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VII
VII
7.4 FORMAS O MEDIOS DE HACER LAS NOTIFICACIONES.
En los casos en que la autoridad judicial requiera que una de las partes en el
juicio conozca alguna determinación relativa a una cuestión relevante en una
controversia, lo hará saber de determinadas formas según sea el caso. He aquí
algunas de ellas:
a) Personal. Esta notificación, como ya fue explicado en líneas
anteriores, se hace directamente por el notificador adscrito al juzgado.
Se entiende que se practica una notificación personal cuando el funcionario
público antes indicado, acude al domicilio o lugar en el que reside la persona
buscada y le hace saber de “viva voz” la cuestión que el juez ordena le sea
notificada. Entre las notificaciones que se ordena siguiendo este procedimiento
se encuentra el emplazamiento.
b) Por cédula. Esta notificación es la que se practica a través de un
documento que contiene la copia fiel o exacta de la resolución por notificarse, el
nombre de la persona a quien debe hacerse la notificación, el motivo por el que
se le hace la notificación por cédula, el juicio del cual emana, nombres y
apellidos de las partes (actor y demandado), la identificación del tribunal del que
procede la notificación, la fecha en que se extiende ésta y, finalmente, el día, la
hora y la firma de la persona que deja dicha notificación.
Esta cédula puede ser entregada físicamente a determinada persona, pero la
ley también admite que en ciertos casos esta sea fijada en los estrados del
juzgado, o en algún otro lugar que sea permitido para tal fin.
c) Por boletín judicial. La ley autoriza que, para aquellas notificaciones que
no tengan especificada una forma especial de practicarse se empleará el
VII
VII
Boletín Judicial, que es una especie de periódico que únicamente contiene la
publicación de las partes, el número de expediente y el número de acuerdos o
notificaciones que se hacen saber, sin especificar el contenido de las mismas ni
tampoco a qué parte se dirigen.
Esta publicación se realiza únicamente en los días hábiles. La ley
procedimental establece que, por regla general, las notificaciones posteriores al
emplazamiento, serán publicadas en el Boletín Judicial, a menos que la propia
ley indique que se practiquen de forma distinta.
La ley dará por practicada la notificación una vez que ésta ha sido publicada
en el boletín antes mencionado.
d) Por edictos. Este tipo de comunicación requiere de ciertos requisitos
para su procedencia y se emplea únicamente cuando se trata de personas
inciertas cuyo domicilio se ignora o, bien, cuando se trata de matricular
determinado inmueble en el Registro Público de la Propiedad, y se pudiera
causar perjuicio a determinadas personas (en este caso, a los colindantes).
El edicto es un verdadero llamamiento judicial a las personas interesadas en una
controversia, de las que se desconoce su identidad (como en los juicios
intestamentarios, en los que se publican edictos para los posibles herederos) o
su domicilio; también se emplea este recurso en las audiencias de remate, en
las que se convoca a posibles postores para adquirir determinado bien.
e) Por correo y telégrafo. Este tipo de notificaciones generalmente se
dirigen a los testigos, peritos o terceros que se encuentran fuera de la localidad
en la que se desarrolla el juicio y se requiere su presencia. Esta notificación
corre a cargo Del promovente.
VII
VII
La notificación por telegrama se hace por duplicado, ya que una de ellas debe
glosarse al expediente en el que se ordena su práctica y de cuyo documento, en
su momento procesal, dará fe el secretario de Acuerdos.
f) Por teléfono. Este tipo de notificaciones presenta algunos
inconvenientes, por lo que no todas las legislaciones le contemplan, y se centran
específicamente en la imposibilidad de cerciorarse de la identidad de la persona
a la que se extiende la notificación; sin embargo, en lugares como el Distrito
Federal ya existe autorización del empleo de este medio de comunicación.
g) Por fax. En el sistema mexicano únicamente se observa este tipo de
comunicación en materia federal electoral, y únicamente se realizará en casos
urgentes o extraordinarios. Sus efectos surtirán a partir del momento en que se
tenga plena constancia de la recepción o acuse de recibo.

