2. 6.-FORMA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:-Para el derecho
mexicano el documento debe adoptar “lex locus regit actum” el
derecho del lugar de la celebración del acto; sea este público o
privado.
En Honduras se prescribe que: “ en los casos en que las leyes
hondureñas exigieran instrumentos públicos para pruebas que
han de rendirse y producir efecto en Honduras, no valdrán las
escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de éstas en el
país en que hubieren sido otorgadas”
Articulo 15 y 16 del C.Civil Honduras; por otra parte:
La forma de los actos procesales se rige por la ley del lugar del
juicio, si la ley mexicana dice que debe documentarse todo lo
declarado, aun cuando aun cuando en otra parte pude tomar la
forma oral
3. 7 Procedimiento probatorio: ( algoritmo), Es el ritual
por seguir para comprobar lo afirmado o postulado
previamente, incorporando al proceso la fuente
probatoria.
Etapas: ofrecimiento, admisión, preparación, desahogo
o diligenciamiento.
Los actos de producción de pruebas; se aplica:
lex fori.
Para el desahogo de pruebas en el extranjero se fija un
plazo: 268 CPCES
6. Apreciación de la prueba:- “ es el acto mental del juez
o del tribunal correspondiente en cuya virtud llega a la
convicción de ser o no ser cierto un hecho
determinado” Antonio Sánchez de Bustamante y
Sirvén
Sistemas de valoración: libre, tasado, de sana crítica y
ordálico.
La fuerza de la prueba se decide según, la ley del lugar
del juicio principal o lex fori ( tendencia de Alemania
en parte, angloamericana, norte de Francia.
7. El problema es cuando el método de obtención de una
prueba ( testimonio) y la forma en que se asentó la
prueba obtenida en un Estado, va ser valorada en el
lugar del juicio principal que es otro Estado.
En alguna ocasión la SCJN demostró “ignorancia y falta
de sensibilidad ya que no supo estimar el valor de la
prueba, pues valoró un pasaporte extranjero a partir
de normas de valoración mexicanas, razón por la cual
lo rechazo como documento público, aunque se
trataba de un documento –extranjero- y no se había
legalizado, por lo que carecía de efectos en México, con
una total falta de razonamiento judicial.
8. Declaraciones personales: si conforme a nuestro
derecho los ministros de culto si pueden ser testigos
pero su valoración en Colombia tiene una norma
autolimitante el articulo 214 del código de
procedimientos civiles ; entonces la declaración esta
regulada por el orden jurídico del lugar donde se
recibe mas su apreciación por el orden jurídico del
lugar de la decisión
9. Documentos:- La clasificación de un documento como
público o privado ( dentro de la tradición romano
germánica) esta ligado a su fuerza probatoria. El problema
es cuando en México es publico y fuera del país sería
privado o ni siquiera hay tal clasificación.
Boris Kozolchyk, menciona que la simulación del contrato
de compraventa es casi una constante con el único objeto
de pagar menos impuestos, hace prueba plena pero a la luz
de otro foro donde se atienda a realidades y no a ficciones el
resultado será diferente: No existe en México una “norma
material interna” que indique que se entiende por
- documento público extranjero-.