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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO AGRARIO Y REFERENCIA A LOS ÓRGANOS
ADMINISTRATIVOS AGRARIOS
Alumna:
Aryelis Pérez
C.I: 23.487.108
Saia: E
El derecho agrario Es el derecho que valora y regula el uso de los recursos
naturales renovables y que cubre de modo omnicomprensivo todos los matices de
la actividad agraria, tomando en cuenta tanto al campesino como a los demás
productores, según su peculiar situación institucional, afirma que el derecho
agrario venezolano está condicionado por la naturaleza, historia y los valores; es
pluralista, no clasista, porque así lo manda Constitución Nacional; protege
primordial, pero no exclusivamente a los campesino; propugna el incremento de la
producción nacional como exigencia de la soberanía económica del país, atiende
a las defensas de los recursos naturales renovables, y por ende la del sistema
ecológico, permitiendo así la explotación de éstos, con un racional respeto hacia el
principio dinámico económico que lo constituye y, finalmente es un impulsor
permanente de reforma agraria para promover el cambio de la estructura
latifundista por un sistema justo de propiedad y tenencia.
Según, Román Duque Corredor. "Es el derecho que regula la actividad
agraria, entendiendo por tal actividad no sólo la productiva, sino también el
procesamiento y la venta de sus productos por el propio productor". "Es el derecho
de la empresa agraria, es decir de la actividad agraria organizada para la
producción". "Es el derecho del empresario agrícola o agrario, entendiendo por
empresario al agricultor que organiza una actividad agraria en suelo propio o ajeno
para realizar trabajos vinculados al cultivo de la tierra haciendo de esa actividad su
profesión habitual". De acuerdo a Edgar Darío Núñez Alcántara.
El objeto Formal Este se refiere a la actividad agrícola y a los actos
vinculados con la actividad agrícola. El objeto material lo constituye lo que se ha
denominado la tierra rural o suelo agrario, sin embargo, ese suelo agrario, a su
vez, comprende de toda una complejidad de cosas, de objetos o de bienes muy
diversos, objetos que pueden ser naturales o artificiales, mueble o inmuebles,
perecederos o imperecederos, productivo o no productivos, etc. Es decir es un
complejo de materia orgánica o inorgánica de seres vivientes o no vivientes, etc.,
que se comprenden bajo ese concepto omnicomprensivo de suelo agrario.
Además agrario, puede ser también, como señalábamos, una actitud determinada,
un acto, o en otras palabras un servicio que realiza una determinada persona. Por
parte de la Naturaleza del Derecho Agrario, La relación que tiene el Derecho
Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una
naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección
y ampara.
Esta teoría originalmente fue desarrollada por Giorgio De Semo quien
afirmo que la autonomía científica del derecho agrario se basa en que el mismo
tiene por objeto particular “las normas reguladoras de las relaciones jurídicas
relativas a la agricultura”, lo cual justifica que el estudio de esas normas y
relaciones se conduzca “ según un plan cuyos perfiles coincidan con los límites del
objeto y se inspiren en la construcción sistemática de los principios que es dado
extraer y formular mediante la especulación científica.” La autonomía didáctica del
derecho agrario es también planteada categóricamente por De Semo al afirmar:
que la materia es objeto de enseñanza universitaria. Sostiene que el derecho
agrario tiene principios generales propios y líneas directivas y complejas “cuyas
normas jurídicas se plasman o deben plasmarse según peculiares exigencias
económicas, se menciona además la mezcla de elementos de derecho privado y
de derecho público.
El conjunto de esas normas es muy extenso y con notoria frecuencia,
presenta lagunas legales, contradicción y errores de estilo de colocación y de
coordinación para sugerir reformas adecuadas que arrojen un mayor índice de
positividad de las normas agrarias se requiere el estudio técnico y sistemático de
las mismas necesita que se aclaren sus principios doctrinales y legislativos
fundamentales para que a la luz de ellos se resuelvan los preceptos vigentes
dudosos y se establezca su correcta interpretación. Entre las Fuentes del Derecho
Agrario está La Costumbre: Puede definirse como los comportamientos y usos
sociales considerados por la colectividad como conductas legales o ilegales dentro
de una circunscripción territorial determinada. La Norma: Son los usos y
costumbres regulados dentro de disposiciones legales plasmadas en una ley
considerada como obligatoria. La Ley: Son las normas de carácter jurídico
estructuradas orgánicamente para que tengan un efecto coercitivo. Y La
Jurisprudencia: Es la praxis del caso particular en base de la hermenéutica legal.
