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CONTABILIDAD La contabilidad como Ciencia y Técnica Contable Ciencia: Puesto que es un conocimiento verdadero. No es una suposición de hechos sin relevancia alguna, al contrario, analiza cada hecho económico y en todos aplica un conocimiento adquirido. Es un conocimiento sistemático, verificable y falible. Busca, a través de la formulación de hipótesis, la construcción de conjuntos de ideas lógicas (teorías) que sirvan para predecir y explicar los fenómenos relativos a su objeto de estudio. Con el propósito de identificar fenómenos o sucesos que aporten gran información para su mejor desempeño.  Técnica: Porque trabaja con base en un conjunto de procedimientos o sistemas para acumular, procesar e informar datos útiles referentes al patrimonio. Es una serie de pasos para realizar una tarea y en contabilidad la tarea es el registro, la teneduria de libros.  Sistema de Información: De acuerdo con las opiniones y enfoques profesionales más modernos, la contabilidad es en sí un subsistema dentro del Sistema de Información de la Empresa, toma toda la información de una empresa referente a los elementos que definen el Patrimonio, la procesa y la resume de tal forma que cumpla con los criterios básicos que uniforman la interpretación de la Información Financiera (contable), de esta manera analistas financieros y no financieros usan la información contable, de ahí se concluye que independientemente de las definiciones anteriores, la contabilidad es en sí un Sistema de Información.  Algunos enfoques más actuales hablan también de la contabilidad como Tecnología social, dado que la tecnología se encarga de conjugar saberes científicos y técnicos para la resolución de problemas concretos. La contabilidad aplica conocimientos científicos (provenientes de campos como la economía, por ejemplo) y técnicos (como su técnica específica, la de la partida doble) para poder elaborar información útil para la toma de decisiones. Estas caracterizaciones de la Contabilidad, con altos grados de componente científico y tecnológico la han caracterizado especialmente en los últimos 100 años, llegando a conformarse incluso 
escuelas
 o tendencias en su comprensión. Así por ejemplo se habla de las escuelas latina y anglosajona de la Contabilidad. La escuela latina se caracteriza, fundamentalmente, por su orientación forense y la construcción de evidencias del proceso de la información, facilitando así los procesos de control organizacional. La escuela anglosajona, por su parte, se orienta más a los procesos de revelación de estados financieros dirigidos a los mercados de valores y otros decisores estratégicos de las organizaciones. La escuela latina se ha desarrollado con más fuerza en los países continentales europeos y sus colonias respectivas. De igual modo la anglosajona ha tenido mayor presencia en Inglaterra, Estado Unidos y sus respectivas zonas colonizadas. Patrimonio neto contable Es el resultado de la suma de los bienes y derechos expresados en unidades monetarias y restándole a ese resultado las obligaciones también expresadas en la misma unidad de medida. Ese resultado expresa el valor neto ( expresado en unidades monetarias) de la empresa en un momento determinado y es a lo que se le llama Patrimonio Neto Contable. Se halla calculando la diferencia entre el Activo ( así se llaman en contabilidad a los bienes y a los derechos) y el Pasivo ( así se le llama a las obligaciones). Elementos de los estados financieros Son cada uno de los bienes, derechos y obligaciones que forman parte del patrimonio de las empresas. El Marco conceptual del IASB (International Accounting Standard Board) define cinco elementos básicos que componen la contabilidad: Activo, Pasivo, Patrimonio, Gastos e Ingresos. Todo ellos deben seguir un itinerario lógico para su adecuada contabilización, que son: Definición, Reconocimiento y Medición, los cuales quedan reflejados en los estados financieros. Masas patrimoniales El activo es el conjunto de bienes y derechos que posee la empresa. El pasivo está formado por las obligaciones hacia terceros (Pasivo Exigible) y los fondos propios de la empresa (Pasivo No Exigible). Los Fondos Propios, también llamados Capital o Neto Patrimonial, por ser la diferencia entre el Activo y el Pasivo Exigible, son por tanto el valor contable neto de la empresa, ya que representa el valor de los bienes y derechos que la empresa no debe a nadie. Paquetes contables Son software de aplicación que permite realizar los ingresos de datos de comprobadores ligados a una aplicación de (ingresos y egresos) También son una excelente herramienta que posibilita que la labor del contador sea más eficaz y eficiente. Son programas computacionales que permiten llevar registros de todas las actividades y procesos contables de una empresa así como la preparación de los diferentes reportes como estados financieros. Y estos permiten un mejor desarrollo en la realización de las labores contables de una formas mucho más rápida, ordenada y una mejor presentación en los reportes contables e informes financieros. Las cuentas Artículo principal: Cuenta Instrumento de representación y medida de cada elemento patrimonial. Se utiliza una palabra y un número, la palabra representa el elemento cualitativo de la cuenta y el número el elemento cuantitativo. Dichas palabras y números son la representación de la realidad de los elementos del patrimonio escritos en un papel. Por lo tanto hay tantas cuentas como elementos patrimoniales tenga la empresa. Gráficamente se dibujan como una T, donde a la parte izquierda se llama 
Débito
 o 
Debe
 y a la parte derecha 
crédito
o 
haber
, sin que estos términos tengan ningún otro significado más que el indicar una mera situación física dentro de la cuenta.( el debe es la parte izquierda de la cuenta y el haber es la parte derecha de la cuenta y no otra cosa como lo puede indicar su palabra) Hay dos tipos de cuenta: de patrimonio y de gestión o de resultados. Las cuentas de patrimonio aparecerán en el Balance y pueden formar parte del Activo o del Pasivo (y dentro de éste, del Pasivo exigible o del Capital, también llamado Fondos propios o Patrimonio Neto). Las cuentas de gestión o de resultados son las que reflejan ingresos o gastos y aparecerán en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Independientemente de si las cuentas son de Patrimonio o de Resultados, también se dice que por su naturaleza son deudoras o acreedoras. Las cuentas son deudoras cuando siendo de Patrimonio se refieren a un activo o siendo de Gestión se refieren a un gasto y son acreedoras cuando siendo de Patrimonio se refieren a un pasivo o a una cuenta de capital, o cuando siendo de Gestión se refieren a un ingreso. Una cuenta complementaria de activo o de pasivo puede invertir la lógica anterior, por ejemplo la Estimación para Cuentas Incobrables o de Inventarios Obsoletos o de Lento Movimiento que siendo cuentas de activo su naturaleza es acreedora. También podemos tener cuentas complementarias en las cuentas de Gestión. Un tipo muy común de cuenta son las cuentas Corrientes, es una cuenta identificada por una palabra y un número ( por ejemplo Cliente Se JJ y sus débitos y créditos) estas son cuentas que en cualquier momento pueden ser deudoras o acreedoras y su naturaleza la define solamente el hecho de si son cuentas de Patrimonio o de Gestión, y más aún dentro de las clasificaciones anteriores es su ubicación específica dentro del estado financiero lo que define su naturaleza, no olvidemos son cuentas que pueden ser deudoras o acreedoras. Convenio de cargo y abono y sistema de Partida doble Cargar o debitar una cuenta es hacer una anotación en el Debe. Abonar o acreditar una cuenta es hacer una anotación en el Haber. En las cuentas de activo, cuanto éste aumenta, se cargan, y cuando disminuye, se abonan. En las cuentas de pasivo y de capital, cuando éste aumenta, se abonan, y cuando disminuye, se cargan. El sistema de Partida Doble consiste en que en cada hecho contable, se ha de producir al menos un cargo en una cuenta y un abono en otra, y la suma de los cargos y los abonos efectuados deben ser iguales, en otras palabras, todos los recursos que existen en una empresa son el resultado de la aplicación de recursos que tuvieron una fuente definida. LA PARTIDA DOBLE COMO CONSTANTE DE CAMBIO - Correspondencia: quien recibe es deudor, quien entrega es acreedor. - Reciprocidad: no hay deudor sin acreedor y viceversa. - Equivalencia: todo valor que ingresa debe ser igual al valor que sale. - Consistencia: todo valor que ingresa por una cuenta debe salir por la misma cuenta. - Confortabilidad: las pérdidas se debitan, las ganancias se acreditan. Saldo Se llama saldo de una cuenta a la diferencia entre los débitos y créditos. Cuando los débitos sean mayores que los créditos será saldo Deudor Cuando los créditos sean mayores que los débitos será saldo Acreedor Cuando los débitos sean iguales a los créditos, se entenderá que la cuenta esta saldada, balanceada o sin saldo. Los libros contables El Diario o Jornal. Donde se recogen, día a día, los hechos económicos. La anotación de un hecho económico en el libro Diario se llama 
