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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro
Núcleo Araure-Portuguesa
Derecho Agrario y Referencia a los órganos
Administrativos Agrarios
Rubén Ortiz
Acarigua, Noviembre de 2015
Derecho agrario
Es la rama jurídica de naturaleza mixta que disciplina la tenencia y el uso de
la tierra, la actividad agraria y el desarrollo rural, con el fin de lograr
principalmente una adecuada estructura de la propiedad rústica, el
aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales
renovables, lo mismo quo el bienestar de la población, especialmente la
campesina, todo ello conjugando crecimiento económico y justicia social.
El objeto del Derecho Agrario se redujo en un principio a la propiedad de la
tierra rural y a su cultivo. Actualmente el objeto del Derecho Agrario es la
actividad agraria en su totalidad y complejidad considerando sus actores y
todos los elementos involucrados en el proceso productivo hasta que llega al
consumidor.
En cuanto a la Naturaleza del Derecho Agrario se habla de la relación que
tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho
Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a
quien le da protección y ampara.
Fundamento Constitucional del Derecho Agrario
La reforma al Artículo 27 constitucional publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de enero de 1992, da nacimiento a una nueva etapa en el
derecho agrario. La fracción XIX, que fuera incluida el 3 de febrero de 1983
en la constitución, establece que el Estado tiene obligación en cuanto al
otorgamiento de su apoyo a la asesoría legal de los campesinos, para lo cual
se debería crear un órgano especializado en la procuración de justicia
agraria.
Autonomía del Derecho Agrario
El Derecho Agrario en la actualidad es un Derecho Autónomo, en el sentido
de que goza de:
Autonomía jurídica: el derecho agrario surge como una rama autónoma del
derecho en general y se rige por sus propias normas jurídicas.
Autonomía científica: Tienen por objeto el conocimiento de las regulaciones
vinculadas con la tenencia de la tierra, y su efecto en la aplicación de las
mismas y lleva a cabo, la planeación de las futuras relaciones jurídicas entre
los hombres del campo, a fin de que mejoren su calidad de vida, y la
producción nacional de alimentos para garantizar el abasto en óptimas
condiciones de calidad y precio al tiempo, que se propende al cuidado del
entorno natural.
Autonomía didáctica: Como materia jurídica el derecho agrario se estudia y
analiza en los centros universitarios con una doctrina propia mediante
métodos didácticos y con total independencia que las demás disciplinas
legales.
Autonomía legislativa: constituida por el conjunto de leyes que regulan la
materia agraria;
Autonomía histórica: Para determinar la autonomía histórica del derecho
agrario es necesario remontarse a los orígenes del derecho en Mesopotamia,
donde esta disciplina es un tanto casuística (causal) en ese derecho había
una serie de disposiciones de carácter agrario, que reflejan los procesos de
la naturaleza. Más tarde se desarrolló la cultura romana y allí un derecho
agrario que al bifurcarse dio paso a otra rama ius civile, sin embargo la
disciplina agraria se mantuvo viva con plena autonomía del derecho civil.
Fuentes del derecho agrario
La Costumbre: Puede definirse como los comportamientos y usos sociales
considerados por la colectividad como conductas legales o ilegales dentro de
una circunscripción territorial determinada.
La Norma: Son los usos y costumbres regulados dentro de disposiciones
legales plasmadas en una ley considerada como obligatoria.
La Ley: Son las normas de carácter jurídico estructuradas orgánicamente
para que tengan un efecto coercitivo.
La Jurisprudencia: Es la praxis del caso particular en base de la
hermenéutica legal. Esta interpretación, uniformada por tres casos iguales en
nuestra legislación, constituye la jurisprudencia.
Ley Agraria: Este ley se clasifica desde diferentes puntos de vista:
Por razón de su contenido puede ser formal o material.
Por razón la jerarquía del ordenamiento legal.
Por razón de la forma de ordenamiento de las normas que contiene, puede
ser codificada o común.
Principios constitucionales y legales que sustentan el derecho
agrario
Los principios del derecho agrario son indispensables para una debida
aplicación de la materia, ayudan a interpretar y aplicar correctamente la
norma. El irrespeto a los principios es un pecado capital, ya que son los
lineamientos o directrices principales para entender la naturaleza de cada
materia del derecho. Si los principios no existieran todas las ramas del
derecho serían muy parecidas no habría diferencias o líneas a seguir
radicalmente opuestas. Venezuela es un país que presenta una gran
biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable
para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la
población nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes
restricciones de medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y
social.