Esta interpretación, uniformada por tres casos iguales en nuestra legislación,
constituye la jurisprudencia.
El procedimiento de arbitraje se define como el procedimiento extrajudicial
para resolución de conflictos entre las partes, siempre y cuando uno de los
intervinientes actúe como empresario, profesional, comerciante o los propios
poderes públicos en algunos casos. Atribuciones de los Órganos Administrativos
Agrarios Están establecidas en el artículo 119 (LTDA).
1. Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de
todas las tierras con vocación de uso agrario, en unidades económicas
productivas.
2. Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los
cuales se determinará su condición de: finca productiva, finca mejorable o finca
ociosa. En el caso de los certificados de finca productiva y mejorable, el Instituto
Nacional de Tierras podrá otorgar, renovar o revocar, el correspondiente
certificado a los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrario,
de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
3. Determinar el carácter de ociosas o incultas que tengan las tierras con
vocación de uso agrario, y rescatar o expropiar, según corresponda, las tierras que
tengan tal carácter, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
4. Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras,
así como otorgar los títulos de adjudicación permanente.
En cuanto a los principios constitucionales y legales que sustentan el
derecho agrario se pueden mencionar el principio de promoción de la agricultura
para la seguridad agroalimentaria, el cual consiste en atender el abastecimiento
inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva
interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción
nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la
soberanía económica de la Nación.
Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y
riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las
necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente
de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo
nivel de desarrollo humano y social. De tal manera, que las políticas que debe
tomar el Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo de la Nación, tengan su
efectividad, las mismas deben tener un basamento legal firme, los cuales se
encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela ,en su título VI, del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen
Socioeconómico y de la Función Social del Estado en la Economía, establece la
promoción de la agricultura como base estratégica para el desarrollo rural, integral
y sustentable de la Nación, tal como lo señala en su artículo 305. Del referido
artículo, se desprende que el Estado Venezolano debe cumplir con dos garantías,
a saber:
a) La disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional.
b) El acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público
consumidor.
De esta manera, el constitucionalista patrio, ha dado rango constitucional a
la producción de alimentos, siendo catalogada como de interés nacional y
fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. Para cumplir y
hacer cumplir el mandato popular expresado en la Carta Magna, y garantizar el
derecho a la alimentación como derecho humano básico, el Estado retoma su
papel rector en materia agraria y promueve la participación corresponsable de la
sociedad en planes y estrategias, a fin de garantizar productos suficientes para
satisfacer las necesidades básicas de alimentación de la población venezolana.
Principio Anti latifundista: El régimen latifundista es contrario al interés social. La
ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y
establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades
económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola.
La territorialidad viene dada por el sentimiento de pertenencia a una porción
particular de tierra sobre el que se tienen derechos, implica un modo de
comportamiento en el interior de esa entidad. Es la consideración especial en que
se toman las cosas en cuanto están dentro del territorio de un Estado, cuenta con
tres elementos, la identidad espacial, sentido de exclusividad espacial y el modo
de interacción humana dentro de ese espacio. En relación a ese poder que tiene el
pueblo, llámese pueblo a sus habitantes, sobre su territorio y sobre sus normas en
un ESTADO, eso se conoce como soberanía, dicho de manera más técnica, la
soberanía es la autoridad más elevada o suprema donde reside el poder político y
público de un pueblo, una nación o un ESTADO, sobre su territorio y sus
habitantes.