asiento
. Registro de transacciones suscitadas del giro de la empresa.  El Mayor o Ledger. En él se recogen todas las cuentas, con todos los cargos y abonos realizados en las mismas. Libro resumen del registro del movimiento de una cuenta específica. En el cual también van las inversiones (gastos y ganancias) que la empresa tuvo en ese lapso de tiempo.  El Libro de Balances o Balance sheet. Los libros de Balances reflejan la situación del patrimonio de la empresa en una fecha determinada.  Los Balances se crean cuando hemos pasado las cantidades de las cuentas de los asientos a su libro mayor. Existen otros libro que se denominan auxiliares o subdiarios: El Libro De Compra Y Venta. Son los libros en que se ingresan las operaciones resultantes por las compras y ventas de un periodo. Sus columnas más importantes son: Fecha Proveedor o Cliente|N° Documento|Neto|IVA|TOTAL  El Libro de Caja Americano. Este libro se lleva cuando se utiliza el sistema jornalizador, lo particular de este es que maneja tanto los ingresos como egresos de la caja.  Tipos de contabilidad Según los tipos de usuarios (Externos-Internos), pueden ser: 1. Contabilidad financiera. Da la información esencial del funcionamiento y estado financiero de la empresa a todos los agentes económicos interesados (clientes, inversores, proveedores, Administraciones Públicas, etc.). Viene regulada y planificada oficialmente para su comprensión por todos. Se trata de dar constancia a las ratios de Competitividad, Rentabilidad y Productividad para poderles dar utilidad en la actividad de la organización. 2. Contabilidad Directiva. Que engloba Contabilidad de costos o Contabilidad de gestión. Es la contabilidad interna, para el cálculo de los costos y movimientos económicos y productivos en el interior de la empresa. Sirve para tomar decisiones en cuanto a producción, organización de la empresa, etc. LEGISLACION LABORAL Hacemos un recuento de las normas legales aplicables en Colombia sobre el contrato laboral, sus características, sujetos, elementos, forma del contrato, duración, del periodo de prueba, del salario, de la jornada laboral, de las vacaciones, de la suspensión y terminación del contrato laboral, con sus implicaciones de orden práctico y con comentarios de la Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional al respecto.  I. DEL CONTRATO LABORAL A. NOCIONES GENERALES. Las relaciones entre las personas están regidas por normas, por principios, por guías, las cuales dan derechos e imponen obligaciones recíprocas entre ellas. Las relaciones sociales y de los hombres, se pueden clasificar y determinar sin duda alguna, llegándose a concluir que unas son de mero tipo social, como las visitas de pésame, el simple saludo casero; otras de tipo religioso, nacidas del sentimiento espiritual del hombre, que le hace partícipe de un ser superior y le aúna con los demás seres en la búsqueda de su perfección. Encontramos otras de contenido y relevancia jurídica, en cuanto pueden hacerse exigibles por la fuerza pública si fuere el caso y generalmente son de contenido económico, tal como la adquisición o prestación de bienes y servicios, el arrendamiento de cosas, la permuta de bienes.  De las relaciones de tipo económico, resaltamos una de ellas, a saber el vínculo por el cual una persona presta un servicio personal a otra y como contraprestación recibe una remuneración o compensación por sus actuares.  Esta relación específica la estudiaremos y veremos en estos apuntes, bajo el motete de relación o vínculo laboral y en razón de la cual, la actividad prestada en beneficio de otra persona, se llama trabajo y la relación existente, entre quien presta el servicio y quien se beneficia de él, se denomina vínculo laboral, el cual está totalmente reglado por la Ley, en el Código Sustantivo del Trabajo.  Así, pues, podemos afirmar que contrato laboral, es todo acuerdo de voluntades, entre una persona que se denomina 
EMPLEADOR
 y otra persona, que se denomina 
TRABAJADOR
 cuyo objeto es la regulación de un servicio personal prestado por este último, en beneficio del primero y mediante una remuneración o compensación, que desde ahora denominaremos salario. O bien como lo expresa el profesor español MANUEL ALFONSO GARCIA, afirmando que contrato laboral es Todo acuerdo de voluntades (negocio jurídico bilateral) en virtud del cual una persona se compromete a realizar personalmente una obra o prestar un servicio por cuenta de otra, a cambio de una remuneración.    Y definido sin duda alguna en nuestra legislación laboral, artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos: Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante una remuneración.   B. CARACTERES. Como todo acuerdo de voluntades, regido por unas normas legales, presenta unas características que le son comunes a todo tipo de relación jurídica contractual y otras que le son propias y que le diferencian de otro tipo de convenios o acuerdos de voluntades con implicaciones jurídicas, a saber: Consensual.  Solo basta el acuerdo de voluntades para su perfeccionamiento y nacimiento. No se requiere de forma alguna, salvo unas excepciones de ciertas y determinados contratos especiales o de unas cláusulas o situaciones específicas, que veremos oportunamente, como es el pacto del periodo de prueba, el término de duración, el pago o acuerdo del salario integral, el contrato de aprendizaje, los enganches colectivos, etc. Por tanto, el contrato laboral no requiere, en principio, de escrito alguno, solo basta que las partes se pongan de acuerdo en el objeto o tipo o clase de trabajo y en la retribución o salario que se pagará, para que exista el contrato y el vínculo legal. El escrito es una mera formalidad y sirve mas de prueba del contrato. El documento no es el contrato. El contrato es el simple acuerdo de las voluntades entre el empleador y el trabajador. Salvo repetimos los casos excepciones y especiales señalados en la Ley Bilateral.  Por cuanto requiere de la existencia de dos o más personas que se vinculan jurídicamente entre sí, a saber, un 
EMPLEADOR
 que es el beneficiario del servicio y quien se obliga a pagar o compensar en dinero el servicio recibido y un 
TRABAJADOR
, que prestará su servicio personal al empleador, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que se le indique.  No existe el contrato o el vínculo laboral generado por el consentimiento unilateral de una sola persona. Requiere necesariamente de dos partes contratantes. Oneroso. Indicándose que representa beneficios para ambas partes contratantes. Así, el trabajador percibirá un salario como contraprestación y el empleador el servicio prestado y por el cual paga. Nominado. Indicando que la Ley regula totalmente el convenio. Establece las obligaciones y consecuencias del acuerdo, la forma de iniciación y de terminación del mismo, la manera como se remunera los servicios y los efectos que se derivan de esta relación personal. Las partes intervinientes no pueden modificar los principios generales y especiales dados en la legislación laboral, como si ocurre por ejemplo, en los contratos civiles, donde la Ley suple la voluntad de los contratantes. Subordinación. Entendiéndose por ésta la facultad que tiene el empleador de dar órdenes, instrucciones, parámetros, indicaciones, al trabajador para realizar y ejecutar la labor contratada y que es quizás, el elemento diferenciador con cualquier otro tipo de relación contractual. Se enmarca aún mas en el poder de expedir el reglamento interno de trabajo sin la anuencia del trabajador y del poder disciplinario que le compete a fin de poder exigir el modo, el tiempo y el lugar para la prestación del servicio contratado y si ello no se cumple dentro de los parámetros dados, puede sufrir el trabajador diversas sanciones, tales como suspensión o pagar multas de orden económico por ausencias o retardos en el cumplimiento del horario o jornada laboral.  Es un elemento esencial de todo contrato laboral y al cual nos referiremos al tratar el tema de los elementos del contrato, a extenso. Actividad Personal. El trabajador debe realizar la labor contratada en forma personal, por si mismo, no pudiendo delegarla a un tercero, ni ser sustituido por otro. Es de los tipos de contratos denominados INTUITE PERSONAE.  