1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Justicia Constitucional, Control Difuso y Concentrado.
JESSICA K. EVIES T.
CI. V-16.324.848 Saia A
Tutora: Emily Ramírez
Derecho Constitucional
Barquisimeto, Agosto 2017.
2. Justicia Constitucional
Es un sistema de carácter mixto del sistema de control constitucional y legalidad de
actos administrativos, es mixto debido a que existen dos. tipos.
DIFUSO O
DESCONCENTRADO
CONCENTRADO O
ESPECIALIZADO
Tipos de Control Constitucional
Es aquel ejercido por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (Máxima Jurisdicción Constitucional
en Venezuela).
Es aquel ejercido por todos los Jueces de la
República.
Artículos 266, 334 y 336 de la CRBV establecen la
competencia asignada a la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción
constitucional.
Artículo 334 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV) establecen la
competencia de los Jueces.
Base Legal
Base Legal
3. Potestad de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de declarar la nulidad por
inconstitucionalidad de las leyes y demás actos de
los cuerpos deliberantes y/o órganos que ejercen
el Poder Público.
Declarar nulidad nacional estadal, municipal y
distrital en ejecución directa e inmediata de la
Constitución, y de actos con rango de ley dictados
por el Presidente de la República mediante una ley
habilitante, con efectos erga omnes (oponible a
todos), cuando coliden y/o sean violatorios con la
Constitución.
Facultad que tienen los jueces para no aplicar, aun
de oficio, una norma que considere contraria a la
Constitución.
Cualquier juez puede verificar la
constitucionalidad.
Asegurar la integridad de la norma, y en caso de
incompatibilidad entre una ley y la carta magna,
los jueces aplicaran las disposiciones
constitucionales, correspondiéndole a los
tribunales decidir lo conducente.
Potestad del Control ConcentradoFacultad del Control Difuso
Función
Función
4. Implica que el Control Constitucional sea ejercido
por un Tribunal que cumpla dicha función para lo
cual es necesario el uso de la acción de
inconstitucionalidad y el resultado es la extinción
de la norma demandada a través de la declaratoria
de inconstitucionalidad.
Nivel Nacional a las leyes dictadas por la
Asamblea Nacional como cuerpo legislador.
Nivel Estadal, a las leyes emanadas de los
Consejos Legislativos.
Nivel Municipal, a las Ordenanzas Municipales
dictadas por los Concejos Municipales
Reservado
Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los cuales permiten a los tribunales, en un caso
concreto, no aplicar las leyes cuando los estimen
inconstitucionales.
Otros Artículos Relacionados
La norma jurídica en la que el Juez puede señalar
que es incompatible con lo que establece la
CRBV, puede ser de cualquier categoría, es decir,
legal o sublegal, dejándola sin efecto.
Existe una amplia relación entre la Justicia Constitucional y la Sala Constitucional ya que dentro de esa Justicia
se encuentra la Sala, cuya función es controlar la Constitucionalidad de los actos administrativos uno por los
Jueces y otros por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de allí deriva la cantidad de
Demanda ocurridas en estos últimos años en nuestro país, en el que consecutivamente solicitad la nulidad de
actos por ser considerados en contra de lo establecido en la CRBV.
Implicación
Norma Incompatible