Por lo tanto, la soberanía es la independencia de cualquier Estado para crear
sus leyes y controlar sus recursos sin la coerción de otros ESTADOS. Cuando se
hace referencia al espacio geográfico de una Nación, éste espacio se encuentra
predeterminado legalmente y establecido dentro de un perímetro fijado por leyes o
convenciones; dentro de los límites de su espacio geográfico, cada nación
desarrolla todas las distintas actividades necesarias para su supervivencia, el
espacio geográfico hace referencia a la organización económica, política y cultural
de la sociedad observada desde un punto de vista geométrico como un conjunto
de nodos (ciudades, hitos), líneas (infraestructuras de transporte y comunicación),
áreas (usos del suelo, lugares), flujos (intercambios de información, mercancías),
jerarquías (rango de ciudades y lugares) y difusiones. En cuanto a la identificación
del territorio venezolano se puede aportar que Venezuela está ubicada en el
continente Americano, al norte de la América del sur, contacto directo con el Mar
Caribe.
Después de realizados todos los aportes antes descritos se considera
pertinente concluir con las atribuciones de los órganos administrativos agrarios,
comenzando por el INTI, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, este debe adoptar
las medidas que considere necesarias para la transformación de todas las tierras
con vocación de uso agrario, en unidades económicas productivas. Otorgar,
renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los cuales se
determinará su condición de: finca productiva, finca mejorable o finca ociosa. Esta
certificación se le renovará o revocará a los propietarios u ocupantes. Determinar
el carácter de inculta u ociosa que tenga la tierra con vocación de uso agrario.
Otorgar, conocer y decidir sobre títulos readjudicación de tierras. Iniciar por oficio o
por denuncia el procedimiento de rescate de las tierras de su propiedad, conceder,
revocar y renovar adjudicación. Conocer la procedencia de la adjudicación.
Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas. Llevar el
registro agrario de tierras y agua. Expedir la Carta de Registro. Afectar las tierras
con vocación de uso agrario. Declarar o negar la garantía de permanencia previsto
en la Ley (LTDA). Dictar actos y providencias necesarios para el cumplimiento de
su objetivo. Velar por la conservación de los recursos naturales existentes en la
tierra con vocación agrícola. Velar por el cumplimiento de las normas ambientales.
Se encuentra, EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER),
cuyas funciones entre varias esta la corresponsabilidad de productores y
comunidades rurales, construye, rehabilita, y mantiene infraestructuras productivas
de sistemas de riego, saneamiento de tierras, vialidad y servicios básicos de
apoyo a la producción agrícola. Capacita y proporciona asistencia técnica para
potenciar la formación de la sociedad rural, contribuyendo así a consolidar la
seguridad alimentaria.
Podemos resumir que el INTI tiene por objeto establecer las bases del
desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la
productividad de la tierra, además de la equidad y de la justa distribución de la
misma. Sin embargo, para el sector privado venezolano, la mencionada ley
constituye una amenaza de expropiación que limitaría el uso productivo de las
tierras. No obstante, el propósito principal de dicha Ley es desarrollar una
producción agraria en función de las necesidades agroalimentarias que demanda
la población venezolana, teniendo como premisa la eliminación del latifundio a
través de una adecuada redistribución de las grandes extensiones de terreno que
han permanecido ociosas e incultas por muchos años Sede del Instituto Nacional
de Tierras.
La sede principal se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, en la
Urbanización Vista Alegre, Quinta Isaías Medina Angarita, cerca de la estación la
paz y del Bloque de Armas, una de la Oficina Regional de Tierras (ORT)
estratégica es la del estado Guárico, ubicada en misión de los Ángeles, Calabozo,
Estado Guárico, esta posee 03 oficinas sectoriales ubicadas en Valle de la
Pascua, Altagracia de Orituco y Zaraza, las cuales atienden a 15 municipios y 39
parroquias lo que constituyen 6.498.600 has., distribuidas por todo el Estado
Guárico. Art.116 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario: “El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tendrá su sede en la ciudad de
Caracas y podrá crear Oficinas Regionales de Tierras en aquellos lugares del
interior del país donde sea necesario.” Oficinas Regionales de Tierras: Las oficinas
regionales de tierras Son las que recibirán las solicitudes realizadas y conformaran
los expedientes respectivos de acuerdo con lo establecido en las normas para la
elaboración de expedientes de adjudicación, los cuales serán remitidos a la
Gerencia de Registro Agrario, quienes tendrán un control de los expedientes
enviados por Estado y fecha de ingreso, los expedientes serán evaluados por la
Comisión mixta de las Gerencias Técnica, Consultoría Jurídica y Registro Agrario,
posteriormente serán enviados a la Consultoría Jurídica. Si la evaluación es
aprobada los expedientes pasan a la consideración del directorio, y luego de ser
aprobados por el Directorio a la Consultoría Jurídica para la elaboración de los
títulos respectivos, si es rechazada es remitida nuevamente a las ORT respectivas
y se haga lo recomendado.