El contrato laboral se realiza y llega a su realidad, en razón de la capacidad que tiene el trabajador para realizar una labor especifica, hasta el punto de que si el trabajador no rinde o no tiene la capacidad y elementos necesarios, la aptitud para realizar la obra o labor, se dá una causal para su terminación. Esta característica se nota aún mas al observar que el trabajador no puede delegar o ser sustituido y menos aun ceder los derechos y obligaciones que se adquieren por el vínculo contractual, no forman parte de su patrimonio ni son objeto del derecho sucesorio. El hijo de un trabajador fallecido no puede exigir al empleador que el contrato laboral debe continuar con el heredero o continuador de la personalidad del fallecido.   LEGISLACION COMERCIAL LOS TITULOS VALORES QUE ES UN TITULO VALOR? Articulo 619 c.co. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.  Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes. Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación. CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES? SEGÚN SU DERECHO INCORPORADO: Títulos jurídico-oligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio... etc. Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A. Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales. SEGÚN LA CIRCULACIÓN: Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación.  Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor. Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio. Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.  QUE ES LA LITERALIDAD EN UN TITULO VALOR? La literalidad significa que el tenor literal del documento es decisivo para determinar el contenido y la extensión del derecho que emerge de dicho título. Sólo puede hacerse valer lo que está mencionado en el documento, no así lo que no consta en el mismo. El alcance de este atributo puede ser precisado: “El suscriptor de un título valor quedará obligado en los términos literales del mismo, aunque el título entre en circulación contra su voluntad o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad”.  El tenedor no puede pretender más de lo que figura en el documento y el deudor no puede oponerse al cumplimiento de la prestación, alegando razones que no resulten del propio documento. Los derechos no pueden ser ni ampliados ni restringidos por constancias que surjan de otros documentos. Como la literalidad es un rasgo típico de los títulos valores, cuando falta no hay título valor.  La literalidad no se presenta con iguales rasgos en todos los títulos valores. Existen algunos en los cuales los derechos del poseedor no resultan de los enunciados del título y deben completarse con los enunciados de otros documentos. Ejemplo de éstos títulos son las acciones. CONDICIONES PARA EMITIR UN TITULO VALOR EN BLANCO Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.  Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título_valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.  Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.  los títulos valores deberán llenar los requisitos siguientes:  1o) La mención del derecho que en el título se incorpora, y  2o) La firma de quién lo crea.  La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto. Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.  Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega. Legitimación para llenar el Título. Está legitimado para llenar el título, quien posee el título de buena fe, pero si se trata de una persona que depende de una obligación principal en blanco, su derecho solo nace cuando este tercero haya llenado lo que le corresponde. La fecha de emisión en blanco posee la importancia de servir de indicación del momento a partir del cual se cuente el término para poder llenar el título; pero por emisión debe entenderse aquel momento en que es creada la causa negocial de la traditio, o sea cuando se perfecciona el acto traslativo de documento y al mismo tiempo se sume la obligación cartular. Si es condicionada a otro acto se entiende emitida a la perfección de este. El legítimo tenedor posee el derecho de llenado del título; entonces, el derecho de llenar el documento debe considerarse definitivamente adquirido por el tomador, de modo que ese derecho no desaparece por muerte o quiebra del firmante de la letra, o por la pérdida del poder de representación de quien asumió la obligación cambiaria en nombre de otra. Término para integrar o llenar el Titulo. En Colombia no existe un termino de integración del titulo en blanco, como sí existe en Italia, pero; consideramos que el término es de gran importancia porque el no señalarlo contribuiría a establecer obligaciones irremediables. En cuanto al título en blanco es importante tener en cuenta lo que al respecto han dicho en nuestro medio, autores como Gustavo de Greiff, quien sostiene la tesis de que el pagaré requiere instrucciones del suscriptor para que el titulo sea llenado, debiendo probar que fue llenado de acuerdo con las instrucciones (tratándose del primer tenedor).Adhiere a la teoría subjetivista al considerar que como garantía de la seguridad jurídica, el título debe poseer instrucciones a las cuales se debe ceñir estrictamente el tenedor. El titulo en blanco no es negociable sino cuando los espacios en blanco se han llenado de conformidad con las instrucciones del suscriptor, quedando para este, la carga para este, cuando el título fue llenado contrariando tales instrucciones. A estas tesis se opone que el título en blanco no es título-valor y que la ley establece la presunción anotada en el art. 622 de código del comercio, toda vez que considera que la presunción para el tercero solo opera cuando adquiere el título después de llenado y por ello dice que al primer se le debe exigir probar que el título fue llenado de acuerdo con las instrucciones dadas por el deudor, cosa que ocurre con el tercer poseedor de buena fe, con el fin de reforzar la seguridad y certeza de los títulos valores. Término de prescripción del título-valor en blanco. En nuestra legislación no existe término para integrar el título en blanco, lo cual ha llevado a que en la práctica se den obligaciones irredimibles y el tenedor conserve indefinidamente el título-valor en espera de mejores condiciones de su deudor, violando así el principio de prescriptibilidad de las obligaciones. Una solución posible por ser legal y viable, es que el título se someta al término de prescripción del negocio causal pues así, una vez prescrito el negocio caduca para el tenedor el derecho a llenarlo y se extingue la obligación. Sin embargo se hace necesario de parte del legislador fijar un término prudencial para integrar el título, el cual podría ser igual al de la prescripción del respectivo título valor, contando a partir de la fecha de entrega del título, y desde cuyo vencimiento se empezará a contar su prescripción  QUE ES LA AUTONOMIA EN LOS TITULOS VALORES La autonomía significa que el poseedor - y cada poseedor - tiene un derecho propio, nuevo, originario y, por lo tanto, no le son oponibles las excepciones que el deudor podría invocar frente a los anteriores tenedores del título. En otras palabras, el derecho del poseedor, es autónomo, es originario, como si el documento hubiera sido creado directamente a favor de él aunque haya tenido anteriores poseedores. Cada adquirente recibe el título “ex novo” como si hubiera sido creado para él.  Este atributo se impone para fomentar la transmisibilidad del documento. Nadie aceptaría recibir un título valor si los derechos que ese título valor le concede pudieren verse de algún modo retaceados con excepciones del deudor basados en sus relaciones con tenedores anteriores. EN QUE CONSISTE LA LEGITIMACIÓN DE UN TITULO VALOR? La posesión y exhibición del documento es requisito indispensable para poder ejercitar el derecho. Lo que quiere decir que quien tenga el documento estará legitimado para ejercer el derecho, y estará legitimado aun cuando no sea el titular de tal derecho. Esto significa también que quien sea deudor de la prestación correlativa del derecho, cumplirá con efectuar el pago de tal prestación a quien le exhiba en debida forma el documento.Hay que distinguir dos variantes de legitimación: la activa y la pasiva. Legitimación activa: Esta se atribuye al poseedor del título valor que cumple los requisitos derivados del propio título. La posesión es condición necesaria para el ejercicio del derecho incorporado pero no siempre es suficiente para el ejercicio del mismo. Legitimación pasiva: Esta legitimación corresponde a la persona que aparece designada como obligada en el propio título valor. De este modo nos encontramos en el ejemplo del cheque con que el sujeto pasivo será la entidad bancaria. LEGISLACION TRIBUTARIA INTRODUCCIÓN Concepto de Tributos y sistema tributario. Nuestro ordenamiento positivo no define lo que ha de entenderse por tributo pero doctrinariamente podríamos señalar que es toda prestación pecuniaria exigible coactivamente por la administración pública. Por sistema tributario podemos en consecuencia decir que son los diversos tributos vigentes. El impuesto ha sido conceptualizado como aquel establecido por la Ley en virtud del cual el Estado exige coactivamente el pago de una suma de dinero para financiar servicios públicos indivisibles. A diferencia de las tasas acá no hay contraprestación a favor de quién paga el impuesto. Características de los impuestos. 