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testamentarias que comprendan la
universalidad de una parte alícuota de
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universal y atribuyen la calidad de
heredero.
Las demás disposiciones son a título
particular y atribuyen la calidad de
legatario
Según el artículo 833 del Código Civil
“Es un acto revocable por el cual una persona dispone
para después de su muerte de la totalidad o de parte de
su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las
reglas establecidas por la Ley”.
Caracteristicas
Es un acto
Unilateral
Es un acto
formal y
solemne
Es un acto
esencialmente
revocable
Es un acto
de última
voluntad
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Sucesión Testamentaria
Condiciones
 Por ser un acto de manifestación de
voluntad, el testamento se rige por las
reglas comunes a los demás negocios
jurídicos.
 Sin embargo, dado su carácter de
negocio jurídico personalísimo, está
sometido, además, a ciertas reglas
especiales, a saber:
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testador debe
manifestarse
directamente
El testador debe
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capacidad para
efectuar el acto
La voluntad del
testador debe ser
manifestada de
manera inequívoca
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testador debe ser
consciente y libre
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Fundaciones
Estas no podrán recibir
testamentos a menos
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registro ante la
respectiva Oficina de
Registro, establecidos
en el Artículo 19 del
Código Civil
Venezolano en su
numeral 3º.
Indigno
Tutores
Registrador otros
oficiales de registro y
testigos
Cónyuge del
bínubo
Aquel que hubiere
ofendido, conforme a los
establecido en el Art.
810 C.C.; y que también
le son aplicables las
disposiciones de los Arts.
811, 812 y primera parte
del 813 del C.C.,
El tutor no podrá
aprovecharse de las
disposiciones
testamentarios de su
pupilo que hayan sido
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favor del Registrador o de cualquier otro
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los que no estén declarados
incapaces de ello por la Ley.
 El artículo 837 del Código Civil, establece que son incapaces de testar: Los
que no hayan cumplido diez y seis años, a menos que sean viudos, casados
o divorciados. (Excepción. Menores emancipados).
 Los entredichos por defecto intelectual. (Dementes, locos). Los que no
estén en su juicio al hacer el testamento.
 Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir. (Por
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escribir si están habilitados para disponer por testamento)
La capacidad para disponer se
establece en el Artículo 836 del
Código Civil.
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disponer por testamento todos los
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de ello por la Ley.
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transmisión de los bienes,
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cumplimiento de deberes.
El testamento transmite
 Bienes.
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 Obligaciones.
Toda disposición testamentaria
deberá entenderse en el sentido
literal de sus palabras, a no ser que
aparezca claramente que fue otra la
voluntad del testador.
Clasificación de los Testamentos
Testamento Ordinario:
Testamento Abierto: Testamento Cerrado
(Arts. 857 al 860 y 882 C.C.)
Especiales:
Cuando el testador se encuentra en circunstancias
normales de vida, puede acogerse a cualquiera de
las formas de testamento ordinario.
Este a su vez de clasifica en:
Es aquel en el cual el testador manifiesta su
última voluntad en presencia de las personas
que deben autorizar este acto. La diferencia
entre este y el cerrado, es que las personas
que intervienen en el acto conocen de
manera inmediata las disposiciones
ordenadas por el testador. Protocolizado por
documento público (Art. 852 C.C.) Sin
protocolizar: Ante registrador y dos testigos
(Arts. 853, 854, 856 y 882 C.C.) Sin
protocolizar, ante cinco testigos, sin la
concurrencia del Registrador (Art. 853,
855,856 y 882 C.C.)
Es aquel en el que el testador, sin revelar su
ultima voluntad, declara que ésta se halla
contenida en el pliego cerrado, que presenta
no solo el testamento sino cualquier
sentencia, orden especial o documento que
deba abrirse y leerse en el tiempo y en las
circunstancias que sean indicadas en la
cubierta del mismo o en una hoja especial
que lo indique.