En cumplimiento del Principio Constitucional de la Seguridad Alimentaria, el
Ejecutiva Nacional, entre sus políticas ha implementado, la Misión Mercal,
relacionada con el objetivo de mejorar la Seguridad Alimentaría de la
población general, y de ciertos grupos vulnerables o de alto riesgo, las cuales
tienen como finalidad el desarrollo de programas en los cuales se hace
énfasis en los aspectos sociales de la calidad de vida del individuo y están
diseñados para que la propia población sea protagonista en su
implementación y perfeccionamiento.
Principio Dispositivo o de Oficiosidad: el primero se refiere a la necesidad
de la actividad de las partes para dar curso al proceso judicial, el segundo
trata de la actuación de oficio que tiene el juez para dar curso al proceso, se
manifiesta desde la presentación de la demanda, incluyendo también la
contestación y la contra-demanda, la presentación de excepciones, el fallo
del Juez, la facultar de impugnar hasta en el derecho de tranzar, son
manifestaciones de este principio. En cuanto al segundo este se manifiesta
desde la solicitud que hace el juez de oficio para la corrección de la
demanda, contestación, incluso de la reconvención, en la declaración de
rebeldía de oficio, la citación de oficio antes del juicio verbal a las personas
físicas y jurídicas vinculadas con el negocio que se discute para que hagan
valer sus derechos.
Principio de Lealtad y Probidad Procesal: la lealtad y la buena fe procesal
constituyen principios fundamentales sobre los cuales debe fundarse
cualquier sistema procesal moderno. Se trata de principios que deben
respetar tanto las partes, los abogados litigantes, y el mismo juzgador.
Principio de Oralidad: es aquel principio que tiene por objeto que los actos
del proceso, en general tienen que llevarse a viva voz, salvo los que sin
excepción y por obligación deber de formularse por escrito, particularmente
los actos iniciativos del proceso como el escrito de demanda, la contestación
y reconvención y entre otros más.
Principio Inquisitivo y amplios poderes del Juez: en materia agraria,
consiste en la obligación del juez de impulsar el proceso, dirigirlo en todas
sus etapas, interrogar libremente a las partes, traer prueba al proceso en
aras de la verdad real, valorar libremente el resultado de la prueba.
Principio Improrrogabilidad de la Competencia: busca la cercanía del
juzgador al lugar de los hechos adonde debe realizar el juicio verbal y la
evacuación del elemento probatorio, para garantizar de ese modo la
inmediatez de la prueba y la búsqueda de la verdad real.
Principio de Gratuidad: en efecto, el principio de gratuidad que orienta el
derecho procesal agrario, busca favorecer al elemento económicamente
débil de la relación agraria, y desde luego de la relación procesal.
Principio de Itinerantica del Juez: este principio permite que los Jueces no
sean jueces de escritorio, sino que salgan de su sede a administrar la
justicia, realizar actuaciones, evacuar prueba, tener contacto directo con el
medio en el cual se desenvuelve la controversia, dentro de su ámbito de
competencia territorial.
Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado: Está
establecido en el artículo 306 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela; El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural
integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población
campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso
óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura,
insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Principio de la Igualdad de Oportunidades: El cual se encuentra
establecido en el artículo 3 de la Ley Especial Agraria, que hace referencia
al Principio de Igualdad de Oportunidades, al disponer que con el objeto de
dar cumplimiento al desarrollo humano y al crecimiento económico
establecido en el artículo 1 de la Ley in comento, el Ejecutivo Nacional
promoverá planes especiales de desarrollo integral para incorporar
progresivamente a todas las regiones al desarrollo económico del país,
manteniendo igualdad de oportunidades para todas las regiones.
Sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas agrarias.
Sujeto agrario: es toda persona o entidad, que polariza una relación jurídica-
agraria. Lo que caracteriza al sujeto agrario es su inclusión en un
determinado vínculo calificado como tal por el ordenamiento.! Normalmente
el sujeto de Derecho Agrario, no es más que una persona de Derecho
común, pues en realidad es la actividad el factor determinante del carácter de
la relación.
