El documento describe diferentes formas de adquirir la propiedad de bienes. El derecho de propiedad permite gozar y disponer de cosas corporales e incorporales de manera legal. Se puede adquirir propiedad ocupando cosas sin dueño, a través de la accesión cuando nuevos bienes se adhieren a los propios, por tradición al transferir voluntariamente la propiedad, por sucesión hereditaria cuando se heredan bienes, o por prescripción después de poseer algo durante mucho tiempo.
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Modos de aquirir la propiedad
1. El derecho de domino o propiedad es aquel derecho real que tenemos sobre
cosas corporales, incorporales y sobre la producción de nuestro intelecto
(derechos de autor), para gozar y disponer de dichas cosas de manera que esta
disposición no sea contra la ley o contra un derecho de otra persona.
Un ejemplo de propiedad de una cosa corporal es, Pedro es dueño de su casa, y
puede gozar de ella y dispone de la facultad de venderla, donarla, etc.
2. Ocupación: Se adquieren cosas que no tienen dueño y cuyo aprovechamiento no está prohibido. Ej: El
cazador que por merito propio caza su presa
Accesión: En la accesión el dueño de una casa pasa a serlo también de lo que la cosa produzca o de lo
que se adhiera e ella. Ej: El dueño de la casa que introduzca en esta un local comercial
Tradición: Es la entrega que se hace de una cosa a otra persona, habiendo la facultad e intención de
transferirla. Ej: El dueño de una propiedad a otra por voluntad propia.
Sucesión por causa de muerte: Cuando se heredan bienes por la muerte de la una persona de la cual
somos herederos. Ej: por herencia y en linea directa de heredero (de no poseer en linea horizontal)
Prescripción: Por el transcurso del tiempo de adquieren bienes, sobre los cuales se ejercía posesión. Ej:
por el transcurrir de 20 años se adquiere el bien