Estos testamentos son aquellos en los cuales puede
recurrir un testador en casos especiales, descritos de
manera taxativa en la ley, y estos casos solo pueden
ser:
 En lugares donde haya epidemia (Arts. 865, 866 y
882 C.C.)
 A bordo de buques de marina de guerra o marina
mercante (Arts. 867 al 874 y 882 C.C.)
 Otorgado por militares (Arts. 875 al 878 y 882
C.C.)
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Civil establece que toda
persona que tenga en
depósito un testamento
cerrado
Está en la obligación de
manifestarlo ante el Juez de
Primera Instancia más cercano tan
pronto como conozca la muerte del
testador, para que sea abierto y
publicado.
En la misma audiencia en
que se presente la solicitud o
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El Juez fijará audiencia y
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apertura y publicación del
testamento. En presencia de
dos testigos por lo menos,
prefiriéndose, si fuere
posible, dos de los que
suscribieron el acta del
testamento.
Se verificará previamente el estado en que se
encuentre el pliego y si hay o no indicios de haber
sido alterados o violados los sellos.
De todo se levantará acta en que se hará constar
expresamente la verificación del estado del pliego.
Dicha acta será firmada por
 El Juez
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El Juez ordenará que se expida copia
certificada del testamento y del acta de
consignación, apertura y publicación, para su
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Sucesión testamentaria angelI

  • 2. ORIGEN Derecho Asirio: Derecho Griego: Derecho Romano: Derecho Germánico: Derecho Frances: Derecho Español: Se dictaron leyes escritas como las tablas de leyes asirias donde normaron la forma en que los bienes de los esposos se deberían de distribuir. Prohibía que una propiedad asignada a una familia fuese enajenada por venta o por testamento No se conocía el derecho de representación, los hijos y sus descendientes formaban la primera línea sucesoria, los varones tenían derecho mayor que las mujeres. En el derecho romano primitivo el heredero era continuador de la persona pero no en los bienes. Es un acto jurídico de la voluntad que crea; Derechos y obligaciones. En donde existe una transmisión a titulo universal o particular, según se instituyan herederos o legatarios.  Por fallecimiento de una persona sólo sucedían los parientes legítimos.  Eran excluidos los ilegítimos y el cónyuge. Contiene importantes disposiciones como la legítima, los colaterales no tienen derecho de representación,
  • 3. Fundamento Sucesión Testamentaria Se deriva de las relaciones familiares y de los derechos provenientes de los vínculos parentales. Cuando Tiene lugar Naturaleza Jurídica: El Testamento Tiene lugar cuando una persona, legalmente capaz de tener voluntad y manifestarla, dispone de sus bienes por testamento, instituyendo herederos o legatarios El código Civil, establece en el Artículo 834, que las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero. Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario Según el artículo 833 del Código Civil “Es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley”. Caracteristicas Es un acto Unilateral Es un acto formal y solemne Es un acto esencialmente revocable Es un acto de última voluntad 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
  • 4. Sucesión Testamentaria Condiciones  Por ser un acto de manifestación de voluntad, el testamento se rige por las reglas comunes a los demás negocios jurídicos.  Sin embargo, dado su carácter de negocio jurídico personalísimo, está sometido, además, a ciertas reglas especiales, a saber: La voluntad del testador debe manifestarse directamente El testador debe estar en plena capacidad para efectuar el acto La voluntad del testador debe ser manifestada de manera inequívoca La voluntad del testador debe ser consciente y libre Limitaciones a la facultad de testar Fundaciones Estas no podrán recibir testamentos a menos que cumplan con las formalidades de registro ante la respectiva Oficina de Registro, establecidos en el Artículo 19 del Código Civil Venezolano en su numeral 3º. Indigno Tutores Registrador otros oficiales de registro y testigos Cónyuge del bínubo Aquel que hubiere ofendido, conforme a los establecido en el Art. 810 C.C.; y que también le son aplicables las disposiciones de los Arts. 811, 812 y primera parte del 813 del C.C., El tutor no podrá aprovecharse de las disposiciones testamentarios de su pupilo que hayan sido hechas antes de la aprobación de las cuentas definitivas. Las disposiciones testamentarias hechas a favor del Registrador o de cualquier otro oficial civil, militar, marino o consular que haya recibido el testamento abierto o de alguno de los testigos, no tendrán efecto (Art. 846 C.C.) Existe una incapacidad parcial a quien ha contraído segundas nupcias, luego de disuelto, por supuestos, el vínculo anterior,