En este siglo, por decreto del 17 de abril de 1922 se constituyó una
Procuraduría de Pueblos, dependiente de la Comisión Nacional Agraria “para
patrocinar a los pueblos que lo desearen, gratuitamente, a los solicitantes de
tierras que lo pidieran respecto de los problemas jurídicos y administrativos que se
suscitaran con motivo de sus gestiones o de la defensa de sus Intereses. Como
vigilante de la legalidad en el campo, la Procuraduría tiene la atribución y la
responsabilidad de denunciar ante las autoridades competentes los hechos
constitutivos de delito, o que puedan dar origen a infracciones o faltas
administrativas en la materia. Estructura organizativa y sus atribuciones: Para el
cumplimiento de sus funciones, la institución cuenta con 32 delegaciones en las
entidades federativas y 123 residencias, que son las unidades territoriales básicas
en las que actúan 1,000 visitadores, representantes integrales de la Procuraduría,
que dan respuesta a la demanda campesina y de sus organizaciones.
Adicionalmente, cuenta con 200 abogados agrarios para ejercer las funciones de
representación legal y con 2,000 becarios campesinos, que se capacitan en el
marco jurídico y actúan como auxiliares de los visitadores. Estos becarios
campesinos son jóvenes ejidatarios y comuneros o hijos de ejidatarios y
comuneros que permanecen un año en la Procuraduría Agraria con el propósito de
arraigar el conocimiento de la legislación agraria en los propios campesinos.
Seguidamente se cuenta con LA CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA
(CVG), Su misión es, impulsar, coordinar y ejecutar el seguimiento y evaluación de
la gestión empresarial agroalimentaria del país, a partir de políticas, estrategias y
directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras
y mediante la instrumentación de un marco procedimental actualizado y coherente
con las prioridades del Estado Venezolano. Y su visión es ser un ente corporativo
dinamizador del sector agrario, concertador de la gestión empresarial agraria y
garante del apoyo a las organizaciones campesinas, productores agropecuarios y
consumidores; con el fin de facilitar soluciones financieras, comerciales,
tecnológicas y organizacionales en el marco de la Constitución.

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Derecho Agrario y Órganos Administrativos

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO AGRARIO Y REFERENCIA A LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS Alumna: Aryelis Pérez C.I: 23.487.108 Saia: E
  • 2. El derecho agrario Es el derecho que valora y regula el uso de los recursos naturales renovables y que cubre de modo omnicomprensivo todos los matices de la actividad agraria, tomando en cuenta tanto al campesino como a los demás productores, según su peculiar situación institucional, afirma que el derecho agrario venezolano está condicionado por la naturaleza, historia y los valores; es pluralista, no clasista, porque así lo manda Constitución Nacional; protege primordial, pero no exclusivamente a los campesino; propugna el incremento de la producción nacional como exigencia de la soberanía económica del país, atiende a las defensas de los recursos naturales renovables, y por ende la del sistema ecológico, permitiendo así la explotación de éstos, con un racional respeto hacia el principio dinámico económico que lo constituye y, finalmente es un impulsor permanente de reforma agraria para promover el cambio de la estructura latifundista por un sistema justo de propiedad y tenencia. Según, Román Duque Corredor. "Es el derecho que regula la actividad agraria, entendiendo por tal actividad no sólo la productiva, sino también el procesamiento y la venta de sus productos por el propio productor". "Es el derecho de la empresa agraria, es decir de la actividad agraria organizada para la producción". "Es el derecho del empresario agrícola o agrario, entendiendo por empresario al agricultor que organiza una actividad agraria en suelo propio o ajeno para realizar trabajos vinculados al cultivo de la tierra haciendo de esa actividad su profesión habitual". De acuerdo a Edgar Darío Núñez Alcántara. El objeto Formal Este se refiere a la actividad agrícola y a los actos vinculados con la actividad agrícola. El objeto material lo constituye lo que se ha denominado la tierra rural o suelo agrario, sin embargo, ese suelo agrario, a su vez, comprende de toda una complejidad de cosas, de objetos o de bienes muy diversos, objetos que pueden ser naturales o artificiales, mueble o inmuebles, perecederos o imperecederos, productivo o no productivos, etc. Es decir es un complejo de materia orgánica o inorgánica de seres vivientes o no vivientes, etc.,