Sujeto agrario – rural: Se suele considerar sujeto agrario a las personas
rurales, esto es, aquellas que tienen el carácter de dueño, arrendatario,
poseedor o administrador de un fundo, así como los dependientes y
asalariados, que pertenecen al mismo y residen habitualmente en él.
Sujeto agrario - campesino: Algunos consideran como el sujeto agrario al
campesino6 con lo cual reducen nuestra disciplina a límites estrechos, ya
que quien no sea campesino queda fuera de la estimativa jurídico-agraria.
Sujeto agrario - agricultor: Normalmente se identifica el sujeto agrario con
el agricultor ya en su acepción restringida o en su acepción lata, quien realiza
una actividad agrícola pecuaria o mixta.
Artículos constitucionales que reglamentan el régimen político y la
forma del estado.
Hoy, en la nueva Ley de Tierras, tan cuestionada y aún en discusión, rige el
mismo destino normativo de la anterior Ley de Reforma Agraria y en esta
sentido, es oportuno conocer su base objetiva establecida en el artículo 1°
que establece:
“Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer
las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste
como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento
económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la
riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa,
eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés
general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la
seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de
protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras
generaciones.”
En esta acción de cambio y reforma, es de vital importancia los cambios en el
Derecho Agrario, acentuando el esfuerzo que se viene haciendo con la
evolución de los pueblos, de los Estados y de las ciudades, para tratar de
encontrar un sistema que compatibilice el derecho de propiedad de la tierra,
con la justicia de que cada quien tenga la tierra suficiente para trabajarla y
hacerla producir. En el caso venezolano, para la formulación de las leyes que
regulan la materia, el legislador, fundamentado en el criterio constituyente, ha
realizó un enfoque integral del problema agrario venezolano desde los
puntos de vista, que consideró más importantes, partiendo de la base de que
la Reforma Agraria no es solamente un asunto de tipo legal sino que muy
especialmente reviste características de tipo económico, social y técnico.
Impuso en tal sentido el criterio de que problema agrario en Venezuela es de
tal magnitud que reclama la unión de todos los sectores.
En este sentido, es necesario resaltar el esfuerzo del constituyente y el
legislativo, surgidos desde 1960 con la Ley de Reforma Agraria y con la
Constitución de 1961, hoy actualizados con la nueva Constitución y la nueva
Ley de Tierras. Así indicamos, la Ley de Reforma Agraria en su artículo 1°,
establece el objeto de su normativa, como es: ”la transformación de la
estructura agraria del país y la incorporación de su población rural al
desarrollo económico, social y político de la Nación”; así mismo, establece
como medio para lograrlo, lo cual se transforma en un fin u otro objetivo de la
Ley.
Territorio, territorialidad, soberanía y espacios geográficos
Territorio: Extensión de tierra que pertenece a un estado, provincia u otro
tipo de división política.
Territorialidad: es una noción que procede de territorio: una zona o una
región que establece una jurisdicción, pertenece a un cierto Estado o sirve
como campo de acción.
Soberanía: está asociada al hecho de ejercer la autoridad en un cierto
territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un
ejercicio directo de la misma sino que delega dicho poder en sus
representantes.
Espacio geográfico: es el conjunto conformado por elementos naturales
como vegetación, suelo, montañas y cuerpos de agua, así como por
elementos sociales o culturales, es decir, la organización económica y social
de los pueblos y sus valores y costumbres.
Territorio venezolano
El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que le
correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la
transformación política iniciada en 19 de abril de 1810, con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de
nulidad”. El Art. 11, del Texto Constitucional, nos señala el alcance de la
soberanía: “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios
continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas
interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de
base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de
éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en
ellos se encuentra”.
Procesos de descentralización, centralización y concentración
La descentralización se define como un proceso de transferencias de
competencias y recursos desde la administración central de un Estado hacia
las administraciones territoriales, estadales y municipales. El éxito del
proceso descentralizador exige como acción previa que los países sean
divididos territorialmente en unidades inferiores o menores, a partir de lo cual,
las actividades políticas y económicas llevadas a cabo en cada unidad,
garanticen autonomía e independencia de las acciones del sector público
local. En Venezuela, el proceso de descentralización iniciado en 1989 fue
producto de la suma de las oportunidades para la descentralización política y
administrativa permitidas por la Constitución de 1961, las cuales se hicieron
evidente tras la sanción de la ley sobre elección y remoción de los
gobernadores de Estado, y la Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencias del Poder Público.
