • De Juano Manuel, CURSO DE FINANZAS Y DERECHO TRIBUTARIO, Segunda Edición, Editorial Molachino, Rosario, 1972. VI. EVALUACIÓN DE APRENDIZAJE • PROCESUAL O FORMATIVA A lo largo del semestre se realizarán exposiciones, repasos diarios cortos y otras actividades de aulas; además de los trabajos de brigadas realizados en el área de la U.V. independientemente de la cantidad. Cada uno se tomará como evaluación procesual calificándola entre 0 y 50 puntos. • DE RESULTADOS DE LOS PROCESOS DE APRENDIZAJE O SUMATIVA (examen parcial o final) U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 8
  • 9. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S Se realizan 2 evaluaciones parciales con contenido teórico y práctico. El examen final consistirá en un examen escrito y en la presentación y socialización de los documentos resultantes del trabajo de las BRIGADAS realizadas en el área urbana. Cada una de estas se calificará con el 50% de la nota del examen final. VII. BIBLIOGRAFIA BASICA. • SERRANO T. , Servando, Código de comercio 2002, Sig Top 346.07 G11c c.2 • SERRANO, Servando, Código tributario boliviano, 2003, Sig Top 343.04 Se68c c.2 • PEÑA, Abel, Compendio de disposiciones legales del sistema tributario, 2005, Sig. Top. 343.04 P37 v.2 BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA • Gaceta Oficial de Bolivia. Constitución Política del Estado. La Paz, Bolivia. 2005. • NUEVA C.P.E LA PAZ BOLIVIA 2009 • Código Tributario Boliviano Ley 2492 de 2 de agosto del 2003 (texto Ordenado anexo 1 del D.S.No. 27947 de 20 de diciembre del 2004, publicado el 15 de febrero del 2005) • Ley 843 Régimen Tributario Boliviano (Texto ordenado Anexo 3 del DS. 27947 de 20 de diciembre del 2004 publicado el 15 de febrero del 2005) • Ley Nº 1178. Sistemas de Administración y Control Gubernamentales. La Paz, Bolivia. 1990. VI. CONTROL DE EVALUACIONES 1° evaluación parcial Fecha Nota 2° evaluación parcial Fecha Nota Examen final Fecha Nota APUNTES U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 9
  • 10. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S VII. PLAN CALENDARIO. SEMANA ACTIVIDADES ACADÉMICAS OBSERVACIONES 1ra. Avance de materia Tema Nº 1 5 a 9 de marzo 2da. Avance de materia Tema Nº 1 12 a 16 de marzo 3ra. Avance de materia Tema Nº 2 19 a 23 de marzo 4ta. Avance de materia Tema Nº 3 26 a 30 de marzo 5ta. Avance de materia Tema Nº 4 2 a 6 de abril 6ta. Avance de materia Tema Nº 4 9 a 13 de abril 7ma. Avance de materia Primera Evaluación Presentación de Notas 16 a 20 de abril 8va. Avance de materia Primera Evaluación Presentación de Notas 23 a 27 de abril 9na. Avance de materia Tema Nº 5 30 abril a 4 de mayo 10ma. Avance de materia Tema Nº 6 7 a 11 de mayo 11ra. Avance de materia Tema Nº 7 14 a 18 de mayo 12da. Avance de materia Tema Nº 8 21 a 25 de mayo 13ra. Avance de materia Tema Nº 8 28 de mayo a 1º junio 14ta. Avance de materia Segunda Evaluación Presentación de Notas 4 a 8 de junio 15ta. Avance de materia Segunda Evaluación Presentación de Notas 11 a 15 de junio U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 10
  • 11. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S 16ta. Avance de materia Tema Nº 9 18 a 22 de junio 17ma Avance de materia Tema Nº 10 25 a 29 de junio 18va Avance de materia Tema Nº 11 2 a 6 de julio 19na Avance de materia Tema Nº 12 9 a 13 de julio 20va. Evaluación Final Presentación de Notas 16 a 20 de julio 21ra. Evaluación Final Presentación de Notas 23 a 27 de julio VIII. WORK PAPERS PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD WORK PAPER # 1 TEMA: Nº 1 TITULO: MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO FECHA DE EVALUACIÓN: Primer Parcial LA CONSTITUCIÓN, PRINCIPAL FUENTE FORMAL DEL DERECHO.- Etimología.- Deriva de la voz latina “constituere”, que significaría “lo que es”, “como está”, y aplicadas al Estado significaría la organización, la constitución, la conformación de la estructura del Estado. CONSTITUYENTE.- Para estudiar la Constitución, primero se debe estudiar la problemática que le antecedió y también al contenido político y consecuencias jurídicas de la misma. Antes de la Constitución está la Constituyente, la primera voluntad de la población que todavía no ha tenido una organización política y jurídica , y que debe dotarse de un ordenamiento jurídico. Ó también está la voluntad de la población que teniendo su Constitución decide cambiar su filosofía jurídica- política. Y en casos de población con territorio que ha alcanzado su independencia de otro Estado y que decide construir una sociedad organizada y soberana. Esta Constituyente recibe diferentes denominaciones: Constituyente Originaria, Poder Constituyente, Asamblea Constituyente. U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 11
  • 12. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.- Es la Ley Fundamental de la organización de un Estado. Es el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización de un Estado, y tienen por finalidad fijar y limitar las facultades que el pueblo impone a los gobernantes que elige, fijar derechos y deberes individuales a los ciudadanos, así como establecer garantías a los mismos. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.- José Antonio Rivera, señala que “el principio de la supremacía legal de la Constitución implica que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución que obliga por igual a todos, los gobernantes y gobernados, de manera que dentro del orden jurídico la Constitución ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella y no puede contrariarla”. Se reconoce a la Constitución como Norma Suprema, Ley Fundamental, Ley de Leyes, de la cual emana todo el ordenamiento jurídico. Está por encima de todos los demás y las normas inferiores se enmarcan y se subordinan a ella. Asbúm al respecto señala que “el carácter superior de ésta emerge del hecho de ser originaria y legitimadora del resto de las normas jurídicas”. PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA.- En el ordenamiento jurídico las normas guardan una jerarquía normativa hasta llegar a la Constitución. Las normas inferiores guardan relación a las mayores hasta llegar a la cima donde se encuentra la Constitución. Pirámide jurídica de Kelsen.- Hans Kelsen con su pirámide jurídica explica el principio de jerarquía normativa señalando que en el ordenamiento jurídico existe una jerarquía y que todas las normas preceden de alguna otra anterior o superior, y que solamente la Constitución no proviene del ordenamiento jurídico ordinario, sino del Poder Constituyente emergente del pueblo. La Constitución origina las leyes secundarias, después vienen los decreto y luego otro tipo de resoluciones hasta llegar a simples acuerdos o convenios de voluntades individuales. La Constitución ocupa el primer lugar o cima de la pirámide jurídica. La expresión gráfica de la pirámide jurídica de Kelsen es la siguiente: Constitución Ley Decreto Supremo Resolución Multiministerial Resolución Biministerial Resolución Ministerial Otras normas menores CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIÓN.- La Constitución tiene las siguientes partes:  Parte Dogmática  Parte Orgánica PARTE DOGMÁTICA.- Contiene normas de carácter principista. Contiene una filosofía jurídico-política y expresa la declaración de principios y dogmas, como ser los derechos fundamentales y garantías constitucionales, la vida, libertad, individualismo, igualdad, propiedad privada, interdicción de la arbitrariedad, debido proceso. La parte dogmática de la Constitución contiene una solemne declaración de derechos y garantías. Los derechos son facultades que tienen las personas dentro del Estado y que éste le reconoce y no puede transgredirlos y debe defenderlos. Y las garantías son los instrumentos legales mediante los cuales se pone en ejercicio los derechos, cuando éstos han sido transgredidos, desconocidos o atropellados por parte de aquellas personas que ostentan el poder ó público ó privado. U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 12
  • 13. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S PARTE ORGÁNICA.- Contiene normas de carácter netamente organizativos. Es un conjunto de normas jurídicas que crean y definen los órganos encargados del gobierno, sus atribuciones, relaciones y procedimientos. La parte orgánica de la Constitución, según explica Alipio Valencia Vega, define como “la forma de gobierno estatal, el origen y el ejercicio del poder público y las modalidades, como éste actúa y es ejercido, quienes lo ejercen, las instituciones y autoridades por medio de las cuales se lo ejerce, los distintos mecanismos institucionales para la actuación del Estado, la forma en que estos mecanismos se ligan, se separan y se controla mutuamente; es decir es la disposición de la actividad vital del Estado para cumplir sus objetivos”.La parte orgánica se constituye en la maquinaria constitucional destinada a materializar los principios y valores declarados en la parte dogmática. ANTIGUA C.P.E .- DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA art 6,art 7... NUEVA CPE : DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS Artículo 14. I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos. Artículo 47. I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo Artículo 52. I. Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial. II. El Estado garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales, así como las formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos... TÍTULO II DEBERES Artículo 108. Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes... TÍTULO IV GARANTÍAS JURISDICCIONALES Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley... RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.- RENTAS Y PRESUPUESTOS. ART. 146 º A 153º. RENTAS Y PRESUPUESTOS.- (Antigua C.P.E) CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS.- Las Rentas se clasifican en Nacionales, departamentales y municipales. La Constitución en su Art. 146º, establece que estas rentas serán invertidas independientemente por sus tesoros de acuerdo a sus respectivos presupuestos, además que establece la Reserva de Ley para la utilización de estos recursos. “Artículo 146º. I. Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales y municipales, y se invertirán independientemente por sus tesoros conforme a sus respectivos presupuestos, y en relación al plan general de desarrollo económico y social del país. II.- La Ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales y municipales. III. Los recursos departamentales, municipales, judiciales y universitarios, recaudados por oficinas dependientes del Tesoro Nacional, no serán centralizados en dicho Tesoro. EL PRESUPUESTO APROBADO POR EL CONGRESO.- El Presupuesto General de la Nación es aprobado por el Congreso por tramitación expresa del Poder Ejecutivo. Los Art. 146º y 147º señalan textualmente: “Art. 146º IV. El Poder Ejecutivo determinará las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público”. “Artículo 147º. U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 13