  • 3. que se comprenden bajo ese concepto omnicomprensivo de suelo agrario. Además agrario, puede ser también, como señalábamos, una actitud determinada, un acto, o en otras palabras un servicio que realiza una determinada persona. Por parte de la Naturaleza del Derecho Agrario, La relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara. Esta teoría originalmente fue desarrollada por Giorgio De Semo quien afirmo que la autonomía científica del derecho agrario se basa en que el mismo tiene por objeto particular “las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a la agricultura”, lo cual justifica que el estudio de esas normas y relaciones se conduzca “ según un plan cuyos perfiles coincidan con los límites del objeto y se inspiren en la construcción sistemática de los principios que es dado extraer y formular mediante la especulación científica.” La autonomía didáctica del derecho agrario es también planteada categóricamente por De Semo al afirmar: que la materia es objeto de enseñanza universitaria. Sostiene que el derecho agrario tiene principios generales propios y líneas directivas y complejas “cuyas normas jurídicas se plasman o deben plasmarse según peculiares exigencias económicas, se menciona además la mezcla de elementos de derecho privado y de derecho público. El conjunto de esas normas es muy extenso y con notoria frecuencia, presenta lagunas legales, contradicción y errores de estilo de colocación y de coordinación para sugerir reformas adecuadas que arrojen un mayor índice de positividad de las normas agrarias se requiere el estudio técnico y sistemático de las mismas necesita que se aclaren sus principios doctrinales y legislativos fundamentales para que a la luz de ellos se resuelvan los preceptos vigentes dudosos y se establezca su correcta interpretación. Entre las Fuentes del Derecho Agrario está La Costumbre: Puede definirse como los comportamientos y usos
  • 4. sociales considerados por la colectividad como conductas legales o ilegales dentro de una circunscripción territorial determinada. La Norma: Son los usos y costumbres regulados dentro de disposiciones legales plasmadas en una ley considerada como obligatoria. La Ley: Son las normas de carácter jurídico estructuradas orgánicamente para que tengan un efecto coercitivo. Y La Jurisprudencia: Es la praxis del caso particular en base de la hermenéutica legal. Esta interpretación, uniformada por tres casos iguales en nuestra legislación, constituye la jurisprudencia. El procedimiento de arbitraje se define como el procedimiento extrajudicial para resolución de conflictos entre las partes, siempre y cuando uno de los intervinientes actúe como empresario, profesional, comerciante o los propios poderes públicos en algunos casos. Atribuciones de los Órganos Administrativos Agrarios Están establecidas en el artículo 119 (LTDA). 1. Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario, en unidades económicas productivas. 2. Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los cuales se determinará su condición de: finca productiva, finca mejorable o finca ociosa. En el caso de los certificados de finca productiva y mejorable, el Instituto Nacional de Tierras podrá otorgar, renovar o revocar, el correspondiente certificado a los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrario, de conformidad con lo previsto en la presente Ley. 3. Determinar el carácter de ociosas o incultas que tengan las tierras con vocación de uso agrario, y rescatar o expropiar, según corresponda, las tierras que tengan tal carácter, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
  • 5. 4. Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación permanente. En cuanto a los principios constitucionales y legales que sustentan el derecho agrario se pueden mencionar el principio de promoción de la agricultura para la seguridad agroalimentaria, el cual consiste en atender el abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación. Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y social. De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ,en su título VI, del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social del Estado en la Economía, establece la promoción de la agricultura como base estratégica para el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo señala en su artículo 305. Del referido artículo, se desprende que el Estado Venezolano debe cumplir con dos garantías, a saber: a) La disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional. b) El acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor.