1.- Es una cuota de dinero; 2.- Es recabada por el Estado; 3.- Se encuentra establecido por reglas generales y fijas; 4.- Están destinados a financiar servicios de interés general de carácter indivisible. Elementos del Impuesto. a.- Existencia de sujeto activo; b.- Existencia de un sujeto pasivo; c.- El hecho gravado; d.- La base imponible; e.- La existencia de una tasa, si es que es un impuesto porcentual; f.- Oportunidad en que se devenga el impuesto; g.- Exenciones reales; h.- Exenciones personales; i.- Créditos contra la base o contra el impuesto. Sistema Tributario Chileno Son los diversos tributos vigentes por una legislación que concede franquicias o exenciones tributarias y por cuerpos legales que crean una administración tributaria. Lo conforman: I.- La legislación impositiva. Ej. Ley de impuesto a la renta, Ley de impuesto a las Ventas y servicios; Ley sobre impuestos a los Timbres y Estampillas; Ley sobre Impuestos a las Herencias y Donaciones, etc. II.- Legislación que concede franquicias o exenciones tributarias. Ej. A zonas determinadas (fomento regional a regiones i, XI, XII y provincias de Chiloé); A sectores determinados (marina mercante nacional, empresas forestales, etc); franquicias a las exportaciones, etc. CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS. IMPUESTOS INTERNOS - IMPUESTOS EXTERNOS O ADUANEROS Según afecten a bienes, rentas o actividades que se encuentran o desarrollan dentro del territorio nacional o fuera de él. IMPUESTOS REALES - IMPUESTOS PERSONALES Según afecten a las bienes o a las personas. SEGÚN SU DESTINO: IMPUESTOS A RENTAS GENERALES DE LA NACIÓN - IMPUESTOS SUJETOS A DESTINO ESPECIFICO. La mayoría de los impuestos en CHILE son del primer carácter. Antes existía un impuesto único a los trabajadores para obras en la provincia de Ñuble. SEGÚN LO QUE GRAVAN: IMPUESTOS DIRECTOS - IMPUESTOS INDIRECTOS. Los directos gravan lo que una persona tiene, lo que perciba o lo que retira. Ej. Impuesto a bienes raíces y herencias y donaciones. Los indirectos gravan el gasto, ejemplo el IVA. SEGÚN SU TASA: IMPUESTO DE TASA FIJA - IMPUESTO PORCENTUAL.  Los porcentuales pueden ser proporcionales, progresivos o regresivos. Los de tasa fija con un monto específico, por ejemplo Ley de impuestos a Timbres y Estampillas. Respecto a los segundos estos pueden ser proporcionales (una misma tasa cualquiera sea la base como el impuesto de primera categoría); progresivos (la tasa sube en medida que aumenta la base ej. Impuesto a las herencias y donaciones); o regresivos (menos tasa mientras más alta es la base.  Características del Sistema Tributario Chileno 1.- Existencia de una pluralidad de impuestos. 2.- Son establecidos por la autoridad central que no es más que consecuencia del carácter de estado unitario de nuestro país. 3.- Sistema implantado sobre la base de un modelo económico neocapitalista que respeta la propiedad privada de los bienes de producción, la libertad de trabajo y de empresa. 4.- Su finalidad esencial es procurar recursos para el Fisco. 5.- Se trata de aplicar el principio de neutralidad tributaria. 6.- Tiende a evitar las exenciones tributarias. 7.- Consecuencia de lo anterior se establece la equidad horizontal, es decir, la misma base imponible da como consecuencia una impuesto de similar rango. EMPRESA La empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformación de bienes intermedios (materias primas y productos semielaborados) en bienes finales, mediante el empleode factores productivos (básicamente trabajo y capital). Para poder desarrollar su actividad la empresa necesita disponer de una tecnología que especifique que tipo de factores productivos precisa y como se combinan. Asimismo, debe adoptar una organización y forma jurídica que le permita realizar contratos, captar recursos financieros, si no dispone de ellos, y ejerce sus derechos sobre los bienes que produce.La empresa es el instrumento universalmente empleado para producir y poner en manos del publico la mayor parte de los bienes y servicios existentes en la economía. Para tratar de alcanzar sus objetivos, la empresa obtiene del entono los factores que emplea en la producción, tales como materias primas, maquinaria y equipo, mano de obra, capital, etc… Dado un objetivo u objetivos prioritarios hay que definir la forma de alcanzarlos y adecuar los medios disponible al resultado deseado. Toda empresa engloba una amplia gama de personas e intereses ligados entre sí mediante relaciones contractuales que reflejan una promesa de colaboración. Desde esta perspectiva, la figura del empresario aparece como una pieza básica, pues es el elemento conciliador de los distintos intereses.El empresario es la persona que aporta el capital y realiza al mismo tiempo las funciones propias de la dirección: organizar, planificar y controlar. En muchos casos el origen de la empresa esta en una idea innovadora sobre los procesos y productos, de forma que el empresario actúa como agente difusor del desarrollo económico. En este caso se encuentran unidas en una única figura el empresario-administrador, el empresario que asume el riesgo y el empresario innovador. Esta situación es característica de las empresas familiares y, en general, de las empresaspequeñas. Por otra parte, y a medida que surgen empresas de gran tamaño, se produce una separación, entre las funciones clásicas del empresario. Por un lado, esta la figura del inversionista, que asume los riesgos ligados a la promoción y la innovación mediante la aportación de capital. Por otro lado, se consolida el papel del directivo profesional, especializado en la gestión y administración de empresas. De esta forma, se produce una clara separación entre la propiedad y la gestión efectiva de la empresa.El empresario actual es un órgano individual o colegiado que toma las decisiones oportunas para la consecución de ciertos objetivos presentes en las empresas y de las circunstancias del entorno. El empresario, individual o colegiado, es el que coordina el entramado interno de la empresa con su entorno económico y social. 2. La empresa y la producción en el corto plazo La empresa y la producción La empresa es la unidad económica de producción encargada de combinar los factores o recursos productivos, trabajo, capital y recursos naturales, para producir bienes y servicios que después se venden en el mercado. Tipos de organización empresarial Hay tres formas fundamentales de organización empresarial: la propiedad individual, la sociedad colectiva y la sociedad anónima. Una empresade propiedad individual es aquella que es propiedad de un individuo, que lógicamente tiene pleno derecho a recibir los beneficios que genere el negocio y es totalmente responsable de las perdidas en que incurre. La propiedad individual es la forma más simple de establecer un negocio. Aunque la propiedad individual es simple y flexible, tiene serios inconvenientes, pues la capacidad financiera y de trabajo de una persona es limitada.Una empresa de propiedad colectiva es aquella cuyos propietarios son un número reducido de personas que participan conjuntamente en los beneficios.Las teorías de la organización se basan en análisis del comportamiento de los distintos individuos y colectivos que integran la empresa. En la gran empresa se observa una disociación entre la propiedad – en manos de los accionistas – y los que controlan efectivamente, el equipo directivo. Además, con frecuencia, el equipo directivo delega la gestión de algunas de las actividades de la empresa en unidades con poder autónomo de decisión, como son las divisiones. El comportamiento de la empresa se convierte en el resultado de las previsiones de grupos con poder ejecutivo y objetivos distintos. Bajo este modelo, la empresa no responde a un criterio único, sino que este será el resultado de un proceso de negociación desarrollado en el seno de la empresa.  RECUPERACION  1 PERIODO 2 PERIODO CONTABILIDAD TRIBUTARIA REVISTA MEDIA TECNICA PRESDENTADO  LUISA MARIA ARANGO OTAL VARO  GRADO   UNDECIMO   AÑO 2009-11-18 MEDELLIN
