2. EVALUACIÓN
• Una evaluación parcial: domingo 18 de febrero, al final de la jornada.
• Una evaluación final: domingo 25 de febrero, al final de la jornada.
Se considerará la participación en clase.
3. UNA IDEA INICIAL
Los problemas constitucionales no son, primariamente,
problemas de derecho, sino de poder; la verdadera
Constitución de un país sólo reside en los factores reales
y efectivos de poder que en ese país rigen.
Ferdinand Lassalle.
¿Qué es una Constitución?
4. UN PUNTO DE PARTIDA:
EL CONCEPTO DE CONSTITUCIONALISMO
El constitucionalismo es, desde sus orígenes, una
corriente de pensamiento encaminada a la consecución
de finalidades políticas concretas consistentes,
fundamentalmente, en la limitación de los poderes
públicos y en la consolidación de esferas de autonomía
garantizadas mediante normas.
Maurizio Fioravanti.
Constitucionalismo. Experiencias históricas y tendencias actuales
5. CONTROL Y DIVISIÓN DEL PODER
Génesis del constitucionalismo: límites al poder del Rey.
CARTA MAGNA, 1215
XXXIX.- Ningún hombre libre será tomado o aprisionado,
desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o de alguna
manera destruido; no nos dispondremos sobre él, ni lo
pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por
la ley del país.
6. CONTROL Y DIVISIÓN DEL PODER
Parlamento
Estados Generales
Congreso-Asamblea
Concepto de representación
7. CONTROL Y DIVISIÓN DEL PODER
Check & balances: pesos y contrapesos (EEUU)
División del poder de UNO, en tres (Francia)
Quien legisla, no ejecuta (administra) ni juzga
Quien ejecuta (administra), no legisla ni juzga
Quien juzga, no legisla ni ejecuta (administra)
9. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIÓNAL
=
GARANTÍA DE SU EFICACIA NORMATIVA
10. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Constitución de la República del Ecuador, artículo 424:
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso
contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados
por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder
público.
12. TENSIONES ENTRE EL CONSTITUCIONALISMO Y
LA DEMOCRACIA
Constitucionalismo vs Democracia
(Derechos) (Regla de la mayoría)
Equilibrio entre los poderes.
Equilibrio en la relación Estado-ciudadano.
Rol del principio de legalidad (juridicidad/constitucionalidad
conforme).
Desvío de poder: ilicitud atípica: EL REGLAMENTO
Respuesta: supremacía de la Constitución.
14. UNA DESVIACIÓN DE PODER:
EL REGLAMENTO
• Desde una perspectiva histórica-jurídica:
• Producción jurídica de la voluntad regia.
• Hasta en los primeros años de la implantación liberal, el reglamento cumplía un
rol constitucional, incluso en su denominación. Ejemplos:
• Reglamento para el arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile, 1811.
• Reglamento División de Poderes. Argentina, 1811.
• Reglamento Constitucional Provisorio de Chile, 1812.
• Reglamento Provisorio Constitucional de la Provincia Libre de Guayaquil, 1820.
• Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822.
• Los conceptos de Constitución y Ley procuraron desplazar a segundo plano al
Reglamento.
• Sobrevivencia del Reglamento: obra jurídica de Napoleón.
15. UNA DESVIACIÓN DE PODER:
EL REGLAMENTO
• En la actualidad:
• “Es toda disposición normativa que emana de un órgano público y que tiene un
carácter secundario a la ley, dictada en virtud de una facultad expresamente
atribuida por el ordenamiento”
• “Normas que emanan de los órganos de la Administración del Estado, previa
habilitación de la Constitución o de las normas con rango legal, y que tienen en el
ordenamiento jurídico un carácter secundario a la ley”
• Revista Ius et Praxis, Año 25, N°1, 2019, pp.285-334
16. UNA DESVIACIÓN DE PODER:
EL REGLAMENTO
• En la actualidad:
• Es una potestad del Presidente de la República (Artículo 147.13 CRE)
• Otros órganos de las administraciones públicas (Artículo 84 CRE)
• Ministerios.