  • 6. De esta manera, el constitucionalista patrio, ha dado rango constitucional a la producción de alimentos, siendo catalogada como de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. Para cumplir y hacer cumplir el mandato popular expresado en la Carta Magna, y garantizar el derecho a la alimentación como derecho humano básico, el Estado retoma su papel rector en materia agraria y promueve la participación corresponsable de la sociedad en planes y estrategias, a fin de garantizar productos suficientes para satisfacer las necesidades básicas de alimentación de la población venezolana. Principio Anti latifundista: El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. La territorialidad viene dada por el sentimiento de pertenencia a una porción particular de tierra sobre el que se tienen derechos, implica un modo de comportamiento en el interior de esa entidad. Es la consideración especial en que se toman las cosas en cuanto están dentro del territorio de un Estado, cuenta con tres elementos, la identidad espacial, sentido de exclusividad espacial y el modo de interacción humana dentro de ese espacio. En relación a ese poder que tiene el pueblo, llámese pueblo a sus habitantes, sobre su territorio y sobre sus normas en un ESTADO, eso se conoce como soberanía, dicho de manera más técnica, la soberanía es la autoridad más elevada o suprema donde reside el poder político y público de un pueblo, una nación o un ESTADO, sobre su territorio y sus habitantes. Por lo tanto, la soberanía es la independencia de cualquier Estado para crear sus leyes y controlar sus recursos sin la coerción de otros ESTADOS. Cuando se hace referencia al espacio geográfico de una Nación, éste espacio se encuentra predeterminado legalmente y establecido dentro de un perímetro fijado por leyes o convenciones; dentro de los límites de su espacio geográfico, cada nación
  • 7. desarrolla todas las distintas actividades necesarias para su supervivencia, el espacio geográfico hace referencia a la organización económica, política y cultural de la sociedad observada desde un punto de vista geométrico como un conjunto de nodos (ciudades, hitos), líneas (infraestructuras de transporte y comunicación), áreas (usos del suelo, lugares), flujos (intercambios de información, mercancías), jerarquías (rango de ciudades y lugares) y difusiones. En cuanto a la identificación del territorio venezolano se puede aportar que Venezuela está ubicada en el continente Americano, al norte de la América del sur, contacto directo con el Mar Caribe. Después de realizados todos los aportes antes descritos se considera pertinente concluir con las atribuciones de los órganos administrativos agrarios, comenzando por el INTI, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, este debe adoptar las medidas que considere necesarias para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario, en unidades económicas productivas. Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los cuales se determinará su condición de: finca productiva, finca mejorable o finca ociosa. Esta certificación se le renovará o revocará a los propietarios u ocupantes. Determinar el carácter de inculta u ociosa que tenga la tierra con vocación de uso agrario. Otorgar, conocer y decidir sobre títulos readjudicación de tierras. Iniciar por oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de las tierras de su propiedad, conceder, revocar y renovar adjudicación. Conocer la procedencia de la adjudicación. Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas. Llevar el registro agrario de tierras y agua. Expedir la Carta de Registro. Afectar las tierras con vocación de uso agrario. Declarar o negar la garantía de permanencia previsto en la Ley (LTDA). Dictar actos y providencias necesarios para el cumplimiento de su objetivo. Velar por la conservación de los recursos naturales existentes en la tierra con vocación agrícola. Velar por el cumplimiento de las normas ambientales. Se encuentra, EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER),