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  • 1. CONTABILIDAD La contabilidad como Ciencia y Técnica Contable Ciencia: Puesto que es un conocimiento verdadero. No es una suposición de hechos sin relevancia alguna, al contrario, analiza cada hecho económico y en todos aplica un conocimiento adquirido. Es un conocimiento sistemático, verificable y falible. Busca, a través de la formulación de hipótesis, la construcción de conjuntos de ideas lógicas (teorías) que sirvan para predecir y explicar los fenómenos relativos a su objeto de estudio. Con el propósito de identificar fenómenos o sucesos que aporten gran información para su mejor desempeño. Técnica: Porque trabaja con base en un conjunto de procedimientos o sistemas para acumular, procesar e informar datos útiles referentes al patrimonio. Es una serie de pasos para realizar una tarea y en contabilidad la tarea es el registro, la teneduria de libros. Sistema de Información: De acuerdo con las opiniones y enfoques profesionales más modernos, la contabilidad es en sí un subsistema dentro del Sistema de Información de la Empresa, toma toda la información de una empresa referente a los elementos que definen el Patrimonio, la procesa y la resume de tal forma que cumpla con los criterios básicos que uniforman la interpretación de la Información Financiera (contable), de esta manera analistas financieros y no financieros usan la información contable, de ahí se concluye que independientemente de las definiciones anteriores, la contabilidad es en sí un Sistema de Información. Algunos enfoques más actuales hablan también de la contabilidad como Tecnología social, dado que la tecnología se encarga de conjugar saberes científicos y técnicos para la resolución de problemas concretos. La contabilidad aplica conocimientos científicos (provenientes de campos como la economía, por ejemplo) y técnicos (como su técnica específica, la de la partida doble) para poder elaborar información útil para la toma de decisiones. Estas caracterizaciones de la Contabilidad, con altos grados de componente científico y tecnológico la han caracterizado especialmente en los últimos 100 años, llegando a conformarse incluso escuelas o tendencias en su comprensión. Así por ejemplo se habla de las escuelas latina y anglosajona de la Contabilidad. La escuela latina se caracteriza, fundamentalmente, por su orientación forense y la construcción de evidencias del proceso de la información, facilitando así los procesos de control organizacional. La escuela anglosajona, por su parte, se orienta más a los procesos de revelación de estados financieros dirigidos a los mercados de valores y otros decisores estratégicos de las organizaciones. La escuela latina se ha desarrollado con más fuerza en los países continentales europeos y sus colonias respectivas. De igual modo la anglosajona ha tenido mayor presencia en Inglaterra, Estado Unidos y sus respectivas zonas colonizadas. Patrimonio neto contable Es el resultado de la suma de los bienes y derechos expresados en unidades monetarias y restándole a ese resultado las obligaciones también expresadas en la misma unidad de medida. Ese resultado expresa el valor neto ( expresado en unidades monetarias) de la empresa en un momento determinado y es a lo que se le llama Patrimonio Neto Contable. Se halla calculando la diferencia entre el Activo ( así se llaman en contabilidad a los bienes y a los derechos) y el Pasivo ( así se le llama a las obligaciones). Elementos de los estados financieros Son cada uno de los bienes, derechos y obligaciones que forman parte del patrimonio de las empresas. El Marco conceptual del IASB (International Accounting Standard Board) define cinco elementos básicos que componen la contabilidad: Activo, Pasivo, Patrimonio, Gastos e Ingresos. Todo ellos deben seguir un itinerario lógico para su adecuada contabilización, que son: Definición, Reconocimiento y Medición, los cuales quedan reflejados en los estados financieros. Masas patrimoniales El activo es el conjunto de bienes y derechos que posee la empresa. El pasivo está formado por las obligaciones hacia terceros (Pasivo Exigible) y los fondos propios de la empresa (Pasivo No Exigible). Los Fondos Propios, también llamados Capital o Neto Patrimonial, por ser la diferencia entre el Activo y el Pasivo Exigible, son por tanto el valor contable neto de la empresa, ya que representa el valor de los bienes y derechos que la empresa no debe a nadie. Paquetes contables Son software de aplicación que permite realizar los ingresos de datos de comprobadores ligados a una aplicación de (ingresos y egresos) También son una excelente herramienta que posibilita que la labor del contador sea más eficaz y eficiente. Son programas computacionales que permiten llevar registros de todas las actividades y procesos contables de una empresa así como la preparación de los diferentes reportes como estados financieros. Y estos permiten un mejor desarrollo en la realización de las labores contables de una formas mucho más rápida, ordenada y una mejor presentación en los reportes contables e informes financieros. Las cuentas Artículo principal: Cuenta Instrumento de representación y medida de cada elemento patrimonial. Se utiliza una palabra y un número, la palabra representa el elemento cualitativo de la cuenta y el número el elemento cuantitativo. Dichas palabras y números son la representación de la realidad de los elementos del patrimonio escritos en un papel. Por lo tanto hay tantas cuentas como elementos patrimoniales tenga la empresa. Gráficamente se dibujan como una T, donde a la parte izquierda se llama Débito o Debe y a la parte derecha crédito o haber , sin que estos términos tengan ningún otro significado más que el indicar una mera situación física dentro de la cuenta.( el debe es la parte izquierda de la cuenta y el haber es la parte derecha de la cuenta y no otra cosa como lo puede indicar su palabra) Hay dos tipos de cuenta: de patrimonio y de gestión o de resultados. Las cuentas de patrimonio aparecerán en el Balance y pueden formar parte del Activo o del Pasivo (y dentro de éste, del Pasivo exigible o del Capital, también llamado Fondos propios o Patrimonio Neto). Las cuentas de gestión o de resultados son las que reflejan ingresos o gastos y aparecerán en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Independientemente de si las cuentas son de Patrimonio o de Resultados, también se dice que por su naturaleza son deudoras o acreedoras. Las cuentas son deudoras cuando siendo de Patrimonio se refieren a un activo o siendo de Gestión se refieren a un gasto y son acreedoras cuando siendo de Patrimonio se refieren a un pasivo o a una cuenta de capital, o cuando siendo de Gestión se refieren a un ingreso. Una cuenta complementaria de activo o de pasivo puede invertir la lógica anterior, por ejemplo la Estimación para Cuentas Incobrables o de Inventarios Obsoletos o de Lento Movimiento que siendo cuentas de activo su naturaleza es acreedora. También podemos tener cuentas complementarias en las cuentas de Gestión. Un tipo muy común de cuenta son las cuentas Corrientes, es una cuenta identificada por una palabra y un número ( por ejemplo Cliente Se JJ y sus débitos y créditos) estas son cuentas que en cualquier momento pueden ser deudoras o acreedoras y su naturaleza la define solamente el hecho de si son cuentas de Patrimonio o de Gestión, y más aún dentro de las clasificaciones anteriores es su ubicación específica dentro del estado financiero lo que define su naturaleza, no olvidemos son cuentas que pueden ser deudoras o acreedoras. Convenio de cargo y abono y sistema de Partida doble Cargar o debitar una cuenta es hacer una anotación en el Debe. Abonar o acreditar una cuenta es hacer una anotación en el Haber. En las cuentas de activo, cuanto éste aumenta, se cargan, y cuando disminuye, se abonan. En las cuentas de pasivo y de capital, cuando éste aumenta, se abonan, y cuando disminuye, se cargan. El sistema de Partida Doble consiste en que en cada hecho contable, se ha de producir al menos un cargo en una cuenta y un abono en otra, y la suma de los cargos y los abonos efectuados deben ser iguales, en otras palabras, todos los recursos que existen en una empresa son el resultado de la aplicación de recursos que tuvieron una fuente definida. LA PARTIDA DOBLE COMO CONSTANTE DE CAMBIO - Correspondencia: quien recibe es deudor, quien entrega es acreedor. - Reciprocidad: no hay deudor sin acreedor y viceversa. - Equivalencia: todo valor que ingresa debe ser igual al valor que sale. - Consistencia: todo valor que ingresa por una cuenta debe salir por la misma cuenta. - Confortabilidad: las pérdidas se debitan, las ganancias se acreditan. Saldo