  • 14. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S I. El Poder Ejecutivo presentará al Legislativo, dentro de las treinta primeras sesiones ordinarias, los proyectos de Ley de los presupuestos nacionales y departamentales. II. Recibidos los proyectos de Ley de los presupuestos, deberán ser considerados en Congreso dentro del término de sesenta días. III. Vencido el plazo indicado, sin que los proyectos hayan sido aprobados, éstos tendrán fuerza de Ley.” ATRIBUCIÓN PRESIDENCIAL PARA PAGOS NO AUTORIZADOS POR EL PRESUPUESTO.- La Constitución prevé la necesidad del Presidente de asumir en forma extraordinaria, pagos que no hayan sido contemplados y autorizados por la Ley del Presupuesto. En este Capítulo la Constitución toma previsiones respecto a proyectos que impliquen gastos para el Estado, a garantizar la deuda pública, a garantizar la presentación de cuentas de ingresos y egresos por parte del Ministro de Hacienda ante el Congreso, y la elaboración de presupuesto por parte de las entidades autónomas y antárticas para su presentación ante el Congreso. Incorpora prohibiciones para las Prefecturas y Alcaldías, y la existencia de aduanillas en todo el territorio nacional. Al respecto los Art. 148º a 153 en la antigua C.P.E señalan: Artículo 148º. I. El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, podrá decretar pagos no autorizados por la Ley del presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de conmoción interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener los servicios cuya paralización causaría graves daños. Los gastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional. II. Los Ministros de Estado y funcionarios que den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este artículo serán responsables solidariamente de su reintegro y culpables del delito de malversación de caudales públicos.” Artículo 149º. Todo proyecto de ley que implique gastos para el Estado debe indicar, al propio tiempo, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión. Artículo 150º. La deuda pública está garantizada. Todo compromiso del Estado, contraído conforme a las leyes, es inviolable. Artículo 151º. La cuenta general de los ingresos y egresos de cada gestión financiera será presentada por el Ministro de Hacienda al Congreso en la primera sesión ordinaria. Artículo 152º. Las entidades autónomas y autárquicas también deberán presentar anualmente al Congreso la cuenta de sus rentas y gastos, acompañada de un informe de la Contraloría General. Artículo 153º. (Prohibición a las Prefecturas y Municipios) I. Las Prefecturas de Departamento y los Municipios no podrán crear sistemas protectores ni prohibitivos que afecten a los intereses de otras circunscripciones de la República, ni dictar ordenanzas de favor para los habitantes del Departamento, ni de exclusión para otros bolivianos. (Prohibición de existencia de aduanillas) II. No podrán existir aduanillas, retenes, ni trancas de ninguna naturaleza en el territorio de la República, que no hubieran sido creadas por leyes expresas. NUEVA CPE , SECCIÓN I.- POLÍTICA FISCAL Artículo 321. I. La administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto. II. La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo. III. El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de ley del Presupuesto General para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidades del sector público. IV. Todo proyecto de ley que implique gastos o inversiones para el Estado deberá establecer la fuente de los recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión. Si el proyecto no fue de iniciativa del Órgano Ejecutivo, requerirá de consulta previa a éste. U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 14
  • 15. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S V. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio del ramo, tendrá acceso directo a la información del gasto presupuestado y ejecutado de todo el sector público. El acceso incluirá la información del gasto presupuestado y ejecutado de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana... Artículo 158. I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: 11. Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, éste deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del término de sesenta días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado Artículo 215. I El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada y la retribución justa del capital invertido, siempre y cuando contribuya al desarrollo económico-sociocultural del país y no ponga en riesgo la independencia económica ni la soberanía del Estado; establece relaciones económicas con empresas y estados extranjeros en condiciones de respeto mutuo y equidad. II La economía privada debe ser ambientalmente sustentable, fuente de trabajo digno, con precio justo, sin discriminación de ninguna índole y sin agravar desigualdades ni aumentar la pobreza. ... Artículo 339. I. El Presidente de la República podrá decretar pagos no autorizados por la ley del presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de conmoción interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener servicios cuya paralización causaría graves daños Los gastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto General... CUESTIONARIO WORK PAPER Nº 1 1.- De la Biblioteca de la Universidad, de la Constitución Política del Estado con código 342.02 C75 c.2, explicar: • Deberes: Art. 8 inc. d) • Política Fiscal 2.- De la Biblioteca de la Universidad, de “Derecho Constitucional” Pablo Dermizaky Peredo, con código 342 D44 c.2 explicar: • Capítulo VI. Supremacía y Control de la Constitución. Los trabajos deberán presentarse con SELLO DE LA BIBLIOTECA, como constancia del trabajo realizado en sus instalaciones. PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 15
  • 16. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S WORK PAPER # 2 TEMA: Nº 2 TITULO: FINANZAS PÚBLICAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO FECHA DE EVALUACIÓN: Primera evaluación FINANZAS PÚBLICAS.- “Las finanzas públicas son aquellos recursos o rentas públicas recaudados y administrados por el Estado, e invertidos o destinados directamente por éste a la satisfacción de las necesidades generales de la población. Muchos autores las llaman también Hacienda Pública”. ACTIVIDAD FINANCIERA DE LOS ENTES PÚBLICOS.- La actividad financiera de los entes públicos es aquella que tiene por finalidad la satisfacción de las necesidades públicas. La entidad que promoverá el estudio de las leyes económicas para promover y accionar sobre esta actividad es Hacienda Pública, dependiente del Estado. El punto de partida de la actividad financiera de los entes públicos es una actividad, una demanda o requerimiento en particular, punto de partida que se constituye en móviles para conseguir otros fines diferentes, como ser de carácter económicos, políticos ó sociales. El siguiente referente es el proceso “ingreso-gasto” en el que se involucra el Estado, cuando toma la economía pública y privada, y sus excedentes económicos los utiliza en la creación y sostenimiento de servicios públicos para la comunidad. También puede utilizar estos excedentes económicos en concretar políticas fiscales, referidas a renta nacional, gestión y administración de bienes patrimoniales, etc. TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA.- Al analizar la naturaleza de la actividad financiera, economistas, políticos y juristas, han considerado que para establecer una actividad económica y definir si ésta deberá ser realizada por el Estado ó por el sector privado, conlleva a reconocer la existencia de dos sistemas económicos totalmente opuestos: el capitalismo y el socialismo. La definición de estos dos sistemas económicos que ostentan las finanzas públicas en forma diferente, y el ánimo de los tratadistas de dotar a la ciencia de las Finanzas de una fundamentación teórica, ha llevado a establecer diferentes teorías: económicas, políticas y sociales: a) Teorías económicas.- • El Cameralismo.- Esta teoría surge con las ideas mercantilistas de los siglos XVI y XVII, la que consideraba que los problemas de la Hacienda Pública podían resolverse con criterios “prudentes” de administración patrimonial, y que Hacienda, “reducida y organizada paternalmente”, solucionaría problemas administrativos y financieros, sin imponer excesivas cargas fiscales a los súbditos. • Teoría del consumo.