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El derecho internacional público es la rama del derecho público
exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y
otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y
relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para
garantizar la paz y cooperación internacional, mediante normas
nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente,
es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.
La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean
sometidas, deberá aplicar:
Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas
expresamente reconocidas por los Estados litigantes
La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho
Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas
Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas
naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 59.
Artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Origen
Aún en las situaciones más críticas, cuando
la violencia era la norma de las relaciones
entre los centros de poder independientes,
siempre existieron reglas de juego
preestablecidas, o pactadas de alguna
manera por las partes, aceptadas y
respetadas como un complemento de las
relaciones de fuerza. Puede afirmarse que,
hasta muy avanzada la época histórica, las
reglas de juego aplicadas a esas relaciones
no poseyeron caracteres jurídicos, y que se
fundaban en concepciones religiosas, o
ciertas veces en planteamientos filosóficos y
morales.
Naturaleza
Uno de los problemas con los que se ha hallado el derecho
internacional es el de que muchos autores han puesto en tela de
juicio el carácter jurídico de esta disciplina. Es decir, muchos han
sido quienes han negado que el derecho internacional sea
derecho. Es el caso de John Austin, quien le negó el mencionado
carácter y lo definió como un "conjunto de mecanismos de fuerza
que regulan las relaciones entre los Estados". También en el siglo
XX autores como Hans Morgenthau le negaron ese carácter al
derecho internacional.
El derecho a la guerra:
De igual manera que existen las leyes de paz, también hay
leyes de la guerra, esto abarca la iniciación y conducción de
la guerra, esto es, las circunstancias sobre las cuales se
considera legal que un Estado acuda al uso de la fuerza
armada contra otro Estado, y el tipo de comportamientos
que son legalmente permisibles por parte de los gobiernos,
una vez que se inicia la contienda, cualquiera que sea la
forma como ésta comience. La fuerza armada puede ser
legalmente utilizada sólo bajo tres condiciones: en defensa
propia, cuando se ha puesto al servicio de las Naciones
Unidas como parte de una operación de "seguridad
colectiva" o "fuerza de paz" y por último cuando se coloca al
servicio de una organización regional encargada del
mantenimiento de la paz.
El tratamiento a los extranjeros:
El derecho internacional ha estipulado que
en ciertos aspectos los extranjeros tienen
derecho a ciertos tratamientos especiales
de parte del país anfitrión, diferentes de
aquellos aplicables a los nacionales. Los
gobiernos pueden invocar el derecho legal
de que sus ciudadanos tengan un mínimo
estándar internacional por parte del Estado
anfitrión donde se encuentren por una u
otra circunstancia sin importar cuál sea el
estándar de justicia en ese país.
Los derechos humanos:
Tras la segunda guerra mundial,
se ha procurado hacer
obligatorio para todos los
gobiernos nacionales la
observación de mínimos
estándares internacionales de
justicia, no solo para
extranjeros, sino que también
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presentando un movimiento
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los derechos humanos
contemplada en el derecho
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  • 1. El derecho internacional público es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.
  • 2. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. Artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
  • 3. Origen Aún en las situaciones más críticas, cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los centros de poder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza. Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la época histórica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos, y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteamientos filosóficos y morales.
  • 4. Naturaleza Uno de los problemas con los que se ha hallado el derecho internacional es el de que muchos autores han puesto en tela de juicio el carácter jurídico de esta disciplina. Es decir, muchos han sido quienes han negado que el derecho internacional sea derecho. Es el caso de John Austin, quien le negó el mencionado carácter y lo definió como un "conjunto de mecanismos de fuerza que regulan las relaciones entre los Estados". También en el siglo XX autores como Hans Morgenthau le negaron ese carácter al derecho internacional.
  • 5. El derecho a la guerra: De igual manera que existen las leyes de paz, también hay leyes de la guerra, esto abarca la iniciación y conducción de la guerra, esto es, las circunstancias sobre las cuales se considera legal que un Estado acuda al uso de la fuerza armada contra otro Estado, y el tipo de comportamientos que son legalmente permisibles por parte de los gobiernos, una vez que se inicia la contienda, cualquiera que sea la forma como ésta comience. La fuerza armada puede ser legalmente utilizada sólo bajo tres condiciones: en defensa propia, cuando se ha puesto al servicio de las Naciones Unidas como parte de una operación de "seguridad colectiva" o "fuerza de paz" y por último cuando se coloca al servicio de una organización regional encargada del mantenimiento de la paz.
  • 6. El tratamiento a los extranjeros: El derecho internacional ha estipulado que en ciertos aspectos los extranjeros tienen derecho a ciertos tratamientos especiales de parte del país anfitrión, diferentes de aquellos aplicables a los nacionales. Los gobiernos pueden invocar el derecho legal de que sus ciudadanos tengan un mínimo estándar internacional por parte del Estado anfitrión donde se encuentren por una u otra circunstancia sin importar cuál sea el estándar de justicia en ese país.
  • 7. Los derechos humanos: Tras la segunda guerra mundial, se ha procurado hacer obligatorio para todos los gobiernos nacionales la observación de mínimos estándares internacionales de justicia, no solo para extranjeros, sino que también para los nacionales, se ha venido presentando un movimiento para extender la protección de los derechos humanos contemplada en el derecho internacional a todos los individuos del mundo, cualquiera que sea su situación.