  • 5. Sucesión Testamentaria Objeto propio del testamento Disposiciones Testamentarias Capacidad Incapacidad para dispone Capacidad para recibir Nulidad El Código Civil, en su Artículo 835 establece que no pueden dos o más personas testar en un mismo acto, sea en provecho recíproco o de un tercero. Es decir, únicamente puede hacerlo una El Código Civil, en su Artículo 839, establece que pueden recibir por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley.  El artículo 837 del Código Civil, establece que son incapaces de testar: Los que no hayan cumplido diez y seis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados. (Excepción. Menores emancipados).  Los entredichos por defecto intelectual. (Dementes, locos). Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.  Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir. (Por interpretación en contrario aquellos sordomudos o mudos que sepan escribir si están habilitados para disponer por testamento) La capacidad para disponer se establece en el Artículo 836 del Código Civil. El cual establece que pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley. Tiene por objeto la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte o la declaración y cumplimiento de deberes. El testamento transmite  Bienes.  Derechos.  Obligaciones. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador.
  • 6. Clasificación de los Testamentos Testamento Ordinario: Testamento Abierto: Testamento Cerrado (Arts. 857 al 860 y 882 C.C.) Especiales: Cuando el testador se encuentra en circunstancias normales de vida, puede acogerse a cualquiera de las formas de testamento ordinario. Este a su vez de clasifica en: Es aquel en el cual el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar este acto. La diferencia entre este y el cerrado, es que las personas que intervienen en el acto conocen de manera inmediata las disposiciones ordenadas por el testador. Protocolizado por documento público (Art. 852 C.C.) Sin protocolizar: Ante registrador y dos testigos (Arts. 853, 854, 856 y 882 C.C.) Sin protocolizar, ante cinco testigos, sin la concurrencia del Registrador (Art. 853, 855,856 y 882 C.C.) Es aquel en el que el testador, sin revelar su ultima voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego cerrado, que presenta no solo el testamento sino cualquier sentencia, orden especial o documento que deba abrirse y leerse en el tiempo y en las circunstancias que sean indicadas en la cubierta del mismo o en una hoja especial que lo indique. Estos testamentos son aquellos en los cuales puede recurrir un testador en casos especiales, descritos de manera taxativa en la ley, y estos casos solo pueden ser:  En lugares donde haya epidemia (Arts. 865, 866 y 882 C.C.)  A bordo de buques de marina de guerra o marina mercante (Arts. 867 al 874 y 882 C.C.)  Otorgado por militares (Arts. 875 al 878 y 882 C.C.)  Otorgados en el extranjero: (Arts. 879 y 881 C.C.)
  • 7. El Artículo 986, del Código Civil establece que toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado Está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado. En la misma audiencia en que se presente la solicitud o se haga la manifestación El Juez fijará audiencia y hora para la consignación, apertura y publicación del testamento. En presencia de dos testigos por lo menos, prefiriéndose, si fuere posible, dos de los que suscribieron el acta del testamento. Se verificará previamente el estado en que se encuentre el pliego y si hay o no indicios de haber sido alterados o violados los sellos. De todo se levantará acta en que se hará constar expresamente la verificación del estado del pliego. Dicha acta será firmada por  El Juez  Los testigos  Los interesados que hayan concurrido y el Secretario. El auto del Juez se publicará oportunamente por la prensa en los lugares en que la hubiere o por carteles donde no existan periódicos. (Artículo 987 CC). El Juez ordenará que se expida copia certificada del testamento y del acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador Subalterno de la jurisdicción donde se hubiere otorgado el testamento, para su protocolización. Las formalidades del testamento público 1 2 3 4 7 6 5