- Los tratadistas del siglo XVI diferenciaron entre ciencia de la economía y ciencia de las finanzas. La economía analizaba la actividad económica del individuo, y las finanzas analizaba la actividad económica del Estado. Concluyeron en que, la economía debía solucionar los problemas de la actividad económica de las necesidades individuales, y que la actividad financiera enfocaba los problemas de las necesidades públicas y su satisfacción. • Teoría del cambio.- En esta teoría los tratadistas consideraron a la actividad financiera como un proceso de cambio, ya que al exigir el Estado a los particulares parte de sus recursos individuales, los particulares reciben a cambio la satisfacción de las necesidades públicas. • Teoría de la producción.- Esta teoría plantea que para los individuos la última fase de su actividad económica es conseguir y gozar de los bienes de consumo, y éstos a la vez se convierten en la fase inicial de las actividades financieras, transformándose los bienes de consumo en bienes de producción. Esta teoría plantea un problema: su forma de distribución. Y como el Estado no puede obtener por los bienes que produce un precio superior a su costo, y al no existir precio final de la distribución del proceso de producción, el Estado tiene que lograr esa distribución por otros medios: el del impuesto. • Teorías hedonistas.- Esta teoría en los años 1870 plantea la teoría de la “utilidad marginal” y también de las “máximas categorías económicas” identificando en estas máximas, nueve valores: la necesidad, los bienes, el valor, el trabajo, el capital, el coste, el producto, la renta y la empresa. La necesidad es el motor de la economía de los hombres en su relación con los bienes económicos. Y la necesidad colectiva se U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 16
  • 17. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S refiere en sentido objetivo a los propios fines o bienes que provocan su satisfacción, y también en sentido subjetivo, que se refiere al estado de ánimo del hombre frente a su deseo y afán de dar satisfacción a sus fines sociales. Esta teoría afirma que existe una necesidad colectiva que nace o es manifestación de una conciencia asimismo colectiva y que induce al grupo social a ejercer una actividad económica colectiva, y por ello a elegir y preferir las necesidades mas intensas o de menor intensidad. Las necesidades colectivas son asimismo una forma de manifestación de las necesidades individuales respecto a ciertas condiciones de la economía social. b) Teorías políticas • La Escuela Alemana.- Tuvo su origen en las invasiones napoleónicas y la derrota de Prusia con la consiguiente reducción de su territorio. A partir de estos dos hechos históricos, los alemanes, políticos, industriales y estadistas, en el empeño de reconstruir y consolidar la política nacional del nuevo Estado, marcan un cambio de rumbo en las orientaciones teóricas de las ciencias financieras, al considerar que lo decisivo en la actividad de la Hacienda Pública, no es otra cosa que el cumplimiento y realización de servicios administrativos o tareas económicas con sujeción a metas y valoraciones fundamentalmente políticas. Un siglo mas tarde, XX, esta teoría tuvo su mayor difusión con el nacionalismo alemán. • La Escuela Italiana.- Esta teoría considera que la tendencia política de la actividad financiera, y las últimas decisiones, corresponden a quienes detentan el poder político, y ello conduce a caracterizar la ciencia de las finanzas como una disciplina fuertemente condicionada por las circunstancias y directrices políticas. c) Teorías sociales.- A principios del siglo XX surgen las teorías sociológicas de la Hacienda Pública en Europa. Estas teorías sociales para explicar la naturaleza de la actividad financiera, tienen como punto de partida la relación existente entre el individuo y las necesidades que lo circundan demandando su satisfacción. Estas teorías sociales sostienen que el grupo o comunidad política desarrolla ciertas actividades para satisfacer las necesidades de sus integrantes en cuanto conglomerado social, y caracterizado por: esencialidad, universalidad, coactividad, espontaneidad, indivibisibilidad, e inmesurabilidad. d) Teoría sincretista.- Esta Teoría surge en la Escuela de Pavia y sostiene que la ciencia de las finanzas no es una disciplina exclusivamente económica, política o jurídica, sino mas bien, que está indisolublemente caracterizada por una orientación político-social, una formulación jurídica, un contenido económico y una realización técnica. Esta tesis es conciliatoria con las distintas teorías sobre la naturaleza de la actividad financiera que surgieron a través del tiempo. FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO FINANCIERO.- Al margen de cualquiera de las Teorías señaladas, señalaremos que el propio hecho económico financiero puede ser objeto de otro conocimiento: el jurídico. En el Estado Social y Democrático de Derecho en el que nos encontramos, la Ley genera una serie de relaciones cuyo estudio pertenece precisamente al Derecho Financiero. Fenómenos como el impuesto, la deuda pública o el gasto, tiene su fundamento u origen en un ordenamiento jurídico que constituye la fuente de donde nacen estas relaciones entre los sujetos de la actividad financiera (Estado, municipios, entidades públicas), y las personas a ellas sometidas. Vemos que la ciencia de las Finanzas está adscrita a las ciencias económicas, y el Derecho Financiero al de las jurídicas. Ambos examinan el mismo hecho, pero desde distintos ángulos del conocimiento científico. Y ambas se relacionan entre sí por la realización del Presupuesto. Por ello, el tratadista Vitagliano señala que “la ciencia de las finanzas considera al Estado como unidad agente en el campo económico, o sea como actividad que provoca fenómenos económicos con designios políticos, en tanto que el Derecho Financiero lo considera como unidad imperante en el campo jurídico, o sea, como actividad que provoca fenómenos jurídicos con propósitos económicos”. ELEMENTOS DEL DERECHO FINANCIERO.- La consideración científica del Derecho Financiero debe afirmar también la existencia de categorías lógicas que fundamenten sus últimos objetivos: la regulación de la actividad financiera del Estado a través de normas jurídicas que plasmen las aspiraciones de justicia social de la comunidad y la cabal protección de los intereses de las economías privadas y públicas. El Derecho Financiero, considerado no solo como una legislación, sino como un derecho científico, está constituido por tres elementos: • Real. Este elemento se refiere al contenido de este Derecho, es decir, las materias o disciplinas objeto de la actividad financiera como una “actividad de medio a fines”, por lo que las finanzas públicas tratan de hacer posible los fines del Estado que crecen día a día. • Funcional. Este elemento se refiere a las normas legales dictadas por el poder público con el objeto de alcanzar esos fines. U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 17
  • 18. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S • Teleológico. El elemento teleológico del Derecho Financiero, se refiere a la implantación de políticas fiscales, por ejemplo distribución equitativa de la tierra, subvención de la educación, etc. NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO FINANCIERO.- Hasta fines del siglo pasado, el Derecho Financiero formaba parte del Derecho Administrativo, y recientemente es que surge la afirmación del contenido jurídico de las normas financieras. Se afirma que, tomando como ejemplo la ley tributaria, que cuando el Legislador desea someter a imposición alguna manifestación económica, lo hace creando elementos que derivan en la obligación de contribuir. EL PROBLEMA DE LA AUTONOMIA DEL DERECHO FINANCIERO.- Iniciaremos señalando que la autonomía no significa independencia del mundo unitario del Derecho, ni el desconocimiento de la realidad del ordenamiento jurídico. La autonomía en el orden científico supone que todos los elementos de la actividad científica pueden ser integrados dentro de un conjunto de principios jurídicos aplicables, sin embargo, a las diferentes relaciones en que se manifiesta esa actividad, de tal modo, que dentro del universo de las ciencias jurídicas, el Derecho Financiero ocupe un lugar como ciencia autónoma. a) Doctrinas negadoras de la autonomía: • Corriente civilista.- Esta corriente considera que el mundo del Derecho no es otro que el Derecho Civil. • Corriente administrativa.- Mantienen las Teorías administrativas de los s. XIX y comienzos del XX, que englobaban al Derecho Financiero, concibiéndolo como la organización jurídica de la actividad de los órganos del Estado para el cumplimiento de fines de interés general, y en este sentido, consideraban la administración financiera como parte del Derecho Administrativo. Afirma que los órganos del Fisco pertenecen a la Administración y están adscritos por tanto al régimen administrativo del Estado. b) Doctrinas autonomistas.- Esta doctrina advierte el impulso que toma una de las ramas del Derecho Financiero, el Derecho Tributario, abandonando otras referencias de las finanzas como el crédito y gasto público. CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO.- El Derecho Financiero es la rama del Derecho objetivo que regula la actividad financiera del Estado y otros entes públicos, es decir, la obtención, gestión y empleos de los medios económicos necesarios para el desarrollo de los fines públicos. El ámbito y ubicación del Derecho Financiero es el Derecho Público. Respecto al contenido del Derecho Financiero queda establecido que los sujetos de la actividad financiera son todos aquellos contemplados en la organización política del Estado (Gobierno Nacional, Prefecturas, Municipios). El Derecho Financiero tiene dos grandes ramas: • El Derecho Tributario • El Derecho Presupuestario CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO.- “Derecho Tributario es la rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización”. El Derecho Tributario es el conjunto de normas y principios jurídicos referidos a los tributos. Estas normas y principios jurídicos pueden caracterizar a su vez, dos expresiones diferentes de este Derecho: a) Derecho Tributario material ó sustantivo, y b) Derecho Tributario formal o administrativo. Derecho tributario material ó sustantivo.- El Derecho Tributario material o sustantivo es el conjunto de normas que establecen las relaciones jurídicas que tienen por objeto la satisfacción de los tributos y de todas las demás relaciones o situaciones que surgen entre el sujeto activo y los contribuyentes. Las normas más importantes del Derecho Tributario material ó sustantivo, tenemos: • Código Tributario. Ley Nº 2492 • Impuesto al Valor Agregado. Ley Nº 843 Derecho tributario formal ó administrativo.- El Derecho Tributario formal ó administrativo, es el conjunto de normas y disposiciones que regulan la actividad y comportamiento de la Administración respecto a la función esencialmente recaudadora a través de sistemas de administración y controles gubernamentales. Otras ramas del Derecho Tributario formal comprende: • La Recaudación como objetivo principal • Las Normas Sancionadoras ante las infracciones • El Derecho Tributario Procesal. U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 18