Así mismo la descentralización es un mecanismo que permite desconcentrar
el poder y transferir competencias desde un ámbito o dimensión de poder a
otra, la misma puede ser administrativa, funcional, presupuestaria, entre
otras. Ahora bien, la descentralización en Venezuela nace en el año 1989
con la aprobación de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y
Transferencias de Competencias del Poder Público.
En cuanto a la centralización no es más que aquella forma de organización
pública en la que una sola administración, la del estado, asumiría la
responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general, y
atribuyéndose todas las potestades y funciones públicas necesarias para
ello.
Tratados y laudos arbitrales
Tratado: es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones
internacionales.
Venezuela con Argentina firmó un tratado para adquirir fábricas de equipos y
maquinarias agrícolas; otros acuerdos para la producción intensiva de
ganado bovino y un programa de acompañamiento tecnológico a los
productores venezolanos. Con Uruguay se acordó para al apoyo técnico a
los centros de mejoramiento genético de la llamada raza bovina de ganado
criollo, la cual se encuentra actualmente en peligro de desaparecer.
Iniciativa representa una alternativa a los tratados de libre comercio y señaló
que Venezuela está interesada en cultivos bolivianos como la papa, o
cereales autóctonos de gran valor alimenticio como la quinua, entre otros. No
es el modelo del tratado de libre comercio donde el poderoso se come al
chico, es la integración donde ambos crecemos en el marco de la Alianza
Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA)”.
En ese sentido, los acuerdos permitirán incrementar la producción del
ganado doble propósito, incorporar un nuevo sistema de alimentos para
animales, mejorar la calidad de semillas, incorporar tecnología genética y
constituir una empresa gran nacional de alimentos.
Laudo arbitral: Esta figura resolutiva, independiente del poder Judicial, tiene
presencia en casi todas las civilizaciones con alcances que van más allá del
propio funcionamiento económico y mercantil. El procedimiento de arbitraje
se define como el procedimiento extrajudicial para resolución de conflictos
entre las partes, siempre y cuando uno de los intervinientes actúe como
empresario, profesional, comerciante o los propios poderes públicos en
algunos casos.
Atribuciones de los Órganos Administrativos Agrarios
Están establecidas en el artículo 119 (LTDA).
1. Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de
todas las tierras con vocación de uso agrario, en unidades económicas
productivas.
2. Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los
cuales se determinará su condición de: finca productiva, finca mejorable o
finca ociosa. En el caso de los certificados de finca productiva y mejorable, el
Instituto Nacional de Tierras podrá otorgar, renovar o revocar, el
correspondiente certificado a los propietarios u ocupantes de tierras con
vocación de uso agrario, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
3. Determinar el carácter de ociosas o incultas que tengan las tierras con
vocación de uso agrario, y rescatar o expropiar, según corresponda, las
tierras que tengan tal carácter, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
4. Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así
como otorgar los títulos de adjudicación permanente.
5. Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas, que
deben cumplirse a los fines de hacerlas productivas, con base en los planes
de desarrollo del Ejecutivo Nacional.
6. Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de las tierras
de su propiedad que se encuentran ocupadas irregularmente.
7. Ordenar la apertura del procedimiento de expropiación y solicitar la
expropiación forzosa por ante el respectivo tribunal.
8. Llevar el Registro Agrario de tierras y aguas.
9. Levantar en censo de aguas con fines agrarios.
10. Expedir la Carta de Registro.
ATRIBUCIONES DE LAS OFICINAS REGIONALES DE TIERRA
1. Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras de la ocupación de
tierras propiedad de la República por parte de terceros.
2. Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas.
3. Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y
agroindustrial de su jurisdicción.
4. Contra cualquier decisión dictada por las oficinas regionales de tierra se
podrá intentar recurso jerárquico directamente por ante el Directorio del INTI.
4. La resolución que dicte el Presidente del INTI, agotará la vía
administrativa.
