3. TITULO TERCERO
De la posesión
CAPITULO UNICO
Artículo 790. Es poseedor de
una cosa el que ejerce
sobre ella un poder de
hecho, salvo lo
dispuesto en el artículo
793. Posee un derecho el
que goza de él.
Artículo 793. Cuando se
demuestre que una
persona tiene en su
poder una cosa en
virtud de la situación
de dependencia en
que se encuentra
respecto del
propietario de esa
cosa, y que la retiene
en provecho de éste
en cumplimiento de
las órdenes e
instrucciones que de
él ha recibido, no se
le considera
poseedor.
CONCEPTO LEGAL DE POSEEDOR
4. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y LIBERATORIA
Artículo 1135. Prescripción es un medio de
adquirir bienes (Positiva) o de librarse de
obligaciones (Negativa) , mediante el
transcurso de cierto tiempo y bajo las
condiciones establecidas.
5. ORIGINARIA Y DECADENCIA DE LA POSESIÓN
En las épocas primitivas la ocupación de las tierras y
la tendencia de las cosas muebles era defendidos
por cada cual contra los ataques, repeliendo la
fuerza contra fuerza, esto a su vez llevaba a la
substracción o despojo en dichos bienes.
Así surgió la posesión con el fin de que con los
medios legales correctos tendieran a protegerla, a
su vez surgió la propiedad – «Títulos de propiedad»
–para mayor protección y registro público de estos.