  • 19. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S • El Derecho Tributario Internacional. CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO PRESUPUESTARIO.- “Derecho Presupuestario es la rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuando a la elaboración de los presupuestos en sus diferentes niveles y jerarquías, el mismo que en función de la recaudación y aplicación de los impuestos, debe reflejar programas y proyectos para atender las demandas y necesidades de la sociedad”. La Teoría clásica del Presupuesto.- Las primeras manifestaciones doctrinales de la ciencia de las finanzas públicas, insistieron en destacar los aspectos jurídicos, políticos y técnico-administrativos de la institución presupuestaria y de ellos se desprendieron los siguientes principios: • Principio de legalidad • Principio de unidad • Principio de universalidad • Principio de periodicidad • Principio de especialidad • Principio de publicidad Valor jurídico de la Ley de Presupuesto.- En el Derecho Financiero Boliviano, la Ley del Presupuesto es una ley en sentido formal y material, puesto que nuestro régimen constitucional prevé que el Parlamento apruebe la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, estando además facultado para introducir las modificaciones que considere conveniente. CUESTIONARIO. WORK PAPER 2. 1.- De la Biblioteca de la Universidad, del Sistema Tributario Boliviano, de Roberto Viscafé Ureña, con código 343 04 V82, realizar: • Resumen Explicativo de las Finanzas Publicas • Explicar acerca de las diferentes teorías sobre la naturaleza de la actividad financiera • Concepto y contenido del derecho financiero • Concepto y contenido del derecho tributario Los trabajos deberán presentarse con SELLO DE LA BIBLIOTECA, como constancia del trabajo realizado en sus instalaciones. PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD WORK PAPER # 3 TEMA: Nº 3 TITULO: NORMAS REGULADORAS DEL DERECHO TRIBUTARIO FECHA DE EVALUACIÓN: Primer Parcial U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 19
  • 20. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S CÓDIGO TRIBUTARIO. LEY Nº 2492.- El Código Tributario establece los principios, instituciones, procedimientos y las normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del sistema tributario boliviano y son aplicables a todos los tributos de carácter nacional, departamental, municipal y universitario. El Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492, contiene los siguientes Títulos: • Título I.- Normas Sustantivas y Materiales. • Título II.- Gestión y Aplicación de los Tributos • Título III.-Impugnación de los actos de la Administración • Título IV.- Ilícitos Tributarios. REGLAMENTO AL CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO. D.S. 27310.- El 9 de enero de 2004 el Poder Ejecutivo aprueba el Decreto Supremo Nº 27310, que tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LEY Nº 843.- La Ley Nº 843, contempla una regulación completa de un impuesto denominado “Impuesto al Valor Agregado” (IVA), para la aplicación en todo el territorio nacional en: a) Las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país, efectuadas por los sujetos definidos en el Artículo 3º de esta Ley; b) Los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, realizadas en el territorio de la Nación; y c) Las importaciones definitivas. LEY Nº 1178. SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES.- La Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley 1178 promulgada el 20 de julio de 1990, tiene por finalidad regular los sistema de Administración y Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión pública. LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN APLICABLES AL DERECHO TRIBUTARIO SON: 1. Sistema de presupuesto 2. Sistema de tesorería del estado 3. Sistema del crédito público 1.- SISTEMA DE PRESUPUESTO.- El Sistema de Presupuesto es un conjunto ordenado y coherente de principios, políticas, normas, metodologías y procedimientos, utilizados en cada uno de los Subsistemas que lo componen, para el logro de los objetivos y metas del sector público. El Sistema de Presupuesto está compuesto por los Subsistemas de Formulación, de Coordinación de la ejecución y de Seguimiento y Evaluación. Política presupuestaria.- Comprende la definición de niveles globales de recursos y gastos públicos, nivel y composición del resultado financiero del sector público, nivel y composición de endeudamiento y principales prioridades sectoriales e instituciones, en base a parámetros macroeconómicos previamente definidos, destinados a orientar las decisiones de cada institución respecto de su gestión presupuestaria. Ejercicio presupuestario.- Es el periodo que se inicia el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada año. Presupuesto.- El presupuesto es un instrumento de planificación económico-financiero de corto plazo, en el que se expresan objetivos y metas del sector público que son traducidos en programas operativos anuales, destinados a prestar bienes y servicios públicos, mediante la combinación adecuada y eficiente de los recursos. Presupuesto de recursos.- El presupuesto de recursos comprende la estimación de los ingresos corrientes que se espera obtener durante el ejercicio presupuestario y de los recursos de capital, así como la determinación de las fuentes de financiamiento de las instituciones del sector público. Presupuesto de endeudamiento.- El presupuesto por concepto de endeudamiento comprende todos los recursos provenientes de la realización de operaciones de crédito público, previstas en el ordenamiento legal vigente. Comprende las contrataciones de deudas directas, indirectas y contingentes; de corto y largo plazo; contraídas con el sector privado y/o público y con agentes, instituciones o personas nacionales y/o extranjeras, incluyendo los gastos devengados no pagados a cierre de la gestión presupuestaria. Límites financieros anuales de endeudamiento.- Los límites financieros anuales de endeudamiento son restricciones financieras definidas por el Ministerio de Hacienda a través de la política presupuestaria y la política crediticia compatibilizadas con la política monetaria y las cuentas del sector externo.- En la formulación del presupuesto, todas las entidades públicas, descentralizadas, autónomas y autárquicas U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 20
  • 21. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S deben sujetarse a los límites financieros máximos de endeudamiento definidos en las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público y en las disposiciones del Órgano Rector. Presupuesto de gastos.- Constituye los límites máximos de gasto y se expresa mediante asignaciones para gasto corriente y de capital, las destinadas al servicio de la deuda y a otras aplicaciones financieras, clasificadas y detalladas en la forma que indiquen los respectivos reglamentos e instructivos,. El presupuesto de gastos debe ser estructurado en base a la técnica del presupuesto por programas y considerar los requerimientos de los Sistemas de Administración y de Control y de los Sistemas Nacionales de Planificación y de Inversión Pública. 2.- SISTEMA DE TESORERÍA DEL ESTADO.- El Sistema de Tesorería del Estado comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos vinculados con la efectiva recaudación de los recursos públicos y de los pagos de los devengamientos del sector público, así como la custodia de los títulos y valores del Sistema de Tesorería del Estado. Nivel operativo.- Está comprendido por:  El Tesoro General de la Nación  Las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental  Las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental • El Tesoro General de la Nación. - A cargo del Subsecretario del Tesoro en calidad de Tesorero General de la Nación, designado por el Ministerio de Hacienda conjuntamente el Secretario Nacional de Hacienda. • Las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental.- Que abarcan las operaciones financieras de los tesoros departamentales. • Las tesorerías de los gobiernos municipales.- Que abarcan las operaciones financieras de su jurisdicción conforme lo establece la Ley de Participación Popular y de Municipalidades. Las unidades o servicios de tesorería que operan en el resto del sector público nacional.- Que abarcan las operaciones financieras de las universidades estatales, Banco Central de Bolivia, Superintendencias, entidades estatales de intermediación financiera, y toda entidad pública financiera y no financiera. 