Este documento resume las obligaciones extracontractuales. Explica que son obligaciones que surgen de la ley y no de un contrato, como las generadas por cuasicontratos, hechos ilícitos y enriquecimiento injusto. Describe las fuentes de las obligaciones extracontractuales reconocidas en los sistemas jurídicos modernos y cómo la ley de derecho internacional privado regula estas obligaciones aplicando la ley del lugar donde ocurre el hecho generador.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE – RECTORADO ACADEMICO
FACULTA DE CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Las Obligaciones Extracontractuales
Integrante: Reinord Roldan
C.I: 13.373.325
Barquisimeto, 24 de Septiembre del 2016
2. Las Obligaciones Extracontractuales
Es la obligación de reparar un daño derivado de un hecho distinto de la inejecución o ejecución
defectuosa de una OBLIGACIÓN CONTRACTUAL. Es el conjunto de consecuencias jurídicas
que la ley le asigna a las obligaciones derivadas de un contrato dentro de las obligaciones nos
encontramos aquellas que tienen su origen o que son generadas por la ley, ya que la ley en ciertos
casos puede ser un fuente inmediata de obligaciones, existiendo por lo tanto obligaciones
resultantes de la sola autoridad de la ley. Estas son las obligaciones creadas por los
cuasicontratos, tales como las generadas en un enriquecimiento injusto, en una gestión de negocio
ajeno Son las obligaciones generadas por un hecho ilícito generador de un daño sufrido por otro,
ya que el autor o más bien el responsable está obligado a la reparación del mismo.
Las Leyes que originan las obligaciones legales propiamente dichas, las cuales se sujetan a los
ordenamientos aplicables a las instituciones o situaciones jurídicas con las que guardan relación
de origen, ya que las obligaciones derivadas de la Ley, quedan sometidas a las instituciones
principales que les han dado vida a través de las reglas de conflicto que regulan dichas
instituciones. De acuerdo con este criterio de conexión, la norma correspondiente del Código
Bustamante dispone que “las obligaciones derivadas de la Ley se rigen por el derecho que las
haya establecido” Las fuentes de las obligaciones extracontractuales son, conforme a lo admitido
por la generalidad de los sistemas jurídicos modernos: el Hecho Ilícito, la Gestión de Negocios,
el Pago de lo Indebido y el Enriquecimiento Sin Causa
Podemos definir que el Hecho Ilícito es una responsabilidad civil comprende a todas aquellas
acciones u omisiones generadoras de un resultado de daño. “El que 2 con intención, o por
negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro está obligado a reparado”; además de
3. la responsabilidad directa enunciada en esta regla, existen los casos de responsabilidades
especiales que surgen del hecho ajeno o por cosas o animales, la gestión de negocios están
contempladas en las legislaciones internas son, fundamentalmente las siguientes: a) La de quien
sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio ajeno que debe continuar y llevar
a término hasta que el dueño pueda proveer a sí mismo a su atención, b) La que origina el
sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un
mandato, c) La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien administrado, consistente en
asumir los compromisos contraídos por el gestor en su nombre, d) La de rembolsar al gestor los
gastos necesarios o útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los gastos.
La regulación de este instituto en el Derecho Internacional Privado ha experimentado algunas
variaciones, pero con prevalencia de la Ley del lugar de la gestión.
El Código Bustamante acogió el criterio de someter la gestión de negocios al régimen de una
Ley única, afirmando como principio general la competencia de la Ley del lugar de la gestión;
este criterio se sustenta en la consideración de que, fuera de toda relación contractual, esta Ley es
la que tiene más autoridad para asumir la regulación internacional de estos asuntos, el pago de lo
indebido establece que todo pago supone una deuda y que aquello que ha sido pagado sin deberse
está sujeto a repetición, es la consagración en el Derecho Positivo de la institución del pago de lo
indebido y de las obligaciones de restitución y resarcimiento que de ella se derivan; diferentes
consideraciones se han hecho presentes en el problema de la determinación de la Ley aplicable a
esta figura jurídica, lo que ha originado la variedad normativa que la caracteriza.
En este sentido, la escogencia de la Ley aplicable al pago de lo indebido se ha visto influenciada
por consideraciones propias a otros institutos jurídicos, y algunos sectores doctrinarios sostienen
la validez de los mismos criterios utilizados en materia de contratos, de cuasicontratos en general
4. o de enriquecimiento sin causa, la figura del enriquecimiento sin causa comprende los actos por
medio de los cuales una persona convierte en beneficio propio un bien ajeno, o se aprovecha de
alguna actividad de otra persona con daño para ésta, sin que exista una relación jurídica
preconstituida que sirva de causa y legitime el beneficio o provecho del enriquecimiento. En lo
fundamental, los requisitos que le dan sustento jurídico son: 1) Existencia de un empobrecimiento
y un enriquecimiento correlativo; 2) Ausencia de culpa en el empobrecido; y 3) Ausencia de
causa en el enriquecimiento.
Las Obligaciones Extracontractuales en la Ley de Derecho Internacional Privado.
Contempla el sistema de regulación de las obligaciones nacidas, sin convención, de la gestión de
negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, mediante una solución unitaria
representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho originario de la obligación, La
principal característica de esta norma, en la que a tono con la orientación moderna sobre la
materia se prescinde de la denominación de cuasicontrato, consiste en la sustitución de las
diversas soluciones tradicionales por el señalamiento de competencia a una sola Ley, con lo que
se trata de evitar los varios inconvenientes que resultarían de aplicar la Ley nacional, la Ley del
domicilio, o la Ley del Estado sentenciador, que presentan la nota de ser eventualmente
diferentes. Desde una posición crítica se ha enfatizado en el aspecto negativo que presenta el
carácter fortuito o accidental del lugar donde pudo ocurrir el hecho generador de las obligaciones;
frente a esta crítica se observa, en respuesta, que la fórmula establecida en el texto legal supera a
las otras soluciones, de legislación y doctrina que proponen la competencia de la Ley personal
común o de la Lex Fori..