  • 8. cuyas funciones entre varias esta la corresponsabilidad de productores y comunidades rurales, construye, rehabilita, y mantiene infraestructuras productivas de sistemas de riego, saneamiento de tierras, vialidad y servicios básicos de apoyo a la producción agrícola. Capacita y proporciona asistencia técnica para potenciar la formación de la sociedad rural, contribuyendo así a consolidar la seguridad alimentaria. Podemos resumir que el INTI tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra, además de la equidad y de la justa distribución de la misma. Sin embargo, para el sector privado venezolano, la mencionada ley constituye una amenaza de expropiación que limitaría el uso productivo de las tierras. No obstante, el propósito principal de dicha Ley es desarrollar una producción agraria en función de las necesidades agroalimentarias que demanda la población venezolana, teniendo como premisa la eliminación del latifundio a través de una adecuada redistribución de las grandes extensiones de terreno que han permanecido ociosas e incultas por muchos años Sede del Instituto Nacional de Tierras. La sede principal se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, en la Urbanización Vista Alegre, Quinta Isaías Medina Angarita, cerca de la estación la paz y del Bloque de Armas, una de la Oficina Regional de Tierras (ORT) estratégica es la del estado Guárico, ubicada en misión de los Ángeles, Calabozo, Estado Guárico, esta posee 03 oficinas sectoriales ubicadas en Valle de la Pascua, Altagracia de Orituco y Zaraza, las cuales atienden a 15 municipios y 39 parroquias lo que constituyen 6.498.600 has., distribuidas por todo el Estado Guárico. Art.116 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá crear Oficinas Regionales de Tierras en aquellos lugares del interior del país donde sea necesario.” Oficinas Regionales de Tierras: Las oficinas
  • 9. regionales de tierras Son las que recibirán las solicitudes realizadas y conformaran los expedientes respectivos de acuerdo con lo establecido en las normas para la elaboración de expedientes de adjudicación, los cuales serán remitidos a la Gerencia de Registro Agrario, quienes tendrán un control de los expedientes enviados por Estado y fecha de ingreso, los expedientes serán evaluados por la Comisión mixta de las Gerencias Técnica, Consultoría Jurídica y Registro Agrario, posteriormente serán enviados a la Consultoría Jurídica. Si la evaluación es aprobada los expedientes pasan a la consideración del directorio, y luego de ser aprobados por el Directorio a la Consultoría Jurídica para la elaboración de los títulos respectivos, si es rechazada es remitida nuevamente a las ORT respectivas y se haga lo recomendado. En este siglo, por decreto del 17 de abril de 1922 se constituyó una Procuraduría de Pueblos, dependiente de la Comisión Nacional Agraria “para patrocinar a los pueblos que lo desearen, gratuitamente, a los solicitantes de tierras que lo pidieran respecto de los problemas jurídicos y administrativos que se suscitaran con motivo de sus gestiones o de la defensa de sus Intereses. Como vigilante de la legalidad en el campo, la Procuraduría tiene la atribución y la responsabilidad de denunciar ante las autoridades competentes los hechos constitutivos de delito, o que puedan dar origen a infracciones o faltas administrativas en la materia. Estructura organizativa y sus atribuciones: Para el cumplimiento de sus funciones, la institución cuenta con 32 delegaciones en las entidades federativas y 123 residencias, que son las unidades territoriales básicas en las que actúan 1,000 visitadores, representantes integrales de la Procuraduría, que dan respuesta a la demanda campesina y de sus organizaciones. Adicionalmente, cuenta con 200 abogados agrarios para ejercer las funciones de representación legal y con 2,000 becarios campesinos, que se capacitan en el marco jurídico y actúan como auxiliares de los visitadores. Estos becarios campesinos son jóvenes ejidatarios y comuneros o hijos de ejidatarios y
  • 10. comuneros que permanecen un año en la Procuraduría Agraria con el propósito de arraigar el conocimiento de la legislación agraria en los propios campesinos. Seguidamente se cuenta con LA CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVG), Su misión es, impulsar, coordinar y ejecutar el seguimiento y evaluación de la gestión empresarial agroalimentaria del país, a partir de políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y mediante la instrumentación de un marco procedimental actualizado y coherente con las prioridades del Estado Venezolano. Y su visión es ser un ente corporativo dinamizador del sector agrario, concertador de la gestión empresarial agraria y garante del apoyo a las organizaciones campesinas, productores agropecuarios y consumidores; con el fin de facilitar soluciones financieras, comerciales, tecnológicas y organizacionales en el marco de la Constitución.