El documento propone varias reformas al Código del Trabajo de Ecuador para mejorar los derechos de los trabajadores. Entre las reformas se incluyen establecer contratos indefinidos en lugar de contratos a plazo fijo, prohibir el despido de trabajadores embarazadas o sindicalistas, limitar las diferencias salariales entre ejecutivos y trabajadores, y fortalecer las protecciones de los derechos laborales.
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
Ley Orgánica de Justicia Laboral
1. LEY PARA LA JUSTICIA
LABORAL Y RECONOCIMIENTO
DEL TRABAJO EN EL HOGAR
Reformas al Código del Trabajo
Abril - 2015
2. Se garantiza la estabilidad del trabajo humano digno.-
La revolución ciudadana eliminó la tercerización y la
contratación por horas. Como medidas complementarias
para lograr el derecho a la estabilidad en el trabajo:
Se establece como modalidad general de contrato, el de
tiempo “indefinido”, eliminándose la figura precaria del
contrato a “plazo fijo”; con esta reforma cuando las
personas trabajadoras superen el período de prueba (90
días) adquieren estabilidad en el trabajo.
Se consagra la estabilidad en la relación del trabajo entre
artesanos y sus operarios.
Se establece expresamente que finalizado el período de
prueba en los contratos de personas trabajadoras
3. Aplicación efectiva del principio constitucional de
primacía del ser humano sobre el capital.-
Conforme al mandato constitucional, se establecen
medidas necesarias para eliminar toda forma de
discriminación, directa o indirecta, que afecte a las
personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras no son ni un bien ni una
mercancía; consagramos el derecho al trabajo y no el
derecho al despido como se entendía en el paradigma
neoliberal, es por ello que se crea la figura del “despido
ineficaz” a favor de personas trabajadoras en estado de
embarazo o asociadas a la gestación o maternidad.
4. Aplicación efectiva del principio constitucional de
primacía del ser humano sobre el capital.-
Se tutela de manera efectiva el derecho de organización y
representación de las personas trabajadoras
estableciendo la garantía del “despido ineficaz” también
para los dirigentes sindicales.
Se agrava la indemnización por despido intempestivo en
cualquier caso de discriminación de la persona
trabajadora, debido a su orientación sexual,
discapacidad o condición de adulto mayor.
5. Se fortalece la organización, la legitimidad y la
democratización de la representación de las personas
trabajadoras.-
Se consagra como principio fundamental el derecho de las
personas trabajadoras a elegir de manera libre a sus
representantes en el Comité de Empresa, a través del
voto universal, directo y secreto
La directiva del Comité se integrará por cualquier persona
trabajadora, afiliada o no a un sindicato, que se presente
en las listas para ser elegida como tal y que se encuentren
6. Medidas para fortalecer la equidad entre personas
trabajadoras.- La inequidad no existe solamente entre el
capital y el trabajo, los privilegios generan también
inequidades entre las personas trabajadoras. En la
construcción de una sociedad más justa se propone:
1.Fijar un límite en la distribución de la participación de
utilidades a personas trabajadoras (hasta 24 RMU); el
excedente estará destinado a financiar las prestaciones
solidarias de la seguridad social. Apenas 16.870
trabajadores gozan del privilegio de percibir utilidades por
encima de los USD 8.160. Esto equivale apenas al 0,24%
de la población económicamente activa (PEA).
7. 2.Se establecerá el límite de brechas salariales, fijando que
la remuneración máxima de los gerentes generales o altos
directivos, cualquiera sea su denominación, en ningún
caso podrá superar -en un porcentaje que se definirá por
sectores de la economía- al monto de la remuneración
más baja percibida dentro de la respectiva empresa.
8. Se fortalecen los mecanismos de protección de los
derechos de las personas trabajadoras.-
Se establece la facultad coactiva del Ministerio del Trabajo
Humano para el cobro de las utilidades legalmente
determinadas y no distribuidas a favor de trabajadores y ex
trabajadores. Actualmente, deben acudir ante la justicia
ordinaria para, luego de un largo proceso, obtener el
reconocimiento de este derecho.
En los casos de mora en el pago de haberes a favor de las
personas trabajadoras, se establece el recargo de la tasa
máxima activa referencial, en beneficio de las mismas.
9. Otras Reformas.-
-La decimotercera y la decimocuarta remuneración podrán
ser pagadas, a pedido del trabajador, de forma mensual.
Igual derecho tendrán los servidores públicos.
-Se elimina el artículo 560, referente a la autorización al
trabajador extranjero.
-Se establece la rectoría del Ministerio en materia de
seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos
laborales.
10. Otras Reformas.-
-El desahucio (solicitado por la persona trabajadora) se
entenderá cumplido con la entrega de una comunicación
por escrito que haga el trabajador al empleador.
-Se establece expresamente la obligación de la directiva
del Comité de responder y rendir cuentas ante la asamblea
general, por el uso y administración de los fondos del
Comité.
-Se establece la posibilidad de unificación de utilidades de
empresas que pertenecen a un mismo grupo económico y
que comparten procesos productivos, comerciales o de