ATRIBUCIONES DEL INTI
Las funciones del INTI están debidamente delimitadas en el artículo 119 de
la LTDA, orientadas en general, en hacer económicamente productivas las
tierras con vocación de uso agrario ubicadas en el territorio nacional, a cuyos
efectos deberá dictar los actos administrativos, providencias, medidas,
resoluciones y circulares que fueren menester.
Le corresponde al Instituto decidir en última instancia administrativa todos los
procedimientos que se prevén en la Ley de Tierras, registro agrario, rescate,
declaraciones de tierra ociosas, derechos de permanencia, expropiaciones,
adjudicaciones.

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Derecho agrario y referencia a los órganos administrativos agrarios

  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria Universidad Fermín Toro Núcleo Araure-Portuguesa Derecho Agrario y Referencia a los órganos Administrativos Agrarios Rubén Ortiz Acarigua, Noviembre de 2015
  • 2. Derecho agrario Es la rama jurídica de naturaleza mixta que disciplina la tenencia y el uso de la tierra, la actividad agraria y el desarrollo rural, con el fin de lograr principalmente una adecuada estructura de la propiedad rústica, el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales renovables, lo mismo quo el bienestar de la población, especialmente la campesina, todo ello conjugando crecimiento económico y justicia social. El objeto del Derecho Agrario se redujo en un principio a la propiedad de la tierra rural y a su cultivo. Actualmente el objeto del Derecho Agrario es la actividad agraria en su totalidad y complejidad considerando sus actores y todos los elementos involucrados en el proceso productivo hasta que llega al consumidor. En cuanto a la Naturaleza del Derecho Agrario se habla de la relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara. Fundamento Constitucional del Derecho Agrario La reforma al Artículo 27 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, da nacimiento a una nueva etapa en el derecho agrario. La fracción XIX, que fuera incluida el 3 de febrero de 1983 en la constitución, establece que el Estado tiene obligación en cuanto al otorgamiento de su apoyo a la asesoría legal de los campesinos, para lo cual se debería crear un órgano especializado en la procuración de justicia agraria. Autonomía del Derecho Agrario
  • 3. El Derecho Agrario en la actualidad es un Derecho Autónomo, en el sentido de que goza de: Autonomía jurídica: el derecho agrario surge como una rama autónoma del derecho en general y se rige por sus propias normas jurídicas. Autonomía científica: Tienen por objeto el conocimiento de las regulaciones vinculadas con la tenencia de la tierra, y su efecto en la aplicación de las mismas y lleva a cabo, la planeación de las futuras relaciones jurídicas entre los hombres del campo, a fin de que mejoren su calidad de vida, y la producción nacional de alimentos para garantizar el abasto en óptimas condiciones de calidad y precio al tiempo, que se propende al cuidado del entorno natural. Autonomía didáctica: Como materia jurídica el derecho agrario se estudia y analiza en los centros universitarios con una doctrina propia mediante métodos didácticos y con total independencia que las demás disciplinas legales. Autonomía legislativa: constituida por el conjunto de leyes que regulan la materia agraria; Autonomía histórica: Para determinar la autonomía histórica del derecho agrario es necesario remontarse a los orígenes del derecho en Mesopotamia, donde esta disciplina es un tanto casuística (causal) en ese derecho había una serie de disposiciones de carácter agrario, que reflejan los procesos de la naturaleza. Más tarde se desarrolló la cultura romana y allí un derecho agrario que al bifurcarse dio paso a otra rama ius civile, sin embargo la disciplina agraria se mantuvo viva con plena autonomía del derecho civil. Fuentes del derecho agrario
  • 4. La Costumbre: Puede definirse como los comportamientos y usos sociales considerados por la colectividad como conductas legales o ilegales dentro de una circunscripción territorial determinada. La Norma: Son los usos y costumbres regulados dentro de disposiciones legales plasmadas en una ley considerada como obligatoria. La Ley: Son las normas de carácter jurídico estructuradas orgánicamente para que tengan un efecto coercitivo. La Jurisprudencia: Es la praxis del caso particular en base de la hermenéutica legal. Esta interpretación, uniformada por tres casos iguales en nuestra legislación, constituye la jurisprudencia. Ley Agraria: Este ley se clasifica desde diferentes puntos de vista: Por razón de su contenido puede ser formal o material. Por razón la jerarquía del ordenamiento legal. Por razón de la forma de ordenamiento de las normas que contiene, puede ser codificada o común. Principios constitucionales y legales que sustentan el derecho agrario Los principios del derecho agrario son indispensables para una debida aplicación de la materia, ayudan a interpretar y aplicar correctamente la norma. El irrespeto a los principios es un pecado capital, ya que son los lineamientos o directrices principales para entender la naturaleza de cada materia del derecho. Si los principios no existieran todas las ramas del derecho serían muy parecidas no habría diferencias o líneas a seguir radicalmente opuestas. Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable
  • 5. para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y social. En cumplimiento del Principio Constitucional de la Seguridad Alimentaria, el Ejecutiva Nacional, entre sus políticas ha implementado, la Misión Mercal, relacionada con el objetivo de mejorar la Seguridad Alimentaría de la población general, y de ciertos grupos vulnerables o de alto riesgo, las cuales tienen como finalidad el desarrollo de programas en los cuales se hace énfasis en los aspectos sociales de la calidad de vida del individuo y están diseñados para que la propia población sea protagonista en su implementación y perfeccionamiento. Principio Dispositivo o de Oficiosidad: el primero se refiere a la necesidad de la actividad de las partes para dar curso al proceso judicial, el segundo trata de la actuación de oficio que tiene el juez para dar curso al proceso, se manifiesta desde la presentación de la demanda, incluyendo también la contestación y la contra-demanda, la presentación de excepciones, el fallo del Juez, la facultar de impugnar hasta en el derecho de tranzar, son manifestaciones de este principio. En cuanto al segundo este se manifiesta desde la solicitud que hace el juez de oficio para la corrección de la demanda, contestación, incluso de la reconvención, en la declaración de rebeldía de oficio, la citación de oficio antes del juicio verbal a las personas físicas y jurídicas vinculadas con el negocio que se discute para que hagan valer sus derechos. Principio de Lealtad y Probidad Procesal: la lealtad y la buena fe procesal constituyen principios fundamentales sobre los cuales debe fundarse cualquier sistema procesal moderno. Se trata de principios que deben respetar tanto las partes, los abogados litigantes, y el mismo juzgador.
  • 6. Principio de Oralidad: es aquel principio que tiene por objeto que los actos del proceso, en general tienen que llevarse a viva voz, salvo los que sin excepción y por obligación deber de formularse por escrito, particularmente los actos iniciativos del proceso como el escrito de demanda, la contestación y reconvención y entre otros más. Principio Inquisitivo y amplios poderes del Juez: en materia agraria, consiste en la obligación del juez de impulsar el proceso, dirigirlo en todas sus etapas, interrogar libremente a las partes, traer prueba al proceso en aras de la verdad real, valorar libremente el resultado de la prueba. Principio Improrrogabilidad de la Competencia: busca la cercanía del juzgador al lugar de los hechos adonde debe realizar el juicio verbal y la evacuación del elemento probatorio, para garantizar de ese modo la inmediatez de la prueba y la búsqueda de la verdad real. Principio de Gratuidad: en efecto, el principio de gratuidad que orienta el derecho procesal agrario, busca favorecer al elemento económicamente débil de la relación agraria, y desde luego de la relación procesal. Principio de Itinerantica del Juez: este principio permite que los Jueces no sean jueces de escritorio, sino que salgan de su sede a administrar la justicia, realizar actuaciones, evacuar prueba, tener contacto directo con el medio en el cual se desenvuelve la controversia, dentro de su ámbito de competencia territorial. Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado: Está establecido en el artículo 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso
  • 7. óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Principio de la Igualdad de Oportunidades: El cual se encuentra establecido en el artículo 3 de la Ley Especial Agraria, que hace referencia al Principio de Igualdad de Oportunidades, al disponer que con el objeto de dar cumplimiento al desarrollo humano y al crecimiento económico establecido en el artículo 1 de la Ley in comento, el Ejecutivo Nacional promoverá planes especiales de desarrollo integral para incorporar progresivamente a todas las regiones al desarrollo económico del país, manteniendo igualdad de oportunidades para todas las regiones. Sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas agrarias. Sujeto agrario: es toda persona o entidad, que polariza una relación jurídica- agraria. Lo que caracteriza al sujeto agrario es su inclusión en un determinado vínculo calificado como tal por el ordenamiento.! Normalmente el sujeto de Derecho Agrario, no es más que una persona de Derecho común, pues en realidad es la actividad el factor determinante del carácter de la relación. Sujeto agrario – rural: Se suele considerar sujeto agrario a las personas rurales, esto es, aquellas que tienen el carácter de dueño, arrendatario, poseedor o administrador de un fundo, así como los dependientes y asalariados, que pertenecen al mismo y residen habitualmente en él. Sujeto agrario - campesino: Algunos consideran como el sujeto agrario al campesino6 con lo cual reducen nuestra disciplina a límites estrechos, ya que quien no sea campesino queda fuera de la estimativa jurídico-agraria.