3.- SISTEMA DEL CRÉDITO PÚBLICO.- El Sistema de Crédito Público es un conjunto de principios, normas, procesos y funciones para la eficiente y eficaz gestión de la deuda pública en el marco de la administración financiera gubernamental. El Sistema de Crédito Público regula las operaciones relativas a la captación y administración de recursos financieros, obtenidos por la vía del endeudamiento público interno o externo, contemplados en el Presupuesto General de la Nación , y destinados al financiamiento de inversiones o de gastos en los que el sector público es deficitario, a cubrir desequilibrios financieros temporales que presente el ejercicio fiscal o atender casos de emergencia. Sus componentes.- Los componentes del Sistema de Crédito Público son:  la deuda pública interna, y  la deuda pública externa, sean éstas de corto o largo plazo. Crédito público.- Crédito Público es la capacidad del Estado y de sus entidades para endeudarse, es decir, para contraer pasivos directos o contingentes con acreedores internos o externos, en el corto o largo plazo. Operaciones de Crédito Público.- Las operaciones de crédito público, tienen por objeto la obtención de financiamiento interno o externo para llevar a cabo inversiones o gastos que estimulen el desarrollo económico y social o para cubrir desequilibrios financieros que presente el ejercicio fiscal o atender casos de emergencia. Las operaciones de crédito público comprenden: - El conjunto de transacciones, individuales o colectivas, con acreedores internos o externos, efectuadas a corto o largo plazo, basadas en contratos de derecho público, en virtud de los cuales el Sector Público obtiene recursos sujetos a repago de acuerdo a las condiciones que se establezcan en los contratos respectivos. - El conjunto de transacciones individuales o colectivas, que suponen la transferencia de créditos ya contratados a otras entidades del sector público, establecidas en los Convenios Subsidiarios respectivos. U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 21
  • 22. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S Deuda Pública.- La deuda pública está conformada por las obligaciones efectivamente contraídas de conformidad a los ordenamientos legales vigentes y generados por las siguientes operaciones de crédito público:  Emisión de Títulos valor y otros documentos emergentes de empréstitos internos o externos de corto y largo plazo, negociables o no en el mercado.  Contratación de préstamos de acreedores externos o internos.  Contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejerció financiero posterior al vigente, siempre y cuando los conceptos que se financien hayan sido devengados.  Consolidación, conversión, renegociación, refinanciamiento, subrogación y reconocimiento de otras deudas. Clasificación de la Deuda Pública.- 1. Deuda Pública Interna 2. Deuda Publica Externa 3. Deuda Pública a Corto Plazo 4. Deuda Pública a Largo Plazo Deuda Pública Interna.- Es el conjunto de operaciones de crédito público que generan pasivos directos o contingentes que se contraen con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, residentes o domiciliados en Bolivia y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional. Deuda Pública Externa.- Es el conjunto de operaciones de crédito público que generan pasivos contractuales desembolsados o por desembolsar que se contraen con otro Estado y organismo internacional o con otra persona natural o jurídica sin residencia ni domicilio en Bolivia, con el compromiso de rembolsar el capital, con o sin intereses, o de pagar intereses, con o sin reembolso de capital y otros gastos y comisiones que pudiesen generarse. Deuda Pública a Corto Plazo.- Es el conjunto de operaciones de crédito público con acreedores internos o externos, con plazo inferior al año contraída con sujeción a la programación financiera, límites y condiciones fijadas por el Órgano Rector del Sistema de Crédito Público. Deuda Pública a Largo Plazo.- Es el conjunto de operaciones de crédito público con acreedores internos o externos, con plazo mayor o igual a un año contraída con sujeción a la programación financiera, límites y condiciones fiadas por el Órgano Rector del Sistema de Crédito Público. CUESTIONARIO WORK PAPER Nº 3 1.- De la Biblioteca de la Universidad, del Sistema Tributario Boliviano, de Roberto Viscafé Ureña, con código 343 04 V82, realizar: • Resúmenes explicativos de los diferentes Títulos del Código Tributario, Ley Nº 2492 • Resúmenes explicativos del objetivo de la Ley Nº 843, Impuesto al Valor Agregado. 2.- De la Biblioteca de la Universidad, de la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales, explicar: • En qué consiste la Ley de Administración y Controles Gubernamentales, Ley Nº 1178. • Desarrolle el objeto de la Ley Nº 1178. • Explique el Sistema de presupuesto • Explique el Sistema de tesorería del estado • Explique el Sistema del crédito público Los trabajos deberán presentarse con SELLO DE LA BIBLIOTECA, como constancia del trabajo realizado en sus instalaciones. U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 22
  • 23. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD WORK PAPER # 4 TEMA: Nº 4 TITULO: CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO FECHA DE ENTREGA: FECHA DE EVALUACIÓN: ANTECEDENTES.- En la década de los 60 el Gobierno conformó diferentes Comisiones Codificadoras, las que por espacio de varios años trabajaron, concluyendo con la presentación de los Anteproyectos de nuevas Codificaciones en Bolivia. En 1968 la Comisión de Reforma al Código Tributario, presentó al Ministerio de Hacienda la propuesta de reforma impositiva del país, contemplando el impuesto a la renta, ventas y servicios, impuesto único agropecuario y otros, consistente en un cuerpo normativo con el nombre de “Código Tributario”. Este Anteproyecto se elaboró en el marco del Modelo del Código Tributario para América Latina por el Programa Conjunto de Tributación de la OEA y del BID. La importancia de este Proyecto radicó en la incorporación a la historia del Derecho Financiero nacional de instituciones y principios jurídicos que por primera vez regirían las relaciones entre el Fisco y los contribuyentes. Hasta este momento, las contribuciones al Fisco se realizaban de acuerdo a interpretaciones mas subjetivas y arbitrarias de los funcionarios públicos. Aprobado el Proyecto, fue promulgado por Decreto Supremo Nº 09298 el 2 de julio de 1970, y elevado a rango de Ley 16 años después, el 20 de mayo de 1986 con la aprobación de la Reforma Tributaria. La última modificación del Código Tributario Boliviano se realizó el 2 de agosto de 2003, y en diciembre del mismo año se complementaron otras modificaciones. Actualmente es la Ley Nº 2492. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ESPACIAL.- Las disposiciones del Código Tributario establecen los principios, instituciones, procedimientos y las normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del sistema tributario boliviano, y son aplicables a todos los tributos de carácter nacional, departamental, municipal y universitario. Respecto al ámbito espacial, el Código señala que las normas tributarias tienen aplicación en el ámbito territorial sometido a la facultad normativa del órgano competente para dictarlas, salvo que en ellas se establezcan límites territoriales más restringidos. Sobre los tributos aduaneros, señala que salvando lo dispuesto en convenios internacionales o leyes especiales, el ámbito espacial está constituido por el territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera. VIGENCIA.- La vigencia de las normas tributarias se inicia a partir de su publicación oficial, o desde la fecha que ellas expresamente determinen, siempre que hubiera publicación previa. PLAZOS. El código establece plazos perentorios para el cumplimiento de las normas tributarias, las que se computan de la siguiente manera: 1) Los plazos en meses se computan de fecha a fecha y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entiende que el plazo acaba el último día del mes. Si el plazo se fija en años, se entenderán siempre como años calendarios. 2) Los plazos en días que determine el Código de Comercio, cuando la norma aplicable no disponga expresamente lo contrario, se entenderán siempre referidos a días hábiles administrativos en tanto no excedan de diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos. 3) Los plazos y términos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluyen al final de la última hora del día de su vencimiento. U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 23
  • 24. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S 4) Momentos y días hábiles administrativos, son aquellos en los que la Administración Tributaria correspondiente cumple sus funciones, por consiguiente, los plazos que vencieren en días hábiles para la Administración Tributaria, se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO: El Código Tributario establece las siguientes, son fuentes del Derecho Tributario en estricta prelación normativa: 1.- Constitución Política del Estado.- El primer enunciado de la Constitución Boliviana respecto al Derecho Tributario, se encuentra en: • En el Título de Derechos y Deberes Fundamentales de la Persona, en el Art. 8º, inc) d) que señala “Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales d) De contribuir, en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos”. • En el Título de “Garantías de la Persona”, Art. 26º y 27º respectivamente que señalan: “Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución. Los perjudicados pueden interponer recursos ante el Tribunal Constitucional contra los impuestos ilegales. Los impuestos municipales son obligatorios cuando en su creación han sido observados los requisitos constitucionales”. “Los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos. Su creación, distribución y supresión tendrán carácter general, debiendo determinarse en relación a un sacrificio igual de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva, según los casos”. • Principios introducidos en el texto constitucional: generalidad, igualdad y capacidad. Principio de generalidad.- Proclama que los tributos deben recaer sobre la totalidad de las personas o de los bienes comprendidos en determinadas categorías legales, y no hace excepciones ni discriminaciones para el cumplimiento de los mismos. Principio de igualdad, proporcionalidad y capacidad distributiva.- Los tratadistas de las escuelas “ius naturalistas”, consideran que la justicia tributaria a través del reparto equitativo de las cargas públicas, constituye la esencia del Derecho Tributario y un concepto jurídico positivo, máxime en el caso de su reconocimiento constitucional. El principio de la capacidad económica, encuentra su manifestación final en la regulación legal del hecho imponible cuyos elementos objetivos deben responder a una relación socio- económica verdaderamente representativa de la capacidad económica del sujeto agravado. El hecho imponible debe ser fundamentado en el principio de la capacidad contributiva. 2.- Los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo.- Los Convenios y tratados internacionales sobre materia tributaria forman parte del Derecho Internacional Tributario. Estos tratados, como señala la Constitución en el Art. 59º, al ser aprobados por el Congreso pasan a ser parte del Derecho Tributario interna. Este Derecho Tributario Internacional puede ser limitado a través de otros tratados en el marco del Derecho Internacional Decisión 40. Acuerdo de Integración Subregional Andina. Como ejemplo señalaremos el Acuerdo de Integración Subregional Andina del cual Bolivia es parte, y la Decisión 40 aprobada y ratificado por el Estado Boliviano. Este Acuerdo contempla dos clases de Convenios destinados a evitar la doble tributación. El Anexo I del Acuerdo 40, señala que es aplicable a todas “las personas domiciliadas en cualesquiera de los Países Miembros respecto de los impuestos sobre la renta y el patrimonio”, evitando la doble tributación entre los países miembros del acuerdo de Cartagena. En el Anexo II, el Convenio tiene por objetivo evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, el capital, y el patrimonio entre los países miembros de la Subregión y otros Estados. 3.- El Código Tributario.- Ley Nº 2492. Con las características de un Código, es el conjunto de normas generales que rigen las relaciones jurídicas entre el Fisco y los contribuyentes. El Código Tributario establece los principios, instituciones, procedimientos y las normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del sistema tributario boliviano y son aplicables a todos los tributos de carácter nacional, departamental, municipal y universitario. El Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492, contiene los siguientes Títulos: • Título I.- Normas Sustantivas y Materiales. • Título II.- Gestión y Aplicación de los Tributos • Título III.-Impugnación de los actos de la Administración • Título IV.- Ilícitos Tributarios. 4.- Las Leyes.- La Ley es la fuente por excelencia del Derecho Tributario con una primacía sobre las demás normas del ordenamiento jurídico. El Estado Social y Democrático de Derecho que existe en Bolivia establece la separación de los Poderes de Estado y también niveles de coordinación entre ellos, U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 24
  • 25. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S correspondiéndole al Poder Legislativo la responsabilidad de aprobar leyes en materia tributaria, así como aquellas que tendrán carácter supletorio. La potestad legislativa se asienta en el Poder Legislativo, destacando que la Constitución en el Art. 59º señala que son atribuciones del Poder Legislativo “Dictar Leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas”. 5.- Los Decretos Supremos.- Son normas inferiores que contemplan situaciones que la Ley no contempla, ya que el Legislador se limita a establecer las reglas generales que traducen la voluntad del Estado, y estas normas tiene la responsabilidad de reglamentar la Ley sin alterarlas ni crear nuevas situaciones no contempladas en las mismas. La potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo está establecida en el Art. 96º, atribución 1º, señala “Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterarlos definidos por Ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución”. En el Código Tributario, se refleja la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo en su Art. 126º respecto al Procedimiento de la Devolución Tributaria, que textualmente señala En su parágrafo I: “Las normas dictadas por el Poder Ejecutivo regularán las modalidades de devolución tributaria, estableciendo cuando sea necesario parámetros, coeficientes, indicadores u otros, cuyo objetivo será identificar la cuantía de los impuestos a devolver y el procedimiento aplicable, así como el tipo de garantías que respalden las devoluciones”. 6.- Resoluciones Supremas.- Normas especiales aprobadas por los diferentes Ministerios, en el caso particular de la Asignatura, estas Resoluciones Supremas son dictadas por el Ministerio de Hacienda, estableciendo reglas para casos en particular sin contrariar Decretos Supremos y el propio Código de Comercio. 7.- Y demás disposiciones de carácter general dictadas por los órganos administrativos.- Estas disposiciones dictadas por los órganos administrativos se refieren a trámites de carácter procedimiental en la Administración Tributaria. 8.- Ordenanzas Municipales.- Si bien las Ordenanzas Municipales son normas emanadas por los Concejos Municipales, y no se encuentran en la prelación de jerarquía normativa del Poder Ejecutivo, es necesaria estudiarlas como parte de las Fuentes del Derecho Tributario, ya que éstas establecen montos de tasas y patentes a aplicarse como tributo en sus respectivas jurisdicciones. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- El principio de legalidad tributaria se asemeja al principio penal “nullun poena sine lege” (no hay pena si no hay ley), y puede traducirse por “nullum tributum sine lege” (no hay tributo si no hay ley). Este principio está establecido en el Código de Comercio en el Art. 6º, que señala que solo la Ley puede: 1) Crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo. 2) Excluir hechos económicos gravables del objeto de un tributo. 3) Otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios. 4) Condonar total o parcialmente el pago de tributos, intereses y sanciones. 5) Establecer los procedimientos jurisdiccionales. 6) Tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones. 7) Establecer privilegios y preferencias para el cobro de las obligaciones tributarias 8) Establecer regimenes suspensivos en materia aduanera. LOS TRIBUTOS.- Los Tributos son obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los impuestos se clasifican en: • Impuestos.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. • Tasas.- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo. • Contribuciones especiales.- Son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 25
  • 26. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA.- La relación jurídica tributaria es el vínculo obligacional que surge entre el Estado y otros entes públicos y los sujetos pasivos, en cuanto se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Se reconoce que la fuente de la obligación es la ley, pero su existencia sólo es posible cuando se produce el hecho generador. La relación jurídica tributaria es una relación de derecho y no de poder. Su origen es la ley. La relación jurídica tributaria es una relación personal y obligacional. Obligación Tributaria.- El nacimiento de la Obligación Tributaria se registra en la realización de una supuesta obligación tributaria previsto en la Ley. La Obligación Tributaria es el vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. Nacimiento de la obligación tributaria.- Reconocemos el nacimiento de la obligación tributaria en las siguientes situaciones: • El momento en que se origina la deuda tributaria. • La ley o norma aplicable que puede ser distinta en el momento del hecho imponible a la vigente a tiempo de practicarse el acto de liquidación. • El valor de los bienes gravados ene. Instante que surge el débito fiscal. • El momento en que se inicia el cómputo del tiempo para efectos de la prescripción de la obligación. • Las sanciones penales o administrativas vigentes en el momento en el que la obligación era exigible. Hecho Generador.- Ó Hecho Imponible, es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria. Este hecho generador puede consistir en simples hechos materiales como el cruce de una mercadería por la frontera aduanera, la circulación de vehículos por determinadas rutas, etc. SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA.- Se distinguen las siguientes categorías de sujetos: Sujeto Activo.- El sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado. Son titulares de la potestad tributaria y se presentan en una situación de supremacía tributaria. Sujeto Pasivo.- El sujeto pasivo es el contribuyente ó sustituto del mismo. Estos sujetos pasivos son sometidos a dicha potestad tributaria, y se presentan en situación de inferioridad. Solidaridad y efectos.- Entre los deudores solidarios, están solidariamente obligados aquellos sujetos pasivos respecto de los cuales se verifique un mismo hecho generador, salvo que la ley disponga lo contrario. Terceros Responsables.- Son terceros responsables las personas que sin tener el carácter de sujeto pasivo, deben, por mandato expreso del Código Tributario, cumplir las obligaciones. DOMICILIO TRIBUTARIO.- Las personas naturales y jurídicas, para efectos tributarios, deben fijar su domicilio dentro del territorio nacional, preferentemente en el lugar de su actividad comercial o productiva. El Código establece que cuando la persona natural no tuviera domicilio señalado, para los efectos tributarios se presumirá el domicilio el lugar de su residencia habitual o vivienda permanente, el lugar donde desarrolle su actividad principal, ó , el lugar donde se produce el hecho generador. BASE IMPONIBLE Y ALÍCUOTA.- La base impone o gravable es la unidad de medida, valor o magnitud, obtenidos de acuerdo a las normas legales respectivas, sobre la cual se aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar. Alícuota, es el valor fijo o porcentual establecido por Ley, que debe aplicarse a la base imponible para determinar el tributo a pagar. DEUDA TRIBUTARIA.- La deuda tributaria (DT) es el monto total que debe pagar el sujeto pasivo después de vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria, está constituido por el Tributo Omitido, Multas e Intereses. GARANTÍA.- Respecto a la garantía de las obligaciones tributarias, el patrimonio del sujeto pasivo ó del subsidiario cuando corresponda, constituye garantía de las obligaciones tributarias. El Código de Comercio establece privilegio respecto de las acreencias de terceros. FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- La obligación tributaria y la obligación de pago en aduanas, se extinguen de las siguientes maneras: • Pago total de la deuda tributaria. • Compensación • Confusión • Condonación • Prescripción U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 26
  • 27. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S • Otras formas de extinción cuando procede. CUESTIONARIO WORK PAPER Nº 4 1.- De la Biblioteca de la Universidad, del Sistema Tributario Boliviano, de Roberto Viscafé Ureña, con código 343 04 V82, explicar: • Ámbito de aplicación. Vigencia. Plazos. • Fuentes del Derecho Tributario • Principio de legalidad. • Los Tributos • Relación Jurídica Tributaria • Sujetos de la Relación Jurídica • Domicilio Tributario • Base imponible y alícuota • Deuda Tributaria • Garantía • Formas de extinción de la obligación tributaria Los trabajos deberán presentarse con SELLO DE LA BIBLIOTECA, como constancia del trabajo realizado en sus instalaciones. PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD WORK PAPER # 5 TEMA: Nº 5 TITULO: GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS FECHA DE ENTREGA: FECHA DE EVALUACIÓN: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA-TRIBUTARIA.- Tanto el Sujeto Activo como el Sujeto Pasivo tienen derechos y deberes en la relación jurídica-tributaria. Derechos y Deberes de la Administración Tributaria.- (Sujeto Activo) • Normas Reglamentarias Administrativas.- La Administración Tributaria, de acuerdo al Código de Comercio, podrá dictar normas administrativas de carácter general para la aplicación de las normas tributarias. • Presunción de legitimidad.- Los actos de la Administración Tributaria por estar sometidos a la Ley se presumen legítimos y serán ejecutivos. U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 27
  • 28. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S • Facultades específicas.- La Administración Tributaria tiene las siguientes facultades específicas:  Control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación.  Determinación de tributos  Recaudación.  Cálculo de la deuda tributaria.  Ejecución de medidas precautorias, previa autorización de la autoridad competente.  Ejecución Tributaria.  Concesión de prórrogas y facilidades de pago.  Revisión extraordinaria de actos administrativos.  Sanción de contravenciones, que no constituyan delitos.  Designación de sustitutos y responsables subsidiarios.  Aplicación de montos mínimos establecidos mediante reglamento.  Prevenir y reprimir los ilícitos tributarios. Derechos y Deberes del Sujeto Pasivo y Terceros Responsables.- El Código Tributario establece derechos y obligaciones del sujeto pasivo en su Art. 68º, y 70º. Respecto a la presunción a favor del sujeto pasivo, el Código aplica el principio de buena fe y transparencia en el cumplimiento de sus obligaciones. • Derechos.- Constituyen derechos del sujeto pasivo los siguientes:  A ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.  A que la Administración Tributaria resuelva sus cuestiones planteadas.  A solicitar certificación y copia de sus declaraciones juradas presentadas.  A la reserva y confidencialidad de los datos.  A ser tratado con el debido respeto y consideración  Al debido proceso y a conocer el estado de la tramitación de sus procesos  A formular y aportar todo tipo de pruebas y alegatos  A ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización tributaria  A la acción de Repetición.  A ser oigo y juzgado conforme al Debido Proceso. • Presunción a favor del sujeto pasivo.- En aplicación al principio de buena fe y transparencia, se presume que el sujeto pasivo y los terceros responsables han cumplido sus obligaciones tributarias cuando han observado sus obligaciones materiales y formales, hasta que en debido proceso de determinación, de prejudicialidad o jurisdiccional, la Administración Tributaria pruebe lo contrario, conforme a los procedimientos establecidos en el Código de comercio, Leyes y Disposiciones Reglamentarias. • Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo.-  Determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria.  Inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria  Fijar domicilio y comunicar su cambio.  Respaldar las actividades y operaciones gravadas  Demostrar la procedencia y cuantía de los créditos impositivos  Facilitar la tarea de control, determinación, comprobación, verificación, fiscalización, investigación y recaudación que realice la Administración Tributaria.  Conservar los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes, comprobantes, y toda información por el plazo de 7 (siete) años.  Permitir la utilización de programas y aplicaciones informáticas provistas por la administración Tributaria. Agentes de Información.- • Obligación de informar.- Toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributarios, emergentes de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, cuando fuese requerido expresamente por la Administración Tributaria. • Obligación de los Servidores Públicos.- El Código Tributario, establece la obligación de los Servidores Públicos al señalar que “Las autoridades de todos los niveles de la organización del Estado cualquiera que sea su naturaleza, y quienes en general ejerzan funciones públicas, están obligados a suministrar a la U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 28
  • 29. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con efectos tributarios requiera, mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos y a prestarle a ella y a sus funcionarios apoyo, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones”. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.- El Código Tributario respecto a los Procedimientos Tributarios, contempla Secciones para “Disposiciones Comunes”, “Prueba”, “Formas y medios de Notificación”, “Determinación de la deuda tributaria”, “Control, verificación fiscalización e Investigación”, “Recaudación y medidas precautorias”,”Ejecución tributarias”, “Procedimientos Especiales” Disposiciones Comunes.- • Principios, Normas Principales y Supletorias.- Los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo. Los procesos tributarios jurisdiccionales se sujetarán a los principios del Derecho Procesal. Prueba.- Carga de la Prueba.- El Código de Comercio establece que, quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. Se entiende por ofrecida y presentada la prueba por el sujeto pasivo o tercero responsable cuando estos señalen expresamente que se encuentran en poder de la administración Tributaria. • Medios de Prueba: testifical, medios informáticos, actas extendidas por la Administración Tributaria, y en materia procesal penal aquellas que establece el Código de Procedimiento penal. • Declaración Jurada.- Las declaraciones juradas son la manifestación de hechos, actos y datos comunicados ala Administración Tributaria en la forma, medios plazos y lugares establecido por las reglamentaciones que éste emita. Se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriben en los términos señalados por el Código de Comercio. • Medios e instrumentos Tecnológicos.- La facturación, la presentación de declaraciones juradas y de toda otra información de importancia fiscal, la retención, percepción y pago de tributos, el llevado de libros, registros y anotaciones contables así como la documentación de las obligaciones tributarias y conservación de dicha documentación, siempre que sean autorizados por la Administración Tributaria a los sujetos pasivos y terceros responsables, así como las comunicaciones y notificaciones a que aquella realice a estos últimos, podrán efectuarse por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país. • Régimen de Presunciones Tributarias.- Las presunciones establecidas por Leyes tributarias no admiten prueba en contrario, salvo en los casos en que aquellas lo determinen expresamente. • Apreciación, Pertinencia y Oportunidad de Pruebas.- Las pruebas se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica siendo admisibles sólo aquellas que cumplan con los requisitos de pertinencia y oportunidad. Formas y medios de Notificación.-  Personalmente  Por Cédula  Por Edicto  Por Correspondencia  Tácitamente  Masiva  En Secretaria Determinación de la Deuda Tributaria.- Consiste en el acto por el cual el sujeto pasivo o la Administración Tributaria declara la existencia y cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia. • Formas de Determinación.- La determinación de la deuda tributaria se realizará:  Por el sujeto pasivo o tercero responsable  Por la Administración Tributaria.  En forma Mixta. Control, verificación, fiscalización e investigación. La Administración Tributaria dispondrá indistintamente de amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación. Recaudación y medidas precautorias.- La Administración Tributaria está facultada para recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea a instancia del sujeto pasivo o tercero responsable, o ejerciendo su facultad de ejecución tributaria. Ejecución Tributaria.- La Ejecución Tributaria será exclusivamente administrativa, debiendo la Administración Tributaria conocer todos sus incidentes. • Títulos de Ejecución Tributaria.- U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 29
  • 30. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S  Resolución Determinativa  Autos de Multas  Resolución firma dictada para resolver el Recurso de Alzada  Resolución que se dicte para resolver el Recurso Jerárquico  Sentencia Judicial ejecutoriada por el total de la deuda tributaria  Declaración Jurada presentada por el sujeto pasivo  Liquidación efectuada por la Administración. Procedimientos Especiales.- Entre los procedimientos especiales están: la Consulta, Acción de Repetición, Devolución Tributaria, Certificaciones. CUESTIONARIO WORK PAPER Nº 5 1.- De la Biblioteca de la Universidad, del Sistema Tributario Boliviano, de Roberto Viscafé Ureña, con código 343 04 V82, explicar: • Derechos y Deberes de los Sujetos de la relación Jurídica-Tributaria • Procedimientos Tributarios Los trabajos deberán presentarse con SELLO DE LA BIBLIOTECA, como constancia del trabajo realizado en sus instalaciones. PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD WORK PAPER # 6 TEMA: Nº 6 TITULO: IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN FECHA DE ENTREGA: FECHA DE EVALUACIÓN: IMPUGNACIÓN DE NORMAS.- El Código Tributario establece que todas las normas administrativas dictadas por la Administración Tributaria, respecto a los tributos que se hallen a su cargo, podrán ser impugnadas en única instancia por asociaciones o entidades representativas o por personas naturales o jurídicas con representación legal. La impugnación de estas normas administrativas se presentará ante el Ministerio de Hacienda, y en caso de los Gobiernos Municipales ante el Alcalde Municipal. U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 30
  • 31. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S La autoridad que conozca de la impugnación deberá pronunciarse dentro de los cuarenta (40) días computables a partir de la presentación, bajo responsabilidad. La falta de pronunciamiento dentro del término, equivale a silencio administrativo negativo. El rechazo o negación del recurso agota el procedimiento en sede administrativa. La resolución que declare probada la impugnación, surtirá efectos para todos los sujetos pasivos y terceros responsables alcanzados por dichas normas, desde la fecha de su notificación o publicación. La Administración Tributaria podrá dictar normas generales que modifiquen o dejen sin efecto la Resolución impugnada. RECURSOS ADMINISTRATIVOS.- Recursos Admisibles.- Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo establecido por el Código Tributario. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, solamente cabe el Recurso jerárquico. Ambos recursos se presentarán ante la Superintendencia Tributaria. La interposición de los Recursos de Alzada y el del Jerárquico, provoca efecto suspensivo. La vía administrativa se agotará con la resolución que resuelva el Recurso Jerárquico pudiendo acudir el contribuyente y/o tercero responsable a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo ante la Sala competente de la Corte Suprema de Justicia. La interposición del proceso contencioso administrativo, no inhibe la ejecución de la resolución dictada en el Recurso Jerárquico, salvo solicitud expresa de suspensión formulada a la Administración Tributaria por el contribuyente y7o responsable presentada dentro del plazo perentorio de cinco (5) días siguientes a la notificación con la resolución que resuelve dicho recurso. La solicitud deberá contener además, el ofrecimiento de garantías suficientes y el compromiso de constituirlas dentro de los noventa (90) días siguientes. Si el proceso fuera rechazado o si dentro de los noventa (90) días señalados, no se constituyeren las garantías ofrecidas, la Administración Tributaria procederá ala ejecución tributaria de la deuda impaga. SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA.- Creación, objeto, competencias y Naturaleza.- La Superintendencia Tributaria se crea como parte del Poder Ejecutivo, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda como órgano autárquico de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional. La Superintendencia tiene como objeto, conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquicos que se interpongan contra los actos definitivos de la Administración Tributaria. Composición de la Superintendencia Tributaria.- La Superintendencia Tributaria está compuesta por un Superintendente Tributario General con sede en la ciudad de La Paz y cuatro (4) Superintendentes Tributarios Regionales con sede en las Capitales de los Departamentos de Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz y Cochabamba. También formarán parte de la Superintendencia Tributaria, los Intendentes que, previa aprobación del Superintendente Tributario General, serán designados por el Superintendente Regional en las capitales de Departamento donde no existan Superintendencias Regionales, los mismos que ejercerán funciones técnicas y administrativas que garanticen el uso inmediato de los recursos previstos por este Código, sin tener facultad para resolverlos. La estructura administrativa y competencia territorial de las Superintendencias Tributarias Regionales se establecerán por Reglamento. Designación de los Superintendentes Tributarios.- El Superintendente Tributario General y los Superintendentes Tributarios Regionales serán designados por el Presidente de la República de terna propuesta por dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes de la Honorable Cámara de Senadores, de acuerdo a los mecanismos establecidos por la señalada Cámara. En caso de renuncia, fallecimiento o término del mandato del Superintendente General Tributario, se designará al interino mediante Resolución Suprema, conforme el inciso 16) del Art. 96º de la Constitución, quien ejercerá funciones en tanto se designe al titular. Período de Funciones y Destitución de Superintendentes Tributarios.- El Superintendente Tributario General desempeñará sus funciones por un período de siete (7) años y los Superintendentes Tributarios Regionales por un período de cinco (5) años, no pudiendo ser reelegidos sino pasado un tiempo igual al que hubiese ejercido su mandato. U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 31
  • 32. F A C U L T A D D E C I E N C I A S E C O N O M I C A S Y F I N A N C I E R A S Los Superintendentes Tributarios gozan de caso de corte conforme al numeral 6) del ARt. 118 de la C.P.E., y serán destituidos de sus cargos únicamente con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos cometidos contra la función pública. RECURSOS ANTE LAS SUPERINTENDENCIAS TRIBUTARIAS.- Recurso de Alzada y Recurso Jerárquico. Recurso de Alzada.- Este recurso es admisible contra los siguientes actos: • Las resoluciones determinativas • Las resoluciones sancionatorias • Las resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos. • Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas. • Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo. Recurso Jerárquico.- El Código señala en este Recurso, que, quien considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución.. El Recurso Jerárquico será sustanciado por el Superintendente Tributario General. Revisión Extraordinaria.- El Código de comercio señala que únicamente por medio de su máxima autoridad ejecutiva, la Administración Tributaria y las superintendencias podrán revisar, de oficio o a instancia de parte, dentro del plazo de dos (2) años, sus actos administrativos firmes en los siguientes supuestos: • Cuando exista error de identidad en las personas • Cuando después de dictado el acto se recobren o descubran documentos decisivos • Cuando dichos actos tengan como base documentos declarados falsos por sentencia judicial ejecutoriada • Cuando dichos actos se hubieran dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia y otra acción delictiva y se haya declarado así en sentencia judicial ejecutoriada. Proceso Contencioso Administrativo.- El Proceso Contencioso Administrativo contra la Resolución que resuelva el Recurso Jerárquico será conocido por la Corte Suprema de Justicia sujetándose al trámite contenido ene. Código de Procedimiento Civil y se resolverá por las siguientes causales: • Cuando la autoridad que emitió la resolución que resuelve el Recurso Jerárquico carezca de competencia en razón de la materia o del territorio. • Cuando en el trámite administrativo se hubiere omitido alguna formalidad esencial dispuesta por Ley. • Cuando la Resolución impugnada contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley. • Cuando la Resolución contuviere disposiciones contradictorias. • Cuando en la apreciación de pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o en error de hecho. CUESTIONARIO WORK PAPER Nº 6 1.- De la Biblioteca de la Universidad, del Sistema Tributario Boliviano, de Roberto Viscafé Ureña, con código 343 04 V82, explicar sobre la Impugnación de los Actos de la Administración: • Impugnación de Normas • Recursos Administrativos • Superintendencia Tributaria • Recursos ante la Superintendencia Tributaria U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 32