La propiedad se puede adquirir de varias maneras, incluyendo ocupación, sucesión, efectos de contratos y por ley. Se puede adquirir propiedad de cosas abandonadas u ocultas. También se puede heredar propiedad a través de sucesiones testamentarias o intestadas según la ley. Los contratos como la compraventa o donación pueden transferir la propiedad. Finalmente, la ley especifica casos en los cuales la propiedad es adjudicada o confiscada.
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
Modos de adquirir la propiedad
1. Modos de adquirir la propiedad
Integrantes:
Karen Fabiola Rejón Aldazoro
Profesora:
Zorcioret Nieto
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
2. Requisitos Ejemplo
Ocupación
La propiedad se puede adquirir:
• Cuando las cosas que no son de la
propiedad de nadie, pero que pueden
llegar a serlo.
• Cuando el propietario olvide su
propiedad, o deje de buscarla.
• Cuando un objeto mueble de valor ha
sido ocultado o enterrado y cuya
propiedad nadie pueda justificar.
• Cuando se encuentra una cosa y
transcurrido el tiempo fijado no es
reclamado.
• Los animales que son objeto de la
caza o de la pesca, el tesoro y las
cosas muebles abandonadas.
• Enjambres de abejas.
Sucesión
La propiedad se puede adquirir:
• Por Ley o por testamento.
Sucesiones Intestadas.
o Toda persona puede suceder, a
menos que hay tratado de
cometer delito o ser cómplice de
el, por adulterio.
Representación y orden de
sucesión.
Sucesiones testamentarias.
o Pueden disponer por testamento
todos los que no estén
declarados incapaces de ello por
la Ley.
Una madre anciana fallece, por ley su
herencia les correspondería a sus dos
hijos en partes iguales.
3. Requisitos Ejemplo
Efecto de los
contratos
La propiedad se puede adquirir:
• Por contrato unilateral.
• Por contrato bilateral.
Las condiciones requeridas para la
existencia del contrato son:
1. Consentimiento de las partes.
2. Objeto que pueda ser materia de
contrato.
3. Causa lícita.
• El contrato de donación, en el que
una persona se obliga a entregar a
otra la propiedad de un bien o
derecho sin recibir nada en
contraprestación.
• El de compraventa porque el
vendedor tiene la obligación de
entregar el bien al comprador y a su
vez el comprador tiene la obligación
de pagar al vendedor el precio
estipulado en el contrato.
Ley
• Artículo N° 115 de Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
• Artículo N° 545 del Código Civil de
la República Bolivariana de
Venezuela.
• Cuando se tiene por objeto cosas
muebles pertenecientes a
diferentes dueños, se regula por los
principios de la equidad.
• No se decretarán ni ejecutarán
confiscaciones de bienes sino en
los casos permitidos por esta
Constitución.
• La adjudicación en remata.
4. Referencias
Gaceta Oficial Nº 2.990 Extraordinaria. (1986). Código Civil de Venezuela. Congreso Nacional. República Bolivariana
de Venezuela.