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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
POTESTAD
TRIBUTARIA
Kerty salas
C.I 14.482.215
Mayo, 2015
POTESTAD
tributaria
Establece que solo el
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El poder tributario corresponde al poder legislativo y la potestad
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llamada también Delegada.
CLASIFICACIÓN DE LA
POTESTAD TRIBUTARIA
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que tiene el ente Municipal o
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mediante derivación, en virtud
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forma directa e inmediata
de la Constitución de la
República. Se derivan de leyes
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de imposición. Se dice que
son leyes de base que
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QUE TIENEN
POTESTAD TRIBUTARIA:
BASES Y LIMITES
CONSTITUCIONALES DE LA
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tributarias entre las distintas esferas
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la República Bolivariana de
Venezuela señala su contenido y
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El poder tributario no es omnímodo
(absoluto) por el contrario, en los estados
de derecho modernos se denota
restringido. Es de recordar que en
principio el tributo era sinónimo de abuso
de poder, hoy en día este tributo debe
ser regido por una ley y en base a
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BASES
LIMITACIONES
potestad TRIBUTARIA
El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no
reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la
administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de
conformidad con la ley.
La organización, recaudación, control y administración de los
ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes
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La creación, organización, recaudación, control y
administración de los ramos de papel sellado, timbres y
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INGRESOS
ESTADALES
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Bolivariana de Venezuela
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los
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comercio, servicios, o de índole similar, con las
limitaciones establecidas en esta Constitución; los
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por cambios de uso de intensidad de aprovechamiento
con que se vean favorecidas por los planes de
ordenación urbanística.
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MUNICIPALES
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Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA
Con respecto a la potestad sancionadora de la Administración se inspira por
una serie de principios como el de legalidad material, irretroactividad, tipicidad,
y proporcionalidad; los que al mismo tiempo son un límite a dicha potestad.
Principio de reserva de Ley: Puede admitir derivaciones al reglamento, siempre y cuando, los
parámetros estén claramente establecidos en la propia Ley o norma con rango de Ley
Principio de igualdad: consagrado en el
articulo 2 de la CRBV Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza,
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económica o de cualquiera otra índole
Principio de No Confiscatoriedad: la confiscatoriedad puede evaluarse no sólo desde el punto de vista
cuantitativo, sino también cualitativo, cuando se produzca una sustracción ilegitima de la propiedad por
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Principio en la Economía de recaudación: no
pueden generar un gasto mayor que el que por
la vía del tributo se obtiene; es decir, si el
cumplimiento de la norma genera mucho
gasto, tanto que es mayor a lo que se
obtendrían por el ingreso de ese tributo,
entonces la norma viola el principio de
economía en la recaudación
POTESTAD SANCIONADORA DEL ESTADO
La potestad sancionadora del estado en todo ámbito, se limita a los
principios constitucionales que regulan el poder político del estado, el
ordenamiento jurídico no puede vulnerar la Constitución Política, lo
contrario deviene en inconstitucional.
 El ius puniendi del estado, es ejercitado a través del Derecho Penal y
el Derecho Administrativo, ambos gozan de identidad en sustancia y
materia, no obstante el primero es un derecho de última ratio y la
potestad sancionadora de la Administración es de aplicación inmediata.
 En materia tributaria, la conducta antijurídica, por omisión de actos
previstos o por realizar los prohibidos por la legislación; desde luego
origina la imposición de sanciones administrativas, penales o civiles,
según lo prevea el sistema jurídico.
 La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de
determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias,
en virtud de ésta facultad puede aplicar gradualmente las sanciones, en
la forma y condiciones que ella establezca.
 La legislación tributaria, establece obligaciones formales que lejos de
posibilitar para el administrado el cumplimiento más sencillo de su
obligación sustantiva, es decir el pago de los tributos, están orientadas a
simplificar la tarea fiscalizadora de la Administración. De este modo, se
presentan situaciones en que la sanción, el perjuicio causado y la
gradualidad prevista, resultan desproporcionados e irrazonables entre si.
CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
REGIMEN DE INFRACCIONES Y
SANCIONES TRIBUTARIAS
Según nuestro ordenamiento jurídico, la infracción será determinada en
forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias,
comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de
establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de
licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por
entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.
En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por
la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -
SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes
fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y
sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la
citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede
aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella
establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango
similar.
Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se
encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO POTESTAD TRIBUTARIA Kerty salas C.I 14.482.215 Mayo, 2015
  • 2. POTESTAD tributaria Establece que solo el Estado esta en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. según nuestra constitución; la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria. se denomina; como la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo. Establece las contribuciones necesarias, y que los particulares sometidos a ese poder deben participar con una parte de su riqueza. Es la fuerza que emana de la propia soberanía del estado.DEFINICIÓN Según la Constitución
  • 3. Independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio Porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos Porque resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo. ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la población Irrenunciable Permanente
  • 4. El poder tributario es la jurisdicción y coacción que entrega el estado en materia tributaria para modificar o suprimir en virtud de una ley para responder a las obligaciones tributarias; mientras que la patria potestad Implica el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender a las necesidades públicas No existe deberes concretos correlativos a la potestad tributaria. El poder tributario no convierte al Estado en el titular de un crédito tributario, es decir frente a él, no tendrá todavía obligados a dar, hacer o no hacer. El poder tributario corresponde al poder legislativo y la potestad tributaria corresponde al poder ejecutivo se refiere al imperio del Estado de crear tributos, su fundamentación radica en la soberanía política del Estado; y la potestad el corresponde a la facultad constitucional que le da capacidad al Estado para crear tributos, es la manifestación constitucional del poder del Estado para crear tributo El poder tributario se atribuya al poder nacional y asamblea nacional y la Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada también Delegada.
  • 5. CLASIFICACIÓN DE LA POTESTAD TRIBUTARIA Es cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales. POTESTAD ORIGINARIA POTESTAD DERIVADA O DELEGADA
  • 6. ENTES POLÍTICOS TERRITORIALES QUE TIENEN POTESTAD TRIBUTARIA:
  • 7. BASES Y LIMITES CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN Normas Fundamentales que disciplinan y reparten potestades tributarias entre las distintas esferas del poder público. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala su contenido y luego las leyes orgánicas y especiales desarrollan los principios El poder tributario no es omnímodo (absoluto) por el contrario, en los estados de derecho modernos se denota restringido. Es de recordar que en principio el tributo era sinónimo de abuso de poder, hoy en día este tributo debe ser regido por una ley y en base a principios como la capacidad contributiva entre otros. BASES LIMITACIONES
  • 8. potestad TRIBUTARIA El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. INGRESOS ESTADALES ARTICULO 164 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. INGRESOS MUNICIPALES ARTICULO 164 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  • 9. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA Con respecto a la potestad sancionadora de la Administración se inspira por una serie de principios como el de legalidad material, irretroactividad, tipicidad, y proporcionalidad; los que al mismo tiempo son un límite a dicha potestad. Principio de reserva de Ley: Puede admitir derivaciones al reglamento, siempre y cuando, los parámetros estén claramente establecidos en la propia Ley o norma con rango de Ley Principio de igualdad: consagrado en el articulo 2 de la CRBV Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole Principio de No Confiscatoriedad: la confiscatoriedad puede evaluarse no sólo desde el punto de vista cuantitativo, sino también cualitativo, cuando se produzca una sustracción ilegitima de la propiedad por vulneración de otros principios tributarios. Principio en la Economía de recaudación: no pueden generar un gasto mayor que el que por la vía del tributo se obtiene; es decir, si el cumplimiento de la norma genera mucho gasto, tanto que es mayor a lo que se obtendrían por el ingreso de ese tributo, entonces la norma viola el principio de economía en la recaudación POTESTAD SANCIONADORA DEL ESTADO
  • 10. La potestad sancionadora del estado en todo ámbito, se limita a los principios constitucionales que regulan el poder político del estado, el ordenamiento jurídico no puede vulnerar la Constitución Política, lo contrario deviene en inconstitucional.  El ius puniendi del estado, es ejercitado a través del Derecho Penal y el Derecho Administrativo, ambos gozan de identidad en sustancia y materia, no obstante el primero es un derecho de última ratio y la potestad sancionadora de la Administración es de aplicación inmediata.  En materia tributaria, la conducta antijurídica, por omisión de actos previstos o por realizar los prohibidos por la legislación; desde luego origina la imposición de sanciones administrativas, penales o civiles, según lo prevea el sistema jurídico.  La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, en virtud de ésta facultad puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca.  La legislación tributaria, establece obligaciones formales que lejos de posibilitar para el administrado el cumplimiento más sencillo de su obligación sustantiva, es decir el pago de los tributos, están orientadas a simplificar la tarea fiscalizadora de la Administración. De este modo, se presentan situaciones en que la sanción, el perjuicio causado y la gradualidad prevista, resultan desproporcionados e irrazonables entre si. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Según nuestro ordenamiento jurídico, la infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo. La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas