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31 de marzo
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Derecho Internacional Público
Prof. Bibiloni
31.03
UNIDAD 0 (CERO)
Esta unidad va a ayudar a comprender todo lo que van a ver dentro de ésta materia, lo ideal es que
cuando terminen de ver la materia retomen estos apuntes y van comprender las dificultades que
tenemos en D internacional Publico que es una materia que suele ser vista de forma peyorativa.
Muchas veces habrán escuchado sobre todo por ej. con las guerras, supongamos una guerra entre
EEUU con Irak, una guerra ilegal; y todos se preguntan si es ilegal por qué la hacen, para qué existe el
Derecho Internacional. Que existan violaciones a este derecho no significa que no exista como norma
jurídica.
El Derecho Internacional tiene ciertas características y dificultades que lo hacen distinto al derecho
interno, ciertas dificultades que nos hacen ver que el derecho internacional tiene un desarrollo más
primitivo; es decir que a nivel institucional se encuentra unos siglos atrasado lo cual no quita que la
evolución de los últimos 50 años no se haya progresado mucho, sobre todo después de la segunda
guerra mundial.
En este concepto van a captar el fin del Derecho Internacional, si bien no se tiene un código civil, no
significa que no tenga normas, principalmente las normas provienen de dos fuentes, los tratados y la
costumbre. Estas normas jurídicas regulan las relaciones entre los Estados entre ellos y
Organizaciones internacionales, entonces tenemos ya los sujetos de este derecho, pero también hay
otros sujetos que nombraremos más adelante; y la tendencia es cada vez mas abarcativa, al conjunto
de actores del derecho internacional se van sumando mas sujetos; incluyendo derechos y deberes
de los individuos que sean relevantes para la comunidad internacional. Esa concepción cambia a
partir de la segunda mundial ya que se veía al Estado como padre del ser humano, como un
intermediario entre el individuo y el Derecho Internacional. Por ello la comunidad internacional
decide que no se puede prescindir del principal sujeto de derecho que es el ser humano. Pero no
todos los derechos y deberes de los individuos son importantes para la comunidad internacional.
Las relaciones internacionales así como las relaciones entre sujetos se regían primeramente por
términos políticos, el derecho justamente surge con la concepción del Estado moderno, se basan en
un orden jurídico-político. Por ejemplo el nacimiento del Estado Argentino se da con la constitución,
que era un orden jurídico y una organización política también. Derecho y política deben interaccionar
para regular al sujeto. Con el Derecho Internacional se pretende lo mismo, pretendemos dar un
límite al ámbito de decisión política. En la política es difícil a veces decir si está bien o está mal un
pensamiento político estableciendo una conexión positiva o negativa como quizás si se puede hacer
en el derecho penal. Es justamente dar un corsé al ámbito de decisiones políticas, si yo en las
relaciones entre comunidad y Estado me rijo solamente por la política, primero que va a ser
cambiante, y segundo que los limites son más difusos; hasta donde llego con la política y donde me
freno. El derecho pretende dar una estructura y legitimar ciertas ideas políticas. Por ejemplo en la
pena de muerte podemos discutir ideológicamente las ventajas de tener o no tener pena de muerte,
pero esto está zanjado por los tratados internacionales y las leyes. En definitiva es lo mismo que hace
la constitución. Es decir el derecho también puede legitimar una idea política, fundamentando
jurídicamente.
Por lo tanto en nuestra materia van a encontrar que en un vaso comparado con el Derecho Interno,
el interno tiene 70% derecho y un 30% política; siempre digo, la ley no es sagrada, la ley proviene de
un contexto histórico determinado, decisiones sociales determinadas y coyunturas políticas
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determinadas, entonces se debe analizar las leyes, no las sacralicemos, la ley muchas veces puede
llevar a decisiones injustas (sistema legal nazi). Y en el Derecho Internacional la proporción del vaso
se invierte, tenemos un 40% de derecho y un 60% de política; muchas cuestiones buscan la solución
en el derecho y no la van a encontrar porque tal vez la única solución es política. Un ejemplo de ello
es el conflicto Palestino-Israelí, o sea jurídicamente no debería existir este conflicto.
Entonces la idea de la evolución del Derecho Internacional en estos años, es ir bajando la decisión
política, incrementando la cuota de derecho que les otorga seguridad jurídica a esas relaciones y
limita el ámbito de decisiones políticas.
Una comparación del Derecho Internacional con el Derecho Interno- Vamos a hablar del Derecho
Internacional Clásico, es decir el previo a 1945. ¿Tenemos un legislador universal? No. ¿Jueces
universales a los que tengamos que obligadamente obedecer? No. ¿Y tenemos la forma de ejecutar
coactivamente las acciones? Como el caso de Estados Unidos, decimos es ilegal lo que hace con Irak
pero sin embargo no pasa nada. Estas instituciones están presentes en el derecho interno, tenemos
congreso, jurisdicción obligatoria, las personas deben atenerse a derecho; está obligado a reconocer
la fuerza obligatoria de un juez; en el Derecho Internacional no pasa eso. Es facultativa en todo caso,
la falta de ejecución coactiva de sanciones. No quiere decir que el Derecho Internacional público no
tenga coactividad sino que tiene, pero mucho más débil que la del Derecho Interno.
La carencia de instituciones, comparadas con el Derecho Interno, nos lleva a distintas consecuencias,
la primera es Incertidumbre y Relativismo en el ámbito normativo. La costumbre tiene como
problema de fuente de derecho, que son normas simples, son incompletas, nadie puede definir la
norma con exactitud, que no es lo mismo que tener la norma escrita. Y son borrosas, no está claro
cuando empiezan, cuando terminan, si son temporales, el contenido. La definición de costumbre
jurídica dice que debe haber una reiteración de costumbre por parte de los Estados, pero ¿Qué
Estados? ¿Los principales? ¿Quiénes son principales? ¿Cuántas conductas deben ser? ¿Son
obligatorias?
Respecto de los tratados, si yo digo quiero conocer todas las normas del Derecho Internacional
Público, la primera pregunta seria ¿de quién? Porque de donde surjan esas normas, dependen los
tratados. Los tratados rigen para las partes, a diferencia de la ley que es general, no se ve la
particularidad de cada uno. En los tratados surgen normas solo entre las partes y para las partes
según la realidad geográfica. Sin embargo hoy en día hay una tendencia a que la mayoría de Estados
se sumen a un mismo tratado, tratados de carácter universal. Lo cual es muy difícil de lograr.
La mayoría de las normas son dispositivas respecto del Derecho Internacional, las partes si quieren
pueden cambiar las disposiciones, salvo las normas Ius Cogens, que son normas imperativas que son
fundamentales, como la paz, es decir hay una norma imperativa que prohíbe el uso de la fuerza.
Después tenemos que estas normas establecen mayormente obligaciones de comportamiento, esto
significa que no se aseguran resultados, sino comportamientos. Esto apareja un problema, ya que en
la norma de comportamiento hay que poner mayor diligencia, tratar de resolver, pero ¿cuándo sé
que se incumple? Es muy difícil determinarlo. El Derecho Internacional tiene una característica que
está relacionado con esto de las fuentes, los tratados y la costumbre. ¿Quiénes crean los tratados?
Los Estados. ¿Quiénes crean la costumbre jurídica? Los Estados. ¿A quién va dirigido en Derecho
Internacional? A los estados. Entonces fíjense la paradoja con la que nos encontramos. Si los Estados
se regulan a ellos mismos, se obligan a lo que creen que pueden llegar a cumplir. Entonces tenemos
un derecho que esta creado para regular al mismo que lo crea (el Derecho Internacional es lo que los
Estados quieren que sea).
¿Y pero por que los Estados se obligan progresivamente cada vez más a tratados internacionales que
les imponen respetar los DDHH? Porque hay actores políticos que somos nosotros, los ciudadanos. Y
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los otros Estados más desarrollados se han obligado y les va bien entonces uno les copia y se van
obligando unos con otros. Y allí empieza la necesidad de seguir a quienes han tomado una cuota de
conciencia. Y así surgen las ONG y organismos internacionales. Otra consecuencia que tenemos es
falta de prevención y sanciones que aseguren su efectividad, que aseguren que el derecho va a tener
vigencia. En el derecho interno si tenemos esa coacción del Estado, valorizando la norma. Acá la
norma son por el consentimiento de los Estados, entonces muchas veces los sistemas de protección
de esa norma ante una violación es a través de los mismo estados, entonces sin un organismo que lo
regule, lo voy a resolver a través de la auto tutela. Entonces el Estado que crea la norma es al que va
dirigida la norma y es el que restablece la norma en caso de violación; característica muy particular
de este derecho que no se da en el interno, en donde el creador de la norma es una institución, que
va dirigido a los ciudadanos y en caso de violación lo resuelve otra institución. En cambio en el
Derecho Internacional público el estado es protagonista de todo, como órgano, como sujeto y como
juez de sus propios conflictos.
Hoy, está limitado por el Consejo de Seguridad, que limita el principio de auto tutela porque
justamente ya existe una organización internacional con vocación universal que trata de que los
Estados se comprometan a la solución, dejen la auto tutela y la institucionalicen (ej. conflicto de
Malvinas).
Otro punto es que falta un sistema de solución de controversias. Hasta ahora lo que han logrado es
decir: “vamos a poner a los estados en relación de comportamientos” en la solución de conflictos,
obliga a antes de atacar intentar solucionar pacíficamente. Pero como sé yo si antes de atacar hizo
todo lo posible por solucionar el problema, se empieza a jugar con el principio de la buena fe. Y la
falta de coacción, es decir que al incumplimiento de la norma tratar de restablecerla; es decir que yo
puedo intentar obtener una sentencia pero no voy a poder ejecutarla, porque los mecanismos
previstos tienen sus defectos.
La última consecuencia de la falta de instituciones es la politización extendida de la solución de
controversias; todos estos problemas de los que estábamos hablando nos llevan a que en muchas
controversias, el grado de la política es mucho mayor que en el Derecho Interno. Como en el ejemplo
del vaso que nombré; primero es más extendida porque muchas veces el derecho no puede resolver
todo, primero tenemos sujetos: los sujetos en el derecho argentino son 40 millones, sin embargo acá
¿Cuántos estados tenemos si nos concentramos solo en los estados como sujetos de derecho? 210,
214 estados debido a las discusiones existente. Pero no es lo mismo una rama del derecho que
regule a 40 millones de sujetos a una que regule 214, Ej. Si al vecino de su casa le roban en su casa,
ustedes se sienten inseguros porque sienten que les podría pasar a ustedes. En cambio si ese mismo
robo con las mismas características se lo hacen a alguien de la manzana, la inseguridad puede variar
según si el vecino esta mas lejos o más cerca. Si es en el barrio, en la provincia, en el país, la
inseguridad va bajando los niveles según qué tan lejos fue el robo. Entonces mientras menor es el
campo de sujetos de los que hablo, la situación de uno de ellos más afecta al resto. Si yo solo analizo
los vecinos que tengo que son dos, y a uno le han robado puede decirse que tengo un mayor grado
de inseguridad que si han robado una vez en el mes en mi barrio o en la provincia. Eso mismo pasa
en el Derecho Internacional. El efecto vodka, o efecto tequila es el efecto que produce el quiebre
económico cada país (tequila-México), que significa en la globalización que no solo podamos usar la
marca que usan en otros países sino que también se da en la interdependencia, que hace que
nosotros con los vecinos o vecinos de mas allá estemos conectados, es decir que lo que le pasa a uno
podemos sentir los efectos nosotros también, y cada vez más si es mas chico el circulo de sujetos.
La particularidad de los sujetos, concentrándonos en el Derecho Internacional Clásico, los Estados no
son cualquiera, son entes de poder, acá no tratamos con pesos pluma, tratamos con pesos pesados
en este derecho, regulando conductas de pesos pesados. Por lo cual se hace muy difícil solucionar
controversias, y por lo que los Estados prefieren solucionarlas con la política, porque da una amplitud
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que no da el derecho. Por eso en esta materia se van a encontrar con que muchas soluciones han
sido más políticas que jurídicas y muchas normas tienen un trasfondo político, por ejemplo para no
se puede entender la creación de ONU y su funcionamiento si no se estudia la segunda guerra
mundial. Y en este derecho se juega con intereses muy particulares como es el honor de un Estado,
que puede afectarlo gravemente, así como el origen de la segunda guerra mundial se da por las
sanciones económicas que se le imponen a Alemania en la primera guerra mundial y que llevo a la
situación del Nacionalismo.
Esta visión desde el punto de vista del Derecho Internacional clásico, donde primaba mas el
desarrollo primitivo en el orden de los Estados y las instituciones es lo que ha llevado a cada día ir
superando el Derecho Internacional contemporáneo para lograr una mayor institucionalización,
creando órganos que den acceso para solucionar conflictos por ese medio con la voluntad de los dos
Estados. Y tenemos casos como Nicaragua con los EEUU en los ’70 en donde ganó Nicaragua, cosa
que nunca hubiera ocurrido en el Derecho Internacional clásico donde no había instituciones y todo
se media al nivel de fuerza. Hay mayor responsabilidad y acción de los individuos, el ser humano no
está desprendido del Derecho Internacional y muchas de sus conductas están reguladas por el
Derecho Internacional Público. Antes el ser humano para el Derecho Internacional no existía, sino
que le hablaba al Estado. Al lograr mayor institucionalización vamos logrando que el principio de
efectividad vaya disminuyendo por los principios de seguridad jurídica. Si las normas nos dan la
solución, son aplicadas por un órgano y llegamos a soluciones basadas en el derecho más que en la
política.

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31.3 internacional publico

  • 1. 31 de marzo Página 1 de 4 Derecho Internacional Público Prof. Bibiloni 31.03 UNIDAD 0 (CERO) Esta unidad va a ayudar a comprender todo lo que van a ver dentro de ésta materia, lo ideal es que cuando terminen de ver la materia retomen estos apuntes y van comprender las dificultades que tenemos en D internacional Publico que es una materia que suele ser vista de forma peyorativa. Muchas veces habrán escuchado sobre todo por ej. con las guerras, supongamos una guerra entre EEUU con Irak, una guerra ilegal; y todos se preguntan si es ilegal por qué la hacen, para qué existe el Derecho Internacional. Que existan violaciones a este derecho no significa que no exista como norma jurídica. El Derecho Internacional tiene ciertas características y dificultades que lo hacen distinto al derecho interno, ciertas dificultades que nos hacen ver que el derecho internacional tiene un desarrollo más primitivo; es decir que a nivel institucional se encuentra unos siglos atrasado lo cual no quita que la evolución de los últimos 50 años no se haya progresado mucho, sobre todo después de la segunda guerra mundial. En este concepto van a captar el fin del Derecho Internacional, si bien no se tiene un código civil, no significa que no tenga normas, principalmente las normas provienen de dos fuentes, los tratados y la costumbre. Estas normas jurídicas regulan las relaciones entre los Estados entre ellos y Organizaciones internacionales, entonces tenemos ya los sujetos de este derecho, pero también hay otros sujetos que nombraremos más adelante; y la tendencia es cada vez mas abarcativa, al conjunto de actores del derecho internacional se van sumando mas sujetos; incluyendo derechos y deberes de los individuos que sean relevantes para la comunidad internacional. Esa concepción cambia a partir de la segunda mundial ya que se veía al Estado como padre del ser humano, como un intermediario entre el individuo y el Derecho Internacional. Por ello la comunidad internacional decide que no se puede prescindir del principal sujeto de derecho que es el ser humano. Pero no todos los derechos y deberes de los individuos son importantes para la comunidad internacional. Las relaciones internacionales así como las relaciones entre sujetos se regían primeramente por términos políticos, el derecho justamente surge con la concepción del Estado moderno, se basan en un orden jurídico-político. Por ejemplo el nacimiento del Estado Argentino se da con la constitución, que era un orden jurídico y una organización política también. Derecho y política deben interaccionar para regular al sujeto. Con el Derecho Internacional se pretende lo mismo, pretendemos dar un límite al ámbito de decisión política. En la política es difícil a veces decir si está bien o está mal un pensamiento político estableciendo una conexión positiva o negativa como quizás si se puede hacer en el derecho penal. Es justamente dar un corsé al ámbito de decisiones políticas, si yo en las relaciones entre comunidad y Estado me rijo solamente por la política, primero que va a ser cambiante, y segundo que los limites son más difusos; hasta donde llego con la política y donde me freno. El derecho pretende dar una estructura y legitimar ciertas ideas políticas. Por ejemplo en la pena de muerte podemos discutir ideológicamente las ventajas de tener o no tener pena de muerte, pero esto está zanjado por los tratados internacionales y las leyes. En definitiva es lo mismo que hace la constitución. Es decir el derecho también puede legitimar una idea política, fundamentando jurídicamente. Por lo tanto en nuestra materia van a encontrar que en un vaso comparado con el Derecho Interno, el interno tiene 70% derecho y un 30% política; siempre digo, la ley no es sagrada, la ley proviene de un contexto histórico determinado, decisiones sociales determinadas y coyunturas políticas
  • 2. 31 de marzo Página 2 de 4 determinadas, entonces se debe analizar las leyes, no las sacralicemos, la ley muchas veces puede llevar a decisiones injustas (sistema legal nazi). Y en el Derecho Internacional la proporción del vaso se invierte, tenemos un 40% de derecho y un 60% de política; muchas cuestiones buscan la solución en el derecho y no la van a encontrar porque tal vez la única solución es política. Un ejemplo de ello es el conflicto Palestino-Israelí, o sea jurídicamente no debería existir este conflicto. Entonces la idea de la evolución del Derecho Internacional en estos años, es ir bajando la decisión política, incrementando la cuota de derecho que les otorga seguridad jurídica a esas relaciones y limita el ámbito de decisiones políticas. Una comparación del Derecho Internacional con el Derecho Interno- Vamos a hablar del Derecho Internacional Clásico, es decir el previo a 1945. ¿Tenemos un legislador universal? No. ¿Jueces universales a los que tengamos que obligadamente obedecer? No. ¿Y tenemos la forma de ejecutar coactivamente las acciones? Como el caso de Estados Unidos, decimos es ilegal lo que hace con Irak pero sin embargo no pasa nada. Estas instituciones están presentes en el derecho interno, tenemos congreso, jurisdicción obligatoria, las personas deben atenerse a derecho; está obligado a reconocer la fuerza obligatoria de un juez; en el Derecho Internacional no pasa eso. Es facultativa en todo caso, la falta de ejecución coactiva de sanciones. No quiere decir que el Derecho Internacional público no tenga coactividad sino que tiene, pero mucho más débil que la del Derecho Interno. La carencia de instituciones, comparadas con el Derecho Interno, nos lleva a distintas consecuencias, la primera es Incertidumbre y Relativismo en el ámbito normativo. La costumbre tiene como problema de fuente de derecho, que son normas simples, son incompletas, nadie puede definir la norma con exactitud, que no es lo mismo que tener la norma escrita. Y son borrosas, no está claro cuando empiezan, cuando terminan, si son temporales, el contenido. La definición de costumbre jurídica dice que debe haber una reiteración de costumbre por parte de los Estados, pero ¿Qué Estados? ¿Los principales? ¿Quiénes son principales? ¿Cuántas conductas deben ser? ¿Son obligatorias? Respecto de los tratados, si yo digo quiero conocer todas las normas del Derecho Internacional Público, la primera pregunta seria ¿de quién? Porque de donde surjan esas normas, dependen los tratados. Los tratados rigen para las partes, a diferencia de la ley que es general, no se ve la particularidad de cada uno. En los tratados surgen normas solo entre las partes y para las partes según la realidad geográfica. Sin embargo hoy en día hay una tendencia a que la mayoría de Estados se sumen a un mismo tratado, tratados de carácter universal. Lo cual es muy difícil de lograr. La mayoría de las normas son dispositivas respecto del Derecho Internacional, las partes si quieren pueden cambiar las disposiciones, salvo las normas Ius Cogens, que son normas imperativas que son fundamentales, como la paz, es decir hay una norma imperativa que prohíbe el uso de la fuerza. Después tenemos que estas normas establecen mayormente obligaciones de comportamiento, esto significa que no se aseguran resultados, sino comportamientos. Esto apareja un problema, ya que en la norma de comportamiento hay que poner mayor diligencia, tratar de resolver, pero ¿cuándo sé que se incumple? Es muy difícil determinarlo. El Derecho Internacional tiene una característica que está relacionado con esto de las fuentes, los tratados y la costumbre. ¿Quiénes crean los tratados? Los Estados. ¿Quiénes crean la costumbre jurídica? Los Estados. ¿A quién va dirigido en Derecho Internacional? A los estados. Entonces fíjense la paradoja con la que nos encontramos. Si los Estados se regulan a ellos mismos, se obligan a lo que creen que pueden llegar a cumplir. Entonces tenemos un derecho que esta creado para regular al mismo que lo crea (el Derecho Internacional es lo que los Estados quieren que sea). ¿Y pero por que los Estados se obligan progresivamente cada vez más a tratados internacionales que les imponen respetar los DDHH? Porque hay actores políticos que somos nosotros, los ciudadanos. Y
  • 3. 31 de marzo Página 3 de 4 los otros Estados más desarrollados se han obligado y les va bien entonces uno les copia y se van obligando unos con otros. Y allí empieza la necesidad de seguir a quienes han tomado una cuota de conciencia. Y así surgen las ONG y organismos internacionales. Otra consecuencia que tenemos es falta de prevención y sanciones que aseguren su efectividad, que aseguren que el derecho va a tener vigencia. En el derecho interno si tenemos esa coacción del Estado, valorizando la norma. Acá la norma son por el consentimiento de los Estados, entonces muchas veces los sistemas de protección de esa norma ante una violación es a través de los mismo estados, entonces sin un organismo que lo regule, lo voy a resolver a través de la auto tutela. Entonces el Estado que crea la norma es al que va dirigida la norma y es el que restablece la norma en caso de violación; característica muy particular de este derecho que no se da en el interno, en donde el creador de la norma es una institución, que va dirigido a los ciudadanos y en caso de violación lo resuelve otra institución. En cambio en el Derecho Internacional público el estado es protagonista de todo, como órgano, como sujeto y como juez de sus propios conflictos. Hoy, está limitado por el Consejo de Seguridad, que limita el principio de auto tutela porque justamente ya existe una organización internacional con vocación universal que trata de que los Estados se comprometan a la solución, dejen la auto tutela y la institucionalicen (ej. conflicto de Malvinas). Otro punto es que falta un sistema de solución de controversias. Hasta ahora lo que han logrado es decir: “vamos a poner a los estados en relación de comportamientos” en la solución de conflictos, obliga a antes de atacar intentar solucionar pacíficamente. Pero como sé yo si antes de atacar hizo todo lo posible por solucionar el problema, se empieza a jugar con el principio de la buena fe. Y la falta de coacción, es decir que al incumplimiento de la norma tratar de restablecerla; es decir que yo puedo intentar obtener una sentencia pero no voy a poder ejecutarla, porque los mecanismos previstos tienen sus defectos. La última consecuencia de la falta de instituciones es la politización extendida de la solución de controversias; todos estos problemas de los que estábamos hablando nos llevan a que en muchas controversias, el grado de la política es mucho mayor que en el Derecho Interno. Como en el ejemplo del vaso que nombré; primero es más extendida porque muchas veces el derecho no puede resolver todo, primero tenemos sujetos: los sujetos en el derecho argentino son 40 millones, sin embargo acá ¿Cuántos estados tenemos si nos concentramos solo en los estados como sujetos de derecho? 210, 214 estados debido a las discusiones existente. Pero no es lo mismo una rama del derecho que regule a 40 millones de sujetos a una que regule 214, Ej. Si al vecino de su casa le roban en su casa, ustedes se sienten inseguros porque sienten que les podría pasar a ustedes. En cambio si ese mismo robo con las mismas características se lo hacen a alguien de la manzana, la inseguridad puede variar según si el vecino esta mas lejos o más cerca. Si es en el barrio, en la provincia, en el país, la inseguridad va bajando los niveles según qué tan lejos fue el robo. Entonces mientras menor es el campo de sujetos de los que hablo, la situación de uno de ellos más afecta al resto. Si yo solo analizo los vecinos que tengo que son dos, y a uno le han robado puede decirse que tengo un mayor grado de inseguridad que si han robado una vez en el mes en mi barrio o en la provincia. Eso mismo pasa en el Derecho Internacional. El efecto vodka, o efecto tequila es el efecto que produce el quiebre económico cada país (tequila-México), que significa en la globalización que no solo podamos usar la marca que usan en otros países sino que también se da en la interdependencia, que hace que nosotros con los vecinos o vecinos de mas allá estemos conectados, es decir que lo que le pasa a uno podemos sentir los efectos nosotros también, y cada vez más si es mas chico el circulo de sujetos. La particularidad de los sujetos, concentrándonos en el Derecho Internacional Clásico, los Estados no son cualquiera, son entes de poder, acá no tratamos con pesos pluma, tratamos con pesos pesados en este derecho, regulando conductas de pesos pesados. Por lo cual se hace muy difícil solucionar controversias, y por lo que los Estados prefieren solucionarlas con la política, porque da una amplitud
  • 4. 31 de marzo Página 4 de 4 que no da el derecho. Por eso en esta materia se van a encontrar con que muchas soluciones han sido más políticas que jurídicas y muchas normas tienen un trasfondo político, por ejemplo para no se puede entender la creación de ONU y su funcionamiento si no se estudia la segunda guerra mundial. Y en este derecho se juega con intereses muy particulares como es el honor de un Estado, que puede afectarlo gravemente, así como el origen de la segunda guerra mundial se da por las sanciones económicas que se le imponen a Alemania en la primera guerra mundial y que llevo a la situación del Nacionalismo. Esta visión desde el punto de vista del Derecho Internacional clásico, donde primaba mas el desarrollo primitivo en el orden de los Estados y las instituciones es lo que ha llevado a cada día ir superando el Derecho Internacional contemporáneo para lograr una mayor institucionalización, creando órganos que den acceso para solucionar conflictos por ese medio con la voluntad de los dos Estados. Y tenemos casos como Nicaragua con los EEUU en los ’70 en donde ganó Nicaragua, cosa que nunca hubiera ocurrido en el Derecho Internacional clásico donde no había instituciones y todo se media al nivel de fuerza. Hay mayor responsabilidad y acción de los individuos, el ser humano no está desprendido del Derecho Internacional y muchas de sus conductas están reguladas por el Derecho Internacional Público. Antes el ser humano para el Derecho Internacional no existía, sino que le hablaba al Estado. Al lograr mayor institucionalización vamos logrando que el principio de efectividad vaya disminuyendo por los principios de seguridad jurídica. Si las normas nos dan la solución, son aplicadas por un órgano y llegamos a soluciones basadas en el derecho más que en la política.