Se llama saldo de una cuenta a la diferencia entre los débitos y créditos. Cuando los débitos sean mayores que los créditos será saldo Deudor Cuando los créditos sean mayores que los débitos será saldo Acreedor Cuando los débitos sean iguales a los créditos, se entenderá que la cuenta esta saldada, balanceada o sin saldo. Los libros contables El Diario o Jornal. Donde se recogen, día a día, los hechos económicos. La anotación de un hecho económico en el libro Diario se llama asiento . Registro de transacciones suscitadas del giro de la empresa. El Mayor o Ledger. En él se recogen todas las cuentas, con todos los cargos y abonos realizados en las mismas. Libro resumen del registro del movimiento de una cuenta específica. En el cual también van las inversiones (gastos y ganancias) que la empresa tuvo en ese lapso de tiempo. El Libro de Balances o Balance sheet. Los libros de Balances reflejan la situación del patrimonio de la empresa en una fecha determinada. Los Balances se crean cuando hemos pasado las cantidades de las cuentas de los asientos a su libro mayor. Existen otros libro que se denominan auxiliares o subdiarios: El Libro De Compra Y Venta. Son los libros en que se ingresan las operaciones resultantes por las compras y ventas de un periodo. Sus columnas más importantes son: Fecha Proveedor o Cliente|N° Documento|Neto|IVA|TOTAL El Libro de Caja Americano. Este libro se lleva cuando se utiliza el sistema jornalizador, lo particular de este es que maneja tanto los ingresos como egresos de la caja. Tipos de contabilidad Según los tipos de usuarios (Externos-Internos), pueden ser: 1. Contabilidad financiera. Da la información esencial del funcionamiento y estado financiero de la empresa a todos los agentes económicos interesados (clientes, inversores, proveedores, Administraciones Públicas, etc.). Viene regulada y planificada oficialmente para su comprensión por todos. Se trata de dar constancia a las ratios de Competitividad, Rentabilidad y Productividad para poderles dar utilidad en la actividad de la organización. 2. Contabilidad Directiva. Que engloba Contabilidad de costos o Contabilidad de gestión. Es la contabilidad interna, para el cálculo de los costos y movimientos económicos y productivos en el interior de la empresa. Sirve para tomar decisiones en cuanto a producción, organización de la empresa, etc. LEGISLACION LABORAL Hacemos un recuento de las normas legales aplicables en Colombia sobre el contrato laboral, sus características, sujetos, elementos, forma del contrato, duración, del periodo de prueba, del salario, de la jornada laboral, de las vacaciones, de la suspensión y terminación del contrato laboral, con sus implicaciones de orden práctico y con comentarios de la Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional al respecto. I. DEL CONTRATO LABORAL A. NOCIONES GENERALES. Las relaciones entre las personas están regidas por normas, por principios, por guías, las cuales dan derechos e imponen obligaciones recíprocas entre ellas. Las relaciones sociales y de los hombres, se pueden clasificar y determinar sin duda alguna, llegándose a concluir que unas son de mero tipo social, como las visitas de pésame, el simple saludo casero; otras de tipo religioso, nacidas del sentimiento espiritual del hombre, que le hace partícipe de un ser superior y le aúna con los demás seres en la búsqueda de su perfección. Encontramos otras de contenido y relevancia jurídica, en cuanto pueden hacerse exigibles por la fuerza pública si fuere el caso y generalmente son de contenido económico, tal como la adquisición o prestación de bienes y servicios, el arrendamiento de cosas, la permuta de bienes. De las relaciones de tipo económico, resaltamos una de ellas, a saber el vínculo por el cual una persona presta un servicio personal a otra y como contraprestación recibe una remuneración o compensación por sus actuares. Esta relación específica la estudiaremos y veremos en estos apuntes, bajo el motete de relación o vínculo laboral y en razón de la cual, la actividad prestada en beneficio de otra persona, se llama trabajo y la relación existente, entre quien presta el servicio y quien se beneficia de él, se denomina vínculo laboral, el cual está totalmente reglado por la Ley, en el Código Sustantivo del Trabajo. Así, pues, podemos afirmar que contrato laboral, es todo acuerdo de voluntades, entre una persona que se denomina EMPLEADOR y otra persona, que se denomina TRABAJADOR cuyo objeto es la regulación de un servicio personal prestado por este último, en beneficio del primero y mediante una remuneración o compensación, que desde ahora denominaremos salario. O bien como lo expresa el profesor español MANUEL ALFONSO GARCIA, afirmando que contrato laboral es Todo acuerdo de voluntades (negocio jurídico bilateral) en virtud del cual una persona se compromete a realizar personalmente una obra o prestar un servicio por cuenta de otra, a cambio de una remuneración.   Y definido sin duda alguna en nuestra legislación laboral, artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos: Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante una remuneración.   B. CARACTERES. Como todo acuerdo de voluntades, regido por unas normas legales, presenta unas características que le son comunes a todo tipo de relación jurídica contractual y otras que le son propias y que le diferencian de otro tipo de convenios o acuerdos de voluntades con implicaciones jurídicas, a saber: Consensual. Solo basta el acuerdo de voluntades para su perfeccionamiento y nacimiento. No se requiere de forma alguna, salvo unas excepciones de ciertas y determinados contratos especiales o de unas cláusulas o situaciones específicas, que veremos oportunamente, como es el pacto del periodo de prueba, el término de duración, el pago o acuerdo del salario integral, el contrato de aprendizaje, los enganches colectivos, etc. Por tanto, el contrato laboral no requiere, en principio, de escrito alguno, solo basta que las partes se pongan de acuerdo en el objeto o tipo o clase de trabajo y en la retribución o salario que se pagará, para que exista el contrato y el vínculo legal. El escrito es una mera formalidad y sirve mas de prueba del contrato. El documento no es el contrato. El contrato es el simple acuerdo de las voluntades entre el empleador y el trabajador. Salvo repetimos los casos excepciones y especiales señalados en la Ley Bilateral. Por cuanto requiere de la existencia de dos o más personas que se vinculan jurídicamente entre sí, a saber, un EMPLEADOR que es el beneficiario del servicio y quien se obliga a pagar o compensar en dinero el servicio recibido y un TRABAJADOR , que prestará su servicio personal al empleador, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que se le indique. No existe el contrato o el vínculo laboral generado por el consentimiento unilateral de una sola persona. Requiere necesariamente de dos partes contratantes. Oneroso. Indicándose que representa beneficios para ambas partes contratantes. Así, el trabajador percibirá un salario como contraprestación y el empleador el servicio prestado y por el cual paga. Nominado. Indicando que la Ley regula totalmente el convenio. Establece las obligaciones y consecuencias del acuerdo, la forma de iniciación y de terminación del mismo, la manera como se remunera los servicios y los efectos que se derivan de esta relación personal. Las partes intervinientes no pueden modificar los principios generales y especiales dados en la legislación laboral, como si ocurre por ejemplo, en los contratos civiles, donde la Ley suple la voluntad de los contratantes. Subordinación. Entendiéndose por ésta la facultad que tiene el empleador de dar órdenes, instrucciones, parámetros, indicaciones, al trabajador para realizar y ejecutar la labor contratada y que es quizás, el elemento diferenciador con cualquier otro tipo de relación contractual. Se enmarca aún mas en el poder de expedir el reglamento interno de trabajo sin la anuencia del trabajador y del poder disciplinario que le compete a fin de poder exigir el modo, el tiempo y el lugar para la prestación del servicio contratado y si ello no se cumple dentro de los parámetros dados, puede sufrir el trabajador diversas sanciones, tales como suspensión o pagar multas de orden económico por ausencias o retardos en el cumplimiento del horario o jornada laboral. Es un elemento esencial de todo contrato laboral y al cual nos referiremos al tratar el tema de los elementos del contrato, a extenso. Actividad Personal. El trabajador debe realizar la labor contratada en forma personal, por si mismo, no pudiendo delegarla a un tercero, ni ser sustituido por otro. Es de los tipos de contratos denominados INTUITE PERSONAE. El contrato laboral se realiza y llega a su realidad, en razón de la capacidad que tiene el trabajador para realizar una labor especifica, hasta el punto de que si el trabajador no rinde o no tiene la capacidad y elementos necesarios, la aptitud para realizar la obra o labor, se dá una causal para su terminación. Esta característica se nota aún mas al observar que el trabajador no puede delegar o ser sustituido y menos aun ceder los derechos y obligaciones que se adquieren por el vínculo contractual, no forman parte de su patrimonio ni son objeto del derecho sucesorio. El hijo de un trabajador fallecido no puede exigir al empleador que el contrato laboral debe continuar con el heredero o continuador de la personalidad del fallecido. LEGISLACION COMERCIAL LOS TITULOS VALORES QUE ES UN TITULO VALOR? Articulo 619 c.co. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías. Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes. Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación. CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES? SEGÚN SU DERECHO INCORPORADO: Títulos jurídico-oligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio... etc. Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A. Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales. SEGÚN LA CIRCULACIÓN: Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación. Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor. Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio. Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita. QUE ES LA LITERALIDAD EN UN TITULO VALOR? La literalidad significa que el tenor literal del documento es decisivo para determinar el contenido y la extensión del derecho que emerge de dicho título. Sólo puede hacerse valer lo que está mencionado en el documento, no así lo que no consta en el mismo. El alcance de este atributo puede ser precisado: “El suscriptor de un título valor quedará obligado en los términos literales del mismo, aunque el título entre en circulación contra su voluntad o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad”. El tenedor no puede pretender más de lo que figura en el documento y el deudor no puede oponerse al cumplimiento de la prestación, alegando razones que no resulten del propio documento. Los derechos no pueden ser ni ampliados ni restringidos por constancias que surjan de otros documentos. Como la literalidad es un rasgo típico de los títulos valores, cuando falta no hay título valor. La literalidad no se presenta con iguales rasgos en todos los títulos valores. Existen algunos en los cuales los derechos del poseedor no resultan de los enunciados del título y deben completarse con los enunciados de otros documentos. Ejemplo de éstos títulos son las acciones. CONDICIONES PARA EMITIR UN TITULO VALOR EN BLANCO Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.  Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título_valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.  Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.  los títulos valores deberán llenar los requisitos siguientes:  1o) La mención del derecho que en el título se incorpora, y  2o) La firma de quién lo crea.  La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto. Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.  Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega. Legitimación para llenar el Título. Está legitimado para llenar el título, quien posee el título de buena fe, pero si se trata de una persona que depende de una obligación principal en blanco, su derecho solo nace cuando este tercero haya llenado lo que le corresponde. La fecha de emisión en blanco posee la importancia de servir de indicación del momento a partir del cual se cuente el término para poder llenar el título; pero por emisión debe entenderse aquel momento en que es creada la causa negocial de la traditio, o sea cuando se perfecciona el acto traslativo de documento y al mismo tiempo se sume la obligación cartular. Si es condicionada a otro acto se entiende emitida a la perfección de este. El legítimo tenedor posee el derecho de llenado del título; entonces, el derecho de llenar el documento debe considerarse definitivamente adquirido por el tomador, de modo que ese derecho no desaparece por muerte o quiebra del firmante de la letra, o por la pérdida del poder de representación de quien asumió la obligación cambiaria en nombre de otra. Término para integrar o llenar el Titulo. En Colombia no existe un termino de integración del titulo en blanco, como sí existe en Italia, pero; consideramos que el término es de gran importancia porque el no señalarlo contribuiría a establecer obligaciones irremediables. En cuanto al título en blanco es importante tener en cuenta lo que al respecto han dicho en nuestro medio, autores como Gustavo de Greiff, quien sostiene la tesis de que el pagaré requiere instrucciones del suscriptor para que el titulo sea llenado, debiendo probar que fue llenado de acuerdo con las instrucciones (tratándose del primer tenedor).Adhiere a la teoría subjetivista al considerar que como garantía de la seguridad jurídica, el título debe poseer instrucciones a las cuales se debe ceñir estrictamente el tenedor. El titulo en blanco no es negociable sino cuando los espacios en blanco se han llenado de conformidad con las instrucciones del suscriptor, quedando para este, la carga para este, cuando el título fue llenado contrariando tales instrucciones. A estas tesis se opone que el título en blanco no es título-valor y que la ley establece la presunción anotada en el art. 622 de código del comercio, toda vez que considera que la presunción para el tercero solo opera cuando adquiere el título después de llenado y por ello dice que al primer se le debe exigir probar que el título fue llenado de acuerdo con las instrucciones dadas por el deudor, cosa que ocurre con el tercer poseedor de buena fe, con el fin de reforzar la seguridad y certeza de los títulos valores. Término de prescripción del título-valor en blanco. En nuestra legislación no existe término para integrar el título en blanco, lo cual ha llevado a que en la práctica se den obligaciones irredimibles y el tenedor conserve indefinidamente el título-valor en espera de mejores condiciones de su deudor, violando así el principio de prescriptibilidad de las obligaciones. Una solución posible por ser legal y viable, es que el título se someta al término de prescripción del negocio causal pues así, una vez prescrito el negocio caduca para el tenedor el derecho a llenarlo y se extingue la obligación. Sin embargo se hace necesario de parte del legislador fijar un término prudencial para integrar el título, el cual podría ser igual al de la prescripción del respectivo título valor, contando a partir de la fecha de entrega del título, y desde cuyo vencimiento se empezará a contar su prescripción  QUE ES LA AUTONOMIA EN LOS TITULOS VALORES La autonomía significa que el poseedor - y cada poseedor - tiene un derecho propio, nuevo, originario y, por lo tanto, no le son oponibles las excepciones que el deudor podría invocar frente a los anteriores tenedores del título. En otras palabras, el derecho del poseedor, es autónomo, es originario, como si el documento hubiera sido creado directamente a favor de él aunque haya tenido anteriores poseedores. Cada adquirente recibe el título “ex novo” como si hubiera sido creado para él. Este atributo se impone para fomentar la transmisibilidad del documento. Nadie aceptaría recibir un título valor si los derechos que ese título valor le concede pudieren verse de algún modo retaceados con excepciones del deudor basados en sus relaciones con tenedores anteriores. EN QUE CONSISTE LA LEGITIMACIÓN DE UN TITULO VALOR? La posesión y exhibición del documento es requisito indispensable para poder ejercitar el derecho. Lo que quiere decir que quien tenga el documento estará legitimado para ejercer el derecho, y estará legitimado aun cuando no sea el titular de tal derecho. Esto significa también que quien sea deudor de la prestación correlativa del derecho, cumplirá con efectuar el pago de tal prestación a quien le exhiba en debida forma el documento.Hay que distinguir dos variantes de legitimación: la activa y la pasiva. Legitimación activa: Esta se atribuye al poseedor del título valor que cumple los requisitos derivados del propio título. La posesión es condición necesaria para el ejercicio del derecho incorporado pero no siempre es suficiente para el ejercicio del mismo. Legitimación pasiva: Esta legitimación corresponde a la persona que aparece designada como obligada en el propio título valor. De este modo nos encontramos en el ejemplo del cheque con que el sujeto pasivo será la entidad bancaria. LEGISLACION TRIBUTARIA INTRODUCCIÓN Concepto de Tributos y sistema tributario. Nuestro ordenamiento positivo no define lo que ha de entenderse por tributo pero doctrinariamente podríamos señalar que es toda prestación pecuniaria exigible coactivamente por la administración pública. Por sistema tributario podemos en consecuencia decir que son los diversos tributos vigentes. El impuesto ha sido conceptualizado como aquel establecido por la Ley en virtud del cual el Estado exige coactivamente el pago de una suma de dinero para financiar servicios públicos indivisibles. A diferencia de las tasas acá no hay contraprestación a favor de quién paga el impuesto. Características de los impuestos. 