• Consejo Nacional Electoral.
• Consejo de la Judicatura.
• Consejo de Educación Superior.
• Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
17. LA LEY
Norma general de interés común (Artículo 132 de la Constitución)
Principio de legalidad o reserva de ley. Asuntos que la Constitución reserva a la Ley. Se
requerirá de ley en los siguientes casos:
1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.
3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución
confiere a los gobiernos autónomos descentralizados.
4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos
descentralizados.
5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las parroquias.
6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de
carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o
innovar las disposiciones legales.
19. REGLAMENTO VS LEY
• Irrespeto al principio de división de poderes.
• El Ejecutivo invade el terreno del legislador.
• El legislador renuncia a su potestad de normar en la ley y delega al Ejecutivo para
que lo haga en el reglamento. Igual sucede con otros órganos del poder público.
• Los jueces (Corte Constitucional y Tribunal Contencioso Administrativo) juegan un rol
fundamental para controlar la potestad reglamentaria.
• El problema se presenta en regímenes con amplias mayorías legislativas. La solución
exige una acentuada cultura democrática.
• No sólo es un problema de jerarquía normativa.
• En las formas se pierde el fondo.
• En Ecuador, el problema se ha generalizado y deviene en el desmontaje de la
Constitución porque ha dado lugar a un ANTICONSTITUCIONALISMO.
20. EL ANTICONSTITUCIONALISMO
• No es una corriente de pensamiento cuanto un ejercicio arbitrario del poder.
• No respeta los límites que el derecho le impone al poder.
• Se manifiesta en todos los ámbitos posibles donde los derechos pueden
resultar incómodos al poder.
• Es posible gracias a la cooptación política, bloqueo o inutilización de la
justicia.
• Se ejerce especialmente vía reglamentaria, no sólo por el Presidente de la
República sino por todo órgano de poder público.
• El reglamento entra a regular los ámbitos normativos que el constituyente
había reservado para el legislador.
• El reglamento provoca: ampliación de competencias al poder público y menor
ejercicio de los derechos, normalmente por restricción.
21. EJEMPLOS DEL PODER REGLAMENTARIO
Ley Orgánica de Servicio Público.
• Artículo. 51.- Competencia del Ministerio del Trabajo en el ámbito de esta Ley.- El Ministerio del
Trabajo, tendrá las siguientes competencias:
• a) Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas
técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta
ley;
• A través de “normas técnicas” (reglamentos) el Ministerio de Trabajo restringe derechos:
• Norma técnica sobre comisiones de servicios.
• Norma técnica sobre evaluación de los servidores públicos (próxima desvinculación)
22. EJEMPLOS DEL PODER REGLAMENTARIO
Ley Orgánica de Educación Superior.
• El ingreso a la universidad se norma por un reglamento (1 persona)
• El registro de los títulos se regula vía reglamento (10 personas-4 de ellas no
académicos, sino burócratas)
• La acreditación de las universidades y escuelas politécnicas se regula por un
reglamento (6 personas)
• La intervención de universidades se regula vía reglamento.
• La habilitación profesional se regula vía reglamento.
Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.
Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y
Escuelas Politécnicas.
Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación
para el Ejercicio Profesional.
23. EJEMPLOS DEL PODER REGLAMENTARIO
• Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública.
• Reglamentos derivados del Código Orgánico de la Función Judicial.
• Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la
Judicatura.
• Evaluación de los Jueces de la Corte Nacional de Justicia.
• Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional.
24. RETOS
• La participación ciudadana: poder ciudadano vs burocracia.
• El control del poder: desde el derecho (por los derechos) y
desde la acción jurídica y política.
• No entregar cheques en blanco al poder político, sea quien sea.
Pesos y contrapesos.
• Construcción de un conocimiento jurídico a partir de enfoques
próximos a nuestra realidad social, económica, cultural, etc.
• La importancia de los principios. Debe entrar en vigencia el
constitucionalismo de la Constitución.