  • 8. Sujeto agrario - agricultor: Normalmente se identifica el sujeto agrario con el agricultor ya en su acepción restringida o en su acepción lata, quien realiza una actividad agrícola pecuaria o mixta. Artículos constitucionales que reglamentan el régimen político y la forma del estado. Hoy, en la nueva Ley de Tierras, tan cuestionada y aún en discusión, rige el mismo destino normativo de la anterior Ley de Reforma Agraria y en esta sentido, es oportuno conocer su base objetiva establecida en el artículo 1° que establece: “Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.” En esta acción de cambio y reforma, es de vital importancia los cambios en el Derecho Agrario, acentuando el esfuerzo que se viene haciendo con la evolución de los pueblos, de los Estados y de las ciudades, para tratar de encontrar un sistema que compatibilice el derecho de propiedad de la tierra, con la justicia de que cada quien tenga la tierra suficiente para trabajarla y hacerla producir. En el caso venezolano, para la formulación de las leyes que regulan la materia, el legislador, fundamentado en el criterio constituyente, ha realizó un enfoque integral del problema agrario venezolano desde los puntos de vista, que consideró más importantes, partiendo de la base de que
  • 9. la Reforma Agraria no es solamente un asunto de tipo legal sino que muy especialmente reviste características de tipo económico, social y técnico. Impuso en tal sentido el criterio de que problema agrario en Venezuela es de tal magnitud que reclama la unión de todos los sectores. En este sentido, es necesario resaltar el esfuerzo del constituyente y el legislativo, surgidos desde 1960 con la Ley de Reforma Agraria y con la Constitución de 1961, hoy actualizados con la nueva Constitución y la nueva Ley de Tierras. Así indicamos, la Ley de Reforma Agraria en su artículo 1°, establece el objeto de su normativa, como es: ”la transformación de la estructura agraria del país y la incorporación de su población rural al desarrollo económico, social y político de la Nación”; así mismo, establece como medio para lograrlo, lo cual se transforma en un fin u otro objetivo de la Ley. Territorio, territorialidad, soberanía y espacios geográficos Territorio: Extensión de tierra que pertenece a un estado, provincia u otro tipo de división política. Territorialidad: es una noción que procede de territorio: una zona o una región que establece una jurisdicción, pertenece a un cierto Estado o sirve como campo de acción. Soberanía: está asociada al hecho de ejercer la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que delega dicho poder en sus representantes. Espacio geográfico: es el conjunto conformado por elementos naturales como vegetación, suelo, montañas y cuerpos de agua, así como por elementos sociales o culturales, es decir, la organización económica y social de los pueblos y sus valores y costumbres.