1.- Es una cuota de dinero; 2.- Es recabada por el Estado; 3.- Se encuentra establecido por reglas generales y fijas; 4.- Están destinados a financiar servicios de interés general de carácter indivisible. Elementos del Impuesto. a.- Existencia de sujeto activo; b.- Existencia de un sujeto pasivo; c.- El hecho gravado; d.- La base imponible; e.- La existencia de una tasa, si es que es un impuesto porcentual; f.- Oportunidad en que se devenga el impuesto; g.- Exenciones reales; h.- Exenciones personales; i.- Créditos contra la base o contra el impuesto. Sistema Tributario Chileno Son los diversos tributos vigentes por una legislación que concede franquicias o exenciones tributarias y por cuerpos legales que crean una administración tributaria. Lo conforman: I.- La legislación impositiva. Ej. Ley de impuesto a la renta, Ley de impuesto a las Ventas y servicios; Ley sobre impuestos a los Timbres y Estampillas; Ley sobre Impuestos a las Herencias y Donaciones, etc. II.- Legislación que concede franquicias o exenciones tributarias. Ej. A zonas determinadas (fomento regional a regiones i, XI, XII y provincias de Chiloé); A sectores determinados (marina mercante nacional, empresas forestales, etc); franquicias a las exportaciones, etc. CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS. IMPUESTOS INTERNOS - IMPUESTOS EXTERNOS O ADUANEROS Según afecten a bienes, rentas o actividades que se encuentran o desarrollan dentro del territorio nacional o fuera de él. IMPUESTOS REALES - IMPUESTOS PERSONALES Según afecten a las bienes o a las personas. SEGÚN SU DESTINO: IMPUESTOS A RENTAS GENERALES DE LA NACIÓN - IMPUESTOS SUJETOS A DESTINO ESPECIFICO. La mayoría de los impuestos en CHILE son del primer carácter. Antes existía un impuesto único a los trabajadores para obras en la provincia de Ñuble. SEGÚN LO QUE GRAVAN: IMPUESTOS DIRECTOS - IMPUESTOS INDIRECTOS. Los directos gravan lo que una persona tiene, lo que perciba o lo que retira. Ej. Impuesto a bienes raíces y herencias y donaciones. Los indirectos gravan el gasto, ejemplo el IVA. SEGÚN SU TASA: IMPUESTO DE TASA FIJA - IMPUESTO PORCENTUAL. Los porcentuales pueden ser proporcionales, progresivos o regresivos. Los de tasa fija con un monto específico, por ejemplo Ley de impuestos a Timbres y Estampillas. Respecto a los segundos estos pueden ser proporcionales (una misma tasa cualquiera sea la base como el impuesto de primera categoría); progresivos (la tasa sube en medida que aumenta la base ej. Impuesto a las herencias y donaciones); o regresivos (menos tasa mientras más alta es la base. Características del Sistema Tributario Chileno 1.- Existencia de una pluralidad de impuestos. 2.- Son establecidos por la autoridad central que no es más que consecuencia del carácter de estado unitario de nuestro país. 3.- Sistema implantado sobre la base de un modelo económico neocapitalista que respeta la propiedad privada de los bienes de producción, la libertad de trabajo y de empresa. 4.- Su finalidad esencial es procurar recursos para el Fisco. 5.- Se trata de aplicar el principio de neutralidad tributaria. 6.- Tiende a evitar las exenciones tributarias. 7.- Consecuencia de lo anterior se establece la equidad horizontal, es decir, la misma base imponible da como consecuencia una impuesto de similar rango. EMPRESA La empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformación de bienes intermedios (materias primas y productos semielaborados) en bienes finales, mediante el empleode factores productivos (básicamente trabajo y capital). Para poder desarrollar su actividad la empresa necesita disponer de una tecnología que especifique que tipo de factores productivos precisa y como se combinan. Asimismo, debe adoptar una organización y forma jurídica que le permita realizar contratos, captar recursos financieros, si no dispone de ellos, y ejerce sus derechos sobre los bienes que produce.La empresa es el instrumento universalmente empleado para producir y poner en manos del publico la mayor parte de los bienes y servicios existentes en la economía. Para tratar de alcanzar sus objetivos, la empresa obtiene del entono los factores que emplea en la producción, tales como materias primas, maquinaria y equipo, mano de obra, capital, etc… Dado un objetivo u objetivos prioritarios hay que definir la forma de alcanzarlos y adecuar los medios disponible al resultado deseado. Toda empresa engloba una amplia gama de personas e intereses ligados entre sí mediante relaciones contractuales que reflejan una promesa de colaboración. Desde esta perspectiva, la figura del empresario aparece como una pieza básica, pues es el elemento conciliador de los distintos intereses.El empresario es la persona que aporta el capital y realiza al mismo tiempo las funciones propias de la dirección: organizar, planificar y controlar. En muchos casos el origen de la empresa esta en una idea innovadora sobre los procesos y productos, de forma que el empresario actúa como agente difusor del desarrollo económico. En este caso se encuentran unidas en una única figura el empresario-administrador, el empresario que asume el riesgo y el empresario innovador. Esta situación es característica de las empresas familiares y, en general, de las empresaspequeñas. Por otra parte, y a medida que surgen empresas de gran tamaño, se produce una separación, entre las funciones clásicas del empresario. Por un lado, esta la figura del inversionista, que asume los riesgos ligados a la promoción y la innovación mediante la aportación de capital. Por otro lado, se consolida el papel del directivo profesional, especializado en la gestión y administración de empresas. De esta forma, se produce una clara separación entre la propiedad y la gestión efectiva de la empresa.El empresario actual es un órgano individual o colegiado que toma las decisiones oportunas para la consecución de ciertos objetivos presentes en las empresas y de las circunstancias del entorno. El empresario, individual o colegiado, es el que coordina el entramado interno de la empresa con su entorno económico y social. 2. La empresa y la producción en el corto plazo La empresa y la producción La empresa es la unidad económica de producción encargada de combinar los factores o recursos productivos, trabajo, capital y recursos naturales, para producir bienes y servicios que después se venden en el mercado. Tipos de organización empresarial Hay tres formas fundamentales de organización empresarial: la propiedad individual, la sociedad colectiva y la sociedad anónima. Una empresade propiedad individual es aquella que es propiedad de un individuo, que lógicamente tiene pleno derecho a recibir los beneficios que genere el negocio y es totalmente responsable de las perdidas en que incurre. La propiedad individual es la forma más simple de establecer un negocio. Aunque la propiedad individual es simple y flexible, tiene serios inconvenientes, pues la capacidad financiera y de trabajo de una persona es limitada.Una empresa de propiedad colectiva es aquella cuyos propietarios son un número reducido de personas que participan conjuntamente en los beneficios.Las teorías de la organización se basan en análisis del comportamiento de los distintos individuos y colectivos que integran la empresa. En la gran empresa se observa una disociación entre la propiedad – en manos de los accionistas – y los que controlan efectivamente, el equipo directivo. Además, con frecuencia, el equipo directivo delega la gestión de algunas de las actividades de la empresa en unidades con poder autónomo de decisión, como son las divisiones. El comportamiento de la empresa se convierte en el resultado de las previsiones de grupos con poder ejecutivo y objetivos distintos. Bajo este modelo, la empresa no responde a un criterio único, sino que este será el resultado de un proceso de negociación desarrollado en el seno de la empresa. RECUPERACION 1 PERIODO 2 PERIODO CONTABILIDAD TRIBUTARIA REVISTA MEDIA TECNICA PRESDENTADO LUISA MARIA ARANGO OTAL VARO GRADO UNDECIMO AÑO 2009-11-18 MEDELLIN