2. Alcance y Estado Actual
Beneficios e impacto E.A.
Contexto internacional
Inquietudes
3. 12 Solicitudes recibidas
Desarrollo funcionalidades del servicio
informático
Definición requisitos Puertos
Implementación de la Estrategia Regional -Trabajo
4. SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN RECIBIDAS
COLOMBINA SA DIAN POLICIA INVIMA
MAC - JOHNSON CONTROLS COLOMBIA SAS DIAN POLICIA
ANHIDRIDOS Y DERIVADOS DE COLOMBIA SA DIAN POLICIA INVIMA
INPROQUIM SA DIAN POLICIA
O - TEK INTERNACIONAL SA DIAN POLICIA
CACHARRERIA MUNDIAL SAS DIAN POLICIA
COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS SA DIAN POLICIA
PRODENVASES SAS DIAN POLICIA
PAPELES NACIONALES SA DIAN POLICIA
ARME SA DIAN POLICIA
C I ENERGIA SOLAR SA E S WINDOWS DIAN POLICIA
6. Los responsables del IVA con derecho a
devolución, que ostenten la calidad OEA puedan
solicitar la devolución de saldos a favor en forma
bimestral, sin que tengan que esperar a la
presentación de la declaración de renta.
El término para que la entidad realice la
devolución es de 30 días y no en 50 como quedó
para la generalidad de las empresas.
7. • OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR. El
parágrafo determina que el OEA no es
considerado como tal, debido a que es una
calidad basada en la confianza y seguridad de la
cadena logística.
Artículo 43
• CALIDAD DE LOS DECLARANTES Y OPERADORES
DE COMERCIO EXTERIOR. La DIAN con base en el
sistema de riesgos, podrá establecer niveles de
confiabilidad. Calificación que permite obtener
beneficios del Art. 35.
Artículo 34
8. Beneficios Proyecto de Estatuto Aduanero
ARTÍCULO 35. TRATAMIENTOS ESPECIALES
La DIAN podrá otorgar los siguientes tratamientos especiales a los declarantes y
operadores de comercio exterior, de acuerdo a la calificación otorgada de que trata el
artículo 34 de este decreto, en las condiciones y términos que establezca la misma
Entidad.
Efectuar el pago consolidado de los derechos e impuestos a la importación,
sanciones, intereses y valor del rescate, a que hubiere lugar;
Realizar el pago diferido de los derechos e impuestos a que haya lugar
Reducir el monto de las garantías exigibles en el presente decreto de
acuerdo con lo que establezca la DIAN (OEA- Decreto 3568 )
Constituir una sola garantía global, cuando una persona haya obtenido Registro
Aduanero de varios tipos de operador de comercio exterior, con el fin de respaldar el
cumplimiento de las obligaciones que adquiera por cada uno de ellos. En este caso, el
monto a garantizar será la sumatoria de los valores exigidos para cada uno de ellos según
lo establecido en este decreto
9. Beneficios Proyecto de Estatuto Aduanero
Constituir una garantía global por parte de los declarantes, cuando sea exigida para
respaldar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras
Obtener el aforo de las mercancías a exportar en las instalaciones del usuario, sin
necesidad de autorización de la autoridad aduanera e independientemente de la
naturaleza, embalaje o peligrosidad que pueda representar la mercancía (OEA- D 3568)
Ampliar el cupo estipulado en el artículo 384 del presente decreto para exportar
muestras sin valor comercial
Realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o de
agenciamiento aduanero, por parte de los depósitos habilitados;
Realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o
depósito de mercancías, por parte de las agencias de aduana;
Finalizar las operaciones de transito aduanero, transporte multimodal, transporte
combinado o transporte por aligeramiento de carga, en instalaciones industriales no
habilitadas;
ARTÍCULO 35. TRATAMIENTOS ESPECIALES
11. Proyecto de Estatuto Aduanero
CAPÍTULO V
INTERRUPCIÓN PROVISIONAL Y CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN COMO OEA
ARTÍCULO 614
PROCEDIMIENTO
Se aplicará las causales y el
procedimiento establecido en
el Decreto 3568 de 2011
Cuando un Operador de Comercio
Exterior o declarante incurriere en
hechos que constituyan infracción
aduanera y además causal de
interrupción provisional o
cancelación de la autorización
como OEA, se adelantarán
procesos separados.