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  • 1. VII VII 7.4 FORMAS O MEDIOS DE HACER LAS NOTIFICACIONES. En los casos en que la autoridad judicial requiera que una de las partes en el juicio conozca alguna determinación relativa a una cuestión relevante en una controversia, lo hará saber de determinadas formas según sea el caso. He aquí algunas de ellas: a) Personal. Esta notificación, como ya fue explicado en líneas anteriores, se hace directamente por el notificador adscrito al juzgado. Se entiende que se practica una notificación personal cuando el funcionario público antes indicado, acude al domicilio o lugar en el que reside la persona buscada y le hace saber de “viva voz” la cuestión que el juez ordena le sea notificada. Entre las notificaciones que se ordena siguiendo este procedimiento se encuentra el emplazamiento. b) Por cédula. Esta notificación es la que se practica a través de un documento que contiene la copia fiel o exacta de la resolución por notificarse, el nombre de la persona a quien debe hacerse la notificación, el motivo por el que se le hace la notificación por cédula, el juicio del cual emana, nombres y apellidos de las partes (actor y demandado), la identificación del tribunal del que procede la notificación, la fecha en que se extiende ésta y, finalmente, el día, la hora y la firma de la persona que deja dicha notificación. Esta cédula puede ser entregada físicamente a determinada persona, pero la ley también admite que en ciertos casos esta sea fijada en los estrados del juzgado, o en algún otro lugar que sea permitido para tal fin. c) Por boletín judicial. La ley autoriza que, para aquellas notificaciones que no tengan especificada una forma especial de practicarse se empleará el
  • 2. VII VII Boletín Judicial, que es una especie de periódico que únicamente contiene la publicación de las partes, el número de expediente y el número de acuerdos o notificaciones que se hacen saber, sin especificar el contenido de las mismas ni tampoco a qué parte se dirigen. Esta publicación se realiza únicamente en los días hábiles. La ley procedimental establece que, por regla general, las notificaciones posteriores al emplazamiento, serán publicadas en el Boletín Judicial, a menos que la propia ley indique que se practiquen de forma distinta. La ley dará por practicada la notificación una vez que ésta ha sido publicada en el boletín antes mencionado. d) Por edictos. Este tipo de comunicación requiere de ciertos requisitos para su procedencia y se emplea únicamente cuando se trata de personas inciertas cuyo domicilio se ignora o, bien, cuando se trata de matricular determinado inmueble en el Registro Público de la Propiedad, y se pudiera causar perjuicio a determinadas personas (en este caso, a los colindantes). El edicto es un verdadero llamamiento judicial a las personas interesadas en una controversia, de las que se desconoce su identidad (como en los juicios intestamentarios, en los que se publican edictos para los posibles herederos) o su domicilio; también se emplea este recurso en las audiencias de remate, en las que se convoca a posibles postores para adquirir determinado bien. e) Por correo y telégrafo. Este tipo de notificaciones generalmente se dirigen a los testigos, peritos o terceros que se encuentran fuera de la localidad en la que se desarrolla el juicio y se requiere su presencia. Esta notificación corre a cargo Del promovente.
  • 3. VII VII La notificación por telegrama se hace por duplicado, ya que una de ellas debe glosarse al expediente en el que se ordena su práctica y de cuyo documento, en su momento procesal, dará fe el secretario de Acuerdos. f) Por teléfono. Este tipo de notificaciones presenta algunos inconvenientes, por lo que no todas las legislaciones le contemplan, y se centran específicamente en la imposibilidad de cerciorarse de la identidad de la persona a la que se extiende la notificación; sin embargo, en lugares como el Distrito Federal ya existe autorización del empleo de este medio de comunicación. g) Por fax. En el sistema mexicano únicamente se observa este tipo de comunicación en materia federal electoral, y únicamente se realizará en casos urgentes o extraordinarios. Sus efectos surtirán a partir del momento en que se tenga plena constancia de la recepción o acuse de recibo.