1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, ABRIL DE 2018.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ANGEL IORIO BONILLA
Seccion: SAIA
2. GESTIÓN DE NEGOCIOS PAGO DE LO INDEBIDO ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA CUASI CONTRATOS
Las obligaciones que nacen de la gestión
de negocios contempladas en las
legislaciones internas son,
fundamentalmente las siguientes:
1) La de quien sin estar previamente
obligado, asume la gestión de un negocio
ajeno que debe continuar y llevar a
término hasta que el dueño pueda
proveer a sí mismo a su atención.
2) La que origina el sometimiento del
gestor a todas las consecuencias de la
gestión y a las que resultarían de un
mandato.
3) La que surge para el dueño del negocio
que ha sido bien administrado,
consistente en asumir los compromisos
contraídos por el gestor en su nombre.
4) La de rembolsar al gestor los gastos
necesarios o útiles, con los intereses,
desde el día en que el gestor haya hecho
los gastos.
La regla que establece que todo pago
supone una deuda y que aquello que ha
sido pagado sin deberse está sujeto a
repetición, es la consagración en el
Derecho Positivo de la institución del
pago de lo indebido y de las obligaciones
de restitución y resarcimiento que de ella
se derivan diferentes consideraciones se
han hecho presentes en el problema de
la determinación de la Ley aplicable a
esta figura jurídica, lo que ha originado la
variedad normativa que la caracteriza.
La figura del enriquecimiento sin causa
comprende los actos por medio de los
cuales una persona convierte en
beneficio propio un bien ajeno, o se
aprovecha de alguna actividad de otra
persona con daño para ésta, sin que
exista una relación jurídica preconstituida
que sirva de causa y legitime el beneficio
o provecho del enriquecimiento lo
fundamental, los requisitos que le dan
sustento jurídico son:
• Existencia de un empobrecimiento y un
enriquecimiento correlativo.
• Ausencia de culpa en el empobrecido.
•Ausencia de causa en el
enriquecimiento El enriquecimiento sin
causa se basa directamente, aún más que
el pago de lo indebido, en la idea moral
de repudiar el enriquecimiento injusto
con las consecuencias sociales y jurídicas
que ello supone.
El sistema clásico del Código Civil opuso a
los contratos las obligaciones que se
forman sin convención, para distinguir
seguidamente aquellas obligaciones
derivadas tan sólo de la Ley (ex lege) y las
nacidas de un hecho personal del deudor;
siendo de notar que los legisladores
también acostumbraron dividir estas
últimas en delitos y cuasidelitos por una
parte, y en cuasicontratos por la otra.
El Código Bustamante acogió el criterio
de someter la gestión de negocios al
régimen de una Ley única, afirmando
como principio general la competencia
de la Ley del lugar de la gestión; este
criterio se sustenta en la consideración
de que, fuera de toda relación
contractual, esta Ley es la que tiene más
autoridad para asumir la regulación
internacional de estos asuntos-
Articulo 220 C Bust, “La gestión de
negocios ajenos se regula por la Ley del
lugar en que se efectúa”.
Artículo 33. LDIP: se rigen por el Derecho
del lugar en el cual se realiza el hecho
originario de la obligación
Artículo 33. LDIP: se rigen por el Derecho
del lugar en el cual se realiza el hecho
originario de la obligación
Artículo 33. LDIP: se rigen por el Derecho
del lugar en el cual se realiza el hecho
originario de la obligación
La consagración de los cuasicontratos
como fuente autónoma de obligaciones
en Derecho Interno también dejó sentir
su influjo en el Derecho Internacional
Privado: así lo demuestran los esfuerzos
para regirlos por una ley única, como lo
hizo en forma subsidiaria el artículo 222
del Código Bustamante; y en el mismo
sentido se orientan en Venezuela Dentro
de las nuevas directrices doctrinarias, y
con base en el régimen consagrado en el
Derecho Interno por el Código Civil
venezolano vigente.
3. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Guerra Iñiguez, Daniel. (1993). Derecho Internacional Privado. Caracas, Venezuela.
Bonnemaison, José Luis. (1976). Temas de Derecho Internacional Privado. Caracas,
Venezuela.
http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/972922/mod_resource/content/2/Las_Obligacio
nes_Extr acontractuales_Tema_14_.pdf