En tal evento, el proceso
relacionado con la calidad de OEA
se suspenderá hasta que se
resuelva el relacionado con la
condición de Operador de
Comercio Exterior.
La cancelación de la calidad de
OEA no implicará la pérdida o
cancelación de la autorización o
habilitación de Operador de
Comercio Exterior;
A menos que los hechos
constituyan causal que dé lugar
a esto último
12. Proyecto de Estatuto Aduanero
ARTÍCULO 680. TRANSITORIO PARA LOS UAP Y ALTEX
Los reconocimientos e Inscripciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente
Decreto, a los UAP y a los ALTEX, continuarán vigentes por el término de 4 años, siempre y cuando
cumplan con los siguientes requisitos, adicionales a los previstos por los artículos 29, 30, 36 y 37 del
Decreto 2685 de 1999, según el caso, y por el artículo 42 de este decreto
Haber sido declarado gran contribuyente
Tener un patrimonio líquido superior a 186.000 UVT
Contar con el Concepto favorable de la administración del riesgo
Encontrarse al día con el pago de las obligaciones TAC , salvo que exista acuerdo de pago
13. Proyecto de Estatuto Aduanero
ARTÍCULO 680. TRANSITORIO PARA LOS UAP Y ALTEX
Haber tramitado por lo menos 240 declaraciones de importación anticipadas o iniciales y/o
exportación iniciales durante el año anterior, entre enero y diciembre; condición que se deberá
cumplir en cada uno de los años siguientes
Allegar copia del libro de socios o accionistas o equivalente, debidamente autorizado, avalado o
registrado por la autoridad competente, salvo que se trate de sociedad anónima
Cuando los socios sean personas jurídicas deberán allegarse los respectivos certificados de
existencia y representación legal
Allegar las hojas de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales y
aduaneros
Aportar certificación de la Junta Central de Contadores, con una vigencia no superior a 30 días
calendario, que indique que el revisor fiscal o el contador de la persona jurídica solicitante, no han
sido objeto de sanción durante los últimos 5 años
14. Proyecto de Estatuto Aduanero
ARTÍCULO 680. TRANSITORIO PARA LOS UAP Y ALTEX
Las importaciones de maquinaria industrial realizadas por los
ALTEX al amparo del artículo 428, Literal “g”, del
ET, continuarán sometidas a las restricciones previstas por
dicha norma. Vencidos los 4 años previstos en el inciso primero
de este artículo, sin que el ALTEX hubiere alcanzado la calidad
de OEA, deberá corregir la declaración para liquidar y pagar el
Impuesto sobre las ventas no causado por virtud del Literal
“g”, del artículo 428 del ET.
A partir del día siguiente al de la
publicación del presente Decreto no
se autorizarán nuevos UAP, ni ALTEX,
salvo las solicitudes en curso para esa
fecha y que fueren procedentes.”.
15. Operador Económico Autorizado
El OEA en el mundo
CAN
USA
MEX R. D.
GUA
C.RICA.
PAN
COL
PER
ARG
UNION EUROPEA
SUIZAI
NORUEGA
ARGELIA
KENYA
ZAMBIIA
ISRAEL
JORDANIA CHINA
COREA
JAPON
HONG .KONG.
MALASYA
SINGAPUR
NUEVA ZELANDA
17. Trabajar colectivamente entre las aduanas,
en alianza con el sector privado y otras
agencias gubernamentales para que la
region tenga programas OEA sostenibles y
compatibles que cumplan los lineamientos
del marco Normativo para asegurar y
facilitar el comercio GlobaL.
18. INCENTIVAR LOS PROGRAMAS OEA EN LA REGION
FORTALECER LOS PROGRAMAS EN LA REGION
INCREMENTAR NUMERO DE OEAS
FORTALECER ALIANZA SECTOR PRIVADO Y OTRAS AGENCIAS
GUBERNAMENTALES Y ORGANISMOS INTERNACIONES
INCENTIVAR Y PROMOVER PROCESOS DE NEGOCACION DE ARMs.
19.
20. RutaAcceso
Ingrese pagina DIAN
Botón OEA Operador
Económico
Autorizado
Autoevaluación
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cada una de las
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interesado
Descripción requisito
Breve descripción
cumplimiento
Autoevaluación
fecha
Información
consolidada