  • 10. Territorio venezolano El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que le correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”. El Art. 11, del Texto Constitucional, nos señala el alcance de la soberanía: “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentra”. Procesos de descentralización, centralización y concentración La descentralización se define como un proceso de transferencias de competencias y recursos desde la administración central de un Estado hacia las administraciones territoriales, estadales y municipales. El éxito del proceso descentralizador exige como acción previa que los países sean divididos territorialmente en unidades inferiores o menores, a partir de lo cual, las actividades políticas y económicas llevadas a cabo en cada unidad, garanticen autonomía e independencia de las acciones del sector público local. En Venezuela, el proceso de descentralización iniciado en 1989 fue producto de la suma de las oportunidades para la descentralización política y administrativa permitidas por la Constitución de 1961, las cuales se hicieron evidente tras la sanción de la ley sobre elección y remoción de los gobernadores de Estado, y la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias del Poder Público. Así mismo la descentralización es un mecanismo que permite desconcentrar el poder y transferir competencias desde un ámbito o dimensión de poder a
  • 11. otra, la misma puede ser administrativa, funcional, presupuestaria, entre otras. Ahora bien, la descentralización en Venezuela nace en el año 1989 con la aprobación de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público. En cuanto a la centralización no es más que aquella forma de organización pública en la que una sola administración, la del estado, asumiría la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general, y atribuyéndose todas las potestades y funciones públicas necesarias para ello. Tratados y laudos arbitrales Tratado: es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales. Venezuela con Argentina firmó un tratado para adquirir fábricas de equipos y maquinarias agrícolas; otros acuerdos para la producción intensiva de ganado bovino y un programa de acompañamiento tecnológico a los productores venezolanos. Con Uruguay se acordó para al apoyo técnico a los centros de mejoramiento genético de la llamada raza bovina de ganado criollo, la cual se encuentra actualmente en peligro de desaparecer. Iniciativa representa una alternativa a los tratados de libre comercio y señaló que Venezuela está interesada en cultivos bolivianos como la papa, o cereales autóctonos de gran valor alimenticio como la quinua, entre otros. No es el modelo del tratado de libre comercio donde el poderoso se come al chico, es la integración donde ambos crecemos en el marco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA)”. En ese sentido, los acuerdos permitirán incrementar la producción del ganado doble propósito, incorporar un nuevo sistema de alimentos para
  • 12. animales, mejorar la calidad de semillas, incorporar tecnología genética y constituir una empresa gran nacional de alimentos. Laudo arbitral: Esta figura resolutiva, independiente del poder Judicial, tiene presencia en casi todas las civilizaciones con alcances que van más allá del propio funcionamiento económico y mercantil. El procedimiento de arbitraje se define como el procedimiento extrajudicial para resolución de conflictos entre las partes, siempre y cuando uno de los intervinientes actúe como empresario, profesional, comerciante o los propios poderes públicos en algunos casos. Atribuciones de los Órganos Administrativos Agrarios Están establecidas en el artículo 119 (LTDA). 1. Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario, en unidades económicas productivas. 2. Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los cuales se determinará su condición de: finca productiva, finca mejorable o finca ociosa. En el caso de los certificados de finca productiva y mejorable, el Instituto Nacional de Tierras podrá otorgar, renovar o revocar, el correspondiente certificado a los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrario, de conformidad con lo previsto en la presente Ley. 3. Determinar el carácter de ociosas o incultas que tengan las tierras con vocación de uso agrario, y rescatar o expropiar, según corresponda, las tierras que tengan tal carácter, de conformidad con lo previsto en esta Ley. 4. Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación permanente.
  • 13. 5. Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas, que deben cumplirse a los fines de hacerlas productivas, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional. 6. Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de las tierras de su propiedad que se encuentran ocupadas irregularmente. 7. Ordenar la apertura del procedimiento de expropiación y solicitar la expropiación forzosa por ante el respectivo tribunal. 8. Llevar el Registro Agrario de tierras y aguas. 9. Levantar en censo de aguas con fines agrarios. 10. Expedir la Carta de Registro. ATRIBUCIONES DE LAS OFICINAS REGIONALES DE TIERRA 1. Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras de la ocupación de tierras propiedad de la República por parte de terceros. 2. Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas. 3. Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial de su jurisdicción. 4. Contra cualquier decisión dictada por las oficinas regionales de tierra se podrá intentar recurso jerárquico directamente por ante el Directorio del INTI. 4. La resolución que dicte el Presidente del INTI, agotará la vía administrativa. ATRIBUCIONES DEL INTI Las funciones del INTI están debidamente delimitadas en el artículo 119 de la LTDA, orientadas en general, en hacer económicamente productivas las tierras con vocación de uso agrario ubicadas en el territorio nacional, a cuyos
  • 14. efectos deberá dictar los actos administrativos, providencias, medidas, resoluciones y circulares que fueren menester. Le corresponde al Instituto decidir en última instancia administrativa todos los procedimientos que se prevén en la Ley de Tierras, registro agrario, rescate, declaraciones de tierra ociosas, derechos de permanencia, expropiaciones, adjudicaciones.